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miércoles, 28 de julio de 2010
PUSC ataco a cristianos, libertarios y liberacionistas por privatización del agua
San José (elpais.cr) - El Partido Unidad Socialcristiano (PUSC), reclamó el doble discurso de la presidenta de la República, del presidente del Congreso, de diputados y cristianos por su doble discurso con el que respaldan la privatización del agua.
El jefe de la Fracción del PUSC, Walter Céspedes Salazar, anunció que su fracción defenderá los recursos de la naturaleza en procura de que su aprovechamiento y utilización sea en beneficio de la mayoría de la población y no de unos pocos que tengan la capacidad de comprarla. Lo dijimos el 1º de mayo y lo reafirmamos hoy.
Ante el cambio de decisión del Partido Liberación Nacional (PLN), de plegarse a la tesis del Movimiento Libertario (ML), de privatizar el agua, Céspedes fustigó el cambio de opinión de la presidenta Laura Chinchilla, del presidente del Congreso, Luís Gerardo Villanueva Monge, quienes inicialmente, hace ocho años, defendieron la necesidad de que el agua estuviera bajo dominio del Estado.
“La posición del ML no sorprende. Durante más de 4 años han estado procurando entrabar esta reforma constitucional, tal como lo indicó hace más de un mes el Diputado Luís Fishman, cuando los emplazó, como otros miembros del Parlamento, a dejar votar la reforma constitucional, puesto que ya llevan más de mil minutos de discusión de propuestas, a veces repetidas y a veces imposibles de comprender”, dijo.
Recalcó que “la posición del PLN si genera sorpresa, puesto que siempre se mantuvo, al menos en el discurso, a favor de la protección constitucional que este proyecto le otorga al recurso hídrico”.
“Doña Laura Chinchilla en su programa de Gobierno indicaba como una prioridad de su gobierno: Asegurar el suministro de agua para el consumo humano y para el desarrollo de las actividades productivas y Regular el suministro, tratamiento, concesión y administración del agua en el país”, recordó Céspedes Salazar.
“Y hoy, sorprendentemente, su fracción está en contra de calificar esa protección!”, criticó Céspedes a viva voz en el plenario legislativo.
El proyecto pretende elevar a rango constitucional, la categoría de protección que tiene el agua, como bien demanial. Actualmente, conforme lo establece la Ley de Aguas (artículo 1 y 2), éstas están protegidas y son un bien del Estado, sin embargo la propuesta es elevar esta protección a categoría constitucional.
La exposición de motivos, firmada en su oportunidad por Chinchilla y Villanueva, sostiene que “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y se caracterizan porque ni los particulares ni las instituciones públicas pueden adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, derechos permanentes, ni titularidad alguna”.
Ese fue el nivel de protección de don Luis Gerardo Villanueva -Presidente de la Asamblea-, don Carlos Ricardo Benavides –Ministro de Turismo-, don Carlos Avendaño –actual diputado cristiano- y doña Laura Chinchilla Presidenta de la Repúblicas querían darle al agua hace 8 años. Pero hoy, pareciera que sus posiciones han variado, dijo Céspedes.
Agregó que ese fue el nivel de protección que la ex diputada María Lourdes Ocampo, sobrina de la Diputada Ocampo Baltodano, hoy presente, quiso darle al recurso hídrico, consciente de las necesidades de su mejor y mayor aprovechamiento, en una provincia que sufre constantemente por la escasez.
“Es incomprensible y llama la atención la falta de consecuencia en actitudes como la del hoy Presidente Villanueva Monge, cuando en noviembre de 2005 firmó apoyando una moción de alteración del orden del día, para que este proyecto ocupara el primer lugar en el Capítulo de Reformas Constitucionales. Y hoy, quiere enterrarlo...!”, recriminó Céspedes.
Resaltó que no es cierto que de aprobarse este proyecto de reforma constitucional, la Asamblea tenga que conocer de todas las concesiones.
“¿Acaso que eso es lo que ocurre con las fuerzas hidroeléctricas? Bien se sabe que la Asamblea, para un funcionamiento más efectivo de la protección constitucional, dicta leyes marco, que establecen las condiciones necesarias de la concesión así como su legislación particular y específica. Actualmente la Ley de Aguas establece en sus artículos 17 a 29, los requisitos para la concesión del recurso hídrico”, dijo.
