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martes, 14 de julio de 2009
PANDEMIA DE GRIPE A H1 N 1 IMPARABLE. LA SEGUNDA OLA DE ESTA PANDEMIA ESTARIA POR LLEGAR. COSTA RICA SUSPENDE LECCIONES.
lunes, 13 de julio de 2009
EXCURSIONES A PANAMA EN JULIO 2009 SALIENDO DESDE COSTA RICA CON VIAJES COSTA SOL LLAME YA 2244 4421 - 8895 94 63 GRUPOS DE 8-15-25 Y 60 PERSONAS
EXCURSIONES A PANAMA EN JULIO 2009 SALIENDO DESDE COSTA RICA CON VIAJES COSTA SOL
Declaración de Ottón Solís ante el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya Ottón Solís
Costa Rica gana caso de libre navegación del Río San Juan a Nicaragua
DESDE www.diarioextra.com
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Con el fallo de la Corte, se espera que las relaciones bilaterales con Nicaragua se "desanjuanicen". |
El Canciller costarricense, Bruno Stagno, en la primera declaración pública sobre este caso, en exclusiva con el Grupo Extra, se mostró muy complacido por la resolución, por considerar que es un éxito rotundo de nuestro país, y recalcó que la Corte prácticamente no le concedió a Nicaragua ninguna de sus peticiones, especialmente las referentes a la pretensión de ese país de que Costa Rica tenía que sufragar gastos por mejoras en los puertos nicaragüenses en la ribera o ampliaciones del Río, y destacó que el río Colorado es costarricense y que Nicaragua no puede dragar o desviar el río San Juan.
Escuche el audio del Canciller
El Dr. Miguel Angel Rodríguez, ex presidente de Costa Rica y ex secretario general de la OEA, y durante cuya Administración fue que el Gobierno de Nicaragua empezó a poner trabas, se mostró también muy satisfecho, pues comentó que esto permitirá avanzar las relaciones de los países, pues, al haber un fallo judicial, esto anula los costos políticos y simplemente se debe ejecutar la sentencia.
Escuche el audio del Dr. Miguel Angel Rodríguez
El fallo es inapelable y de acatamiento obligatorio y establece que:
(1) En lo que respecta a los derechos de Costa Rica de navegación sobre el río San Juan en el marco del Tratado de 1858, en la parte en que la navegación es común,
- encuentra por unanimidad que Costa Rica tiene el derecho de libre navegación por el río San Juan para efectos de comercio;
- encuentra por unanimidad que el derecho de navegación con fines de comercio de que goza Costa Rica incluye el transporte de pasajeros;
- encuentra por unanimidad que el derecho de navegación con fines de comercio de que goza Costa Rica incluye el transporte de turistas;
- considera por unanimidad que las personas que viajan por el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica, en el ejercicio del derecho de libre navegación, no están obligados a comprar tarjetas turísticas de Nicaragua
Todas estas consideraciones fueron tomadas por unanimidad de votos. En tanto, por mayoría de votos:
- encuentra por trece votos contra uno que los habitantes de la ribera de Costa Rica en el San Juan tienen derecho a navegar en el río entre las comunidades ribereñas a los efectos de la necesidades esenciales de la vida cotidiana, que exigen el transporte;
- encuentra por doce votos contra dos que Costa Rica tiene el derecho de la navegación por el río San Juan con barcos oficiales utilizados exclusivamente, en situaciones específicas, para proporcionar los servicios esenciales para los habitantes de las zonas ribereñas, donde el transporte rápido es una condición para el cumplimiento de las necedidades de sus habitantes;
- encuentra por nueve votos contra cinco que las personas en los buques que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a obtener visado nicaragüense
En la parte favorable a las tesis nicaragüenses, la Corte:
- encuentra por unanimidad que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con buques que lleven a cabo funciones de policía;
- encuentra por unanimidad que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan a los efectos del intercambio de personal de la policía de los puestos fronterizos a lo largo de la ribera derecha del río, incluidas las armas de servicio y municiones;
(2) En lo que respecta al derecho de Nicaragua de regular la navegación en el río San Juan, en esa parte que la navegación es común,
