viernes, 28 de septiembre de 2012

Campana Sobre Campana | Campanas De Bélen - Villancicos - Musica Navideña

TABLETAS GUANABANA PRESENTAN CHANCES LOTERIA POPULAR SORTEO 5784 VIERNES 28 DE SETIEMBRE 2012 . GUANABANA ANTICANCERÍGENO 10 MIL VECES MAS POTENTE QUE LA QUIMIOTERAPIA AVALADO POR EL MINISTERIO DE SALUD. SERVICIO EXPRESS 22505454




PREMIO MAYOR


Número : 46 Serie: 001





SEGUNDO PREMIO

Número: 12 Serie: 622





Sorteo 2147 (tiempos) del Viernes, 28 de Setiembre, 2012




PREMIO MAYOR

Número 75


Chinchilla desmiente designación de Pedro Castro como Ministro de Transportes

Chinchilla desmiente designación de Pedro Castro como Ministro de Transportes

TV INTELIGENTE IP RACSA E ICE UNIDOS. TARIFAS. TELEVISION ICE.

barra

Kölbi Hogar TV es como tener un video club en casa, con el dominio absoluto de los canales, posibilidades de grabación y listas de programación favorita, con la mejor tecnoligía digital.
José Pablo Salazar
Relaciones Públicas ICE
Revoluciona la forma tradicional de ver televisión. Es lo último de las tecnologías de la información y la comunicación en el siglo XXI. Es tener la capacidad de controlar lo que disfruto y disfruta mi familia en la televisión, pero también lo que vieron y verán, con calidad de imagen, cuándo y cómo quiera.

Se trata de IPTV, o televisión por suscripción, utilizando conexiones de banda ancha, sobre protocolo de internet. Es la evolución de la televisión tradicional y el ICE y Racsa son los referentes nacionales, desde el 2011, con el producto comercial kölbi hogar TV.

Asociado a este servicio, se abre el abanico de muchas otras posibilidades en el catálogo. Los clientes tienen a la mano el control absoluto del multimedia y los recursos audiovisuales, hoy juntos gracias al internet ICE, con calidad incomparable.
El ICE es la primera empresa en ofrecer la tecnología IPTV totalmente digital hasta el cliente en el país, la cual consiste en transmitir señales de televisión y vídeo por suscripción a través de la red de fibra óptica

Hagamos un repaso por los beneficios de IPTV; comparémosla con la televisión masiva; y recordemos cómo el entorno y las tendencias han cambiado la manera de ver televisión.
La familia Ibarra Pérez

— ¡Mami ya va a comenzar el programa suyo!, gritó Juan desde su cuarto, donde disfruta de kölbi hogar TV.
— ¡Gracias, amor, ya lo voy a ver!, respondió doña Ana, su madre, quien también goza de IPTV del ICE en la sala de su casa, en Santa Ana, San José.
La familia Ibarra Pérez adquirió kölbi hogar TV que consiste en una parrilla de 85 canales con una programación totalmente digital, canales premium, y un paquete de siete canales en alta definición (HD).

Es una mañana de sábado. Juan disfruta del futbol inglés en su cuarto, mientras doña Ana verá su programa favorito que inicia a las 9 a.m.; sin embargo, sabe que debe preparar el almuerzo y Juan ayudarle en los quehaceres del hogar.

Si no tuviesen IPTV tendrían que grabar sus programas en VHS o, en el peor de los casos, perdérselos.

Kölbi Hogar TV ofrece la posibilidad de grabar contenido con una capacidad de 130 horas en calidad estándar (SD) y 40 horas en HD.

"Nos introduce en un mundo totalmente nuevo. Podemos decirles a los costarricense que podemos darle entretenimiento del mejor, totalmente digitalizado y con una oferta en alta definición"
Danny Salas, director Desarrollo de Soluciones ICE.

Hacía 30 minutos don Julio, el esposo de doña Ana, y su hija mejor, Griselda, salieron rumbo a la feria del agricultor. Ambos esperan regresar a comer un delicioso almuerzo en familia y viendo su programa favorito, 100% digital, señal nítida, interactivo, personalizado, controlado y exclusivo.

El IPTV del ICE posee una guía que permite conocer la programación de los próximos siete días, agregar recordatorios y grabaciones, para que no se pierda sus programas favoritos.

Lo que quiera, cuando quiera

La familia Ibarra Pérez almorzó junta y disfrutaron del programa pregrabado por Juan. Él es un experto en grabaciones: reproduce, bloquea o elimina las
grabaciones; y domina las listas de grabaciones programadas, pasadas y futuras. Asimismo, Juan le enseñó a su madre cómo programar las grabaciones de todos los episodios de sus series favoritas.

Será una tarde tranquila para esta familia costarricense. Don Julio hará reparaciones en casa y trabajará algunos asuntos personales. Doña Ana saldrá con sus amigas a conversar y tomar un café, mientras que Griselda, la hija menor, y Juan, un adolescente aún, verán televisión por internet.

Kölbi Hogar TV ofrece canales básicos de diversos géneros, paquetes temáticos, alta definición, adultos y pago por ver (PPV). El Plan Digital posee 87 canales y el Plan Digital HD suma siete canales en HD. Los paquetes temáticos son City Pack, HBO Pack, Premium Pack y Adultos.
(Ver recuadro Oferta comercial)

Tanto Julio como Ana están tranquilos porque tienen bloqueados aquellos canales que podrían tener contenido negativo para los niños. Griselda verá la programación infantil sin exponerse a violencia, programas para adultos, entre otros.

Mi kölbi TV

Ana llegó a casa a eso de las 6 de la tarde. Julio preparaba emparedados para su familia, mientras que:

— Juan, prepárese las palomitas de maíz, para ver la película. Exhortó su padre desde la cocina.
— Ya voy papá, estoy ordenando las películas que compramos en PPV.
— ¿Cuántas son?, dudó don Julio.
— Compramos tres, la que vamos a ver ahora, una mía y la de Nemo que quiere ver Griselda.
— Ok, pero recuerden que tenemos 24 horas para verlas.


Video en Demanda (VoD) muestra la librería de películas que el cliente puede alquilar. Las películas están clasificadas por categoría o género. El cliente tiene 24 horas para disfrutar de la película comprada, antes de que se deshabilite.

Mi kölbi TV es el menú por el que se accede al contenido de VoD o Pago por Ver (PPV) que se ha adquirido, así como recordatorios y mensajes enviado por el ICE.


— ¡Es como tener un video en casa!, gritó emocionada Griselda.

Actualmente hay más de 600 títulos televisivos y cinematográficos a través de Vídeo en Demanda (VoD)
Costa Rica con IP


Los Ibarra Pérez han tenido un sábado en familia, disfrutaron de una película, rieron juntos con lo que deseaban ver en su televisión por internet. Quizás mañana domingo, ellos vayan a pasear y no se perderán la programación que desean ver, porque la dejarán grabando.

