Redacción, (elpais.cr) - La eliminación del Departamento de Aguas Subterráneas de Senara, en el nuevo proyecto de Ley del Recurso Hídrico Expediente 14585, según la “propuesta de texto mejorado”, es considerada “venganza o represalia” del ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Roberto Dobles Mora.
De acuerdo con una investigación de Nuestro País, el ministro decidió eliminar dicho departamento, ya que sus profesionales mantienen los criterios técnicos contra los intereses del Minaet y del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en cuanto a la explotación del manto acuífero de Sardinal, Guanacaste.
La iniciativa del ministro Dobles se suma a la fracasada gestión de otros miembros del gabinete del presidente Oscar Arias, junto con altos funcionarios de instituciones autónomas, en diciembre anterior, para trasladar de sus puestos en propiedad a tres destacados científicos del Departamento de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (Senara), adscrito al Minaet.
En la costa de Sardinal de Guanacaste, un grupo de 22 desarrolladores, con el auspicio político del ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, el propio Dobles Mora, el presidente Ejecutivo de AyA, y de autoridades municipales del cantón de Carrillo, pretenden concluir la construcción de un acueducto privado.
Dicha obra trasladaría agua del acuífero de Sardinal hacia proyectos inmobiliarios como centros comerciales, villas con piscinas, amplios jardines y hoteles, entre otros, ubicados en la franja costera que va desde playa de El Coco hasta Ocotal, en el golfo de Papagayo. Los desarrolladores no han mencionado campos de golf, pero dirigentes de la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca no descartan esa posibilidad.
Represalia
Tras el fracaso de la posible explotación del acuífero, paralizada por orden de la Sala Constitucional, cuestionada por la Contraloría General de la República (CGR), y por la Defensoría de los Habitantes, según expertos del Minaet, que pidieron el anonimato por temor a represalias, Dobles ordenó preparar “otra propuesta sobre Ley de Aguas”.
Además, el proyecto de ampliación de dicho acueducto cuenta, desde hace poco más de una año, con la férrea oposición del pueblo de Sardinal, que mantiene una lucha de movilización constante en la calle, medios de comunicación y en estrados judiciales.
De acuerdo con fuentes profesionales, “se advierte que es sumamente peligroso lo que se esta planteando. Todos recodarán que SENARA ha logrado mantener cierta línea independiente ante MINAET y AyA en Sardinal”.
Para esquivar las decisiones técnicas y científicas, el ministro decidió elaborar, junto con abogados del Minaet y otros profesionales afectos, “una nueva política para eludir las decisiones de ese Departamento”.
“Es clara la intención del MINAET de eliminar a Área de Aguas Subterráneas totalmente. Es igualmente preocupante que hay funcionarios del SENARA que en reuniones con jerarcas de otras instituciones, han manifestado su aprobación a la reestructuración completa del SENARA (léase eliminación de Aguas Subterráneas)”, aseguraron a Nuestro País profesionales de ese Ministerio.
De acuerdo con la información exclusiva, las modificaciones y transitorios relacionados con el Departamento de Aguas Subterráneas del SENARA, se encuentran contenidas en la ultima versión de la propuesta de ley de aguas, versión terminada de redactar el 28 de enero 2009.
El nuevo documento contempla que el Senara pasaría a ser una institución solo del sector Riego y Drenaje, y se le eliminan todas las funciones relacionadas con la investigación y protección de los mantos acuíferos y aguas superficiales.
Además, los funcionarios de Aguas Subterráneas, no serán trasladados a ninguna otra dependencia.
Esto les dejaría como opción, la posibilidad de quedarse en el Senara en labores del campo agropecuario, y los funcionarios se cuestionan sobre la futura labor de profesionales, como los geólogos, quienes únicamente tendrían la alternativa del pago de las prestaciones por efecto de movilidad laboral o despido.
Cambios legales
Sobre los cambios en el nuevo proyecto de Ley, Nuestro País cuenta con una copia, cuyo borrador definitivo fue aprobado el día miércoles 28 de enero de este año. A continuación, en esta primera entrega informativa sobre el tema, ofrecemos parte de la nueva propuesta, contenida en el proyecto de Ley del Recurso Hídrico Expediente 14585:
ARTÍCULO 155.- Modificaciones
c) El inciso h) del artículo 3 e incisos ch) y d) del artículo 4; de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, N° 6877 de 18 de julio de 1983, para que en adelante se lea:
"Artículo 3.- […] h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, serán definitivas y de acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse durante el décimo día por razones de ilegalidad ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de noventa días. […]".
"Artículo 4.- […] ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas con potencial uso para efectos de su aprovechamiento en los distritos de riego. d) Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de usuarios de aguas en los distritos de riego.
d) Modifíquese la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, N° 6877 de 18 de julio de 1983, para que en donde dice "Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento" se lea "Servicio Nacional de Riego y Avenamiento".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO V.- Los funcionarios del Ministerio y de las dependencias de las demás instituciones públicas que, para el cumplimiento de esta Ley, pasen a formar parte el órgano técnico del Ministerio de la gestión hídrica o del CITAC que se crea conforme esta Ley, mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudos y convenciones colectivas.
El personal que por motivo de este proceso se liquide o por razones de la reestructuración por mutuo acuerdo se acoja a la movilidad laboral en los términos del inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil, Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, recibirá la cancelación del monto total de su liquidación de parte de la institución de donde proceda, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir del rompimiento del contrato de trabajo.
TRANSITORIO VII.- Trasládense al órgano técnico dentro del plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, todos los funcionarios que laboran en el Área de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, así como los recursos físicos, tecnológicos y financieros que utiliza esta dependencia.
tomado de: El País: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=2578