miércoles, 28 de noviembre de 2012

Promoción kölbi Chip Navideño REGLAMENTO NUEVOS CHIPS KOLBI



Promoción kölbi Chip Navideño
El Chip consiste en:
  • ¢3.000 de recarga inicial.
  • ¢4.000 de bono de bienvenida y 500 minutos de Internet con una vigencia de 15 días.
  • Si durante los primeros siete días de cada mes (durante los próximos 6 meses a la adquisición del servicio), realiza una sola recarga de ¢2000 o más, se le acreditará un bono de ¢3.000 el cual será efectivo el mes siguiente al que se realizó la recarga, la duración del bono será de 7 días naturales.
Podés adquirirlo con tu kit prepago o solo el chip.

kölbi Chip prepago:
  • Tiene un precio de 3000 colones, que corresponde a la recarga inicial.
  • La recarga es consumible en todos los servicios kolbi prepago.
  • Podrás consultar tu saldo llamando al 1150 o enviando un SMS al 1150.
  • Podés solicitarlo en cualquier agencia ICE, tienda kölbi y comercializadores autorizados del país.
  • Los clientes que adquirieron el Chip Extremo, mantienen las condiciones del mismo.
Podés solicitarlo en cualquier agencia, tienda  y comercializadores autorizados del país.

Kits prepago
Incluye Teléfono + kölbi chip prepago con ¢3000 i.v.i. de recarga inicial.

Tu servicio kölbi prepago

Te permite:
  • Envío de SMS nacional e internacional*
  • Servicios adicionales como: Correo de voz, Desvío de llamadas, Identificador de llamadas, Llamada en espera, ect.
  • Llamadas gratuitas al 911, 1115, 1110, 1193 y 800.
  • Llamadas a los servicios 900.
  • Llamadas por cobrar a otro número, pero no podrás recibirlas en tu servicio.
  • Llamadas internacionales por medio del servicio MIDA.
  • Trámites como: Reposición de chip, cambio de aparato y reportes por robo.
* Consultá los países en convenio del servicio SMS internacional.
Estos servicios adicionales se brindan si deseas suscribirlos. Solo requerís un teléfono que te permita accesar a ellos y realizar la configuración necesaria.

Configuración del Internet kölbi prepago

Beneficios de tu servicio kölbi prepago:

  • Mayor control del consumo de tu servicio móvil.
  • Transferencias de saldo de un servicio prepago a otro prepago.
  • Posibilidad de realizar recargas con montos desde ¢100 hasta ¢25 000.
  • Tus recargas no vencen.
  • Permite conocer el saldo de tu servicio cuando querás.
  • Pagás únicamente lo que consumís, porque te cobramos ¢0.57 i.v.i por segundo.
  • Más de 55 mil puntos de recarga.
  • Podés elegir el Kit prepago que mejor se amolde a tus necesidades.  