Con el pasar del tiempo es posible que esta familia incremente su paquete de IPTV actual con el ICE, porque la oferta mejorará en cantidad y contenidos, con base en el ancho de banda y la capacidad de los servidores. Será una televisión "a la carta", cada una adaptada a la familia y a cada miembro.

Kölbi hogar TV se encuentra disponible en algunas zonas de Escazú, Santa Ana, San Pedro de Montes de Oca y Rohrmoser.

El ICE informará oportunamente los nuevos lugares conforme se amplíe su cobertura.

A su vez Racsa, está impulsando el aprovechamiento del IPTV en diferentes propuestas empresariales, como parte de un esfuerzo corporativo, presentando el servicio como un valor agregado ante diferentes clientes potenciales, como parte de su nueva estrategia de negocios.
 (Recuadro Oferta comercial)
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Un Mensaje a la Conciencia 28 sep 12


Un Mensaje a la Conciencia
28 sep 12
«POR ROBARSE UNA BIBLIA»
por Carlos Rey

(Último Domingo de Septiembre: Día Internacional de la Biblia)
«Un juez de Singapur sentenció a un hombre a cuatro meses de cárcel por robarse una Biblia, reprochándole su conducta con la Biblia misma antes de mandarlo a la prisión —informó el periódico The Straits Times el 10 de octubre de 2007—. Además, el juez de distrito Bala Reddy le entregó una Biblia nueva al ladrón de veintiséis años de edad, quien dijo que había intentado robar ese ejemplar de la Biblia de una librería... porque quería reemplazar la suya, que estaba vieja y desgastada.
»Al pronunciar sentencia... el juez le dijo al acusado, quien ya tenía antecedentes por robo, que abriera el regalo. “En la página 65 verás que dice: ‘No hurtarás’ —señaló Reddy—. Mientras estés en la cárcel, aprovecha el tiempo para leer la Biblia, y asegúrate de no tener que volver a comparecer ante un tribunal.”»1
Hizo bien el juez Reddy al resaltar la gran ironía del delito cometido por aquel hombre al que tuvo que sentenciar: ¡robarse un ejemplar del libro que contiene el código penal original, el decálogo de Moisés, que ha empleado el mundo entero como norma para establecer sus leyes, entre ellas la que establece el robo como un delito!2
No dejan de sorprendernos los móviles que impulsan a los hombres a tomar decisiones que son contrarias a las leyes humanas y a veces al sentido común. En este caso, se supone que al hombre no lo motivaba más que el inocente y noble deseo de reemplazar una Biblia vieja y desgastada por una nueva. De ser cierto eso que alegaba, el delito no consistía de modo alguno en sus móviles sino en sus métodos, es decir, en los medios que empleó para lograr el fin. Es que, a pesar de lo que pensaba Maquiavelo, hay ocasiones en que el fin no justifica los medios.
Otro aspecto que nos conviene considerar es que a tales medios tampoco los justifica la ignorancia. Hay quienes piensan que si ignoran que algo es malo, y lo hacen, su ignorancia los absuelve de haber pecado. Pero consideremos el siguiente caso hipotético: ¿Qué sucedería si esas mismas personas se propusieran hacer el viaje por tierra desde Panamá hasta Colombia, e ignoraran que la travesía de la inhóspita región del Darién es muy difícil y peligrosa? ¿Acaso su ignorancia las salvaría de los contratiempos y peligros que afrontarían, y las ayudara a llegar sanas y salvas a su destino? ¡Claro que no! Porque la ignorancia no salva a nadie; contribuye, más bien, a que muchos se pierdan.
De modo que un día de estos, cuando sintamos el deseo de cambiar este cuerpo desgastado y mortal por uno nuevo e imperecedero, más vale que no hagamos caso omiso del requisito que la Biblia establece, sin vueltas ni rodeos, como el único camino que conduce al cielo. Pues será grande nuestra desilusión si pensamos que podemos llegar a ese destino final por cualquier otro medio. Jesucristo, el Hijo de Dios, dijo categóricamente: «Yo soy el camino, la verdad y la vida. Nadie llega al Padre sino por mí.»3 Aprovechemos el tiempo leyendo la Biblia, tomemos a pecho lo que dice, y asegurémonos así de comparecer ante el tribunal de Cristo sin tener nada de qué avergonzarnos.4

1“Thou shalt not steal—especially the Bible” [«No hurtarás, sobre todo la Biblia»], Singapore (Reuters), 10 octubre 2007  <http://www.reuters.com/article/ oddlyEnoughNews/idUSSIN15943620071010> En línea 20 octubre 2007.
2Éx 20:15; Dt 5:19
3Jn 14:6
41Co 4:3-5; 2Co 5:8-10; 2Ti 2:15

Chinchilla desmiente designación de Pedro Castro como Ministro de Transportes


Aunque los rumores corren acerca de que Pedro Castro será el nuevo Ministro de Transportes, la mandataria, Laura Chinchilla, lo desmiente, tras asegurar que aún no toma una decisión. La Presidenta de la República, dijo a la prensa este jueves, que a está fecha no existe ninguna persona designada para ese cargo.
“Estamos trabajando en una lista corta, estamos en conversaciones con algunos de ellos. No voy a dar más detalles de con quién he hablado”, replicó Chinchilla, quién mañana sale para San Carlos, por lo cual el nombramiento se estaría anunciando hasta la próxima semana.
De acuerdo con la mandataria, por ahora solo ha tenido acercamientos con mucha gente; no solo para valorar un eventual ministro, sino para contrastar los retos institucionales y hablar de infraestructura.
Cabe recordar que Castro fungió como viceministro de Transportes, en la segunda administración Arias Sánchez, siendo la mano derecha de Karla González. Ambos fueron eximidos de toda responsabilidad por la caída del Puente de Turrubares, que dejó como saldo la muerte de 5 personas, quiénes viajaban en un bus.
Precisamente este domingo vence el nombramiento del actual viceministro de Transportes, Rodrigo Rivera, como ministro interino. Éste asumió luego de que Luis Llach, dejara el puesto a finales de agosto, argumentando problemas de salud.
Este es el segundo Ministro de Transportes que nombrará la administración Chinchilla Miranda, tras la intempestiva salida de Francisco Jiménez, al reventar el escándalo de la trocha fronteriza. La designación provisional de Rivera incluso debió extenderse a mediados de setiembre ante la falta de novios para el puesto.
Diario Extra dio por un hecho que será Castro, quién asuma la cartera a corto plazo, a pesar de la falta de confirmación por parte de la Presidencia de la República. Si bien, algunos sectores ligados al sector transporte pidieron la designación de Rivera, al parecer esto no ha tenido eco en Zapote.

