jueves, 8 de julio de 2010

Flota USA llegaría a los 99 buques de guerra y más de 16 mil soldados

La Sala Constitucional de Costa Rica ha recibido tres recursos de amparo contra el permiso otorgado por la Asamblea Legislativa para el ingreso, este semestre,  de 99 navíos de guerra, 1766 individuos y más de 16 mil enlistados, aviones y unos 200 helicópteros para la supuesta lucha contra el narcotráfico en aguas nacionales. 

El Partido Unidad Socialcristiana (PUSC, oposición) impugnó el acuerdo ante la Sala IV, mientras que dos ciudadanos también presentaron en la misma instancia del Poder Judicial sendos recursos de inconstitucionalidad.

Por otra parte, el diputado del Partido Frente Amplio, José María Villalta Florez-Estrada, anunció la noche del miércoles que revisaría un recurso similar que tenía preparado para presentarlo en la tarde, pero ante una resolución de la presidencia de la Asamblea Legislativa, le obligó a replantear su tesis.

El primer recurso fue presentado por Yaudy Blanco el fin de semana (ver: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=28092), mientras que el segundo fue elaborado por el abogado Roberto Zamora, quien había impugnado un decreto del Gobierno del ex presidente Oscar Arias, que permitía la fabricación de armas en Costa Rica.

El legislador del PUSC, Luis Fishman, recuerda en el recurso que la Constitución Política le confiere a la Asamblea Legislativa, con carácter indelegable, la  potestad y la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos.

Sin embargo, sostiene que para que este control sea efectivo, debe entenderse que esa autorización es particular para cada caso, no estando la Asamblea autorizada para otorgar permisos genéricos. 

Al respecto, citó el voto de la Sala Constitucional Nº 1999-04156 establece lo siguiente: “...los permisos para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la permanencia de naves  de guerra en puertos y aeródromos se deben otorgar en cada caso, previa calificación por la Asamblea Legislativa de las circunstancias que rodean la solicitud.”

En el caso actual, resalta que “la Asamblea procedió a dar un permiso generalizado que cubre a 99 buques, una tripulación máxima de 1766 individuos y más de 16 mil enlistados, más cerca de 200 helicópteros de diferente naturaleza y propósito, para un período de seis meses, sin poder determinar a cabalidad cuáles barcos atracarán en un momento determinado, en qué lugar ni con cuántos hombres”.

“Por las razones apuntadas, este acuerdo legislativo roza el texto de nuestra Carta Magna, resultando inconstitucional”, sostiene la fracción del PUSC.

Recuerda el amparo que el convenio de patrullaje conjunto entre Estados Unidos y Costa Rica es de carácter policial. 

“Al intervenir fuerzas militares norteamericanas en las actividades de patrullaje conjunto, al margen de lo que expresamente establece el convenio, la Asamblea está autorizando participación militar extranjera en labores policiales, lo que está expresamente prohibido por nuestra Constitución Política en su artículo 12”, apunta Fishman.

Por otro lado, destaca que otro asunto de particular preocupación y que también riñe con el ordenamiento constitucional es el relativo al atraque y permanencia en muelle de las fuerzas militares autorizadas a ingresar a territorio nacional. 

“La magnitud de la fuerza autorizada, su capacidad destructiva, la amplitud del plazo de permiso y la disposición de nuestras autoridades para que entren y salgan de puerto prácticamente de forma irrestricta, hacen que su presencia se convierta en foco de tensión, particularmente en el ámbito de la geopolítica caribeña”, considera Fishman.

En cuanto a la vigencia o no del convenio de patrullaje conjunto, defendido por el presidente de la Asamblea Legislativa, Luís Gerardo Villanueva, alega que “el marco de competencia otorgado al Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos, en la sección IV de ese convenio, estaba limitado por una cláusula resolutoria al plazo de 10 años. Esto equivale a decir que el término del mismo Convenio se reduce a ese margen, pues la sección IV es la que describe los permenores de las  operaciones de patrullaje conjunto, siendo que el resto del articulado carece de sentido sin ella”.

