jueves, 8 de julio de 2010

Encuentro con diputados del PAC

Todos juntos podemos derrotar la violencia

Avion Solar

Se formará fenómeno La Niña en el Pacífico


  • Prevén que representará una amenaza para las cosechas en la zona central de EU, Brasil, Argentina e India
  • Informan también que provocará la formación de huracanes en el Golfo de México



 El fenómeno climático La Niña, opuesto a su más temido primo El Niño, se formará en el Pacífico ecuatorial entre julio y agosto, dijo el jueves el Centro de Predicción Climática (CPC) de Estados Unidos.
La Niña aumentaría la formación de huracanes en el Golfo de México, rico en petróleo, y podría representar una amenaza para las cosechas en la zona central de Estados Unidos y de otras potencias agrícolas como Brasil, Argentina e India.
"Las condiciones de La Niña se desarrollarán posiblemente durante julio y agosto del 2010", dijo el CPC, una oficina dependiente de la estadounidense Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA por su sigla en inglés), en su actualización mensual.
"La mayoría de los modelos (computacionales) predicen ahora que las condiciones de La Niña (...) se desarrollarán durante junio y agosto y continuarán hacia comienzos del 2011", explicó el centro.
La Niña genera aguas más frías de lo normal en el Océano Pacífico ecuatorial. En contraste, El Niño produce un calentamiento anormal. Ambos fenómenos causan estragos en el clima desde Estados Unidos a India y ocurren cada tres a cuatro años.
El Niño del 2009 recién comienza a desaparecer tras haber pasada con moderada fuerza, mientras que La Niña se está formando con fuerza, pisándole los talones.

PLATAFORMAS PETROLERAS AMENAZADAS

La aparición de La Niña preocupa particularmente a la industria petrolera del Golfo de México, ya afectada por el gigantesco derrame de crudo provocado por un malogrado pozo de BP .
Varios pronosticadores han señalado que la cantidad de huracanes que afectan a Estados Unidos aumenta con fuerza durante los años que dura La Niña y se reduce cuando se desarrolla el efecto de El Niño.
En mayo pasado, el NOAA predijo que esta temporada de tormentas en el Atlántico podría ser la peor desde el 2005, cuando el huracán Katrina devastó Nueva Orleans, el Wilma afectó los cítricos de Florida, y el Rita golpeó los pozos petroleros del Golfo y las refinerías a lo largo de la costa.
La NOAA prevé nombrar esta temporada a 23 tormentas, de las cuales 14 podrían transformarse en huracanes.
El 2005 marcó un récord con 15 huracanes formados.
Y en junio de este año se produjo el primer huracán de mes en 15 años, Alex, que ya se disipó en México el fin de semana pasado.
Las tormentas son una preocupación fuerte en el Golfo, ya que proporciona cerca de un 27 por ciento del petróleo de Estados Unidos y en torno a un 15 por ciento de su gas natural, según el Departamento de Energía federal. 

CNE declara alerta amarilla en Perez Zeledón y los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus de Puntarenas



                  COMUNICADO DE PRENSA 
8 de julio del 2010 
CNE declara alerta amarilla en Perez Zeledón y los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus de Puntarenas 


Con base en la información emitida por el Instituto Meteorológico Nacional, sobre la posibilidad de  aguaceros generados por la cercanía al país de un sistema de baja presión en el Pacífico, Valle Central y Zona Norte, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) declaró Alerta amarilla para Pérez Zeledón y los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus de Puntarenas. 
Asimismo, se declaró Alerta Verde preventiva en las provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Guanacaste.  
La declaración de las alertas emitidas por la CNE fueron informadas a los comités de emergencia de los respectivos cantones, quienes se mantendrán preparados en caso de que el sistema de baja presión principalmente en el Pacífico, provoque lluvias y sus ríos comiencen a crecer.   
La CNE solicita a la población que vive en zonas de inundación recurrente, permanecer atentos a los avisos que se transmitan.