FISCALÍA DE FRAUDES INDAGARÁ A SOSPECHOSO DE FALSIFICAR BILLETES DE ALTAS DENOMINACIONES





28 de setiembre de 2012. En un operativo policial dirigido por la Fiscalía Adjunta de Fraudes, se logró detener hace pocos minutos a un hombre de apellidos Pérez Zúñiga, sospechoso de falsificar billetes de la nueva generación en una cuartería ubicada en Barrio Amón, en el centro de la capital.

La captura se realizó en los alrededores de la cárcel El Buen Pastor, en Desamparados, cuando el hombre se encontraba vendiendo lotería. De acuerdo con la investigación preliminar, Pérez ponía a circular el dinero cuando sus clientes cambiaban los premios de lotería.

En el sitio allanado se encontraron instrumentos utilizados para lograr copias ilegales del dinero, y productos como tintas, papel especial y bolígrafos especiales para dibujo.

Pérez ya descontó una condena de cuatro años y seis meses por el delito de falsificación de moneda. Ahora enfrenta otro proceso penal por hechos similares.

La Fiscalía Adjunta de Fraudes indagará al sospechoso y le solicitará medidas cautelares en horas de la tarde.

Fuerte actividad lluviosa en el Valle Central y Pacífico durante esta tarde y noche. 28 de setiembre de 2012



  8:40 a.m.


Las condiciones típicas, como lo son las altas temperaturas matutinas y el ingreso de humedad desde sector marítimo del Pacífico, junto con la cercanía de sistemas de baja presión, favorecen la ocurrencia de fuertes precipitaciones vespertinas. 

Por lo tanto, se anticipa una tarde de intensa actividad lluviosa acompañada de tormenta eléctrica en la vertiente Pacífica y Valle Central, principalmente. En el Pacífico, se esperan acumulados entre 30 - 80 mm; mientras que en el Valle Central entre 15 - 70 mm.

La Zona Norte y las montañas del Caribe tendrán aguaceros con tormenta eléctrica con acumulados entre 10 - 40 mm. Las lluvias en el país se prolongarán al periodo nocturno, con tendencia a disminuir de manera paulatina.

En lo que respecta al fin de semana, se prevé una actividad lluviosa entre moderada a fuerte, desde tempranas horas de la tarde en las regiones anteriormente mencionadas.

El IMN recomienda prevención en zonas vulnerables a inundaciones locales y/o deslizamientos. Mayor atención en sectores que han sufrido daños por las lluvias de los últimos días. En caso de actividad eléctrica es importante buscar refugio y evitar estar cerca de objetos metálicos. Precaución en carretera debido a condiciones adversas como superficies mojadas y bancos de niebla que reduzcan la visibilidad. Precaución ante la ocurrencia de ráfagas fuertes de viento y de posible caída de granizo.


Uso “discrecional” de donaciones es ilegal

Uso “discrecional” de donaciones es ilegal

En el Bosque de la China Cepillin - Tu.tv

En el Bosque de la China Cepillin - Tu.tv

jueves, 27 de septiembre de 2012

Tormenta eléctrica y granizo en el Valle Central

Saludos, un abrazo: Hace tiempos le envié información sobre el costo de la carretera 27 y ahora los 106 kilómetros entre desvió a Sarapiqui y limón y el costo de una carretera que construirá una empresa Brasileña en Bolivia. Lo interesante es que ahora esa misma empresa brasileña va ser la que construya el tramo de SAN RAMÓN. Y los Chinos cobrarán 400 millones de dolares. Observe lo que dice la nacion




Atrasos y novedades. Desde el 2006 y hasta la fecha, el precio de la futura ampliación aumentó de $240 millones a $511 millones, debido a la actualización de costos por los ocho años que la obra lleva varada.
Los trabajos nunca comenzaron por atraso en expropiaciones y falta de financiamiento.
Aparte de la ampliación de los 57 kilómetros entre San José y San Ramón, el Consejo solicitó a OAS ampliar a cuatro carriles entre Belén y Santa Ana, sobre Lindora, así como un puente nuevo a la par del actual paso sobre el río Virilla, en la autopista General Cañas .

Ahora vea la informacion de la nacion  segun el link:    http://www.nacion.com/2011-09-27/Mundo/-por-que-el-gobierno-impulsa-polemica-ruta--.aspx
este es un extracto. esta informacion tambien la consigue en google diarios de bolivia.
la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos(300 km), en el centro de Bolivia, que une los Andes con la Amazonia y que atravesará una reserva natural.
La ruta forma parte de un corredor bioceánico que unirá los puertos del Atlántico (en Brasil) y del Pacífico (Perú), lo que contribuiría –según el Gobierno– a aumentar la competitividad de la oferta exportadora nacional, aspecto fundamental para un país mediterráneo como Bolivia.
En 2008 el proyecto fue adjudicado a la empresa brasileña OAS por un monto de $415 millones, financiados por el Gobierno de Brasil.
La ruta consta de tres tramos, de los cuales el segundo, de 177 km, tiene proyectado atravesar por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Secure (TIPNIS).
Baileme ese trompo en la uña del dedo meñique.

Magna reunión de dirigentes sindicales de base de la ANEP Pluses salariales, Reforma Procesal Laboral (RPL) y situación de la Caja: temas candentes Visita grupal a la Fiscalía General de la República


Magna reunión de dirigentes sindicales 
de base de la ANEP

Pluses salariales, Reforma Procesal Laboral (RPL) 
y situación de la Caja: temas candentes

Visita grupal a la Fiscalía General de la República

Este viernes (mañana) 28 de setiembre de 2012, unas 300 personas trabajadoras asalariadas (mayoritariamente del sector Público), quienes fungen como dirigentes sindicales de base de la ANEP en sus respectivas entidades laborales; se reunirán desde las 9 de la mañana, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor), calle 20, para debatir sobre tres temas candentes de la agenda nacional-laboral del momento:

1-La tesis-proyecto de ley del Gobierno contra los pluses salariales en el sector Público.
2- La Reforma Procesal Laboral (RPL), de reciente aprobación legislativa.
3- La crisis de la Caja por presuntas irregularidades financieras y el papel de la Fiscalía General de la República.

En este último punto, los y las participantes se desplazarán, en buses, hasta la sede central de la Fiscalía General de la República (200 al este y 75 al sur de la casa de Matute Gómez); a fin de entregar a su distinguido jerarca, el Lic. Jorge Chavarría Guzmán, una carta en la cual la dirigencia de base de la ANEP le solicita aligerar el proceso interno en ese despacho respecto de unas denuncias que fueron presentadas a raíz de lo que podrían ser grandes irregularidades financieras con los dineros de la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se espera que el citado jerarca atienda a una pequeña delegación sindical para entregarle tal documento.

