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lunes, 26 de noviembre de 2012
Consecuencias para Costa Rica del fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo de límites Nicaragua-Colombia . Fuente: Ocean. Guillermo Quirós Alvarez
Consecuencias para Costa Rica del fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo de límites Nicaragua-Colombia
Fuente: Ocean. Guillermo Quirós Alvarez | 2012-11-26
Propósito
El presente análisis tiene el objetivo de apreciar de manera preliminar las consecuencias para el pueblo de Costa Rica del reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia1, que dirime un conflicto de intereses entre Nicaragua y Colombia2, en los territorios marítimos del Caribe aledaños a nuestro país. Para ello hemos utilizado documentos de dominio público a los que tiene acceso el costarricense común.
Preámbulo
Una de las mejores bibliotecas del Planeta que cuenta con documentación estratégica sobre las riquezas marinas de Costa Rica, se ubica en el Instituto Scripps de la Universidad de California. Allí tuve la oportunidad -durante uno de mis postgrados en Oceanografía-, de leer y luego depositar en el centro de documentación del Laboratorio de Oceanografía de la UNA, un mapa publicado en Suiza en los años setenta donde se ubican mantos petrolíferos en la plataforma continental frente a Nicaragua y en el extremo nor-este de Costa Rica, justamente en la región de Isla Calero y su territorio marino adyacente.
Por ello llama la atención que tan solo hace unos días los nicas anunciaron con bombos y platillos que habían hallado petróleo en aquella región, vox-populi desde hace más de 40 años en la jerga de la geología marina regional. En todo caso, sirva la alusión para reconocer el origen del enfrentamiento legal Nicaragua-Colombia, cuyo contenido real son esos valiosos yacimientos, sobre los cuales el pasado 22 de noviembre el Ministro de Energía de Nicaragua “aseveró que existen estudios científicos que indican que en la zona que hasta el lunes controlaba Colombia, existen yacimientos de petróleo que podrían ser explotados en volúmenes comerciales3 “.
Y sobre nuestros intereses hemos de decir que el conflicto surgido como consecuencia de la invasión de Nicaragua a Costa Rica en su territorio noreste (isla Portillo) en diciembre del 2010, marca el reinicio de hostilidades en el siglo XXI orquestadas desde Managua, para asegurar su soberanía sobre valiosos yacimientos de petróleo ubicados especialmente en su plataforma continental limítrofe. En tal sentido, el reciente triunfo de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, constituye un eslabón más de la estrategia nica para privar a Costa Rica de su soberanía y de los recursos naturales en aquellos olvidados territorios.
¿Cómo explicar esta histórica indiferencia ante estos sucesos? Para encontrar una respuesta debemos acudir a nuestras raíces sefarditas que dirigieron la nacionalidad costarricense a esculpir únicamente sobre tierra firme su cultura, lo más lejos posible de las costas y con ello de la justicia española de la época. Por ello el tico medio ha ignorado históricamente la extensión territorial del país y las oportunidades de desarrollo que brindan nuestros océanos. En consecuencia no es de extrañar que se ignore por los grandes medios de prensa la pérdida de territorios que el derecho internacional nos asigna y que parece perderemos en los próximos años por nuestra inacción. Esta indiferencia nos impide comprender que si se diera la pérdida de la pequeña Isla Portillo en la Haya, surgiría un nuevo límite marítimo con Nicaragua, el cual nos conduciría a perder para siempre miles de kilómetros cuadrados de territorio, como consecuencia de la metodología de las Naciones Unidas para el trazado de límites marinos. ¿Y sabían Uds. que los abogados que contrató Costa Rica para este juicio internacional, son los mismos de Colombia?
Análisis
Según un mapa publicado por INRECOSMAR bajo la autorización del Instituto Geográfico Nacional en 1997, el límite marítimo de Costa Rica en el mar Caribe es el que se consigna en la Fig. 1.
Figura 1. De rojo el límite marítimo entre Costa Rica y los países vecinos. Al este Panamá, al norte Colombia y al norte y nor-oeste Nicaragua. Fuente INRECOSMAR/IGN 1997.