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los buques de Costa Rica y sus pasajeros parar en el primero y el último puestos de Nicaragua, en su ruta a lo largo del río San Juan;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene derecho a exigir a las personas que viajen en el San Juan llevar un pasaporte o un documento de identidad;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho a expedir certificados de salida a los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación, pero no tiene el derecho para solicitar el pago de un cargo por la expedición de tales certificados;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho de imponer horarios para la navegación de los buques sobre el río San Juan;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los costarricenses que los buques estén equipados con mástiles o torretas para mostrar la bandera de Nicaragua;
(3) En lo que respecta a la pesca de subsistencia,
- encuentra por trece votos contra uno que la pesca por los habitantes de la ribera de Costa Rica del San Juan, con fines de subsistencia, deben respetarse por Nicaragua como un derecho consuetudinario;
(4) En lo que respecta a Nicaragua y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud del Tratado de 1858,
- encuentra por nueve votos contra cinco que Nicaragua no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858, cuando requiere a las personas que viajan en el río San Juan, a bordo de los buques que ejerzan el derecho de libre navegación, el obtener visados de Nicaragua;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858, cuando se requiere a las personas que viajan en el río San Juan, a bordo de los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación, que compren tarjetas de turismo de Nicaragua;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858 cuando exige a los operadores de los buques que ejerzan el derecho de Costa Rica a la libre navegación pagar los gastos de expedición de certificados;
- Rechaza por unanimidad todas las demás peticiones presentadas por Costa Rica y Nicaragua.
CONFERENCIA DE PRENSA HUGO CHAVEZ FRIAS SOBRE COSTA RICA Y OSCAR ARIAS SANCHEZ
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UNA SEMANA MÁS DE VACACIONES POR VIRUS A H1 N1 ESTUDIA MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACION
Las autoridades de Salud y Educación evalúan extender por una semana más las vacaciones de medio año en las escuelas y colegios públicos debido a la gripe AH1N1.
María Luisa Ávila, ministra de Salud, confirmó que hoy sostendrá una reunión con su homólogo de Educación, Leonardo Garnier para definir si se aplica esa medida.
La decisión pretende evitar un aumento en el número de infectados por la gripe AH1N1 porque el país atraviesa un repunte en los casos.
Ávila agregó que vigilarán por dos días más el comportamiento del virus antes de anunciar la medida.
Casi un millón de estudiantes deben regresar a las aulas el próximo lunes.
Hasta el momento, Salud contabiliza 351 costarricenses contagiados de este mal durante los últimos dos meses y medio, así como cinco fallecidos.
La más reciente se produjo este sábado cuando murió una embarazada de gemelos en el hospital San Juan de Dios.
Costa Rica recibe con "beneplácito" fallo de La Haya sobre Río San Juan
Para el vecino país esta sentencia "representa la plena recuperación de derechos que tendrán una clara y positiva incidencia en el quehacer de los habitantes de la zona"
Costa Rica recibió con "suma complacencia" el fallo dictado hoy por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, que estableció que tiene derechos de navegar "libremente" con "fines comerciales" por el río San Juan, perteneciente a Nicaragua, como estaba consagrado en instrumentos internacionales, informó la cancillería de ese país.
"Costa Rica recibe con beneplácito la sentencia de la Corte que representa la plena recuperación de derechos que tendrán una clara y positiva incidencia en el quehacer diario de los habitantes de la zona", manifiesta el comunicado de la entidad gubernamental. "De los nueve puntos que en su demanda contra Nicaragua Costa Rica elevó a conocimiento, el Alto Tribunal concedió (...) la mayoría de ellos: siete", destacó.