Las indicadas dirigencias de base de la ANEP a reunirse este viernes 28, conforman lo que se denomina el Consejo Consultivo Nacional (CCN), de la ANEP; espacio de la estructura de esta agrupación para brindar orientaciones de acción sindical a la Junta Directiva Nacional (JDN), de esta entidad laboral. 

ANEP agradece profundamente a la prensa nacional, la enorme y vital cooperación que pudieran brindarnos, en la divulgación pública de este evento.

San José, jueves 27 de setiembre de 2012.



Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

PCD interceptó cabezal en frontera norte con 256 kilos de cocaína Costa Rica le da un nuevo golpe al tráfico internacional de drogas

Ministerio de Seguridad Pública
Oficina de Relaciones Públicas y Prensa
Correo electrónico: prensa1@seguridadpublica.go.cr
Web: www.seguridadpublica.go.cr
Comunicado de prensa N° CP604-2012

Jueves 27 de setiembre del 2012

PCD interceptó cabezal en frontera norte con 256 kilos de cocaína
Costa Rica le da un nuevo golpe al tráfico internacional de drogas

• Ascienden a 8.4 toneladas la cocaína decomisada por PCD en todo el país en nueve meses (casi una tonelada por mes).
• Agentes duraron más de 12 horas extrayendo la droga dado lo complicado de la forma en que venía oculta, pues revisión inició a las 7 pm del miércoles y concluyó la mañana de este jueves.
• Viceministro Celso Gamboa sostiene que Costa Rica sigue siendo líder en la región en materia de incautación de droga, incluso por encima de México.


Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública le propinaron un nuevo golpe al tráfico internacional de drogas, cuando agentes de la Policía de Control de Drogas, destacados en el puesto fronterizo de Peñas Blancas, cantón de la Cruz, Guanacaste, interceptaron un cabezal que transportaba 256 kilogramos de cocaína.

Aunque los narcotraficantes intentaron burlar a las autoridades policiales costarricenses que vigilan la frontera con Nicaragua, la pericia de nuestros agentes les permitió dar con la droga, la cual estaba oculta en 16 llantas, ocho de ellas del cabezal, cuya placa costarricense es C-144807, así como en  las otras ocho  llantas del furgón o carreta, con placa C-019392, también costarricense.

Los paquetes con cocaína estaban acomodados dentro de un compartimento hecho con unas estructuras metálicas, en forma de platinas, las cuales fueron colocadas alrededor del tambor de cada una de las llantas.

Como principal sospechoso de transportar la ilegal mercancía fue aprehendido el conductor y dueño del cabezal, un costarricense de apellidos Esquivel Leitón, de 47 años de edad, quien pretendía llevar hasta Nicaragua un cargamento de comida para perros.

Los  oficiales de la PCD  también le decomisaron a Esquivel 840 dólares, 14.000 colones y  2.030 córdobas en efectivo, luego de lo cual remitieron al detenido, al igual que la droga, a la orden de la Fiscalía de Liberia, donde podría ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas, cuya pena es de hasta 20 años de prisión.

Con este decomiso ascienden ya a 8.400 kilogramos el total de cocaína incautada por la PCD en todo el país en lo que va del año, es decir casi ocho toneladas y media de la mencionada droga. (Se adjunta cuadro estadístico) Jesús Ureña M, 2586-4390 y 8980-4440.

*** Se adjunta audio de conferencia de prensa y fotografías del decomiso ***
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Jueves 27 de setiembre del 2012

PCD interceptó cabezal en frontera norte con 256 kilos de cocaína
Costa Rica le da un nuevo golpe al tráfico internacional de drogas

• Ascienden a 8.4 toneladas la cocaína decomisada por PCD en todo el país en nueve meses (casi una tonelada por mes).
• Agentes duraron más de 12 horas extrayendo la droga dado lo complicado de la forma en que venía oculta, pues revisión inició a las 7 pm del miércoles y concluyó la mañana de este jueves.
• Viceministro Celso Gamboa sostiene que Costa Rica sigue siendo líder en la región en materia de incautación de droga, incluso por encima de México.


Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública le propinaron un nuevo golpe al tráfico internacional de drogas, cuando agentes de la Policía de Control de Drogas, destacados en el puesto fronterizo de Peñas Blancas, cantón de la Cruz, Guanacaste, interceptaron un cabezal que transportaba 256 kilogramos de cocaína.

Aunque los narcotraficantes intentaron burlar a las autoridades policiales costarricenses que vigilan la frontera con Nicaragua, la pericia de nuestros agentes les permitió dar con la droga, la cual estaba oculta en 16 llantas, ocho de ellas del cabezal, cuya placa costarricense es C-144807, así como en  las otras ocho  llantas del furgón o carreta, con placa C-019392, también costarricense.

Los paquetes con cocaína estaban acomodados dentro de un compartimento hecho con unas estructuras metálicas, en forma de platinas, las cuales fueron colocadas alrededor del tambor de cada una de las llantas.

Como principal sospechoso de transportar la ilegal mercancía fue aprehendido el conductor y dueño del cabezal, un costarricense de apellidos Esquivel Leitón, de 47 años de edad, quien pretendía llevar hasta Nicaragua un cargamento de comida para perros.

Los  oficiales de la PCD  también le decomisaron a Esquivel 840 dólares, 14.000 colones y  2.030 córdobas en efectivo, luego de lo cual remitieron al detenido, al igual que la droga, a la orden de la Fiscalía de Liberia, donde podría ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas, cuya pena es de hasta 20 años de prisión.

Con este decomiso ascienden ya a 8.400 kilogramos el total de cocaína incautada por la PCD en todo el país en lo que va del año, es decir casi ocho toneladas y media de la mencionada droga. (Se adjunta cuadro estadístico) Jesús Ureña M, 2586-4390 y 8980-4440.

*** Se adjunta audio de conferencia de prensa y fotografías del decomiso ***

OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA


Comunicado de prensa N° CP604-2012

Jueves 27 de setiembre del 2012

PCD interceptó cabezal en frontera norte con 256 kilos de cocaína
Costa Rica le da un nuevo golpe al tráfico internacional de drogas

•       Ascienden a 8.4 toneladas la cocaína decomisada por PCD en todo el país en nueve meses (casi una tonelada por mes).
•       Agentes duraron más de 12 horas extrayendo la droga dado lo complicado de la forma en que venía oculta, pues revisión inició a las 7 pm del miércoles y concluyó la mañana de este jueves.
•       Viceministro Celso Gamboa sostiene que Costa Rica sigue siendo líder en la región en materia de incautación de droga, incluso por encima de México.


Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública le propinaron un nuevo golpe al tráfico internacional de drogas, cuando agentes de la Policía de Control de Drogas, destacados en el puesto fronterizo de Peñas Blancas, cantón de la Cruz, Guanacaste, interceptaron un cabezal que transportaba 256 kilogramos de cocaína.

Aunque los narcotraficantes intentaron burlar a las autoridades policiales costarricenses que vigilan la frontera con Nicaragua, la pericia de nuestros agentes les permitió dar con la droga, la cual estaba oculta en 16 llantas, ocho de ellas del cabezal, cuya placa costarricense es C-144807, así como en  las otras ocho  llantas del furgón o carreta, con placa C-019392, también costarricense.

Los paquetes con cocaína estaban acomodados dentro de un compartimento hecho con unas estructuras metálicas, en forma de platinas, las cuales fueron colocadas alrededor del tambor de cada una de las llantas.

Como principal sospechoso de transportar la ilegal mercancía fue aprehendido el conductor y dueño del cabezal, un costarricense de apellidos Esquivel Leitón, de 47 años de edad, quien pretendía llevar hasta Nicaragua un cargamento de comida para perros.

Los  oficiales de la PCD  también le decomisaron a Esquivel 840 dólares, 14.000 colones y  2.030 córdobas en efectivo, luego de lo cual remitieron al detenido, al igual que la droga, a la orden de la Fiscalía de Liberia, donde podría ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas, cuya pena es de hasta 20 años de prisión.

Con este decomiso ascienden ya a 8.400 kilogramos el total de cocaína incautada por la PCD en todo el país en lo que va del año, es decir casi ocho toneladas y media de la mencionada droga. (Se adjunta cuadro estadístico) Jesús Ureña M, 2586-4390 y 8980-4440.

*** Se adjunta audio de conferencia de prensa y fotografías del decomiso ***




OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Proyecto de Dip.Bejarano Almada DICTAMINAN LEY QUE REGULARÁ LOS ALIMENTOS QUE SE VENDEN EN LOS CENTROS EDUCTIVOS


     27 de setiembre de 2012


Proyecto de Dip.Bejarano Almada

DICTAMINAN LEY QUE REGULARÁ LOS ALIMENTOS
QUE SE VENDEN EN LOS CENTROS EDUCTIVOS

    • Se prevendrán los índices de sobrepeso y obesidad en los niños y adolescentes

    • Ley busca fomentar hábitos alimentarios saludables desde las sodas y comedores estudiantiles

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales dictaminó  ayer afirmativamente y por unanimidad el Proyecto de Ley Expediente No. 18253, titulado “LEY DE ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 231 DE LA LEY N.º 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS.” Iniciativa de la diputada socialcristiana Gloria Bejarano Almada.

El proyecto pretende autorizar al Ministerio de Salud para que, coordinadamente con el Ministerio de Educación Pública, regulen los alimentos que se ofrecen a nuestro estudiantado en las sodas y comedores de los centros educativos.

Concretamente el proyecto incorpora  lo siguiente:

 “ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase   un  párrafo  al   artículo  231  de  la  Ley N.º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.

“Artículo 231.-    “El Ministerio de Salud, por medio de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, vigilará que todos los servicios de alimentación ofrecidos en los centros educativos contribuyan con una alimentación baja en azúcar, grasa y sodio y con un mayor aporte nutricional.”

La diputada Bejarano explicó que “informes de la Organización Mundial de la Salud señalan que el  sobrepeso y la obesidad son un importante factor de riesgo de enfermedades como lo son las cardiovasculares, la cardiopatía y el accidente cerebrovascular, que se han convertido en la causa principal de defunción humana”.

Según los resultados de la III Encuesta Nacional de Nutrición realizada en Costa Rica en el año 2009, la prevalencia de sobrepeso y obesidad de los niños y las niñas de edades entre los cinco y los doce años era de un 21,4%”.

“Es importante destacar que mediante un compromiso político sostenido, se pueden establecer hábitos alimentarios más saludables y accesibles para todos y será la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición la que tendrá a cargo la vigilancia de esta nueva ley”, afirmó Bejarano Almada y anuncia que solicitará su pronta aprobación  y de ser posible que sea pasado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena”.

“Esta ley va en beneficio de nuestra niñez y adolescencia y es un tema de prevención para evitar enfermedades en nuestras  generaciones futuras”, aseveró Bejarano Almada.

Trasiego de combustible para el narcotráfico será sancionado · Iniciativa que dotaría de recursos al Servicio Nacional de Guardacostas recibe primer debate en Comisión Plena II


27  de setiembre de 2012

En zonas marinas y fluviales

Trasiego de combustible para el narcotráfico será sancionado

·         Iniciativa que dotaría de recursos al Servicio Nacional de Guardacostas recibe primer debate en Comisión Plena II

La Comisión con Potestad  Legislativa Plena II  aprobó en primer debate el proyecto de Ley para regular la comercialización, almacenamiento y transporte de combustible por las zonas marinas y fluviales, expediente legislativo Nº 17050.

La iniciativa de ley, impulsada por las y los diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC), se propone evitar, prevenir, regular y castigar el trasiego marítimo de combustible para abastecer embarcaciones dedicadas al narcotráfico.

El proyecto, presentado a la corriente legislativa en junio de 2008 por el exdiputado del PAC Marvin Rojas Rodríguez, establece multas económicas –de diez a doce salarios base– contra el almacenamiento, la comercialización y el suministro de combustible “en condiciones no autorizadas por la autoridad competente”.  

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, explicó el diputado Manrique Oviedo Guzmán, representante del PAC, los bienes decomisados serán “entregados en depósito judicial al Servicio Nacional de Guardacostas”.

“Queremos dotar a los guardacostas de nuevas  herramientas para la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. El objetivo es resguardar nuestros mares y evitar que los narcotraficantes tengan acceso a, combustible”, explicó el legislador Oviedo Guzmán.

Contacto: Manrique Oviedo Guzmán (Cel. 8864-8554)

Boletin SEC Ministro Leonardo Garnier acostumbra ofender al prójimo

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, rechaza las irrespetuosas declaraciones del Ministro Garnier contra la afiliación del SEC, ya que puso en duda la moral de los trabajadores, bajo el prejuicio de que estos podrían no asistir a nuestra Asamblea para dedicarse a viajar. Estas manifestaciones con tono de irrespeto no son novedad de parte de un Ministro que ha sido capaz de ofender la fe cristiana, haciendo mofa del Padre Nuestro y de los valores morales ligados al mismo.

