lunes, 16 de julio de 2012

SOBRE LOS DELITOS INFORMATICOS

Sr. Director:
Debe aclararse que lo perverso de la Ley contra los delitos informáticos, es el artículo que reforma el artículo 288 del Código Penal, que dirá así:

" Artículo 288   Espionaje
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas, o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concerniente a los medios de defensa o las relaciones exteriores de la nación o  afecte la  lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado".

Note que lo que he puesto con negrita es lo que resulta sumamente sospechoso, porque serían autoridades del Poder Ejecutivo quienes deberían interpretar que cosa es "secreto político" o que significa "medios de defensa a las relaciones exteriores de la nación"
Una vez que usted haya estudiado la ley, en la de menos coincida conmigo en que esas frases subrayadas es lo único nefasto de la ley, y posiblemente por eso muchos diputados fueron sorprendidos.
El resto de la ley pretende tipificar conductas informáticas indebidas.
Valdría la pena averiguar y señalar al diputado o diputados que introdujeron la moción que en pocas palabras, atenta contra nuestras libertades.
Por supuesto, que yo creo que ya sean unas palabras, o un texto voluminoso, igual hay que dar la lucha contra cualquier amenaza a nuestros derechos. L.C

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