El límite con Colombia que prevalecía hasta el 19 de noviembre del 2012, se trazó según un acuerdo preliminar entre cancillerías en 1977, no ratificado aún por la Asamblea Legislativa, cuyos párrafos críticos del texto original se transcriben en Fig.2:
Figura 2. Copia textual del acuerdo entre cancillerías de 1977. Fuente:http://www.rree.go.cr/index.php?sec=servicios%20al%20publico&cat=servicios%20en%20linea&cont=578
Reconocemos que con Nicaragua nuestra Cancillería mantiene difíciles negociaciones desde hace muchos años sin un acuerdo explícito hasta hoy4. Por ello la línea en forma de arco hacia el noreste, se ha trazado por Costa Rica con base en la costumbre –de valor jurídico en este contexto-; y como consecuencia de la prolongación geométrica natural de la línea normal a la línea tangente al litoral a la altura de Punta Castilla –de acuerdo a un método geométrico usual también y propio del Derecho Internacional-. Tal curva va a morir donde encuentra el límite establecido con Colombia en el tratado de 1977, como el mismo acuerdo señala.
La Fig.3 es copia textual del reciente fallo bajo análisis (folio 53):
Figura 3. Copia textual del folio 53 del fallo de la Corte Internacional de Justicia del 19 de nov. 2012. Hemos introducido un recuadro en el extremo sud-occidental, para indicar la procedencia de la Fig. 4.
La primera consecuencia para nos, es el crecimiento territorial de Nicaragua y con ello la desaparición de la frontera Costa Rica-Colombia en el Caribe. Este límite -como se ha explicado ut supra-, estaba pendiente de ratificación por el Congreso. Pero ahora estos territorios marinos son de Nicaragua. Y por ello es de mérito preguntarse cuál será la actitud del gobierno de Costa Rica, pues surgen al menos tres posibilidades:
Primero: ¿Las condiciones actuales derogan tácitamente este acuerdo preliminar de 1997 con Colombia?
Segundo: ¿A Costa Rica le interesa sostener el mismo límite con el nuevo vecino en aquella región? Tenemos presentes las palabras de don Freddy Pacheco: “Costa Rica cometió el error de establecer límites marítimos bajo el principio de equidistancia, en lugar de usar el de equidad5”.
Tercero: o Costa Rica por el contrario enmendará este error de 1977 y ¿Denunciará este acuerdo y en consecuencia el Congreso lo determinará sin validez bajo las condiciones actuales, para proceder a renegociarlo con Nicaragua como un todo en el Caribe?
A su vez, la Fig. 4 corresponde al sector indicado en el mapa anterior. Tiene el propósito de señalar sin ambigüedad los límites marítimos entre Costa Rica, Nicaragua, Colombia y Panamá. Este mapa es un instrumento de valor jurídico, por cuanto es parte integral del fallo; y contiene en sí mismo un criterio que puede ser invocado para una delimitación marítima válida en futuras gestiones territoriales de nuestro país, bien ante organismos internacionales, o bien como vía de entendimiento con los países vecinos bajo análisis.
Este mapa de referencia fue construido por personal técnico de la Corte Internacional de Justicia, con base en los mapas de límites presentados por ambos estados en litigio, cuya copia se transcribe en el texto del fallo completo a folios 56 (mapa 4) y 57 (mapa 5). Ambos reiteran un límite Costa Rica-Nicaragua erróneo, el cual acarrea consecuencias negativas para nuestro país. Para ello basta comparar la Fig. 1 y la Fig.4, para notar que el arco limítrofe entre los puntos 2 y3 se ha sustituido por una línea recta horizontal, la cual involucra un beneficio notable para Nicaragua.