Tarifas

Tarifa minutoPleno
Móvil prepago ¢34 i.v.i.
DEL ORGANIZADOR DE LA 
PROMOCIÓN
Artículo 1: La mecánica, la 
organización, la publicidad 
y los derechos relacionados 
con la Promoción “Chip 
Navideño y Kit prepago con 
Chip Navideño”, en adelante 
denominada “Promoción” son 
propiedad exclusiva del Instituto 
Costarricense de Electricidad, en 
adelante denominado  “ICE”.
Artículo 2: El presente Reglamento 
de Requisitos y Condiciones de 
la Promoción “Chip Navideño y 
Kit prepago con Chip Navideño”, 
en adelante denominado 
“Reglamento”, establece las reglas 
para participar en la Promoción 
que realiza el ICE entre sus 
clientes y usuarios, que suscriban 
los servicios de telefonía móvil 
Kölbi prepago, en los términos 
descritos en este Reglamento. 
Artículo 3: La vigencia de la 
Promoción es por tiempo limitado, 
iniciando el día 28 de noviembre 
del 2012 y finalizando el día 07 
de enero de 2013 conforme al 
horario de atención de los puntos 
de venta. Dicho horario podrá 
consultarlo en la página web www.
REGLAMENTO DE  REQUISITOS Y 
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN 
“Chip Navideño y Kit prepago con Chip 
Navideño”
grupoice.com.
Artículo 4: Para efectos del 
presente Reglamento, los clientes 
y usuarios aceptan y entienden, 
que los beneficios de esta 
Promoción serán acreditados 
únicamente con la compra de 
un Chip Navideño o la compra 
de alguno de los Kits prepago 
incluidos en la promoción.
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA 
PROMOCIÓN
Artículo 5: Participan todos 
aquellos clientes jurídicos y 
físicos mayores y menores de 
edad que suscriban un servicio 
de telefonía Kölbi prepago, según 
las condiciones propias de las 
“Mecánicas de la Promoción”. 
DE LAS MECÁNICAS DE LA 
PROMOCIÓN 
Artículo 6: Las mecánicas 
se definen en los siguientes 
artículos: 
6.1 Mecánica primera: “Compra 
de Chip Navideño”
Todos los clientes que adquieran 
un Chip Navideño, el cual tiene 
un costo de ¢3.000 colones 
correspondiente a recarga inicial, 
se les otorgará ¢4.000 colones 
como bono de bienvenida 
adicional a la recarga inicial, y 500 
minutos gratuitos de internet. Los 
beneficios descritos en la presente 
mecánica tendrán una vigencia de 
quince días naturales siguientes 
a la adquisición, de acuerdo a 
los artículos 8 y 10 del presente 
Reglamento.
6.1.1 Además, recibirán 
mensualmente un bono de ¢3.000 
colones según lo establecido en el 
artículo 7 inciso 7.1 del presente 
Reglamento.
6.2 Mecánica segunda:  
“Adquisición de kit prepago con 
Chip Navideño”
Todos los clientes que adquieran 
un kit Prepago recibirán un Chip 
Navideño, el cual tiene un costo de 
¢3.000 colones correspondiente 
a recarga inicial, se les otorgará 
¢4.000 colones como bono de 
bienvenida adicional a la recarga 
inicial, y 500 minutos gratuitos de 
internet. Los beneficios descritos en 
la presente mecánica tendrán una 
vigencia de quince días naturales 
siguientes a la adquisición, de 
acuerdo a los artículos 8 y 10 del 
presente Reglamento.
6.2.1 Además, recibirán 
mensualmente un bono de ¢3.000 
colones según lo establecido en el 
artículo 7 inciso 7.1 del presente 
Reglamento.6.3 La Promoción Prepago 
Navidad: “Te devolvemos el 100% 
de lo que pagaste por tu teléfono” 
y lo referente a la presente son 
excluyentes entre sí, por lo que 
los clientes deberán consultar de 
previo a la adquisición con cual 
promoción aplica el teléfono de 
su elección.
DE LOS BONOS
Artículo 7:  Los bonos mensuales 
promocionales establecidos en 
el punto 6.1.1 y 6.2.1 del presente 
Reglamento, tendrán una validez 
de 7 días naturales, los cuales se 
podrán utilizar, únicamente, para 
realizar (originar) llamadas o enviar 
(originar) mensajes SMS y MMS 
nacionales e internacionales, cuyo 
destino y finalización (terminación) 
sea en servicios fijos y móviles 
dentro de la red del ICE.
7.1 Los bonos mensuales 
promocionales establecidos en 
el punto 6.1.1 y 6.2.1 del presente 
Reglamento, se le aplicará a todos 
aquellos clientes que realicen una 
sola recarga de ¢2.000 colones o 
más durante los primeros 7 días 
de cada mes, este quedará activo 
al mes siguiente de efectuada la 
recarga y hasta los próximos 6 
meses posteriores a la suscripción 
del servicio kölbi prepago cubierto 
en esta Promoción, siempre y 
cuando el cliente realice la recarga 
mencionada.
Artículo 8: Los bonos 
promocionales tendrán 
prioridad de consumo, por lo 
que las llamadas, SMS y MMS 
internacionales y nacionales a la 
red ICE se rebajarán primero de 
los bonos promocionales hasta su 
consumo total. Una vez agotado 
el bono promocional se procederá 
a rebajar el consumo de la recarga 
principal.
8.1  Los bonos promocionales no 
aplicarán cuando: 
8.1.1 El cliente haga uso del 
servicio de internet prepago, 
por lo cual, cuando haga uso de 
este servicio se le rebajará de la 
recarga principal con excepción 
del bono de bienvenida hasta la 
utilización de los 500 minutos o 
hasta que venza el plazo, lo que 
suceda primero.
8.1.2 Cuando el cliente o 
usuario, a través de su terminal 
y bajo el número del teléfono 
prepago, realice llamadas y/o 
envíe mensajes SMS y MMS  
cuyo destino y finalización sean 
otras redes de operadores y/o 
proveedores distintos al ICE o a 
servicios especiales tales como 
900, 1113, 1155, servicios de 
terceros, entre otros.
Artículo 9: Transcurrido el 
plazo de 7 días naturales si el 
saldo correspondiente al bono 
promocional no se ha consumido 
a las 23:59 horas del último día 
de validez, será eliminado por el 
ICE de forma automática. 
Artículo 10: No está autorizada 
la transferencia, cesión o venta 
del saldo promocional a otros 
servicios prepago.
RECARGAS Y CONSULTAS DE
SALDOS
DE LAS RECARGAS
Artículo 11: Una vez realizada 
la recarga el cliente recibirá el 
siguiente mensaje de texto:
“Tu recarga de (monto en colones) 
fue exitosa tu saldo es de (el monto 
correspondiente a su recarga) con 
kölbi tu saldo no vence mientras 
tu línea este activa”.  
11.1. Ejemplo: María es usuaria 
del servicio prepago número 
