lunes, 16 de julio de 2012

SOBRE LOS DELITOS INFORMATICOS

Sr. Director:
Debe aclararse que lo perverso de la Ley contra los delitos informáticos, es el artículo que reforma el artículo 288 del Código Penal, que dirá así:

" Artículo 288   Espionaje
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas, o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concerniente a los medios de defensa o las relaciones exteriores de la nación o  afecte la  lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado".

Note que lo que he puesto con negrita es lo que resulta sumamente sospechoso, porque serían autoridades del Poder Ejecutivo quienes deberían interpretar que cosa es "secreto político" o que significa "medios de defensa a las relaciones exteriores de la nación"
Una vez que usted haya estudiado la ley, en la de menos coincida conmigo en que esas frases subrayadas es lo único nefasto de la ley, y posiblemente por eso muchos diputados fueron sorprendidos.
El resto de la ley pretende tipificar conductas informáticas indebidas.
Valdría la pena averiguar y señalar al diputado o diputados que introdujeron la moción que en pocas palabras, atenta contra nuestras libertades.
Por supuesto, que yo creo que ya sean unas palabras, o un texto voluminoso, igual hay que dar la lucha contra cualquier amenaza a nuestros derechos. L.C

Gobierno reconoce liderazgo de Colegio de Periodistas en caso de Ley de Delitos Informáticos



 Primer acercamiento programado para mañana 
 Colper será interlocutor ante Directores de Medios
16 de julio. En un ciclo de conversaciones y contactos que se han mantenido entre la Presidencia de la República y el Presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica, José Rodolfo Ibarra, el Ministro Carlos Ricardo Benavides ha reconocido el liderazgo del Colper para entablar acuerdos que permitan una solución al problema generado por la aprobación de esta Ley.
Gracias a esta coordinación, el ministro de la Presidencia llegó a un acuerdo con Ibarra Bogarín para llevar a la mesa de trabajo al Presidente de la Asamblea Legislativa Víctor Emilio Granados, a diputados miembros de la Comisión que aprobaron la Ley, Ministros, así como a asesores parlamentarios y del Poder Ejecutivo, quienes en el encuentro con el Colper analizarán las sospechas o dudas razonables expresadas por el Colegio y periodistas en general.
Por su parte el Colegio de Periodistas llevará a su asesor legal Alejandro Delgado quien además es presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX, miembros de su Junta Directiva y el Fiscal del gremio Carlos Hidalgo Flores.
Para el miércoles, lo conversado en la reunión en Casa Presidencial será puesto en manos de los Directores de Medios de Comunicación convocados por el Colper, a efecto de tomar las acciones que se consideren necesarias y analizar todas las aristas del tema.
"Es posible que a partir de esta cita con los directores, existan nuevas reuniones ampliadas con el Poder Ejecutivo para llegar a acuerdos que permitan una operación quirúrgica a la Ley de manera inmediata sin que pase por cuidados intensivos parlamentarios, dada la situación de emergencia que vivimos. Si los poderes legislativo y ejecutivo respaldan los acuerdos de los directores y el Colper, estaremos en un terreno fértil, en caso contrario se considerarán otras medidas. En todo caso como Colegio reconocemos y agradecemos el interés demostrado por la Presidencia de la República en resolver este delicado tema." manifestó José Rodolfo Ibarra.
En ambas citas se analizarán con especial atención las reformas de los artículos 196, 196bis, 288 que entre otras cosas agravan penas y dan fortaleza al "secreto político", y ahora el Colper ha agregado el 230 que prohibiría el uso de nicknames en redes sociales.
Oficina de Prensa
Colegio de Periodistas de Costa Rica
Consec 76-7-12

VISITA DEL DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA A LA ZONA DE CAÑO NEGRO - Escuela Berlín de Caño Negro sigue bajo ataque contaminante de piñera

Los Chiles, Alajuela, 16 jul (elpais.cr) – A menos de 24 horas del ingreso de estudiantes, tras vacaciones de medio año, en la Escuela Berlín, en Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, el olor a los venenos químicos de una empresa productora de piña inundaba los alrededores del centro educativo.