El Ministro Leonardo Garnier insiste en exigir que la afiliación que asista a la XLIlI Asamblea Nacional Ordinaria del SEC, el 4, 5 y 6 de octubre 2012, presente “un comprobante de asistencia para saber que no se fue para la playa”. No entendemos cómo una persona que se atreve a ofender los valores más profundos del ser costarricense está ocupando un ministerio tan importante como es el de Educación. 

El Presidente del SEC calificó de insolentes las manifestaciones del Ministro, salidas de tono y altamente ofensivas. Dijo que el Sindicato defenderá ante las instancias que correspondan, el derecho a reunión que tienen los trabajadores y el de los sindicatos a realizar sus actividades sin ninguna injerencia de la parte patronal. “Esos derechos son dados por la Constitución Política y por los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del  Trabajo, OIT”.

El SEC insiste en que la exigencia del Ministro de Educación se configura en prácticas laborales desleales.

Agregó el Presidente del SEC que no se van a entregar comprobantes porque hay convenios internacionales que nos protegen. Además, dijo que el SEC valora la posibilidad de denunciar penalmente al Ministro de Educación, por injurias y calumnias en contra de los trabajadores de la educación.
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CON ESTE VOTO LOS TAXISTAS QUE TIENE PROBLEMAS PENDIENTES DE RESOLVER, POR HABER OTORGADO PODERES GENERALISIMOS, VAN A TENER QUE PELEAR MAS DURO SU CONCESIÓN ATENTAMENTE RUBEN VARGAS CAMPOS *090010781027CA* EXP: 09-001078-1027-CA RES: 000270-F-S1-2012 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CON ESTE VOTO LOS TAXISTAS QUE TIENE PROBLEMAS PENDIENTES DE RESOLVER, POR HABER OTORGADO
PODERES GENERALISIMOS, VAN A TENER QUE PELEAR MAS DURO SU CONCESIÓN
ATENTAMENTE RUBEN VARGAS CAMPOS

*090010781027CA*

EXP: 09-001078-1027-CA

RES: 000270-F-S1-2012

        SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos mil doce.

        Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, por  L.A.L.S., de oficio no indicado, vecino de Heredia;  contra elCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, representado por su director ejecutivo M.B.A. y el ESTADO, representado por su procurador B, O.R.M.. Figuran además, como apoderados especiales judiciales, del actor, el Lic. M.A.J.C.; y, por el Consejo codemandado, la Licda. L.S.N.. Las personas físicas son mayores de edad, casadas y con las salvedades hechas,abogados  y vecinos de San José.

RESULTANDO

1. Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: "PRETENSION (sic) DE FONDO […] sentencia con lugar la presente demanda, anulando el artículo 3.2.7 de la sesión ordinaria 13-2009 del 24 de febrero del (sic) 2009 del Demandado (sic) Consejo de Transporte Público, consecuentemente ordenando al demandado Consejo de Transporte Público la AUTORIZACIÓN (sic) Y REESTABLECIMIENTO (sic) DELA CONCESIÓN DE TAXI PLACAS xxx A MI NOMBRE, de conformidad con lo establecido por los artículos 10, 42 inciso d), 122 incisos d) y g) del Código Procesal Contencioso Administrativo. PRETENSIONES DE TRAMITE (sic) O PROCESALES 1.- Otorgar tramite (sic) preferente a la presente demanda y proceso, conforme a los argumentos esgrimidos anteriormente y al numeral 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo. 2.- Ordenar al demandado Consejo de Transporte Público, como medida cautelar, la SUSPENSION (sic) DE LOS EFECTOS DEL ARTICULO (sic) 3.2.7 DE LA SESION  (sic) 13-2009 DEL 24 DE FEBRERO DEL (sic) 2009, según lo señalado en el párrafo anterior y ordenado por los artículos 18 y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo. 3.- Solicitar a los demandados Consejo de Transporte Público y Tribunal Administrativo de Transportes, la remisión del expediente referente al servicio prestado y de todo el proceso que es la causa de esta demanda, tal y como lo prescriben los numerales 51 y siguientes, 82 y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo.” Asimismo, solicito como medida cautelar la suspensión de los efectos del Acuerdo 3.2.7 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Transporte Público n.° 13-2009 del 24 de febrero de 2009, la cual fue rechazada mediante resolución n.° 300-2010 de las 9 horas 5 minutos del 2 de febrero de 2010.

2El Estado y el Consejo codemandado contestaron negativamente e interpusieron la  excepción de falta de derecho. Ambos demandados renunciaron al proceso de conciliación.

3. La audiencia preliminar se efectuó a las 9 horas del 28 de julio de 2010, momento procesal en el que se declaró el proceso de puro derecho e hicieron uso de la palabra todas las partes.

4. El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, integrada por los jueces Cynthia Abarca Gómez, Marianella Álvarez Molina y Otto González Vílchez, en sentencia n.° 3459-2010 de las 11 horas  10 minutos del 13 de setiembre de 2010, dispuso: "Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Estado y el Consejo de Transporte Público. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se condena al actor L.A.L.S. al pago de ambas costas de este proceso."

         5. El actor formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para  refutar la tesis del Tribunal.

         6. En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Interviene en la decisión de este asunto la Magistrada Suplente Silvia Consuelo Fernández Brenes.

Redacta la Magistrada Escoto Fernández

CONSIDERANDO

I. El 15 de mayo de 2009, el señor L.A.L.S. presentó demanda contencioso administrativa contra el Consejo de Transporte Público (en adelante CTP). En esencia indicó que desde hace muchos años, brinda el servicio de transporte público en la modalidad taxi, en virtud de ser adjudicatario de la concesión de la placa xxx. Expresó, por razones de salud, otorgó un poder generalísimo sin límite de suma a la señora J.R.M., para que realizara diversos trámites relativos a la concesión. El CTP, señaló, en sesión ordinaria 17-2009; artículo 3.5.25, del 6 de marzo de 2008, dispuso iniciar un procedimiento administrativo ordinario para investigar la relación con doña J.R.. Posteriormente, apuntó, en sesión ordinaria 13-2009, artículo 3.2.7 del 24 de febrero de 2009, dicta el acto final y ordena recoger la placa, presumiendo que lo que había hecho era una cesión de su derecho de concesión. Con base en esos hechos, en lo trascendental solicitó se anulara el artículo 3.2.7 de la sesión ordinaria 13-2009 del 24 de febrero de 2009, del CTP, y en consecuencia se le ordene a la Administración el reestablecimiento de la concesión de taxi, placas xxx, a su nombre. El demandado contestó de manera negativa y opuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal acogió dicha defensa y declaró sin lugar la demanda. Condenó al actor al pago de ambas costas.