Céspedes afirmó que “efectivamente el agua ya está protegida. Eso es cierto. Pero entonces, ¿por qué se niegan a darle una protección mayor? Me atrevo a pensar que Ustedes creen que es más fácil modificar la ley de aguas que la Constitución Política para los negocios que vengan con la nueva Ley General de Electricidad para favorecer a los más ricos de este país y posiblemente a los que financiaron las campañas políticas”.
El jefe de la Fracción del PUSC, Walter Céspedes Salazar, anunció que su fracción defenderá los recursos de la naturaleza en procura de que su aprovechamiento y utilización sea en beneficio de la mayoría de la población y no de unos pocos que tengan la capacidad de comprarla. Lo dijimos el 1º de mayo y lo reafirmamos hoy.
Ante el cambio de decisión del Partido Liberación Nacional (PLN), de plegarse a la tesis del Movimiento Libertario (ML), de privatizar el agua, Céspedes fustigó el cambio de opinión de la presidenta Laura Chinchilla, del presidente del Congreso, Luís Gerardo Villanueva Monge, quienes inicialmente, hace ocho años, defendieron la necesidad de que el agua estuviera bajo dominio del Estado.
“La posición del ML no sorprende. Durante más de 4 años han estado procurando entrabar esta reforma constitucional, tal como lo indicó hace más de un mes el Diputado Luís Fishman, cuando los emplazó, como otros miembros del Parlamento, a dejar votar la reforma constitucional, puesto que ya llevan más de mil minutos de discusión de propuestas, a veces repetidas y a veces imposibles de comprender”, dijo.
Recalcó que “la posición del PLN si genera sorpresa, puesto que siempre se mantuvo, al menos en el discurso, a favor de la protección constitucional que este proyecto le otorga al recurso hídrico”.
“Doña Laura Chinchilla en su programa de Gobierno indicaba como una prioridad de su gobierno: Asegurar el suministro de agua para el consumo humano y para el desarrollo de las actividades productivas y Regular el suministro, tratamiento, concesión y administración del agua en el país”, recordó Céspedes Salazar.
“Y hoy, sorprendentemente, su fracción está en contra de calificar esa protección!”, criticó Céspedes a viva voz en el plenario legislativo.
El proyecto pretende elevar a rango constitucional, la categoría de protección que tiene el agua, como bien demanial. Actualmente, conforme lo establece la Ley de Aguas (artículo 1 y 2), éstas están protegidas y son un bien del Estado, sin embargo la propuesta es elevar esta protección a categoría constitucional.
La exposición de motivos, firmada en su oportunidad por Chinchilla y Villanueva, sostiene que “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y se caracterizan porque ni los particulares ni las instituciones públicas pueden adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, derechos permanentes, ni titularidad alguna”.
Ese fue el nivel de protección de don Luis Gerardo Villanueva -Presidente de la Asamblea-, don Carlos Ricardo Benavides –Ministro de Turismo-, don Carlos Avendaño –actual diputado cristiano- y doña Laura Chinchilla Presidenta de la Repúblicas querían darle al agua hace 8 años. Pero hoy, pareciera que sus posiciones han variado, dijo Céspedes.
Agregó que ese fue el nivel de protección que la ex diputada María Lourdes Ocampo, sobrina de la Diputada Ocampo Baltodano, hoy presente, quiso darle al recurso hídrico, consciente de las necesidades de su mejor y mayor aprovechamiento, en una provincia que sufre constantemente por la escasez.
“Es incomprensible y llama la atención la falta de consecuencia en actitudes como la del hoy Presidente Villanueva Monge, cuando en noviembre de 2005 firmó apoyando una moción de alteración del orden del día, para que este proyecto ocupara el primer lugar en el Capítulo de Reformas Constitucionales. Y hoy, quiere enterrarlo...!”, recriminó Céspedes.
Resaltó que no es cierto que de aprobarse este proyecto de reforma constitucional, la Asamblea tenga que conocer de todas las concesiones.
“¿Acaso que eso es lo que ocurre con las fuerzas hidroeléctricas? Bien se sabe que la Asamblea, para un funcionamiento más efectivo de la protección constitucional, dicta leyes marco, que establecen las condiciones necesarias de la concesión así como su legislación particular y específica. Actualmente la Ley de Aguas establece en sus artículos 17 a 29, los requisitos para la concesión del recurso hídrico”, dijo.