85230003 recargó el lunes  03 
de diciembre del 2012, dos mil 
colones (¢2 000) y tenía un saldo 
de ¢0. 
El primer mensaje dirá: “Su 
recarga se efectuó exitosamente 
por un monto de ¢2 000.  El saldo 
de su cuenta es ¢2 000 con kölbi 
tus recargas no vencen.” 
El segundo mensaje dirá: “Tu bono 
promocional es de ¢3.000. Vence 
(fecha de vencimiento) a las 23: 
59 horas”. 
DE LA CONSULTA DE SALDOS
Artículo 12: Existen tres formas 
de consultar:
1-Llamando  al 1150: Puede  
consultar su saldo llamando al 1150, 
además, se le informará el estado 
de su recarga. Recomendamos 
que escuche el tutorial de forma 
completa ya que la información se 
brindará de la siguiente forma: 
“El saldo de su cuenta es (monto 
en colones).” 
Inmediatamente recibirá un SMS 
con la siguiente información:
 “El saldo de tu bono promocional 
es de (monto en colones), vence 
el (fecha de vencimiento), a las 
23:59 horas”  
2-Enviando un SMS  al  1150: Envía 
un mensaje de texto en blanco 
al 1150 y recibirás la siguiente 
información: 
“Tu saldo es de (monto en colones). 
Con kölbi tu saldo no vence mientras tu línea esté activa”. 
“Tu bono promocional de (monto 
en colones). Vence (fecha de 
vencimiento) a las 23:59 horas”. 
3.Llamando al *1150#: Recibirás 
la  misma información que se 
envía por SMS.
RESPONSABILIDADES Y 
RESTRICCIONES
Artículo 13: De acuerdo con lo 
establecido en el artículo 1 del 
presente Reglamento, el ICE 
es el único organizador de la 
Promoción. En este sentido, 
no se hace responsable por los 
daños y perjuicios ocasionados a 
cualquier persona, en virtud del 
envió de mensajes de contenido 
vía SMS y/o llamadas telefónicas 
provenientes de terceras personas, 
en los que se haga referencia a la 
Promoción. 
Artículo 14: Todos aquellos 
clientes físicos y jurídicos que 
deseen participar en la presente 
Promoción, entienden y aceptan 
que con el sólo hecho de ejecutar 
cualquiera de las mecánicas 
descritas en este Reglamento, se 
obligan a someterse en todos sus 
extremos. Asimismo, es obligación 
de cada participante leer e 
informarse acerca del contenido 
del mismo.
Artículo 15: El ICE podrá introducir 
todas las medidas de seguridad 
que considere convenientes 
para el buen desarrollo de 
la Promoción, la cual será 
suspendida en forma inmediata 
sin asumir responsabilidad alguna, 
si se llegaren a detectar fraudes 
o cualquier otra irregularidad 
que suceda con los servicios de 
telecomunicaciones asociados a 
esta Promoción, o si se presentare 
una circunstancia de fuerza 
mayor, caso fortuito o hecho de 
un tercero que afecte gravemente 
los intereses del ICE.
Artículo 16: La Promoción 
está sujeta a las condiciones y 
limitaciones que se indican en el 
presente Reglamento, incluyendo 
las siguientes:  
16.1  La garantía de 
funcionamiento del terminal, será 
la indicada por el fabricante, la 
cual se tramitará, conforme lo 
establecido en la normativa vigente 
sobre la materia. Para ello, en las 
agencias de telecomunicaciones 
se entregará al titular del servicio 
que adquiera la promoción, 
el certificado de garantía con 
los términos y condiciones 
respectivas.
16.2 Cualquier situación anormal 
que se presentare eventualmente 
con la Promoción y que no 
estuviera prevista en el presente 
Reglamento, será resuelta por 
el ICE, en estricto apego a la 
legislación costarricense.
16.3 Los clientes deberán 
mantener actualizado en todo 
momento la información personal 
suministrada en sus respectivos 
contratos de servicios o anexos 
suscritos con el ICE, así como el 
nombre o razón social, dirección 
exacta, número telefónico de 
referencia, correo electrónico y 
cualquier otra información que 
sea necesaria para su localización. 
Siendo así que los clientes y 
usuarios de esta Promoción 
aceptan como fidedignos y 
válidos para todos los efectos, los 
datos registrados en los sistemas 
corporativos y bases informáticas 
del ICE.
16.4    Los clientes aceptan 
expresamente que la 
responsabilidad del ICE se limita 
únicamente a la entrega del 
beneficio, quedando exonerado 
de toda responsabilidad, culpa, 
reclamo, demanda y acción ante 
cualquier instancia administrativa 
y/o judicial por los efectos que 
directa o indirectamente puedan 
derivarse de esta Promoción, ante 
el uso, aceptación y disfrute del 
mismo.
16.5  Si se demuestra que una 
persona disfruta de la Promoción 
por medio de engaño o fraude, 
el ICE podrá reclamar el pago 
completo del premio relacionado 
con la Promoción asignados al 
titular del servicio en cuestión.
16.6  Los clientes que participan en 
la promoción aceptan y entienden 
que con el solo hecho de realizar 
alguna de las mecánicas de 
participación en la promoción 
autorizan al ICE a enviar toda clase 
de información de cualquier tipo, 
sea o no de la misma promoción. 
El Cliente tiene la posibilidad de 
solicitar en cualquier momento 
la suspensión del envío de esta 
información promocional sin 
costo alguno adicional, llamando 
al 1115 o al 1193  para solicitar la 
exclusión de la base de datos.
Artículo 17: Toda la publicidad 
de la Promoción es con fines 
ilustrativos. 
Artículo 18: El ICE se reserva 
el derecho de modificar la 
“Mecánica de la Promoción” o este Reglamento en cualquier 
momento, para introducir todas 
aquellas reformas necesarias 
que mejoren la Promoción. Estos 
cambios si se hicieran, se darán a 
conocer de forma automática en 
la página Web www.grupoice.com 
ó www.kolbi.cr.
Artículo 19: Para mayor 
información, así como, para 
la atención  de las consultas 
respectivas, los clientes pueden 
accesar la página web del Grupo 
ICE:  www.grupoice.com ó  www.
kolbi.cr
Artículo 20: El presente 
Reglamento rige a partir de su 
publicación en la página web del 
Grupo ICE:  www.grupoice.com ó  
www.kolbi.cr.
Derechos reservados 2012. 
Prohibida su reproducción por 
cualquier medio.  Gerencia de 
Clientes, División Desarrollo 
Soluciones-ICE. La Mecánica y 
derechos contenidos en el presente 
Reglamento se encuentran 
amparados por la legislación 
nacional e internacional en materia 
de propiedad intelectual. 