Un Mensaje a la Conciencia

Un Mensaje a la Conciencia
8 jul 10
«NO PUEDO VER NADA»
por el Hermano Pablo

Las palabras se oían con claridad, serenas y dramáticas: «No puedo ver nada.» Los hombres las escucharon vez tras vez, callados, serios, cargados de pesadumbre. La cinta seguía corriendo y corriendo. Pero ninguna palabra más podía oírse. Sólo aquellas que encerraban toda una tragedia: «No puedo ver nada.»
Eran las últimas palabras que había grabado el piloto del Boeing 747 de Iberia, que había chocado con el avión de Avianca en el aeropuerto Barajas de Madrid. La densa niebla, y el deficiente sistema de luces de la pista, habían provocado la tremenda desgracia en la que murieron 196 personas.
«No puedo ver nada.» En su sencillez y brevedad, estas palabras siempre denotan un problema en ciernes o una desgracia que se precipita. No poder ver nada, cuando uno más necesita de una clara y buena visión, es preludio de muerte.
Supongamos que uno corre por un camino de montaña, con precipicios a los lados. De pronto lo envuelve una densa niebla. Si no puede ver nada, el peligro de muerte está en cada vuelta del camino.
Supongamos que uno está dentro de su casa y ocurre un temblor. Las luces se apagan, las paredes se quiebran, las vigas del techo comienzan a caer. Uno busca desesperado el cuarto de los niños. Los oye llorar, pero no puede ver nada, y tropieza con sillas, muebles y escombros. No poder ver nada en esos momentos es horrible.
Supongamos que uno está metido dentro de un grave problema moral. Alguien le ha traído un chisme infame sobre su esposa o sobre su esposo. La duda ha cundido en el corazón. Su alma se debate en la incertidumbre. ¿Será cierto? ¿No será cierto? Uno se toma la cabeza y dice: «No puedo ver nada.»
O supongamos que uno ya está en su lecho de muerte. Ve acercarse el fin, y se da cuenta de que nunca arregló su vida con Dios y no sabe a dónde va. «No puedo ver nada», dice amargamente. Se da cuenta de que en la vida adquirió conocimientos y educación, hizo una carrera, tuvo una familia, y acumuló dinero y prestigio. Pero frente al más allá, «no puede ver nada».
Jesucristo es la luz del mundo. Él dijo: «El que me sigue no andará en tinieblas, sino que tendrá la luz de la vida» (Juan 8:12).

SISMO DE 5.0 DE MAGNITUD SE SIENTE EN COSTA RICA PUERTO DE CALDERA HOY 8 DE JULIO 2010

LOCALIZACION  DEL  SISMO 


OVSICORI: Hora 10:31 / 5 grados / 40km prof. / 10km SO de Orotina / Tectónico por subducción, Placa de Coco bajo Caribe / Sentido en toda CR

Flota USA llegaría a los 99 buques de guerra y más de 16 mil soldados

La Sala Constitucional de Costa Rica ha recibido tres recursos de amparo contra el permiso otorgado por la Asamblea Legislativa para el ingreso, este semestre,  de 99 navíos de guerra, 1766 individuos y más de 16 mil enlistados, aviones y unos 200 helicópteros para la supuesta lucha contra el narcotráfico en aguas nacionales. 

El Partido Unidad Socialcristiana (PUSC, oposición) impugnó el acuerdo ante la Sala IV, mientras que dos ciudadanos también presentaron en la misma instancia del Poder Judicial sendos recursos de inconstitucionalidad.

Por otra parte, el diputado del Partido Frente Amplio, José María Villalta Florez-Estrada, anunció la noche del miércoles que revisaría un recurso similar que tenía preparado para presentarlo en la tarde, pero ante una resolución de la presidencia de la Asamblea Legislativa, le obligó a replantear su tesis.

El primer recurso fue presentado por Yaudy Blanco el fin de semana (ver: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=28092), mientras que el segundo fue elaborado por el abogado Roberto Zamora, quien había impugnado un decreto del Gobierno del ex presidente Oscar Arias, que permitía la fabricación de armas en Costa Rica.

El legislador del PUSC, Luis Fishman, recuerda en el recurso que la Constitución Política le confiere a la Asamblea Legislativa, con carácter indelegable, la  potestad y la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos.

Sin embargo, sostiene que para que este control sea efectivo, debe entenderse que esa autorización es particular para cada caso, no estando la Asamblea autorizada para otorgar permisos genéricos. 

Al respecto, citó el voto de la Sala Constitucional Nº 1999-04156 establece lo siguiente: “...los permisos para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la permanencia de naves  de guerra en puertos y aeródromos se deben otorgar en cada caso, previa calificación por la Asamblea Legislativa de las circunstancias que rodean la solicitud.”

En el caso actual, resalta que “la Asamblea procedió a dar un permiso generalizado que cubre a 99 buques, una tripulación máxima de 1766 individuos y más de 16 mil enlistados, más cerca de 200 helicópteros de diferente naturaleza y propósito, para un período de seis meses, sin poder determinar a cabalidad cuáles barcos atracarán en un momento determinado, en qué lugar ni con cuántos hombres”.

“Por las razones apuntadas, este acuerdo legislativo roza el texto de nuestra Carta Magna, resultando inconstitucional”, sostiene la fracción del PUSC.

Recuerda el amparo que el convenio de patrullaje conjunto entre Estados Unidos y Costa Rica es de carácter policial. 

“Al intervenir fuerzas militares norteamericanas en las actividades de patrullaje conjunto, al margen de lo que expresamente establece el convenio, la Asamblea está autorizando participación militar extranjera en labores policiales, lo que está expresamente prohibido por nuestra Constitución Política en su artículo 12”, apunta Fishman.