Derecho a la Paz

Por su parte, el abogado Zamora Bolaños en su recurso defiende que “es imposible para la Asamblea Legislativa autorizar el ingreso de; equipo, transporte, artillería, personal, etc., con el fin de realización de operaciones de policía a lo interior del país, por cuanto ello violenta el derecho a la Paz”.

Es importantísimo resaltar en este punto, que Costa Rica es el único país del mundo que ha reconocido el derecho a la Paz como un derecho pleno, capaz de ser interpuesto frente a actuaciones de cualquier autoridad Estatal para evitar su violación, afirma Zamora.

“El Derecho a la Paz ha encontrado en ésta Sala Constitucional un nicho de crecimiento y desarrollo, lo que ha permitido que, al menos en este respecto, Costa Rica continúe en posición privilegiadísima, siendo el único país del mundo que ha aplicado y desarrollado judicialmente el Derecho a la Paz para la interdicción de acciones Estatales, tal y como aconteció en el “Caso relacionado con la Posición del Gobierno de Costa Rica en relación con la Guerra en Irak” y en el “Caso relacionado con el Decreto de Armas”, casos a los cuales corresponden las mencionadas sentencias 9992-04 y 14193-08 de éste Tribunal, respectivamente”, mencionó Zamora.

Recuerda además que al respecto de la Paz, el tribunal constitucional en sentencia 9992-04 estableció:

“IV.- La alegada infracción a la paz como valor constitucional. Existe una base común en las alegaciones y respuestas de todos los intervinientes en este proceso, en el sentido de reconocer la existencia de la paz como uno de los valores constitucionales que informan nuestro ordenamiento, claramente distinguible no solo mediante la comprensión sistemática de nuestro texto constitucional, sino también como "constitución viva", según denomina la doctrina aquella particular manera en que el bloque normativo constitucional es entendido y actuado en la realidad por la sociedad. Tal criterio es compartido también por la Sala pues coincide con la visión que éste órgano ha plasmado ya en diversos pronunciamientos sobre el tema. Al respecto es claro que el pueblo costarricense, cansado de una historia de muerte, enfrentamientos, de dictadores y marginación de los beneficios del desarrollo, eligió libre y sabiamente a partir de mil novecientos cuarenta y nueve, recoger el sentimiento que desde hace mucho acompañaba a los costarricenses, de adoptar la paz como valor rector de la sociedad. En esa fecha se cristaliza ese cambio histórico, se proclama un nuevo espíritu, un espíritu de paz y tolerancia. A partir de entonces simbólicamente el cuartel pasó a ser un museo o centro de enseñanza y el país adopta la razón y el derecho como mecanismo para resolver sus problemas interna y externamente.
Asimismo, se apuesta por el desarrollo humano y proclamamos nuestro derecho a vivir libres y en paz. Ese día esta nación dio un giro, decidimos que cualquier costo que debamos correr para luchar por la paz, siempre será menor que los costos irreparables de la guerra. Esa filosofía es la que culmina con la "Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada" de nuestro país, y los numerosos instrumentos internacionales firmados en el mismo sentido - citados en forma abundante por las partes-, como extensión de ese arraigado valor constitucional, que sirve como parámetro constitucional a la hora de analizar los actos impugnados. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala que ha resaltado el valor paz como principio jurídico y político, en sus sentencias al señalar: 

"... de allí que las leyes, en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución..., como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc, que se configuran como patrones de razonabilidad (ver sentencia número 1739-92)”.

Dos ejemplos

USS IWO JIMA (LHD-7)
Longitud: 257 metros. Tripulación máxima: 73 oficiales, 1109 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (10) Helicópteros CH-46, (5) y (6) Helicópteros HH-60 Blackhawks.


USS MAKIN ISLAND
Longitud: 258 metros. Tripulación máxima: 102 oficiales, 1449 soldados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (42) Helicópteros CH-46, (5) Aviones AV-8B Harrier y (6)

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