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miércoles, 14 de marzo de 2012

¿Qué cambia la reforma fiscal? Guía básica sobre el nuevo esquema tributario aprobado en primer debate por el Congreso



El proyecto de “Ley de solidaridad tributaria” ha sufrido varias mutaciones desde su ingreso a la corriente legislativa en enero de 2011. EF le presenta los principales cambios que introduce el texto aprobado este 14 de marzo en primer debate por la Asamblea Legislativa:
Renta sobre los salarios
Se plantea un nuevo tramo para gravar los sueldos más altos.
Los salarios de ¢685.000 y menos mantienen la exoneración.
Para los salarios entre ¢685.000 y ¢1.1028.000 se mantiene la tasa actual de un 10% de renta.
Las remuneraciones de entre ¢1.028.000 y ¢4.000.000 quedan gravados con un 15% de renta, tal como sucede en la actualidad.
Quienes ganen salarios de entre ¢4.000.00 y hasta ¢7.000.000 tributarán un 20%.
Y los salarios superiores a los ¢7.000.000 mensuales pagarán el 25% de impuesto.
Renta global
La renta global se presenta cuando los contribuyentes tributan según la renta bruta de todos sus ingresos .
Las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica deberán pagar un 30% sobre sus utilidades como tarifa genera l. No obstante cuando una empresa genera intereses que no están relacionados con su giro habitual de negocio; estos pagan un 15%.
Por ejemplo si una empresa tiene una casa en la playa que no tiene nada que ver con su giro de negocio y la vende, pagará sobre esa ganancia un 15%; pero si vende una planta industrial o maquinaria la ganancia paga un 30% –la tarifa ordinaria –.
Las personas físicas con actividad lucrativa deberán pagar un 15% sobre los primeros 4.000.000de utilidades netas anuales y un 25% por encima de este monto.
Las micro, pequeñas y medianas empresas , inscritas como tales en el registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las microempresas, pequeñas y medianas empresas agrícolas calificadas e inscritas como tales por el Ministerio de Agricultura y Ganadería tienen una escala diferenciada .
Estas pagarán un 10% sobre los primeros ¢4.800.000 millones de utilidades netas anuales.
Si sus ganancias se ubican entre los ¢4.800.000 y los ¢8.800.000 deberán tributar el 15%.
El gravamen sube a un 25% para las empresas que reporten utilidades netas anuales superiores a los ¢8.800.000
Impuesto sobre remesas al exterior
El proyecto elimina las exoneraciones existentes al gravamen sobre remesas y unifica la tarifa al 15%sobre los ingresos brutos, pero con tasas diferenciadas.
El Transporte y telecomunicaciones pagan una tasa del 5,5%. Los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase pagarán un 5,5%. Los salarios, remuneraciones por trabajo personal hecho en relación de dependencia, por honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales sin que medie relación de dependencia pagarán una tarifa del 20%.
Los intereses y comisiones que paguen o acrediten al extranjero las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia General de Entidad Financieras (Sugef) o las que acrediten individuos a bancos domiciliados en el exterior pero bajo vigilancia de la Sugef pagarán un 5,5%.
La iniciativa grava todas las rentas que tengan como origen a Costa Rica y que las reclamen personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero.
Renta mundial
Hasta ahora los ciudadanos no pagan al momento de introducir en el país las rentas pasivas que obtienen en el exterior. Con la implementación de “Solidaridad tributaria” los alquileres obtenidos por inmuebles en el exterior, intereses generados por inversiones financieras y dividendos obtenidos por actividades empresariales en el extranjero, así como el producto de los derechos de propiedad intelectualpagarán un 15% al repatriarse .
Pensiones complementarias
Se exonera del Impuesto sobre la Renta las pensiones del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y las pensiones del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, establecidos de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, en cualquiera de las modalidades que estas se pacten para su pago.
Las comisiones pagadas a las Operadoras de Pensiones, estarán sujetas a una tarifa del 2% de impuesto al valor agregado (IVA) .
Impuesto a cooperativas y solidaristas
Los excedentes girados por las Asociaciones Solidaristas así como los excedentes distribuidos y pagados por las cooperativas a sus asociados son considerados como ingresos afectos .
