El presidente de la Asamblea Legislativa, Víctor Emilio Granados, emitió una resolución donde solicita la anulación de la votación del jueves pasado, que sacó al magistrado Fernando Cruz de la Sala Constituconal. A su vez solicitó la reinserción inmediata del letrado al órgano.
“Declarar absolutamente nula, por extemporánea, la no reelección del magistrado Cruz”.
Granados aseguró que la resolución se apega a que se ha venido haciendo mala aplicación de la Constitución Política, al basarse en el artículo 158, cuando en realidad debería de aplicarse el 163.
Granados aseguró que la resolución se apega a que se ha venido haciendo mala aplicación de la Constitución Política, al basarse en el artículo 158, cuando en realidad debería de aplicarse el 163.
Específicamente, el artículo 163 dice “La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante”.
Por otra parte, el artículo 158 señala que “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años”.
De acuerdo con el 163 de la Constitución Política y a lo que se apegó el diputado Luis Fishman para interponer un recurso de amparo que hoy acogió la Sala, la votación para la reelección se debe dar justo en la fecha en que se vence el plazo.
Granados citó a los exdiputados Carlos Ricardo Benavides -hoy ministro de la presidencia- y a la exdiputada Laura Chinchilla Miranda -Presidenta de la República- donde ambos concordaban en que la reelección de los magistrados no debía someterse a na votación, con el fin de que los magistrados no se vean en la necesidad de andar buscando votos.