Tras 15 meses de trabajo COMISION ESPECIAL DE LA CAJA CERRÓ HOY SU MISION APROBANDO PROYECTOS PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA


Tras 15 meses de trabajo

COMISION ESPECIAL DE LA CAJA CERRÓ HOY SU MISION APROBANDO  PROYECTOS PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

  • Se realizaron un total de cincuenta sesiones que se dividieron en dos etapas, una dedicada a la investigación y búsqueda de responsabilidades y soluciones y la segunda avocada al trámite de proyectos de ley.
  • En su última sesión se dictaminaron cuatro proyectos de ley relacionados al cobro, servicios de espacialidades médicas, pago de guardias y disponibilidades médicas y la condición de asegurados de los agentes de los seguros del INS.
  • Durante la labor de la comisión se dictaminaron 16 proyectos que se encuentran en el orden del día del plenario legislativo.
  • Se presentaron dos informes de investigación uno de mayoría suscrito por cuatro de los nueve diputados integrantes y el de minoría por los dos diputados del PAC miembros de la Comisión.
El Presidente de la Comisión Especial Legislativa que investigó la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), Walter Céspedes, catalogó como productiva la sesión de hoy que cerró sus funciones, dictaminando cuatro proyectos de ley  que pretenden fortalecer la estabilidad financiera de la Caja de Seguro Social.  El legislador socialcristiano destacó que en 15 meses de trabajo y 50 sesiones se dictaminaron 16 proyectos de ley y se entregó un informe de mayoría y uno de minoría sobre el estado financiero de la CCSS.
Los 4 proyectos dictaminados esta mañana pretenden mejorar los ingresos, evitar excesos en los salarios pagados al gremio médico y garantizar el acceso de especialistas en las zonas más alejadas del país