II. Don L.A.L., interpone recurso de casación. Alega un único motivo. El CTP, dice, inició en su contra un procedimiento sancionatorio, por la supuesta cesión del derecho de concesión, lo cual aduce, no es cierto, pues lo que sucedió es que debido a problemas en su salud, le otorgó un poder generalísimo sin límite de suma a la señora R.M., para que realizara diversos trámites relacionados con su concesión de taxi. Dicho mandato, expresa, amparado por el artículo 1254 del Código Civil (en adelante CC), fue otorgado única y exclusivamente para que doña J.R. realizara algunas diligencias, con el fin de no perder la concesión. Lo anterior, señala, en apego a los preceptos 9, 282, 283 todos de la Ley General de la Administración Pública (en lo sucesivo LGAP), los cuales permiten que se otorgue un poder, sin que ello signifique que se esté cediendo el título habilitante. Cita jurisprudencia de la Sala Constitucional al respecto. Apunta,la Administración le inició un procedimiento que es arbitrario, en donde sin fundamento alguno, se presumió que había cedido el derecho que posee, lo cual conculca el canon 39 de la Carta Magna, para lo cual transcribe una sentencia de aquella Cámara. La sola existencia de un poder, menciona, no puede implicar el supuesto de que esté entregando la concesión, tal razonamiento, le ha provocado la pérdida de su trabajo y una familia desintegrada. En cuanto a la decisión administrativa tomada por el CTP, refiere: “Ese  Organo (sic) ha transgredido y cercenado mis derechos constitucionales por cuanto los artículos 11, 19 y 43 de la Ley N° 7969 estipulan que los procedimientos sancionatorios se tramitarán conforme ala Ley General de la Administración Pública, el cual establece en sus artículos 261 y 258 que el plazo para el dictado del acto final es de dos meses  (tres meses), de lo contrario el proceso se declara caduco y debe archivarse, según lo ordena el artículo 340 de ese mismo cuerpo legal.”. Cita jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el punto, del que se desprende la obligación de que las instancias administrativas resuelvan en un tiempo razonable las gestiones formuladas, en aplicación del artículo 41 de la Constitución Política y la no conformidad con el derecho de la Constitución de procesos muy largos. Aunado a lo anterior, advierte, el acto administrativo del CTP, artículo 3.2.7 de la sesión ordinaria 13-2009 del 24 de febrero de 2009, no satisface el interés colectivo, pues es ilógico, irracional y poco técnico; en abierta desarmonía con los cánones 140 inciso 8) de la Carta Magna; 4, 10, 16 y 113 de LGAP; 1 y 2 de la Ley número 3503; así como el precepto 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El funcionario público, asegura, debe actuar de buena fe y de manera imparcial y por ende tiene que reconocer la posibilidad de que se otorgue un poder a otra persona para que realice trámites relacionados con la concesión. Además, alega, la Administración consideró que su enfermedad era falsa y no acepta el poder general, sino solo el especial. Nunca, afirma, ha subcontratado a nadie. Es en virtud de ello, insiste, que el acto es absolutamente nulo, pues carece de motivo, contenido lícito, legítimo, claro y preciso, en virtud de lo cual, no puede ordenar su ejecución. Quitarle la placa, dice, le causará un enorme perjuicio, ya que, perdería su trabajo. Cita jurisprudencia de esta Sala sobre el punto. En esa línea de pensamiento, agrega, la Ley 7969 establece que la carga de la prueba corresponde a la Administración y en el proceso, nunca se demostró que él hubiese traspasado o cedido su concesión, sin embargo, en todo momento el CTP ha argumentado que lo hizo “bajo la presunción de cesión de la placa”; lo que no es cierto. Ello evidencia, indica, una mala valoración de prueba y un error en decisiones tomadas a partir de meras presunciones.

III. En primer término resulta importante hacer un breve recuento de los hechos. Don L.A.L.S., fue adjudicatario de un concurso denominado “Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en la modalidad Taxi”. Se le otorgó la placa xxx, en la base de operación número 401010. El contrato que respalda esta relación, fue firmado el 23 de marzo de 2004. El 11 de febrero de 2005, don L.L., le otorgó a la señora J.R.M., un poder generalísimo sin límite de suma, con el fin de que ella pudiera llevar a cabo todo aquello que estuviese relacionado con la concesión de taxi antes descrita. Con posterioridad, el 24 de mayo de 2007, el actor solicitó al CTP le traspasara su concesión, a doña J.. En virtud de lo anterior, el 13 de agosto de 2008, la Administración inició un procedimiento, con el fin de investigar cuál era la situación en la que se encontraba esa concesión. El 24 de febrero de 2009, en sesión ordinaria número 13-2009, artículo 3.2.7, la Junta Directiva del CTP declaró caduca la concesión que aquí se discute, pues tuvo por demostrado que don L.L. realizó una transferencia de ese derecho, sin autorización previa del CTP. Antes de entrar a hacer el análisis del cargo, ha de indicarse que en realidad el casacionista realiza tres reproches distintos. El primero relativo al otorgamiento del poder generalísimo sin límite de suma y una posible falta en la valoración probatoria, por no haberse acreditado su estado de salud delicado ni la cesión de la concesión. El segundo respecto de la caducidad del procedimiento administrativo. El tercero, se refiere a la nulidad del acto por falta de motivo y contenido ilícito. Dada la naturaleza jurídica de dichos alegatos, se resolverá en primer lugar el segundo y luego los restantes.

IV. Como segundo agravio, alega el recurrente, el procedimiento administrativo caducó, ya que duró más de los dos meses, según previsión establecida en los artículos 258 y 261 LGAP. En este caso, el 13 de agosto de 2008, se dictó el acto de apertura del procedimiento (punto de partida para el cómputo del lapso). Posteriormente, el 10 de setiembre de ese mismo año, se realizó la audiencia oral y privada. El 26 siguiente, el Órgano Director del procedimiento, mediante oficio 0803003, rindió su informe. El 24 de febrero de 2009, la Junta Directiva del CTP dicta el acto final, en donde decide cancelarle la concesión al actor. Entonces, tal y como se puede apreciar, la Administración no dictó el acto final en el plazo de dos meses, como lo dispone el artículo 261 de la LGAP, por el contrario, es evidente que el proceso duró alrededor de seis meses. Sin embargo, ha de aclararse que esa demora no implica la caducidad del procedimiento, por lo que de seguido se dirá. El canon 340 LGAP, el cual, el casacionista alega conculcado, en lo que interesa establece: “1) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la Administraciónque lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la caducidad y se ordenará su archivo…”. De este modo, dicha caducidad, se producirá cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses consecutivos; lo que no ocurrió en este asunto. No se cumple el plazo fatal entre una actuación procesal y otra. Queda claro, que durante todo el tiempo que se duró la tramitación, hubo impulso procesal por parte de la Administración. Además, ha de aclararse, tal y como lo señaló el Tribunal, los plazos establecidos para la Administración, en principio son ordenatorios, no perentorios. Dicha tesis toma fuerza con lo dispuesto en los preceptos 258 y 265 LGAP, referida a que los plazos pueden ser prorrogados, reducidos o anticipados; pero más aún, según el artículo 329 ídem, el acto final recaído fuera del plazo se reputa válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario. En virtud de lo anterior, no se observan las violaciones normativas alegadas por el recurrente, al el contrario, estima esta Cámara que en el caso particular, se respetaron las etapas dispuestas en el ordenamiento jurídico, así como el derecho de defensa del concesionario, estimándose razonables los plazos para resolver. En este sentido puede consultarse de esta Sala, el fallo de las 8 horas 45 minutos del 16 de febrero de 2012, correspondiente al voto número 190. En virtud de lo expuesto este reparo deberá denegarse. 