Céspedes afirmó que “efectivamente el agua ya está protegida. Eso es cierto. Pero entonces, ¿por qué se niegan a darle una protección mayor? Me atrevo a pensar que Ustedes creen que es más fácil modificar la ley de aguas que la Constitución Política para los negocios que vengan con la nueva Ley General de Electricidad para favorecer a los más ricos de este país y posiblemente a los que financiaron las campañas políticas”.
GRUPOS RELIGIOSOS ADEUDAN A LA CCSS ₡36.7 MILLONES Y LOS QUIEREN EXONERAR DE IMPUESTOS
Estimados señores Diputados de la Asamblea Legislativa, mucho gusto de saludarlos.
El día de hoy en el Periódico La Nación encuentro una publicación que dice:
“FUE DICTAMINADO AYER.
Avanza plan para exonerar de impuestos a congregaciones
Texto amplía beneficios para dueños de edificios que se usen en cultos”.
En cuanto al tema no me quisiera referir ya que no lo conozco a fondo, sin embargo quisiera de la manera más atenta y respetuosa exponerles lo siguiente:
Haciendo un ligero análisis de los grupos religiosos que le adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales al 1 de junio del año en curso, ya que fue el último listado proporcionado por la Caja al suscrito, se puede observar que algunos razones sociales de éste grupo se encuentran morosos con dicha Institución por un monto de₡36.748.787.00
# | CEDULA JURIDICA | NOMBRE DE RAZON SOCIAL | MONTO AL 1 JUN 10 |
1 | 3002092478 | ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA LUTERANA DE COSTA RICA | 5.558.682 |
2 | 3101009528 | FUNDACION CATOLICA DE LAS AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA | 5.246.566 |
3 | 3002129485 | UNION NACIONAL DE IGLESIAS BAUTISTAS DE COSTA RICA | 4.865.673 |
4 | 3002390388 | ASOCIACION FRATERNIDAD DE IGLESIAS Y MINISTERIOS DEL PACTO | 3.222.580 |
5 | 3007061729 | CONFERENCIA EPISCOPAL NACIONAL DE COSTA RICA | 1.788.096 |
6 | 3002115120 | ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA INTERNACIONAL DE COSTA RICA | 1.609.842 |
7 | 3002066646 | ASOCIACION UNIVERSIDAD EVANGELICA DE LAS AMERICAS | 1.522.377 |
8 | 3002172152 | ASOCIACION IGLESIA DE CRISTO PARA LA GLORIA DE DIOS | 1.271.292 |
9 | 3002362246 | ASOCIACION IGLESIA INTERNACIONAL CRISTO CENTRO ALAJUELA | 1.069.994 |
10 | 3002222689 | ASOCIACION CENTRO CRISTIANO RESTAURACION | 1.022.064 |
11 | 3002382101 | ASOCIACION CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL | 838.080 |
12 | 3002308097 | ASOCIACION CENTRO CRISTIANO DE LAGUNA DE SAN ISIDRO DE ALAJUELA | 798.812 |
13 | 3101228433 | REPRESENTACIONES Y PRODUCCIONES CATOLICAS R P C SOCIEDAD ANONIMA | 756.884 |
14 | 3002056135 | ASOCIACION IGLESIA DEL DIOS VIVO COLUMNA Y APOYO DE LA VERDAD LA LUZ DEL MUNDO | 728.133 |
15 | 3010418099 | DIOCESIS DE CARTAGO | 510.474 |
16 | 3002140770 | ASOCIACION IGLESIA METODISTA LIBRE DE COSTA RICA | 433.567 |
17 | 3002182510 | ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY | 415.206 |
18 | 3002045196 | ASOCIACION IGLESIA SANTIDAD PENTECOSTAL CONFERENCIA DE COSTA RICA | 366.335 |
19 | 3002045600 | ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA NUEVA JERUSALEM | 302.686 |
20 | 3002045486 | ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA HISPANA | 266.960 |
21 | 3002115198 | ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA SOL DE JUSTICIA | 242.845 |
22 | 3002132708 | ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA MISIONERA TORRE FUERTE | 231.085 |
23 | 3002376445 | ASOCIACION CENTRO CRISTIANO MONTE DE DIOS | 229.542 |
24 | 3010045875 | LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE LIMON | 220.051 |
