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lunes, 26 de septiembre de 2011

36 RAZONES POR LAS QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO DEBERÍA REFRENDAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN.

Limón, 21 de setiembre de 2011

STJ-717-2011
 
 
 
 
Licenciada:
Rocío Aguilar Montoya
CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
 
 
 Asunto:         36 RAZONES POR LAS QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO DEBERÍA REFRENDAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN.
 
 
 
 
Distinguida Señora Contralora:
 
Como representantes de los trabajadores portuarios y las trabajadoras portuarias de JAPDEVA, que laboramos en los puertos de Moín y Limón y, en calidad de ciudadanos; de la manera más atenta y con el debido respeto, le manifestamos nuestra preocupación por el eventual refrendo que la Contraloría General de la República pueda brindar al CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOIN, firmado entre el Gobierno de la República a nombre del Estado Costarricense y APM TERMINALS MOIN SOCIEDAD ANÓNIMA en calidad de concesionaria y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V, en calidad de empresa adjudicataria de la concesión de marras.
 
Nuestra preocupación se sustenta en los muy probables efectos negativos que tendrá para el país una eventual demanda de daños y perjuicios o supuestas indemnizaciones que la empresa APM Terminals pudiera interponer si los Tribunales de Justicia determinaran que efectivamente se dieron una serie de irregularidades e inconsistencias que hagan nulo lo actuado en el proceso licitatorio para la concesión de la nueva Terminal de Contenedores de Moín.
Nos motiva, rotundamente,  en términos generales la búsqueda de la protección de los intereses nacionales en juego y en particular la protección de los derechos e intereses de los trabajadores y las trabajadoras. Por esto es que solicitamos a la Señora Contralora no refrendar el Contrato de Concesión de la nueva Terminal de Contenedores de Moin.
Las  razones para esta solicitud son las siguientes: 
1.    Esta concesión afectará directa y seriamente los objetivos para los cuales fue creada  JAPDEVA según su ley orgánica, con efectos socio-económicos negativos para los trabajadores de la institución. Riñe absolutamente con las funciones y obligaciones de JAPDEVA, disminuyendo su ámbito de competencias y  provocando una  clara violación a la Ley  constitutiva de  JAPDEVA. Los puertos administrados y operados por JAPDEVA representan el 80% del total de importaciones y exportaciones de Costa Rica.
2.    A lo largo de los últimos años, se ha venido dando una  política no declarada de debilitamiento de  JAPDEVA, con funcionarios claramente identificados.
3.    Esta concesión, en el aspecto laboral, incluyó de parte del gobierno una estrategia de negociación sobre recontratación de personal, que es sencillamente una burla para los limonenses y un atentado contra la paz social de Limón.  Si se cerrara JAPDEVA la APM Terminals recontrataría al 3% del personal de JAPDEVA o sea 42 trabajadores.
4.    Esta concesión nació a la vida jurídica plagada de incongruencias, de vicios en el procedimiento,  de negociaciones en adendas y privilegios concedidos a la empresa APM Terminals, en una abierta confrontación con prácticamente todos los sectores sociales de la comunidad nacional: sindicales, bananeros, estibadores, empresarios, académicos, ecologistas, etcétera.
5.    No se dio un proceso de consultas y negociaciones entre todos los sectores involucrados, demostrando falta de diálogo y comunicación.
6.    Existe en los Tribunales Contencioso Administrativos una seriademanda interpuesta  por la Cámara Nacional de Bananeros, uno de los principales o el principal usuario de los servicios portuarios, demandando que se anule esa concesión por las incongruencias que presenta.
7.    Existe en los Tribunales Contencioso Administrativos una seriademanda interpuesta  por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA-SINTRAJAP, por las inconsistencias, irregularidades e incongruencias detectadas en el proceso licitatorio.
8.    Esta concesión promueve abiertamente un MONOPOLIO PRIVADO. Esto por cuanto se otorga, vía contrato, a la empresa la EXCLUSIVIDAD del manejo de los buques full containers. Se ha querido confundir a la población hablando de “especialización”, pero más que especialización se trata de EXCLUSIVIDAD MONOPÓLICA contraria a los principios constitucionales costarricenses. Ya JAPDEVA CUENTA con una Terminal ESPECIALIZADA en CONTENEDORES.
9.    Esta concesión atenta contra el principio de COMPETENCIA. Anula totalmente la posibilidad de competencia al otorgar EXCLUSIVIDAD. ¿Por qué tiene que prohibírsele al Estado brindar el servicio de atención de buques full containers?. Se podría entender cuando es un servicio que no se está brindando. Pero si se está brindando, podría entenderse y aceptarse que otros quieran participar brindándolo, lo que no se puede entender ni aceptar es que se le quite al que lo está brindando para pasárselo a otro.
10. Se atenta contra el principio de LIBRE EMPRESA. Ninguna empresa ni pública ni privada podrá brindar el servicio de atención a naves full container porque el Estado le otorga la EXCLUSIVIDAD  a la empresa APM Terminals.
11. Se atenta contra el principio de Libertad de Elección; porque los usuarios no podrán elegir dónde movilizar su carga. Estarán obligados a contratar los servicios de APM Terminals.
12. Las Tarifas se elevan exorbitantemente. En el caso de Moín, en relación con las tarifas actuales se da un incremento del 2247% y en el caso de Limón se dará un incremento del 135% en las tarifas portuarias afectando a las empresas usuarias y a toda la economía nacional.
 