Por ello, el legislador del Partido Acción Ciudadana (PAC), Claudio Monge, durante una gira por el Humedal Ramsar Caño Negro, exhortó al ministro del Ambiente (Minaet), René Castro, y su colega de Salud, Daisy Corrales, “tomar las medidas que por ley le corresponden”.

“Esto es, cerrar la piñera y ponerle fin al cultivo en las inmediaciones del centro educativo”, exigió.

Monge recriminó a ambos ministros porque no han hecho nada para resolver el grave problema ambiental que afecta no solo a los estudiantes, educadores, sino a los vecinos.

Cabe recordar que la Sala IV ordenó al Tribunal Ambiental, adscrito al Minaet, y al ministerio de Salud tomar acciones contra piñeras en Los Chiles, entre ellas la de origen suizo Jummy Hause Sam Swiss Tropical Fruit SA, dueña de la plantación cercana a pocos metros de la Escuela Berlín.

En la sentencia 2010-4949, del 12 de marzo anterior se dio trámite a una denuncia presentada por el Andrea Corte, de la Asociación para la Protección, Conservación y Sanidad de los Recursos Naturales (Asoprocosarena),

Por su parte, el ambientalista y empresario de turismo, Marco Corte, declaró a este medio que las empresas transnacionales han estado sembrando centenares de hectáreas de piña en el sector de Berlín, lo que afecta directamente al Humedal Caño Negro, que no cuentan con los permisos de ley para cambio de uso de suelo.

Corte manifestó que la Sala dijo que “se comprobó que las compañías piñeras investigadas no contaban con los permisos sanitarios, ni los estudios de viabilidad ambiental, el Tribunal Ambiental no ha actuado para detener esta situación”.

Para Mauro Corte, la orden de la Sala Constitucional ha sido incumplida por las autoridades recurridas, que tenían un plazo de un mes para valorar los daños causados por las empresas, “pero no se ha hecho nada, ahí siguen las plantaciones y las atomizaciones con los agroquímicos”.

El empresario también lamentó el incumplimiento de una orden por parte la Dirección Regional del Ministerio de Salud en la región Huetar Norte,  para que en 10 días procediera con las medidas recomendadas en el informe de inspección sanitaria G-RRS-16-2009. 

Sobre el particular, el legislador Monge Pereira reiteró que solicitará a los ministros del Minaet y Salud cumplir con las órdenes de la Sala Constitucional.

“Aquí el olor de los venenos químicos es insoportable. Los vecinos me han informado que los empresarios ordenan a los trabajadores fumigar a partir de las diez de la noche; así que se han incumplido las órdenes de Sala Constitucional de poner fin a la contaminación”,  dijo.

Entre tanto, Mauro Corte advirtió que la tala de bosques, construcciones ilegales, desvíos de cursos de agua, sedimentación provocada por las piñeras y terratenientes, la contaminación química, entre otros, reducirán el área de la laguna Caño Negro y todo el humedal, que cuenta con diez mil hectáreas.

Cadena Nacional, 15 de julio del 2012.

CENTRO NATURAL LA FUENTE SERVICIO EXPRESS 22505454 22190505 ANUNCIO COMERCIAL

SUSPENSIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Martes 17 de julio del 2012


SUSPENSIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS


Martes 17 de julio del 2012

Se realizará relocalización de postería

De 7:30 am a  04:00 pm

SAN JOSÉ – SANTA ANA – BRASIL (parcial)

Sector que comprende:

Cuidad Colón (TOTAL)

Incluye:

Casas de habitación                                                        Urbanización Corteza Amarilla
At Food Group                                                        Reflex
Plásticos Pantera                                                        BMT
Apartotel Casa Bella Rita                                          Colonia del Prado
Colonia San Luis                                                        La Alhambra
Hogar de Ancianos Brasil de Mora                            HHR
Prove Hotel                                                                      Alimentos Gudy
High School Sun Valley                                          Granja Avícola Santa Rosa
La Cantera                                                                      Edificar
Centro de Acopio Servicios Ecológicos              Calle Las Carreras
Centro Ecuestre el Sol                                          Productos Pro
Calle El Basurero (TOTAL)                                          Calle Guillén
Grupo Cisa                                                                      Rótulos Súper Colón
Condominio San Cristóbal                                          Choza de Joel
Hacienda Polini                                                        Urbanización Bermúdez
Urbanización Cristobal                                          Rancho El Higuero
Hacienda Valle del Sol                                          Remanzo de Mallorca
Parques del Sol                                                        Bosque Escondido
CIFSA                                                                                    Escuela Brasil de Mora
Cuesta Brava 2                                                        Barrio La Trinidad de Cuidad Colón
Residencial Montes del Valle                                          Hacienda Los Bambúes
Condominio Monte Chelo                                          Condominio Las Cumbres
Condominio Linda Vista                                          Calle Achotal (TOTAL)
Calle Francia                                                                      Condominio Colina Serena
Condominio Novara                                                        Hacienda Los Maderos
Residencial Villas del Oeste                                          Condominio Valles de Mora
Villas de Brasil                                                        Bomba Los Angeles
Condominio Los Pilares                                          Boulevar Las Palmas
Condominio San Cristóbal                                          Residencial Alicato
Calle Caite Lata (TOTAL)                                          Barrio Laureles de la India
Escuela New Horizon                                                        Centro Educativo Rogelio Fernández Wall
Banco Nacional Cuidad Colón                            Banco de Costa Rica Cuidad Colón
Banco Popular                                                        Central Telefónica del ICE
CINAI                                                                                    INA
ANDE de Mora                                                        Biblioteca Pública
Calle Mora (TOTAL)                                                        Calle Pacacua
Calle El Piñal                                                                      Calle La Unión
Parque Deportivo Don Bosco                            San Bosco (TOTAL)
Calle La Hermita                                                        Bar Amigos
Centro Educativo Los Altos                                          Altos de San Rafael
Barrio Los Rodríguez                                                        Residencial Montaña Las Golondrinas
Granja Avícola Colón                                                        Escuela San Bosco
MAG Mora                                                                      CEDA
COMTRASULI                                                                       Cerro Colón
Liceo Cuidad Colón

No Incluye:

Santa Ana Centro
Piedades
Peaje Cuidad Colón



NOTA: Los usuarios  del  servicio  eléctrico  ubicados  en  las  zonas aledañas al sector
          afectado, podrían  experimentar ligeras perturbaciones o cortes momentáneos
         de energía, tanto en horas de la mañana como de la tarde.
       Para consultas favor llamar al 2295-1224


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SUSPENSIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO
AVISO VERBAL
MARTES 17 DE JULIO DE 2012
REUBICACIÓN DE POSTE
DE 8:00 A.M A 4:00 P.M
SAN JOSÉ, 100 METROS OESTE Y 50 NORTE DE LA SALA GARBO, PASEO COLÓN
SECTORES QUE COMPRENDE:
       De la Sala Garbo al oeste, entre calle 28 y 30, avenida 2.

INCLUYE:
       Telered.
       Aldea Hostel.
       Parqueo BP Total.
       Budget Car Rental.
       Hostal Paseo Colón.
       Culinar y Trainer School.
       Guardería Infantil Santos Custodios.
       Escuela de Gastronomía Carolina Coronado.

NO INCLUYE:
       Sala Garbo.
       Clínica Dermatológica.
       Instituto Cirugía Ocular.
 