Según la Corte, el derecho de libre navegación cubre el transporte de pasajeros y de turistas que "no están obligados a solicitar una visa nicaragüense" o conseguir "una tarjeta de turista nicaragüense", pero no a las embarcaciones de Policía costarricenses, uno de los puntos que buscaba San José. "La Cancillería se encuentra estudiando las implicaciones del fallo en relación con la navegación de policías", según el comunicado costarricense.
Costa Rica presentó su demanda ante la CIJ el 29 de septiembre de 2005, por considerar que Nicaragua violaba los tratados limítrofes vigentes al impedir la navegación de policías armados costarricenses por el río San Juan, un caudal de 200 km de longitud que nace en el Lago Cocibolca o Gran Lago de Nicaragua, en el sur de este país, y desemboca en el Caribe, bordeando en su trayectoria parte de la frontera nicaragüense con Costa Rica.
Un tratado bilateral de 1858, que delimitó la frontera, atribuyó la margen septentrional y las aguas del río a Nicaragua y la margen meridional a Costa Rica, pero le otorgaba derechos perpetuos de navegación.
Palabras Claves: Nicaragua, Costa Rica, fallo, Río San Juan, complacencia, beneplácito, La Haya, CIJ
COSTA RICA TRIUNFO EN LA HAYA, LOS NICAS SE AUTOENGAÑAN. Resolución de La Haya es "una victoria para el Estado de Nicaragua"
Para el diplomático esta sentencia abre una nueva fase en las relaciones bilaterales y permitirá que los dos países retomen los proyectos de desarrollo en la frontera común
Nicaragua saludó hoy la resolución de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que puso fin a las pretensiones de Costa Rica de que su Policía navegue armada por el río San Juan. "Fue un éxito (..) una victoria para el Estado de Nicaragua", porque "confirma el control absoluto que tienen los nicaragüenses sobre el río", comentó el secretario de Cooperación Externa de la cancillería, Valdrack Jaentschke, al oficialista Canal 4.
La resolución del máximo tribunal de la ONU abre una nueva fase en las relaciones bilaterales que permitirá a los dos gobiernos retomar los proyectos de desarrollo en la frontera común, estimó. Es un "triunfo de Nicaragua en La Haya ante pretensiones de Costa Rica sobre el río", expresó por su lado, brevemente, la vocería de la Presidencia, en un boletín electrónico.
La CIJ resolvió hoy que "Costa Rica tiene derecho a la libre navegación en el río San Juan para fines comerciales", pero no puede transitar con policías armados, ni trasladar armas o municiones como pretendía este país. Esta resolución confirma además la potestad de Nicaragua de controlar la identidad de los pasajeros, imponer horarios de navegación y obligar a los barcos costarricenses a colocar la bandera nicaragüense.
La Corte se pronunció sobre la demanda que Costa Rica elevó ante la CIJ en septiembre del 2005 contra Nicaragua acusándola de violar el tratado Cañas Jerez de 1858 que delimitó sus fronteras, por impedirle navegar con policías armados por el río.
Palabras Claves: Nicaragua, Costa Rica, La Haya, Corte Internacional de Justicia, CIJ, río San Juan, sentencia, fallo, secretario, cooperación externa, cancillería, Valdrack Jaentschke
EL FALLO DE LA HAYA DESDE EL PUNTO DE VISTA NICA: Nicaragua regulará navegación costarricense en río San Juan
El principal reclamo de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las supuestas violaciones de Nicaragua para su libre navegación en el río San Juan fueron rechazadas esta mañana (3:00 de la madrugada, hora local) por la corte mundial que reconoció a Nicaragua los derechos a regular la navegación y dragar el río sobre el cual dijo tiene el sumo imperio y soberanía, tal como establecen el Tratado de límites Jérez-Cañas de 1858 y el laudo Cleveland, de 1888.
