Estimada señora Presidente doña Laura Chinchilla Miranda.
Después de enviarle un cordial saludo, solicito a Usted de la manera más atenta y respetuosa me informe el por qué, del Decreto N° 37127-MTSS del 30 de abril del 2012, que viola la Ley 7983 LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR.
En febrero del año 2000, entra en vigencia la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, que en su artículo 78 señala claramente las responsabilidades delPoder Ejecutivo para hacer efectivo un derecho inherente al sistema de seguridad social tutelado por la Constitución Política en su artículo 177
“Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia en las rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”.
(La negrita no forma parte del original)
Ahora bien, esta Ley en su artículo 78 indica textualmente:
Establécese una contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. (…)
(La negrita no forma parte del original)
Doña Laura, hasta donde tengo entendido un Decreto nunca puede exceder los límites de una LEY, de manera, que el Poder Ejecutivo desobedece tal principio contraviniendo el artículo 78 de esa Ley ya que en 13 años el régimen de IVM, nunca ha recibido un solo cinco de esta Ley.
Indica el Decreto:
“III.- Que la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio P.E.22.927-10, de fecha 9 de junio del 2010, remitió el “Estudio Actuarial sobre el Artículo 78 Ley Protección al Trabajador” elaborado por la Dirección Actuarial de esta Entidad en el año 2006, que estimó que el monto de la contribución debería establecerse de manera gradual: para el año 2002 un 5%, para el año 2003 un 7%, para el año 2004 y posteriores un 15%
IV.- Que las estimaciones y proyecciones de la Caja Costarricense de Seguro Social realizadas mediante el estudio de valuación actuarial del Régimen, en febrero del 2006, establece en el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se sostiene sin utilizar las reservas hasta el 2024 y utilizando reservas hasta el 2040.
V.- Que en el año 2009, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) eleboró el estudio denominado: “Reporte sobre la validación de la valuación actuarial del Régimen de Invalidez Vejes y Muerte, (RIVM), efectuada por la Caja Costarricense de Seguro Social”. En este estudio se establece que el régimen se sostiene sin utilizar las reservas hasta el año 2039 y utilizando reservas hasta el año 2045, (…)
IX.- Que en el plazo de ley, todas las entidades públicas afectas a la disposición del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, se pronunciaron en contra de la contribución propuesta, excepto el Instituto Nacional de Seguros.
Por tanto,
DECRETAN:
FIJACIÓN DEL PORCENTAJE QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO DEBEN APORTAR PARA FORTALECER EL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Un 5% a partir del año 2013
Un 7% a partir del año 2015
Un 15% a partir del año 2017”
(La negrita no forma parte del original)
Las empresas públicas del estado que deben de contribuir entre otras son: el ICE, INS, AYA, RECOPE, CNFL etc.
Señora Presidenta, con todo respeto puedo sacar por conclusión, que el Decreto que fue publicado en la Gaceta N° 71 del 29 de Mayo del 2012 está llevo de ilusiones cosméticas que no se ajustan a la realidad, sobre todo, si vemos las publicaciones de los diferentes medios que indican todo lo contrario.
El 24 de Abril recién pasado indica el periódico La Nación:
“No se sabe cuándo ni cuánto, pero es un hecho que el aporte que hacen los trabajadores, los patronos y el Estado, así como requisitos de edad para pensionarse por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sufrirán un aumento en el corto o mediano plazo.
Así lo consideran las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que ven en esas reformas la única salida a la compleja situación que atraviesa el régimen de jubilación más grande del país, que cuenta con 1,4 millones de cotizantes y 60.000 patronos aportando mes a mes”.
Así las cosas, el Poder Ejecutivo “trata con ese Decreto Ejecutivo” que la CCSS se beneficie con la contribución de las utilidades de las Empresas Públicas del Estado y, por otro lado, el mismo Gobierno sofoca a estas empresas para que sus ganancias sean disminuidas considerablemente al impedirles que lleven a cabo aumentos en este último año de la Administración, conste doña Laura, me parece muy bien la medida ya que eso nos conviene a todos, pero, y qué con las, entonces…..lo que se hace con la mano se borra con el codo.
Por incumplimiento de deberes de nuestros gobernantes en las últimas administraciones, el régimen de IVM ha dejado de recibir 359 millones de colones, teniéndolo prácticamente colapsado, por ello, es que le solicito señora Presidenta derogar dicho Decreto y hacer a la mayor brevedad posible que la Ley se cumpla a cabalidad y, así no se le cause más daño a los asegurados que siempre hemos creído en esta noble y Benemérita Institución.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
14 de Mayo de 2013