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SUSPENSIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO
AVISO VERBAL
MARTES 17 DE JULIO DE 2012
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA
DE 8:30 A.M A 4:30 P.M
BARRIO LA CALIFORNIA (PARCIAL)
SECTORES QUE COMPRENDE:
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INCLUYE:
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NO INCLUYE :
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Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.Plantel Anonos
Teléfonos2295-1224, fax: 2210-3007
Correo electrónico: maralvarado@cnfl.go.cr

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LEY DE DELITOS INFORMATICOS 9048 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VIII, DENOMINADA DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS, DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO PENAL


9048
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y MODIFICACIÓN DE LA
SECCIÓN VIII, DENOMINADA DELITOS INFORMÁTICOS Y
CONEXOS, DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 167, 196, 196 bis, 214, 217 bis, 229 bis y 288 de
la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.  Los textos
dirán:
“Artículo 167.- Corrupción
Será sancionado con pena de prisión de tres a  ocho años quien
mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o
incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o
espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o
incapaz lo consienta.
La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando
las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro
medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí,
para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz;
utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar
actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima
consienta participar en ellos o verlos ejecutar.”
“Artículo 196.- Violación de correspondencia o comunicaciones
Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con
peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su
autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga,
intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o
comunicaciones dirigidos a otra persona.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión si las conductas
descritas son realizadas por:
a) Las personas encargadas de la recolección, entrega o
salvaguarda de los documentos o comunicaciones.- 2 -         LEY N.º 9048
b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al
sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus
funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
Artículo 196 bis.- Violación de datos personales
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en
beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o
privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere,
modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile,
inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto
para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las
imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en
sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando las conductas
descritas en esta norma:
a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar
soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en
razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los
contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
b) Cuando los datos sean de carácter público o estén contenidos
en bases de datos públicas.
c) Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad o
incapaz.
d) Cuando las conductas afecten datos que revelen la ideología,
la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la
vida sexual de una persona.”
“Artículo 214.- Extorsión
Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años al que
para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas
graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o
para un tercero.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se
realice valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática,
electrónica o tecnológica.”- 3 -         LEY N.º 9048
“Artículo 217 bis.- Estafa informática
Se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una
persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso, en el
procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema automatizado
de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el
uso indebido de  datos, programación, valiéndose de alguna operación
informática o artificio tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que
incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como
resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure
u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.
La pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son
cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de
información bancarios y de entidades financieras, o cuando el autor es un
empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red
informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga
acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o
magnéticos.”
“Artículo 229 bis.- Daño informático
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años al que sin
autorización del titular o excediendo la que se le hubiera concedido y en
perjuicio de un tercero, suprima, modifique o destruya la información
contenida en un sistema o red informática o telemática, o en contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de tres a seis años de prisión, si la información
suprimida, modificada, destruida es insustituible o irrecuperable.”
“Artículo 288.- Espionaje
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u
obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos
de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de
defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra
el narcotráfico o el crimen organizado.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se
realice mediante manipulación informática, programas informáticos
maliciosos o por el uso de tecnologías de la información  y la
comunicación.”- 4 -         LEY N.º 9048
ARTÍCULO 2.-
Adiciónanse el inciso 6) al artículo 229 y un artículo 229 ter a la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.  Los textos dirán:
“Artículo 229.- Daño agravado
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