Por otro lado, destaca que otro asunto de particular preocupación y que también riñe con el ordenamiento constitucional es el relativo al atraque y permanencia en muelle de las fuerzas militares autorizadas a ingresar a territorio nacional. 

“La magnitud de la fuerza autorizada, su capacidad destructiva, la amplitud del plazo de permiso y la disposición de nuestras autoridades para que entren y salgan de puerto prácticamente de forma irrestricta, hacen que su presencia se convierta en foco de tensión, particularmente en el ámbito de la geopolítica caribeña”, considera Fishman.

En cuanto a la vigencia o no del convenio de patrullaje conjunto, defendido por el presidente de la Asamblea Legislativa, Luís Gerardo Villanueva, alega que “el marco de competencia otorgado al Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos, en la sección IV de ese convenio, estaba limitado por una cláusula resolutoria al plazo de 10 años. Esto equivale a decir que el término del mismo Convenio se reduce a ese margen, pues la sección IV es la que describe los permenores de las  operaciones de patrullaje conjunto, siendo que el resto del articulado carece de sentido sin ella”.

Derecho a la Paz

Por su parte, el abogado Zamora Bolaños en su recurso defiende que “es imposible para la Asamblea Legislativa autorizar el ingreso de; equipo, transporte, artillería, personal, etc., con el fin de realización de operaciones de policía a lo interior del país, por cuanto ello violenta el derecho a la Paz”.

Es importantísimo resaltar en este punto, que Costa Rica es el único país del mundo que ha reconocido el derecho a la Paz como un derecho pleno, capaz de ser interpuesto frente a actuaciones de cualquier autoridad Estatal para evitar su violación, afirma Zamora.

“El Derecho a la Paz ha encontrado en ésta Sala Constitucional un nicho de crecimiento y desarrollo, lo que ha permitido que, al menos en este respecto, Costa Rica continúe en posición privilegiadísima, siendo el único país del mundo que ha aplicado y desarrollado judicialmente el Derecho a la Paz para la interdicción de acciones Estatales, tal y como aconteció en el “Caso relacionado con la Posición del Gobierno de Costa Rica en relación con la Guerra en Irak” y en el “Caso relacionado con el Decreto de Armas”, casos a los cuales corresponden las mencionadas sentencias 9992-04 y 14193-08 de éste Tribunal, respectivamente”, mencionó Zamora.

Recuerda además que al respecto de la Paz, el tribunal constitucional en sentencia 9992-04 estableció:

“IV.- La alegada infracción a la paz como valor constitucional. Existe una base común en las alegaciones y respuestas de todos los intervinientes en este proceso, en el sentido de reconocer la existencia de la paz como uno de los valores constitucionales que informan nuestro ordenamiento, claramente distinguible no solo mediante la comprensión sistemática de nuestro texto constitucional, sino también como "constitución viva", según denomina la doctrina aquella particular manera en que el bloque normativo constitucional es entendido y actuado en la realidad por la sociedad. Tal criterio es compartido también por la Sala pues coincide con la visión que éste órgano ha plasmado ya en diversos pronunciamientos sobre el tema. Al respecto es claro que el pueblo costarricense, cansado de una historia de muerte, enfrentamientos, de dictadores y marginación de los beneficios del desarrollo, eligió libre y sabiamente a partir de mil novecientos cuarenta y nueve, recoger el sentimiento que desde hace mucho acompañaba a los costarricenses, de adoptar la paz como valor rector de la sociedad. En esa fecha se cristaliza ese cambio histórico, se proclama un nuevo espíritu, un espíritu de paz y tolerancia. A partir de entonces simbólicamente el cuartel pasó a ser un museo o centro de enseñanza y el país adopta la razón y el derecho como mecanismo para resolver sus problemas interna y externamente.
Asimismo, se apuesta por el desarrollo humano y proclamamos nuestro derecho a vivir libres y en paz. Ese día esta nación dio un giro, decidimos que cualquier costo que debamos correr para luchar por la paz, siempre será menor que los costos irreparables de la guerra. Esa filosofía es la que culmina con la "Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada" de nuestro país, y los numerosos instrumentos internacionales firmados en el mismo sentido - citados en forma abundante por las partes-, como extensión de ese arraigado valor constitucional, que sirve como parámetro constitucional a la hora de analizar los actos impugnados. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala que ha resaltado el valor paz como principio jurídico y político, en sus sentencias al señalar: 

"... de allí que las leyes, en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución..., como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc, que se configuran como patrones de razonabilidad (ver sentencia número 1739-92)”.

Dos ejemplos

USS IWO JIMA (LHD-7)
Longitud: 257 metros. Tripulación máxima: 73 oficiales, 1109 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (10) Helicópteros CH-46, (5) y (6) Helicópteros HH-60 Blackhawks.


USS MAKIN ISLAND
Longitud: 258 metros. Tripulación máxima: 102 oficiales, 1449 soldados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (42) Helicópteros CH-46, (5) Aviones AV-8B Harrier y (6)