Cuando estas organizaciones sociales repartan excedentes, estos deberán pagar renta. Pero existirán tramos exentos idénticos a los fijados en el impuesto de la renta sobre los salarios. Es decir, si un solidarista recibe excedentes hasta por ¢650.000 quedará exento del pago de renta.
Los cooperativistas que solo reciben excedentes (no asalariados) deben sumarlos a sus ingresos ordinarios y pagar renta conforme los tramos que establece la ley.
Zonas Francas
El nuevo texto de Solidaridad Tributaria grava a las empresas de Zona Franca con un impuesto del 15% sobre la totalidad de las utilidades remesados al exterior.
El proyecto permite que las municipalidades cobren a las empresas de este régimen el tributo de bienes inmuebles hasta por $100.000 al año . Cada concejo municipal será el encargado de definir si aplica el tributo a estas compañías.
Impuesto sobre ventas se transforma
El impuesto al valor agregado (IVA) representa el 70% de la meta de recaudación estimada por Hacienda. El impuesto grava con un 14% la venta de bienes o la prestación de servicios.
Crea una canasta básica de 267 productos, y exonera los insumos agropecuarios, medicamentos, servicios de transporte terrestre de pasajeros con concesión otorgada por el Estado, préstamos, consumo básico de electricidad y agua, sillas de ruedas y similares, entre otros. La importación o compra local de trigo , frijol de soya, sorgo, y fruta y almendra de palma aceitera tampoco pagarán IVA .
La compra de materias primas; empaque y embalaje , así como la materia prima para producir estos últimos; que no se encuentren exentos del pago de este impuesto, y sean utilizados para la producción de bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria, así como en la producción de medicamentos, estarán sujetas al pago de una tarifa del 2%.
También pagarán un 2% los servicios de siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, control de malezas, transporte, industrialización, entre otros utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva. Los servicios prestados por profesionales liberales estarán sujetos a la tarifa general del impuesto de catorce por ciento (14%).
Las entradas a los eventos deportivos de cualquier índole estarán sujetos a una tarifa 2% , al igual que los pagos por patrocinio deportivo y publicidad que se realice por medio de las Organizaciones Deportivas constituidas al amparo de la Ley que Crea Instituto del Deporte y Recreación (Icoder).
La compra de boletos o pasajes aéreos cuyo origen de ruta sea Costa Rica estará sujeta a una tarifa del 4% sobre la tarifa aérea vendida en el boleto o pasaje.
Se establece una tarifa reducida especial del 2% para los servicios de educación y salud privadas.
Habrá un incremento progresivo de la tarifa del IVA para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil que se registran en el CFIA, iniciando con un 4% en el primer año y un 3% adicional en el segundo año. Aumentará anualmente en un 1% hasta llegar al 14%.
Canasta básica
La canasta básica que estará exonerada del IVA se reducirá de los cerca de 300 bienes actuales a 267. La lista incluye varios tipos de alimentos, algunas prendas de vestir, alquileres de viviendas, ciertos medicamentos y libros en cualquier formato (más no los lectores para libros digitales). Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de los hogares que se encuentren bajo la línea de pobreza definida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Precios de transferencia
La normativa sobre “precios de transferencia” pretende regular las transacciones entre empresas vinculadas para evitar la manipulación de los precios que disminuyan sus ingresos gravables.
Las operaciones entre partes relacionadas se valorarán por el precio que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables y en condiciones de libre mercado.
Traspaso de bienes inmuebles
Traspaso pagará 3% de impuesto. El tributo crece en un 1,5% con excepción de las viviendas que constituyan un bien único para su adquirente y cuyo valor sea igual o inferior a 1,5 veces el valor de la vivienda de interés social, en los términos en que lo define el BAHNVI.
Quienes alquilan su casa de habitación tienen mejor suerte que quienes traspasan propiedades, pues la prestación de este servicio fue exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado que crea el proyecto de ley.
Tasa Tobin
La Tasa Tobin es un impuesto creado para transacciones, cuando causen desequilibrios internos. Específicamente se creó para gravar las especulaciones en moneda extranjera. Sin embargo, se han dado variaciones y algunos de los países que la aplican la han cobrado sobre cualquier transacción financiera y no únicamente sobre la conversión monetaria.