Tarifa en MOIN vrs tarifa LIMON vrs tarifa APM.

TARIFA LIMON
TARIFA MOIN
TARIFA APM
$95
$9.5
$223

 

Hacemos el cambio porcentual entre 95 y 223, y 9.5 de 223. Vean estos datos

Tarifa limón. Cambio entre 95 y 223 como % de 95
Tarifa Moin. Cambio entre 9.5 y 223 como % de 9.5
 
 
 
 
 
Operación grafica
Resultado
Operación grafica
Resultado
223/95
2.35
223/9.5
23.47
2.35-1
1.35
23.47-1
22.47
1.35*100
135% mas
22.47*100
2 247% mas

 
 
13. En el posible o supuesto sitio (porque no saben exactamente dónde va a ) de ubicación de la Terminal se encuentra el Humedal Cariari que está protegido a nivel nacional e internacional por Convenios Internacionales. No se ha determinado los posibles impactos sobre los recursos naturales que allí hay.
14. La zona de posible ubicación de la terminal es la zona de recarga del acuífero de Moín. No se ha estudiado  los posibles impactos de la  construcción y operación de la Terminal de Contenedores.
15. Esta concesión presenta una ausencia total de Estudios de Impacto Ambiental.
16. Esta concesión presenta una total ausencia de Estudios de suelos y otros estudios que debieron hacerse previamente al inicio del proceso licitatorio. La falta de los estudios básicos es reconocida en el Acuerdo N°018-MOPT-H publicado en el Alcance N°16 A La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2011. En su Considerando Décimo Sétimo, concretamente en la medida numerada 2 de este considerando se acepta que APMT realice con un tercero y posteriormente (porque actualmente no existen), los “estudios básicos, de oleaje propagación, estudios de navegación, modelajes, agitación, cambio de línea de costa, estudios de suelos y ambientales, fuentes de materiales, entre otros, …”. También en la medida 15 del mismo considerando se deja constancia que faltan estudios fundamentales.
17. No se ha consultado a la población sobre un proyecto de tal envergadura.
18. Existieron 13 fechas límite para la recepción de ofertas. A partir de la primera fecha límite que se había establecido se pospuso 12 veces la fecha límite. Incluso en una ocasión la fecha límite se pospuso casi un mes después de vencida la fecha límite.
19. Se supone que este proceso licitatorio se apega a lo dictado en el Plan Maestro Portuario, sin embargo no es así. Se han brincado totalmente la Fase 1 que se refiere a la modernización y ampliación de las actuales instalaciones portuarias.
20. No se le ha dicho la verdad (se le ha mentido) al país respecto a la realidad portuaria. Por ejemplo respecto a los costos reales de los servicios, los rendimientos, las tarifas, las proyecciones de carga, la posición en el ranking portuario, tiempos de espera. La información que se brinda sobre todos estos indicadores no ha sido correcta.
21. Se plantea que para la creación de 450 empleos, que será la demanda laboral de la APM Terminals una vez que esté en plena operación (muchos de las cuales serán extranjeros, porque por eso en las 15 medidas adicionales están pidiendo colaboración en el trámite de visas); se tendrán que sacrificar como país alrededor de 2000 empleos actuales (entre fijos, interinos y suplentes u ocasionales).
22. Las 15 medidas posteriores a la adjudicación que comprometen al Estado Costarricense son absolutamente inconvenientes. Por ejemplo: la construcción de la carretera a 4 carriles antes de empezar eventualmente la construcción de la terminal. Todos sabemos que el Estado Costarricense no podrá cumplir con este compromiso y vendrán las consecuencias.
23. En los documentos presentados por la APM Terminals y que constan en el Expediente se deja ver que la concesionaria no cumplirá con las expectativas que se han generado en el país. No hará la fase 3 completa. Empezará a operar una vez concluido el primer puesto de atraque. No instalará las 13 grúas pórtico que han anunciado, sino que solo 9.
24. Desde siempre se supo que solo había un oferente y esta situación fue utilizada por ese oferente –APM Terminals- para presionar al Estado Costarricense e incluso amenazar con no continuar en el proceso sino se le aseguraba la exclusividad.
25. Fue admitida una apelación presentada por SINTRAJAP contra la resolución 1305-2011 del TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, II Circuito Judicial, Anexo A. Goicoechea, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil once. Esto debería dar razones para tener prudencia y esperar responsablemente la decisión de los Tribunales de Justicia.
26. No se cumplió a plena cabalidad con todo el ordenamiento legal que regula las concesiones. Por ejemplo, varios artículos de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y sus reformas no se cumplieron.
27. En el expediente administrativo se presentan varias y serias inconsistencias –para no calificarlas de otra forma-; que van desde ausencia de documentos de actos razonados que den sustento a ciertas decisiones, hasta contradicciones.