V. Por estar íntimamente ligados, el primer alegato y el tercero serán analizados en conjunto. Señala el casacionista, que el Tribunal se equivoca al admitir la tesis de la Administración sobre las implicaciones que representa el poder generalísimo sin límite de suma otorgado a doña J.; pues lo percibió como una cesión al derecho de concesión y que esto además conlleva un vicio en el acto por falta de motivo y por ende del contenido. En primer lugar, ha de señalarse que dentro del acuerdo firmado por la Administración y don L.L.S., entre otras obligaciones se estableció: ARTÍCULO V: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO (A)/ Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable EL CONCESIONARIO (A) deberá cumplir durante la vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio bajo los principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones. […] g) A conducir personalmente, al menos una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión.”. Asimismo, en el artículo XI se dispuso: “La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo: a) Por incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación de la concesión […] d) Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del consejo (sic) de Transporte Pública […] j) La no prestación personal del servicio (mínimo 8 horas) sin tener para ello la autorización del Consejo de Transporte Público.”. Ahora bien, relativo al tema del mandato, resulta importante aclarar que este contrato se encuentra regulado por el ordenamiento jurídico en el Código Civil, a partir del artículo 1251 y hasta el 1294. En el caso bajo estudio, lo que se convino, es que la mandataria pudiera vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben se ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo; lo anterior al amparo del artículo 1253 ídem. Además, el canon 1254 ibídem, impone: “Si el poder generalísimo fuere solo para alguno o algunos negocios, el mandatario tendrá respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere y de los bienes que ellos comprendan, las mismas facultades que según el artículo anterior, tiene el apoderado generalísimo para todos los negocios de una persona.”. En el poder otorgado por el actor a la señora J.R., claramente se estipula:“confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del código civil, y además las de sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Este poder se otorga específicamente con todo lo relacionado con la concesión que opera con la placa xxxx […]”.  En virtud de lo anterior, el problema en este caso se presenta porque dicho poder generalísimo sin límite de suma, es otorgado por don L.L. y confiere amplias facultades a la mandataria, relativo a todo aquello que tenga que ver con la administración del taxi placas xxx; pero lo hace sin advertir que la concesión se le otorgó, condicionada a cumplir con ciertas exigencias; además de ello, de que tiene un carácter personalísimo, pues el derecho es concedido, tomando en cuenta las características especiales y propias que él reviste. Coincide esta Sala con lo dispuesto por el Tribunal cuando razona: “es evidente que el otorgamiento de este tipo de mandatos resulta incompatible con el carácter personalísimo que es inherente a la concesión del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. Por demás, con la amplitud de potestades que el poder generalísimo otorga, se cede la administración de un derecho de contenido personal, como lo es la concesión en este tipo de servicio […] resultaba improcedente el otorgamiento de un poder generalísimo en los términos en que lo concedió la (sic) accionante, toda vez que la administración y explotación de la concesión de la placa de taxi xxx debía ejercerla en forma personal el demandante, tal y como lo exige la legislación vigente y el propio contrato de concesión.”. De lo anterior, se colige que efectivamente el actor estaba imposibilitado de traspasar a otra persona el derecho de disponer ampliamente sobre la concesión a él otorgada, tal y como lo hizo. Según se desprende de las estipulaciones contractuales, debió haber solicitado al CTP la autorización correspondiente para realizar el traspaso, lo que como se dijo, no llevó a cabo. Nótese que cuando llevó a cabo dicha solicitud, fue justamente cuando la Administración inició un procedimiento para averiguar cuál era la situación real de la placa concedida. Aunado a lo anterior, quedó evidenciado en el proceso, lo cual, el casacionista no ha podido desvirtuar, que él no estaba cumpliendo con el requisito de manejar el taxi durante ocho horas diarias, aún y cuando alegase problemas de salud. Tampoco acreditó en sede administrativa ni en la judicial, certificaciones médicas que respaldaran su decir. Todo lo anterior, evidencia el incumplimiento por parte de don L.L. a los acuerdos asumidos con la Administración; lo que en efecto da paso a la cancelación de su derecho. Esto es, justamente, el motivo del acto emitido por la Junta Directiva del CTP en su artículo 3.2.7 de la sesión ordinaria 13-2009 del 24 de febrero de 2009, del cual aquí se pretende su nulidad y que según lo expuesto, no es posible determinar la existencia de ningún vicio.  Todo lo anterior, encuentra amparo en el artículo 40 de la Ley número 7969, el cual establece: “El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales: […c) Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Consejo…”. Con ello, se reafirma aún más las tesis que en esta resolución se viene exponiendo, sobre la falta en la que incurrió el señor L.L. y con ello la legitimidad del contenido del acto por el que la Administración cancela la concesión al actor. También es necesario mencionar, que del recurso pareciera entenderse que el recurrente alega una violación probatoria, pues aduce el Tribunal no tuvo por acreditada su condición de salud. En este sentido, ha de indicarse que el reproche no es claro ni preciso, ni menciona violación normativa de fondo al respecto (artículo 139 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo), todo lo cual dice de su informalidad, razón por la cual no es de recibo. Por último, ha de aclararse que dada la particularidad de este tipo de casos, un poder especialísimo tampoco sería compatible con la figura de la concesión administrativa objeto de análisis, pues es indispensable la autorización del CTP en este tipo de concesiones, lo cual no se dio. Al respecto, véase la sentencia de esta Cámara a la cual se hace referencia en el considerando anterior. Según lo expuesto, los reparos han de rechazarse.

VI.  Con base en lo razonado y expuesto con anterioridad, el recurso se deberá declarar sin lugar, y sus costas se impondrán a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la parte actora.





Anabelle León Feoli





Luis Guillermo Rivas Loáicigia           Óscar Eduardo González Camacho





Carmenmaría Escoto Fernández               Silvia Consuelo Fernández Brenes