El jurista y experto en derecho internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, que fungió como agente del caso hasta enero del 2007, valoró a LA PRENSA que “Costa Rica no pudo destrabar el candado de la soberanía de Nicaragua y los poderes regulatorios que le son inherentes”, por lo que “su idea del río San Juan como un río internacional no fue acogida de ninguna manera”.
Herdocia dijo que “tal como se había anunciado, la Corte rechazó de plano la pretensión más ambiciosa de Costa Rica de navegar armada sin ninguna contemplación”
“La Corte rechazó de plano la pretensión de aprovisionamiento, recambio, transporte de efectivos o elementos armados dentro del río San Juan de Nicaragua. Es decir, el elemento con el cual comenzó en los años noventa el tema de llevar a Nicaragua ante la Corte finalmente quedó reducido a nada”, subrayó el experto.
Costa Rica llevó su reclamo a la CIJ en septiembre del 2005, luego que en 1998 Nicaragua prohibió la navegación armada en el río nicaragüense. El fallo inapelable que dio esta mañana la CIJ pone fin a cuatro años de disputa, que tensionaron las relaciones entre ambos países.
COSTA RICA NO PRESENTARÁ VISA QUE NICARAGUA YA NO PEDÍA
Según Herdocia, “si bien es cierto que se le concedieron a Costa Rica derechos de navegación con turistas y pasajeros la verdad es que esta navegación solamente se va a realizar en el marco y dentro de los controles regulatorios establecidos por el Gobierno de Nicaragua”. Además, hace unos seis meses Nicaragua ya había eliminado el visado para los pasajeros de la ribera inferior del río.
Para el experto, “Nicaragua obtuvo una conclusión trascendental de la Corte en el sentido que Nicaragua tiene el poder de regular el ejercicio por Cosa Rica por su derecho a la libre navegación, bajo el tratado de 1858”.
“Hay que recordar que Costa Rica pedía ejercer esa navegación sin ningún tipo de control, lo cual la Corte lo ha desestimado. En ese sentido, Nicaragua tiene siempre sus derechos de control en materia de protección ambiental, ejercicio de jurisdicción, seguridad de la navegación, imposición de determinadas normas sobre la navegación, etcétera”.
Según el fallo de la Corte, las embarcaciones costarricenses que naveguen por el río nicaragüense no podrán portar armas y sí deberán llevar la Bandera de Nicaragua. Además, el gobierno nicaragüense tendrá todo el derecho regular el calendario, horario y certificados de zarpe de las embarcaciones del país vecino y sus detenciones en los puestos.
En la ratificación del derecho de Nicaragua a dragar el río, la Corte apoyó este proceso que permitiría al país recuperar el curso de este a sus niveles en 1858, con la única condición de que la medida no impida la navegación de los ríos ni inutilice los afluentes de Costa Rica.
“Costa Rica no obtuvo por consiguiente los aspectos torales de lo que pretendía ni en la medida de esta y perdió realmente el tema que lo llevo a reclamar ante la Corte sobre la navegación armada”, concluyó Herdocia a LA PRENSA.
TRIUNFO TESIS DE COSTA RICA: Costa Rica tiene derecho a navegar "libremente" en el río San Juan (CIJ)
LA HAYA (AFP) — Costa Rica tiene derecho a navegar "libremente" para "fines comerciales" en la parte del río San Juan fronteriza con Nicaragua, estimó el lunes la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya.
"Costa Rica tiene derecho a la libre navegación en el río San Juan para fines comerciales", según el fallo vinculante que difundió el lunes la CIJ, principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
Este derecho cubre el transporte de pasajeros y de turistas que "no están obligados a solicitar una visa nicaragüense" o "una tarjeta de turista nicaragüense", pero no concierne a las embarcaciones de policía costarricenses, precisó.
El 29 de septiembre de 2005, Costa Rica presentó la demanda ante la CIJ, por considerar que Nicaragua viola los tratados limítrofes vigentes al impedir la navegación de policías armados costarricenses por el fronterizo río San Juan.