28. Se otorgaron, posteriormente a la adjudicación 15 medidas adicionales a lo establecido en el Cartel de Licitación a cambio de un descuento de $20 en las tarifas que cobraría por el servicio portuario de movimiento de contenedores.
29. No todos los actos relevantes de esta concesión fueron discutidos y aprobados por el Consejo de Administración de JAPDEVA.
30. Aunque entendemos que las recomendaciones de la Comisión Especial Legislativa que “Investigará y Analizará todos los Procesos de Concesión que ha otorgado el Estado costarricense o esté por otorgar…” no sean vinculantes para la Contraloría General de la República; sí nos parece importante tomar en cuenta que dados los hallazgos de la investigación legislativa, esa comisión especial recomienda a la Contraloría no refrendar el contrato de concesión de la terminal de Moín.
31. La misma empresa adjudicataria desautorizó los estudios de proyección de la demanda futura de servicios portuarios. Desautorización que fue aceptada por la Administración concedente. Lo curioso es que se desautorizan solo para efectos de la tarifa que se había autorizado para la Terminal de Contenedores de Moín y no para el resto del proyecto, siendo esas proyecciones el supuesto sustento para impulsar el proyecto.
32. No se han hecho estudios de costo-beneficio en términos generales respecto a la población de Limón y el impacto social y económico sobre las comunidades de Limón y de Moín al darse el proyecto. Tampoco su impacto en las otras empresas, pequeñas, medianas y grandes que actualmente tienen el giro normal de su actividad alrededor de los distintos servicios portuarios. 
33.        Esta licitación que se está impugnando con este acto, no tomó en cuenta ni realizó los estudios pertinentes que manda la ley, con relación a las eventuales expropiaciones y reubicación de familias y ciudadanos que habitan en la zona de Moín, ni la situación que enfrentarán las empresas turísticas (restaurantes, hoteles, pulperías, etc.) que actualmente funcionan en esa zona.
34. Señalamos que el cartel de la licitación se fue mutando poco a poco hasta convertirse en un cartel diferente, presentamos otro aspecto en que se cambiaron las reglas del juego, en el cartel: Laestimación oficial del costo del proyecto del “último cartel de la licitación”, se estimó en la suma  de US$948,700.000,oo (novecientos cuarenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) (punto 1.6), pero el cartel abril de 2009 (primer cartel de licitación que nos ocupa) lo estimó $812.000.000,oo la tarifa máxima autorizada era de $169. Se producen 3 variaciones más a “la licitación”, quedando US$ 948,7 millones de dólares y con una tarifa máxima de $252, de modo que el costo del proyecto pasa a elevarse en US$136,700.000,oo y la tarifa de US$169, pasa a US$252, para después de cerrado el plazo de ofertas del cartel, y luego de otorgarle 15 beneficios nuevos, vale decir, no dadas con anterioridad, pasa a US$223,oo, nótese que de la tarifa autorizada en el primer cartel (US$169) a la resultante del último cartel (US$252) se produce un incremento del 50%, y la que resulta luego de 15 concesiones adicionales posteriores al cierre de la recepción de ofertas y su apertura, con la particularidad de que se está estimando esa tarifa conforme el estimado total del proyecto (US$948,700.000,oo), pero, la adjudicataria podría no construir las dos fases a que se compromete, que como dijimos son las dos últimas fases que establece el Plan Maestro, y que como se ha dicho, la Licitación omite la primera fase, que es ni más ni menos que la modernización de la estructura muellera actual, y que podría estar lista en un menor tiempo que la segunda fase, identificada en el cartel como la fase 3.
35. Es necesario realizar una Evaluación Arqueológica del sitio. Ya desde la gestión para el Proyecto de Dragado de Moín, la SETENA le pidió a JAPDEVA realizar la Evaluación Arqueológica del sitio donde se iba a desarrollar el proyecto de nuevas instalaciones portuarias, esto “…de acuerdo a la recomendación indicada en el Informe de Inspección Arqueológica 012-2003, del 07 de marzo del 2003, realizado por el Lic. Juan Vicente Guerrero, del Museo Nacional de Costa Rica, Departamento de Antropología e Historia”.
36. Se han dicho demasiadas mentiras respecto a que por ejemplo las principales empresas portuarias estaban participando en el proceso sabiendo que era solo una. Otro ejemplo es referente a los costos de la modernización portuaria para el Estado. Un tercer ejemplo, que no agota la lista, es que se ha venido afirmando de parte de los promotores del proyecto que no se pueden instalar grúas pórticas en Moín ni se pueden hacer inversiones importantes porque no tiene sentido ya que no se puede dragar a las profundidades necesarias. Totalmente falso. O que los puertos actuales son el más ineficiente de América y uno de los más ineficientes del mundo. Incluso en el ranking portuario internacional, los puertos estatales ocupan la posición número 130. Las estadísticas portuarias demuestran que es un complejo portuario eficiente.
 
