miércoles, 18 de septiembre de 2019

Teletrabajo es Ley de la República- Firma de la ley por parte del Presidente de la República se dio este miércoles en la empresa Avantica, donde el 70% del personal aplica el teletrabajo de manera regular.







Comunicado de prensa

Teletrabajo es Ley de la República
 
·      Firma de la ley por parte del Presidente de la República se dio este miércoles en la empresa Avantica, donde el 70% del personal aplica el teletrabajo de manera regular.
·      Utilizado por unas 12 mil personas en Costa Rica, el teletrabajo es un instrumento para la generación de empleo y la modernización de las organizaciones públicas y privadas.
·      Empresas ahorrarán ¢270 mil anuales por cada persona que use esta modalidad, mientras que cada teletrabajador economizará cerca de ¢320 mil anuales.
 
Septiembre 18, 2019
CP-046-2019 MTSS
 
San José, Costa Rica. El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó este miércoles la Ley para Regular el Teletrabajo en Costa Rica (Nº9728), aprobada por la Asamblea Legislativa el 27 de agosto con el voto unánime de los 53 diputados y diputadas presentes en el Plenario.

Esta ley tiene como objetivo promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

El acto de firma de la ley por parte del Presidente Alvarado, el Ministro de Trabajo, Steven Núñez Rímola y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís, se llevó a cabo en la empresa Avantica, que aplica el teletrabajo de manera regular en un 70% de sus colaboradores.

“Celebramos la firma de esta ley que regula el teletrabajo en Costa Rica, un mecanismo novedoso acorde con la era de la digitalización que propicia la generación de empleo y la modernización de las empresas públicas y privadas”, comentó el Presidente Alvarado, acotando que esta legislación forma parte del Plan de crecimiento, empleo y bienestar, presentado recientemente por el Gobierno.

Por su parte, el Ministro de Trabajo precisó que “nos encontramos en una nueva era en la que la digitalización tiene un impacto directo en los procesos de trabajo, en las relaciones laborales, en la flexibilidad y universalidad del desarrollo del mismo”.

“Este cambiante mundo laboral nos enfrenta al reto de modernizar la forma en la que trabajamos y, definitivamente, el teletrabajo emerge como la respuesta más inmediata para enfrentar estos retos”, añadió Núñez.

Según datos de Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo, en Costa Rica cerca de 12 mil personas realizan teletrabajo tanto en el sector público como en el privado.

El Ministro del MICITT destacó que la aprobación de esta Ley es fundamental en la Estrategia de Transformación Digital del país, donde el trabajo ya no es visto bajo modelos tradicionales, sino bajo un paradigma donde la conectividad se convierte en piedra angular del desarrollo económico, brindándole a la población nuevas y mejores oportunidades para innovar y aportar al crecimiento sin necesidad de trasladarse a un punto específico.

“Para lograr esto estamos trabajando de la mano del sector privado con el fin de mejorar la infraestructura para que haya mayor posibilidad de inversión y así las redes de telecomunicaciones lleguen a más costarricenses”, informó el ministro Salazar.

Con el objetivo de facilitar la implementación de esta nueva forma de trabajo, desde el Consejo Superior de Trabajo y el Consejo de Salud Ocupacional, en meses anteriores se aprobaron las Guías para la implementación del teletrabajo en las empresas e instituciones y la Guía de salud ocupacional en el teletrabajo, respectivamente.

El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones del Código de Trabajo, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral.

Precisamente, durante la actividad, el presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, Elian Villegas Valverde, confirmó que todas las personas que laboran bajo esta modalidad tienen la protección del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, como lo establece el Código de Trabajo y la ley 9728.
  
Bondades del Teletrabajo

La regulación del Teletrabajo traerá beneficios a los diferentes actores del mundo del trabajo, así como a las empresas o instituciones. Entre otros:
·       Contribuye con la eficiencia y modernización de la gestión, permite una mayor optimización debido al uso de las tecnologías disponibles, la reducción de costos en planta física y el aumento de la productividad.
·       Promueve el empleo en los territorios, así como la atracción y retención de talento.
·       Genera ahorros aproximados de ¢270 mil anuales por trabajador, en conceptos como electricidad, agua, mobiliario, espacio físico, mantenimiento y otros conceptos relacionados.
·       Para las personas teletrabajadoras permite el ahorro de costos y tiempo por desplazamientos la mejora en la conciliación de la vida personal y laboral, un aumento en las posibilidades de desarrollo personal y una mejora en la calidad de vida. Se estima en unos ¢320.000 anuales la reducción de gastos.
·       Para ciudadanía y el país, ayuda al descongestionamiento vial, dará una disminución de la huella de carbono al reducir desplazamientos.
·       Contribuye con la responsabilidad ambiental y promueve la inserción laboral de forma poblaciones en vulnerabilidad, así como de los diferentes territorios.
De acuerdo con algunas estimaciones, si se logra implementar el teletrabajo para la mitad de los funcionarios con perfil para hacerlo resultaría en una disminución de 24.000 vehículos por día en las vías de la Gran Área Metropolitana, lo que a su vez reduciría la cantidad de combustibles consumidos en aproximadamente 48 millones de litros de combustible al año, y la cantidad anual de dióxido de carbono producido por vehículos en cerca de 28.600 millones de toneladas.
 
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