25 | 3002272209 | ASOCIACION TEMPLO BAUTISTA DE TIBAS | 215.722 |
26 | 3002107210 | ASOCIACION IGLESIA METODISTA NACIONAL | 196.999 |
27 | 3002171892 | ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA UNIDA DEL MESIAS | 166.949 |
28 | 3002130482 | ASOCIACION CRISTIANA CENTRO EVANGELISTICO LEON XIII | 158.715 |
29 | 3002196094 | ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA DE SANTO TOMAS | 138.410 |
30 | 3002131450 | ASOCIACION IGLESIA PRESBITERIANA DE COSTA RICA | 136.086 |
31 | 3002468348 | ASOCIACION EVANGELISTICA GRUPO TIEMPO DEL FIN | 127.579 |
32 | 3002132195 | ASOCIACION IGLESIA DIVINO SALVADOR | 125.428 |
33 | 3010045148 | TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE | 125.138 |
34 | 3002045922 | ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS COSTARRICENSES | 120.150 |
35 | 3002045554 | JUNTA GENERAL DE LA IGLESIA DEL NAZARENO | 119.711 |
36 | 3002051426 | ASOCIACION TEMPLO BAUTISTA MISIONERO DE GUADALUPE | 112.669 |
37 | 3002056333 | ASOCIACION IGLESIA NUEVA APOSTOLICA COSTA RICA | 109.108 |
38 | 3002045077 | ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA EN CINCO ESQUINAS | 108.368 |
39 | 3002087159 | ASOCIACION IGLESIA DEL NAZARENO DE COSTA RICA DISTRITO CENTRAL | 107.964 |
40 | 62748003 | TEMPORALIDADES ARQUIDIOCECIS DE SAN JOSE | 104.318 |
41 | 3002541960 | ASOCIACION IGLESIA PROFETICA BAUTISTA PROGRESIVA DE LIMON | 85.712 |
42 | 3002228427 | ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA DE VILLAS DE AYARCO | 76.614 |
43 | 3002087433 | ASOCIACION PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE LIBERIA | 71.539 |
44 | 3002116936 | ASOCIACION CONCILIO INTERNACIONAL DE IGLESIAS PENTECOSTALES ARCA EVANGELICA | 68.787 |
45 | 3002061899 | ASOCIACION PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE PUNTARENAS | 65.798 |
46 | 3002087559 | ASOCIACION IGLESIA FRATERNIDAD CRISTIANA DE SAN RAMON | 63.247 |
47 | 3012084623 | CENTRO EVANGELICO LATINOAMERICANO DE ESTUDIOS PASTORALES INC | 62.610 |
48 | 3002045995 | ASOCIACION EVANGELICA CAM INTERNACIONAL | 61.146 |
49 | 3002214073 | ASOCIACION DE LA IGLESIA LA CENTRAL | 60.076 |
50 | 3002304877 | ASOCIACION CENTRO CRISTIANO ALIENTO DE VIDA | 58.715 |
51 | 3002051715 | ASOCIACION CENTRO EVANGELICO COSTARRICENSE DE ORGANIZACIONES PARA LA MISION MUNDIAL | 58.020 |
52 | 3004045921 | COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ENTIDADES EVANGELICAS R L | 55.576 |
53 | 3101176429 | ORIENTACION CATOLICA SOCIEDAD ANONIMA | 52.866 |
54 | 3002186689 | ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA PROGRESIVA | 52.712 |
55 | 901487008 | CONGREGACION RELIG BETHLEMITAS | 42.413 |
56 | 3002111289 | ASOCIACION ECLESIAL CATOLICA VIVIR EN CRISTO | 36.219 |
57 | 3002304527 | ASOCIACION CENTRO CRISTIANO DE RESTAURACION DIOS ES AMOR | 34.597 |
58 | 210838009 | TEMPORALIDADES DIOCESIS DE TILARAN | 31.426 |
59 | 3002061072 | ASOCIACION DE CARIDAD DE LA RENOVACION CATOLICA | 18.074 |
60 | 3106108882 | IGLESIA LUTERANA COSTARRICENSE SOCIEDAD CIVIL | 900 |
TOTALES | 36.748.187 | ||
El Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja indica:
Artículo 74.- (…….)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo(….)
Por éstas razones señores legisladores, los insto nuevamente para que tomen las medidas del caso para que los grupos religiosos que se encuentren en estado moroso ante la Caja tengan que ponerse a derecho para poder disfrutar de éste beneficio.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
28 de Julio de 2010
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