Las autoridades de San José alegaban que los tratados bilaterales vigentes desde el siglo XIX reconocen la soberanía de Nicaragua sobre la vía acuática, pero conceden a Costa Rica el derecho perpetuo a la libre navegación.
Por el contrario, Nicaragua aseguraba que la presencia de autoridades armadas de Costa Rica en el río constituye una violación a su soberanía y dice respaldar su posición en los tratados limítrofes.
El río San Juan, de 200 km de longitud, nace en el Lago Cocibolca en el sur de Nicaragua y desemboca en el mar Caribe, bordeando en su trayectoria parte de la frontera nicaragüense con Costa Rica.
Un tratado de 1858, que delimitó la frontera, atribuyó la margen septentrional y las aguas del río a Nicaragua y la margen meridional a Costa Rica, pero le otorgaba derechos de navegación.
En su demanda, examinada del 2 al 12 de marzo pasados, Costa Rica denunciaba que sus embarcaciones debían detenerse obligatoriamente en los puestos de control establecidos por Nicaragua. Además denunciaba los derechos de pasajes y visados reclamados a los pasajeros por parte de Managua.
"Nicaragua no actuó conforme a las obligaciones que le corresponden en virtud del tratado de 1858", constató la CIJ.
Según esta instancia judicial, el derecho de libre navegación de Costa Rica abarca igualmente "la navegación de barcos pertenecientes a los pobladores de la orilla costarricense del río, y la destinada a las necesidades de la vida cotidiana, como por ejemplo transportar a los niños que van a la escuela, o suministrar o recibir atención médica".
Los barcos oficiales de Costa Rica sólo pueden navegar libremente si la navegación se hace con "fines comerciales".
Nicaragua, que reglamenta la navegación en ese río, tiene, no obstante, "derecho a exigir que los barcos costarricenses y sus pasajeros se detengan en el primero y el último puestos nicaragüenses ubicados en el trayecto del río San Juan", destacó la CIJ.
También puede controlar la identidad de los pasajeros, imponer horarios de navegación y obligar a los barcos costarricenses a colocar la bandera nicaragüense, agregó el fallo, que es de cumplimiento obligatorio y sin apelación.
Costa Rica puede usar río en Nicaragua sin cargo
La Corte Mundial determinó el lunes que Costa Rica podía usar el río San Juan, que comparte con el país vecino Nicaragua, para el transporte comercial y de pasajeros libre de cargos, pero no autorizó la navegación de policías.
En el 2005, Costa Rica solicitó ante la Corte Mundial de Naciones Unidas, o Corte Internacional de Justicia (CIJ), permiso para realizar varios tipos de transporte en el río San Juan, tal como define un tratado de 1858 firmado por ambos países.
La CIJ dijo en un fallo que, al demandar a las personas a bordo de embarcaciones costarricenses permisos de viaje nicaragüenses y cobrar a los barcos certificados de salida portuaria, Nicaragua estaba violando el tratado de libre navegación.
El río San Juan bordea a ambos países en el este, donde desemboca en el Mar Caribe. La corte dijo que la parte del río discutida en el caso pertenecía a Nicaragua.
La corte, responsable de mediar disputas entre estados miembros de la ONU, falló que las embarcaciones oficiales de Costa Rica sólo pueden usar el río en situaciones específicas para brindar servicios a los habitantes de la ribera del río.
Costa Rica no tenía derechos de navegación para embarcaciones que cumplieran funciones policiales, para el intercambio de personal en puestos fronterizos o abastecimiento, dijo la CIJ, cuyos fallos son vinculantes y no pueden ser apelados.
Nicaragua tiene derecho a demandar a los barcos costarricenses que hagan una parada en el primer y último puesto nicaragüense en el trayecto del río y pedir a las personas que presenten un documento, dijo la corte.
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