 
 
 
Esperamos que estos elementos, que no agotan la lista de incongruencias, inconsistencias e  irregularidades sean tomadas en cuenta por la Contraloría General de la República. Nuestro principal objetivo es apelar al principio de legalidad, transparencia y supremacía del interés público. Alertarla a no cometer un error irreparable para nuestro país, la provincia de Limón y por ende de los trabajadores. Este será un grave perjuicio si de parte de esta Contraloría se refrenda el contrato de la APM Terminals.  Solicitamos que se actué en este caso con su gestión como lo demanda la ley.
 
Atentamente,
 
 
 
 
Lic. Ronaldo Blear Blear
Secretario General SINTRAJAP
 
 
 
 
c.                          Medios de Comunicación.Jefatura Fracción Partido Accesibilidad Sin Exclusión-Asamblea Legislativa.
Jefatura Fracción Partido Acción Ciudadana-Asamblea Legislativa.
Jefatura Fracción Partido Frente Amplio-Asamblea Legislativa.
Jefatura Fracción Partido Movimiento Libertario-Asamblea Legislativa.
Jefatura Fracción Partido Unidad Social Cristiana-Asamblea Legislativa.
Jefatura Fracción Partido Liberación Nacional-Asamblea Legislativa.
Jefatura Fracción Partido Renovación Costarricense-Asamblea Legislativa.
Jefatura Fracción Partido Restauración Nacional-Asamblea Legislativa.
Organizaciones Sociales.