DECRETO EJECUTIVO N°40025-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982.
CONSIDERANDO
I. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias declaró alerta roja en varios cantones del Caribe y Zona Norte y alerta amarilla en el resto del territorio nacional, ante la inminente llegada del huracán Otto al país.
II. Que el mencionado fenómeno atmosférico obliga a concentrar esfuerzos en todos los ámbitos del funcionamiento del Estado y la comunidad costarricense, a la prevención y atención de los efectos del huracán.
III. Que el Gobierno de la República considera necesario decretar asueto en todo el sector público nacional con la finalidad de evitar aglomeraciones en espacios públicos y vías públicas a efectos de que los cuerpos policiales, de emergencia y funcionarios públicos requeridos puedan brindar la debida atención a la emergencia señalada, además de evitar situaciones de riesgo.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º- Conceder asueto a los servidores del sector público, los días 24 y 25 de noviembre de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la inminente llegada del huracán Otto al país.
Artículo 2º- Facúltese a cada jerarca ministerial y de las instituciones públicas descentralizadas para que determine cuáles funcionarios quedarán exceptuados de las disposiciones emitidas en el presente decreto, a fin de prestar sus servicios para atender la emergencia descrita y garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales. Específicamente, los funcionarios de las instituciones de primera respuesta y las necesarias para que estas presten sus servicios.
Artículo 3º- En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si se concederá el asueto regulado en este decreto, al personal de dicho ministerio.
Artículo 4º- En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determinará lo que corresponda, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna.
Artículo 5º- En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determinará lo que corresponda, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna.
Artículo 6º- Se excluye del presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 7º- Rige del 24 noviembre de 2016.
Dado en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.- San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Luis Gustavo Mata Vega
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA