Recordaremos que mediante dicho Decreto, el Presidente de la República delegaba permanentemente en los jefes de unidad policial, la decisión de utulizar o no armas prohibidas para reprimir manifestaciones.
Asi, mediante resolución del 9 de febrero de éste año, el Tribunal Contencioso otrogó el plazo de ocho días para que el presidente "deshaga la torta" o de lo contrario deberá entrar en el proceso judicial y comparecer ante el Tribunal Contencioso para explicar su accionar.
No se si la soberbia del presidente le permitirá anular el decreto, pero de rodillas ya está...
Alguien alguna vez vio un caracol pegándose un águila?
Saludos a todos,
Roberto Zamora
CARPETA: 09-000167-1027-CA
ASUNTO: OTROS DE CONOCIMIENTO
ACTOR: CARLOS AGUSTIN PAEZ MONTALBAN Y OTROS
DEMANDADO: EL ESTADO
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, GOICOECHEA, a las diez horas y veintiséis minutos del nueve de febrero del año dos mil nueve.
Se tiene por establecido el proceso de Conocimiento de Flora Fernández Amón, Rodrigo Gerardo Jiménez Vega, Oscar Aguilar Bulgarelli, Juan Carlos Antillón Sargent, Ricardo Jiménez González, Carlos Agustín Páez Montalbán y Fernando Soley Soler, contra el ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, a quien se le advierte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar para notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras notificaciones que se dicten, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº65-08 celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.EL OBJETO DE ESTE PROCESO ES LA IMPUGNACION DE LA CONDUCTA CONSISTENTE EN se decrete la nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo Nº 34850-MSP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre del 2008, en relación con el exceso de potestades Ejecutivas, a la autorización perpetua y continua de utilización de armas prohibidas, que además que el citado decreto delega en los Jefes de la Unidad Policial la determinación de cuándo o no utilizar dichas armas. Se solicita se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso.-Se le otorga a la parte accionada, el plazo de TREINTA DIAS HABILES, para contestar la demanda. En el escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por inexactos, los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente, se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda, los fundamentos legales en que se apoya, y deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva. Se advierte al demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido, de oficio, se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier tiempo tomando el proceso en el estado en que se encuentre. También dentro del mismo plazo otorgado, debe la Administración llamada a juicio, presentar copia certificada del expediente administrativo, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico; si se presenta por medio de copia física, éstas deberán ser legibles; si son varios tomos, deberán identificarse; si se presenta en formato digital, éste deberá ser compatible con el software del Poder judicial, y cada respaldo deberá identificarse con los datos necesarios para su ubicación; en ambos casos, en la certificación deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición, debiendo agregarse en el supuesto de respaldo digital, que éste está exento de todo virus. Se advierte que la omisión dará lugar a que se tengan por ciertos los hechos expuestos en la demanda respecto de la remisa, salvo si la omisión ha sido motivada por fuerza mayor, la que deberá demostrase antes del vencimiento del plazo concedido para la contestación. Por haber acudido la parte actora directamente a la vía jurisdiccional, se concede plazo de OCHO DIAS HABILES, previos al emplazamiento, al Presidente de la República Oscar Arias Sánchez, Ministerio de la República, en la persona de Jeaninia del Vecchio Ugalde, de las administraciones encausadas, de quienes emana la conducta impugnada, para que la confirmen, anulen, revoquen o la hagan cesar, en beneficio de la parte actora. Si dentro del plazo señalado modifican, anulan, revocan, cesan enmiendan o corrigen la conducta cuestionada, se tendrá por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas, salvo que deba continuar únicamente para el reconocimiento de los derechos relativos al restablecimiento de la situación jurídica de la actora, incluso de la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Vencido dicho plazo, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, empezará a correr automáticamente el plazo supra citado, para contestar la demanda, contado a partir del día hábil siguiente, y sin necesidad de resolución posterior que así lo disponga. Se le previene a la parte actora que debe aportar la suma de doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados y la suma de ciento setenta y cinco colones en timbres fiscales, dejados de pagar en el poder otorgado en autos, de conformidad con los artículos 105 y 111 inciso b del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales y Abogacía y Notariales. De la solicitud que hace la parte actora, de tramitar el presente proceso, como un proceso de puro derecho de conformidad con lo que establece el artículo 69 del Código Procesal Contencioso, se le pone conocimiento a la parte demandada para lo que en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio del Notificador del Despacho. Asimismo comuníquese al Presidente de la República y al Ministerio de Seguridad, por medio del Notificador del Despacho, previo a realizar dicha diligencia. Previo a realizar la notificación al Ministerio de Seguridad, proceda la parte actora aportar un juego de copias de la demanda.
Grace Loaiza Sánchez
Jueza Tramitadora