Para interpretar este mapa, debemos también considerar su entorno legal:
a.- Folio 8: “El 25 de febrero 2010 y el 10 junio de 2010, respectivamente, la República deCosta Rica y la República de Honduras presentaron en la Corte una solicitud de permiso para intervenir en el caso, invocando el artículo 62 del Estatuto de la Corte. En sentenciasseparadas dictadas el 4 de mayo de 2011, el Tribunal consideró que esas solicitudes no se podían conceder”. (Los párrafos subrayados en las citas textuales no son del original y tienen la intención de resaltar asuntos de interés para Costa Rica)
Por lo tanto, Costa Rica actuó diligentemente, pero su gestión fue denegada.
b.- Folio 59: “En el sur, el Acuerdo Colombia-Panamá (UNTS, vol. 1074, p. 221), se firmó en1976 y entró en vigor el 30 de noviembre de 1977. Se adoptó un límite simplificado a partir de la equidistancia en la zona comprendida entre las islas y el continente colombiano ypanameño. Colombia y Costa Rica firmaron un acuerdo en 1977, que adopta una línea fronteriza que se extiende de los límites acordados entre Colombia y Panamá (descrito anteriormente) y entre Costa Rica y Panamá. El Convenio no ha sido ratificado, a pesar de queColombia sostiene que Costa Rica ha señalado que se obliga por el fondo de este Acuerdo”.
Sus razones habrán tenido los colombianos para ofrecer esta afirmación como prueba jurídica de “buena fe” por parte de nuestro país.
c.- Folio 62: “ La Corte observa que, si bien los acuerdos entre Colombia, por un lado; y Costa Rica, Jamaica y Panamá, por otra parte, se refieren a las relaciones jurídicas entre las partes cada uno de esos acuerdos, que son “res inter alios acta6”en lo que a Nicaragua se refiere. En consecuencia, ninguno de esos acuerdos pueden afectar a los derechos y obligaciones de Nicaragua “vis-à-vis7” Costa Rica, Jamaica y Panamá, ni pueden imponer obligaciones o conferir derechos a Costa Rica, Jamaica o Nicaragua Panamá vis-à-vis. De ello se deduce que, cuando se efectúa la delimitación entre Colombia y Nicaragua, la Corte no pretende definir ni afecta los derechos y obligaciones que puedan existir en las relaciones entre Nicaragua y cualquiera de estos tres Estados. La posición de Honduras es un tanto diferente. La frontera entre Honduras y Nicaragua se estableció en Sentencia del Tribunal de Justicia del 2007, aunque el punto final de ese límite no se determinó. Nicaragua no puede tener derechos al norte de esa línea y Honduras no puede tener ningún derecho hacia el sur. Es en la fase final de delimitación, sin embargo, no en la fase preliminar, que la Corte está obligada a tomar en cuenta los derechos de terceros.
Estas afirmaciones son la mejor garantía de que la Corte no pretendió dañar a Costa Rica en esta sentencia. Y constituyen el asidero legal para plantear una revisión de oficio.
Continúa el mismo párrafo:
Sin embargo, si en el ejercicio de identificación, las áreas relevantes son útiles, entonces un cierto conocimiento de las demandas reales y potenciales de terceros son necesarias de considerar. En el presente caso, existe un alto grado de acuerdo entre las partes en cuanto a lo que esta tarea debe implicar. Ambos, Nicaragua y Colombia, han aceptado que el área de sus derechos superpuestos no se extiende más allá de los límites ya establecidos entre cualquiera de ellos y un tercer Estado.”
Note que esta es la raíz de nuestro problema, porque como se afirmó ut supra a folios 56 y 57 aparecen sendos mapas congruentes sobre el límite Costa Rica y Nicaragua, ambos perjudicando nuestros intereses territoriales.
d.- Folios 82-83: “Hay dos preguntas para la Corte a considerar. La primera es si los acuerdos entre Colombia y Costa Rica, Jamaica y Panamá, son como Colombia sostiene, un reconocimiento por los Estados de los derechos de los colombianos en algunas partes de la zona en cuestión, los cuales el Tribunal debería tener en cuenta en el presente caso. La segunda es si esos acuerdos imponen límites sobre las medidas que el Tribunal puede tomar en el presente caso, dentro del respeto a los derechos de terceros Estados.