[…]
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos
informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos,
lógicos o periféricos."
“Artículo 229 ter.- Sabotaje informático
Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que, en provecho
propio o de un tercero, destruya, altere, entorpezca o inutilice la
información contenida en una base de datos, o bien, impida, altere,
obstaculice o modifique sin autorización el funcionamiento de un sistema
de tratamiento de información, sus partes o componentes físicos o lógicos,
o un sistema informático.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando:
a) Como consecuencia de la conducta del autor sobrevenga
peligro colectivo o daño social.
b) La conducta se realice por parte de un empleado encargado
de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática,
o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema
o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
c) El sistema informático sea de carácter público o la información
esté contenida en bases de datos públicas.
d) Sin estar facultado, emplee medios tecnológicos que impidan
a personas autorizadas el acceso lícito de los sistemas o redes de
telecomunicaciones.”
ARTÍCULO 3.-
Modifícase la sección VIII del título VII de la Ley N.º 4573, Código Penal, de
4 de mayo de 1970, y sus reformas; se corre la numeración de los artículos
subsiguientes.  El texto dirá:- 5 -         LEY N.º 9048
“TÍTULO VII
[…]
Sección VIII
Delitos informáticos y conexos
Artículo 230.- Suplantación de identidad
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien
suplante la identidad de una persona en cualquier red social, sitio de
Internet, medio electrónico o tecnológico de información. La misma pena
se le impondrá a quien, utilizando una identidad falsa o inexistente, cause
perjuicio a un tercero.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión si con las conductas
anteriores se causa un perjuicio a una persona menor de edad o incapaz.
Artículo 231.- Espionaje informático
Se impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del
titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación informática o
tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique, destruya, utilice,
bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la
industria y el comercio.
Artículo 232.- Instalación o propagación de programas
informáticos maliciosos
Será sancionado con prisión de uno a seis años quien sin
autorización, y por cualquier medio, instale programas informáticos
maliciosos en un sistema o red informática o telemática, o en los
contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
La misma pena se impondrá en los siguientes casos:
a) A quien induzca a error a una persona para que instale un
programa informático malicioso en un sistema o red informática o
telemática, o en los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos,
sin la debida autorización.
b) A quien, sin autorización, instale programas o aplicaciones
informáticas dañinas en sitios  de Internet legítimos, con el fin de
convertirlos en medios idóneos para propagar programas
informáticos maliciosos, conocidos como sitios de Internet atacantes.- 6 -         LEY N.º 9048
c) A quien, para propagar programas informáticos maliciosos,
invite a otras personas a descargar archivos o a visitar sitios de
Internet que permitan la instalación de programas informáticos
maliciosos.
d) A quien distribuya programas informáticos diseñados para la
creación de programas informáticos maliciosos.
e) A quien ofrezca, contrate o brinde servicios de denegación de
servicios, envío de comunicaciones masivas no solicitadas, o
propagación de programas informáticos maliciosos.
La pena será de tres a nueve años de prisión cuando el programa
informático malicioso:
i) Afecte a una entidad  bancaria, financiera, cooperativa
de ahorro y crédito, asociación solidarista o ente estatal.
ii) Afecte el funcionamiento de servicios públicos.
iii) Obtenga el control a distancia de un sistema o de una
red informática para formar parte de una red de ordenadores
zombi.
iv) Esté diseñado para realizar acciones dirigidas a
procurar un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.
v) Afecte sistemas informáticos de la salud y la afectación
de estos pueda poner en peligro la salud o vida de las
personas.
vi) Tenga la capacidad de reproducirse sin la necesidad de
intervención adicional por parte del usuario legítimo del
sistema informático.
Artículo 233.- Suplantación de páginas electrónicas
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien, en perjuicio
de un tercero, suplante sitios legítimos de la red de Internet.
La pena será de tres a seis años de prisión cuando, como
consecuencia de la suplantación del sitio legítimo de Internet y mediante
engaño o haciendo incurrir en error, capture información confidencial de
una persona física o jurídica para beneficio propio o de un tercero.- 7 -         LEY N.º 9048
Artículo 234.- Facilitación del delito informático
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a quien facilite los
medios para la consecución de un delito efectuado mediante un sistema o
red informática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o
magnéticos.
Artículo 235.- Narcotráfico y crimen organizado
La pena se duplicará cuando cualquiera de los delitos cometidos por
medio de un sistema o red informática o telemática, o los contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos afecte la lucha contra el narcotráfico o
el crimen organizado.
Artículo 236.- Difusión de información falsa
Será sancionado con pena de tres a seis años de prisión  quien, a
través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de
telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces
de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema
financiero o de sus usuarios.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los siete días del mes de junio de dos
mil doce.
Víctor Emilio Granados Calvo
PRESIDENTE
  Rita Chaves Casanova       Justo Orozco Álvarez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
Fru.-- 8 -         LEY N.º 9048
Dado  en  la  Presidencia  de   la  República, San  José,  a  los diez días del mes
de julio del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
FERNANDO FERRARO CASTRO
Ministro de Justicia y Paz
Miriam*/LyD

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