Mostrando entradas con la etiqueta DIRECCION AREA RECTORA DE SALUD SANTO DOMINGO DE HEREDIA MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO DE HEREDIA COMUNICAN A TODO EL CANTÓN DOMINGUEÑO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DIRECCION AREA RECTORA DE SALUD SANTO DOMINGO DE HEREDIA MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO DE HEREDIA COMUNICAN A TODO EL CANTÓN DOMINGUEÑO. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de octubre de 2011

DIRECCION AREA RECTORA DE SALUD SANTO DOMINGO DE HEREDIA MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO DE HEREDIA COMUNICAN A TODO EL CANTÓN DOMINGUEÑO


DIRECCION AREA RECTORA DE SALUD  
SANTO DOMINGO DE HEREDIA 
 
MUNICIPALIDAD 
 SANTO DOMINGO DE HEREDIA 
 
 
COMUNICAN A TODO EL CANTÓN DOMINGUEÑO 

 
I.      Que el país se enfrenta a la amenaza de sufrir una crisis hídrica sin precedentes, causada 
entre  otros  factores,  por  los  elevados  niveles  de  contaminación  de  los  cuerpos  de  agua 
como consecuencia de las actividades humanas. 

II.      Que  de  conformidad  con  diversos  estudios  realizados  por  el  Instituto  Costarricense  de 
Acueductos  y  Alcantarillados  (ICAA),  ha  podido  determinar,  que  las  aguas  nacionales 
experimentan un grave proceso de degradación,  producto de la contaminación en diversos 
ríos  como  Tempisque,  Térraba,  Grande  de  Tárcoles,  Reventazón,  Virilla,  María  Aguilar, 
Tiribí,  Torres,  Segundo,  Bermúdez  y  Ciruelas,  llegando  este  deterioro  a  sobrepasar  los 
límites  máximos  tolerables  para  el  abastecimiento  humano,  para  el  riego  y  para  la 
sobrevivencia de los ecosistemas naturales. 

III.      Que en dichos  estudios, se señala  que  el calentamiento global traerá impactos negativos 
en  especial  para  el  recurso  hídrico,  en  lo  que  se  refiere  a  la  cantidad,  a  la  distribución 
espacial y temporal de este recurso.  

IV.   Asimismo está demostrado, que un factor de contaminación de las aguas superficiales (ríos, 
quebradas  y  acequias),  proviene  directamente  de  la  disposición  inadecuada  que  hacen  los 
hogares y los establecimientos (industriales, comerciales y de servicios),  de las aguas  de “uso 
doméstico” o “servidas”. 

V.   Que lo anterior nos obliga como instituciones tutelares que tienen el resguardo de la salud 
pública, a tomar las previsiones necesarias para minimizar y resguardar este bien, a través 
del tiempo, de tal forma que se logre proteger el ambiente y la salud humana. 

Por  tanto,  de  conformidad  con  la  Ley  General  de  Salud  No.5395,  (CAPÍTULO  III  DE  LAS 
OBLIGACIONES  Y  RESTRICCIONES  PARA  LA  EVACUACIÓN  SANITARIA  DE  EXCRETAS  Y  AGUAS SERVIDAS  Y  NEGRAS),  y  hasta  tanto  no  se  cuente  con  un  Sistema  Público  de  Alcantarillado Sanitario en el Cantón de Santo Domingo de Heredia: 

Se ordena a las y los contribuyentes  hacer la disposición de las aguas residuales  de  tipo  ordinario  (“domésticas”  o  “servidas”),  las  cuales comprenden  aquellas  aguas generadas por la actividad doméstica del hombre,  como  es  el  uso  de  inodoros,  duchas,  lavatorios,  fregaderos, lavado  de  ropa,  entre  otros,  hacia  un  tanque  séptico  o  planta  de 
tratamiento  de  aguas  en  los  términos  que  lo  establece  la  normativa sanitaria.  

Asimismo  y de conformidad con la Ley en mención: 
 
“Toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad.   
 
Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso. 
 
En  los  casos  en  que  el  interés  público,  la  naturaleza  y  envergadura  de  las  obras  de  drenaje  lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para  que  la  autoridad  de  salud  construya,  tales  obras  pudiendo  decretarse  la  expropiación  del 
terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su utilización. El mantenimiento y operación, 
si procedieren, estará a cargo de los beneficiarios de tales obras”.  (Art. 286) 
 
“Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que 
las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios 
de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas 
condiciones de funcionamiento”. (Art. 287) 
 
“Queda  prohibido  en  todo  caso  la  descarga  de  las  aguas  negras,  de  las  aguas servidas  y  de  residuos  industriales  al  alcantarillado  pluvial.  El  Ministerio  queda facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas negras y servidas”. (Art. 292) 
 
“Las  personas  naturales  y  jurídicas  que  se  ocupen  de  la  urbanización  de  terrenos,  deberán presentar   a   la   autoridad   de   salud   competente  para  su   estudio   previo,     el   anteproyecto correspondiente y solo podrán iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo.       La aprobación  será  concedida  si  el  proyecto  de  urbanización  está  ubicado  en  área  permitida  por  la reglamentación  vigente  o  en  su  defecto  por  el  Ministerio  y  dispone  de  sistemas  sanitarios adecuados  de  suministro  de  agua  potable,  de  desagüe  de  aguas  pluviales,  de  disposición  de excretas, aguas negras y aguas servidas”. (Art. 309) 

“Queda prohibida la construcción de viviendas en nuevas urbanizaciones o predios mayores cuyos 
servicios y sistemas sanitarios no cumplan con las disposiciones legales y reglamentos vigentes”. 
(Art. 310) 
 
__________________________________________
Fundamento Legal:  Artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 17 de la “Ley de Aguas” Nº 
276 del 27 de agosto de 1942; 2, 3, 4, 5 y 6, 50, 51, 52, 59 y 61 de la “Ley Orgánica del Ambiente” Nº 7554 del 13 de 
noviembre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; 132 de la “Ley de Conservación de la 
Vida Silvestre” Nº 7317 del 07 de diciembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 07 de diciembre de 1992 y 11, 
16,  28  inciso  b)  y  49  de  la  “Ley  General  de  la  Administración  Pública”  Nº  6227  del  02  de  mayo  de  1978;  Decretos 
Ejecutivos Nº 31176-MINAE del 22 de abril del 2003, “Reglamento de Creación de Canon Ambiental por Vertidos” y Nº 
33601-MINAE-S de 19 de marzo de 2007, “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”. 

___________________________________________




GRACIAS POR COLABORAR EN SU RESPECTIVA DIVULGACIÓN.

Laura Prado Chacón
Alcaldesa
Municipalidad de Sto. Domingo
Tel. 2244-5863
Skype: laura.prado4