En cuanto a la primera cuestión, el Tribunal admite que el acuerdo de Panamá con Colombia equivale a un reconocimiento por parte de Panamá de los reclamos de Colombia al norte y al oeste de la línea fronteriza establecida en dicho acuerdo. Del mismo modo el tratado no ratificado entre Colombia y Costa Rica implica al menos el reconocimiento potencial por Costa Rica de las reclamaciones colombianas a la zona al norte y al este de la línea divisoria que se establece, mientras que el acuerdo Colombia-Jamaica implica el reconocimiento por parte de Jamaica de los reclamos de Colombia a la zona situada al sur-oeste del límite entre Colombia-Jamaica de un "Área de Régimen Común". La Corte no puede, sin embargo, aceptar como pretende Colombia que este reconocimiento equivale a una circunstancia pertinente que la Corte debe tomar en cuenta para efectuar una delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Es fundamental aquí el principio de derecho internacional que un tratado entre dos Estados no puede, por sí mismo, afectar los derechos de un tercer Estado. … De acuerdo con este principio, los tratados que Colombia ha firmado con Jamaica y Panamá, y el tratado que ha firmado con Costa Rica no puede conferir derechos a Colombia en contra de Nicaragua y, en particular, no puede dar derecho “vis-à-vis” sobre Nicaragua y conferir una mayor parte de la zona en la que sus derechos marítimos se superponen con los de Nicaragua, de lo que debería recibir”.
En esta intervención la Corte admite como bueno el límite Costa Rica Colombia, aunque no haya sido ratificado por nuestra Asamblea Legislativa como corresponde a Derecho.
Veamos sobre el particular lo que establece el artículo séptimo de la Constitución Política:
“…Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros,…”
La fig.4 es el recuadro de comentario. En su parte superior se ha dibujado por comodidad geométrica una elipse que representa aproximadamente el arco de curva que se consigna como límite en la Fig.1, aunque hemos de reconocer que el área equivalente de esta elipse tiene un área menor del trazado original real.
Figura 4. Ampliación de un mapa del fallo de comentario, subtitulado: “Sketch-map No. 7: The relevant maritime area as identified by the Court”. Adaptado por el autor.
El límite caribeño de costa Rica con los países vecinos tiene las siguientes coordenadas para los puntos críticos enumerados del 1 al 6.
Cuadro 1. Coordenadas geográficas de los puntos de referencia del mapa utilizado por la Corte Internacional de Justicia.
Punto
|
Latitud
Grados/minutos/segundos
|
Longitud
Grados/minutos/segundos
|
1
|
10-56-40
|
83-40-09
|
2
|
11-15-51
|
83-27-41
|
3
|
11-17-46
|
82-12-41
|
4
|
10-49-35
|
82-12-41
|
5
|
10-49-35
|
81-25-37
|
6
|
09-33-58
|
82-33-07
|
Con estas coordenadas es posible utilizando un software libre (Google-earth) trazar las dimensiones y medir las áreas secuestradas. Fig. 5.
Figura 5. Se han trazado los límites marinos de Costa Rica, sobre un mapa que muestra la morfología marina regional. Los puntos de referencia 1, 2, 3, 4, 5 son los mismos que los de la Fig.4 y Cuadro 1.
La figura anterior muestra tanto el límite utilizado por Costa Rica (Fig. 1) como por Nicaragua (Fig.4) refrendado a su vez por la Corte. Se puede apreciar fácilmente el área secuestrada, cuya magnitud es de 1870km2, según permite medirlo el mismo software Google-earth, por el método de áreas equivalentes.
Note como el ancho de la plataforma continental a la altura de Isla Calero se ensancha y el trazo de nuestra frontera real, sigue el borde de esta a lo largo de unos 100km. Pero si perdiéramos esta región como pretende Nicaragua, nuestro territorio solo correría 40km a lo largo de esta rica formación submarina.
Conclusión
Se ha establecido que cualquier perjuicio para Costa Rica en el fallo, no ha sido intencional por parte de la Corte Internacional de Justicia de la Haya. No obstante, se deriva de este análisis, que si no actuamos de forma diligente –una característica poco usual en nuestra Cancillería según los acontecimientos de los últimos años-, podríamos perder un territorio marino del orden de 1870km2; y con ello, valiosos recursos naturales.