PROYECTOS DICTAMINADOS HOY:
  • REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N.º 8653, DE 7 DE AGOSTO DE 2008. Expediente N.º 18.403:  La propuesta fue presentada por el diputado Walter Céspedes Salazar. Se establece la obligación de cubrir las cuotas ante la seguridad social de las empresas aseguradoras tanto pública como privadas por los agentes de seguros cuando se demuestre por la CCSS que existe relación laboral.
  • MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, Expediente N.º 18.332:  Iniciativa del diputado José María Villalta.  Mediante la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para establecer que las personas independientes obligadas a asegurarse con los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte que administra dicha institución deberáncontribuir con base en sus ingresos reales al financiamiento de estos seguros, en aras de hacer efectivo el cumplimiento del principio de solidaridad y no con un monto fijo  previamente determinado
  • REFORMA A LA LEY Nº 7559 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1995, EXPEDIENTE Nº 18.453: Iniciativa del Poder Ejecutivo. La iniciativa pretende reformar la Ley del Seguro Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud, específicamente su artículo 2 referido a la creación de dicho servicio social. Con la reforma se incluye a la Psicología Clínica dentro de las profesiones sujetas a cumplir con el requisito de servicio social obligatorio necesario para ejercer la profesión. Asimismo, se crea el servicio social obligatorio para los profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o subespecialidad, con lo cual se pretende que por rifa se asignen los lugares donde se realizaría el servicio social situación que beneficiara especialmente  a las zonas rurales donde los especialistas no quieren ir.



INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY N.º 6836, DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Expediente N.º 18.533: Iniciativa del diputado Walter Céspedes y Luis Alberto Rojas Valerio.  Con la promulgación de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas del año 1982, se establecieron los complementos fijos que constituyen el salario ordinario de dichos profesionales, mediante los artículos 5 y 13 de dicho cuerpo normativo, a los cuales actualmente se les ha venido dando una interpretación errónea, al considerarse que los rubros variables igual forman parte del salario total ordinario, lo que significaría no solo forzar el texto de la ley que se comenta, sino insertar dentro de su redacción aspectos que nunca se tuvieron en mente cuando se aprobó esa ley; pues es frente al espíritu del arreglo conciliatorio y a la exposición de motivos con que se justificó el proyecto de ley que debe interpretarse la Ley N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982, y de tales documentos jamás podría extraerse una conclusión en otro sentido; amén de la circunstancia de que en la práctica resultaría materialmente imposible establecer el cálculo periódico de los indicados incentivos, junto con los demás rubros que enuncia el artículo 5 de comentario, esta interpretación a generado demandas judiciales que han costado a la institución 3.708 millones de colones a junio del 2012. Esa interpretación errónea ha causado la interposición de una gran cantidad de procesos judiciales, que de continuar con la misma, podría acarrear un perjuicio para la institución al generar el pago de sumas millonarias, por 172.829 millones acumulados entre 1982 al 2012 y un ahorro en el costo fijo anual de la intuición en el pago der tiempo extraordinario (Ejemplo guardias medicas y disponibilidades) de18.170 millones
Para Céspedes, las iniciativas aprobadas hoy son instrumentos importantes para la estabilidad financiera de la CCSS, pero adicionalmente, ayudaran a una mejora del servicio, especialmente en zonas rurales donde los especialistas no quieren ir y ahora deberán hacerlo si quieren que se reconozcan las espacialidades que cursen.

CANCIONES DE NAVIDAD 2 mix instrumental jesus abril

CANCIONES DE NAVIDAD 2 mix instrumental jesus abril

Danny Berrios a Dios sea la gloria

¿ EXISTEN LOS BARBEROS ? / ¿ YO NO CREO QUE DIOS EXISTA ? DIOS SI EXISTE, EL PROBLEMA ES QUE NO VIENEN A É{. REFLEXION VIDEO QUE LO IMPACTARA . DIOS SI EXISTE. Y LOS BARBEROS TAMBIEN

Motociclistas: “Si el gobierno no responde hoy, hay otra protesta pero incontrolable”

Motociclistas: “Si el gobierno no responde hoy, hay otra protesta pero incontrolable”

Presidenta Chinchilla quiere intervenir llamadas telefónicas sin autorización de un juez

Presidenta Chinchilla quiere intervenir llamadas telefónicas sin autorización de un juez