Nuestra Cancillería en su portal ha difundido un comunicado de prensa donde establece categóricamente: “La sentencia de la Corte Internacional de Justicia no le ha quitado espacio marino alguno a Costa Rica8”. Aunque advierte: “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica está haciendo un análisis jurídico minucioso sobre la sentencia, incluyendo los efectos en la relación de vecindad con Colombia en la medida que, como resultado de la sentencia, se hayan visto afectados espacios marinos que ese país consideraba como suyos. Si esto fuera así, tal como la propia sentencia lo establece, Costa Rica mantiene intacto todo derecho que tenga sobre todos los espacios marinos en el Mar Caribe en relación con Nicaragua….Los derechos de Costa Rica han sido y serán siendo celosamente resguardados por el Gobierno de la República.”
Un comunicado prudente, el cual nos da confianza pues sin duda el análisis jurídico minuciosollegará a las mismas conclusiones nuestras; y confiamos se repare el error involuntario de la Corte, a la brevedad.
Pero ante los nuevos vecinos al norte de nuestro mar Caribe, consideramos lo más prudente denunciar el tratado de límites con Colombia de 1997 y hacer valer –ahora sí- los principios constitucionales y legales prevalecientes:
Artículo 6. “…Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.”.
O bien la ley No.803 de 2 de noviembre de 1949.
Artículo 2º.-“Se confirma y proclaman los derechos e intereses de Costa Rica sobre los mares adyacentes, a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales que sobre, en, o bajo de ellos existen o lleguen a existir, quedando desde ahora, bajo vigilancia del Gobierno de Costa Rica, la pesca y la caza marítimas que se practiquen en dichos mares, con el objeto de evitar que una explotación inadecuada de sus riquezas naturales perjudique a los nacionales, a la economía de la Nación, y al Continente Americano”.
Lo cierto es que el tema bajo examen es trascendente para nuestro país, pues involucra soberanía y territorio nacional. Por ello a la Asamblea Legislativa le compete de pleno derecho pronunciarse sobre este asunto y dictar las directrices oportunas.
Oceanógrafo-abogado. oceano@racsa.co.cr
1 Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya. Holanda.
2 Fuente: INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE. Peace Palace, Carnegieplein 2, 2517 KJ The Hague, Netherlands. Website: www.icj-cij.org. Press Release Unofficial. No. 2012/33. 19 November 2012. Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia). The Court finds that Colombia has sovereignty over the maritime features in dispute and draws a single maritime boundary. THE HAGUE, 19 November 2012.
3 Declaraciones en este sentido del ministro de Energía de Nicaragua en :http://www.radiomundial.com.ve/article/nicaragua-iniciar%C3%A1-%E2%80%9Cen-pocos-meses%E2%80%9D-exploraci%C3%B3n-de-petr%C3%B3leo
4 Por ello nuestra Cancillería se opone a que se publiquen este tipo de ensayos.
6 Res inter alios acta es una expresión latina utilizada en Derecho y, en particular, en el Derecho contractual, que puede traducirse como "cosa realizada entre otros". La frase se utiliza para expresar la doctrina según la cual un contrato o un acuerdo entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo. Los efectos jurídicos del mismo se limitarían, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron. La misma máxima es aplicable enDerecho internacional público entre estados, en cuanto a tratados internacionales.
7 Vis a vis es una expresión española procedente del francés vis-à-vis, que significa ‘cara a cara’. Se utiliza en contextos cultos y recuerda un mueble del mismo nombre. El mueble vis-à-vis tiene forma de S. En ambos senos de la S se encuentran los asientos. Las personas se sientan, una en una dirección y la otra en dirección opuesta, pero de tal manera que sus rostros quedan a la misma altura y muy cerca, facilitando conversar en la intimidad.
8 http://www.rree.go.cr/?sec=servicios%20al%20publico&cat=servicios%20de%20informacion&cont=593¬icia=1215
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