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Con el fallo de la Corte, se espera que las relaciones bilaterales con Nicaragua se "desanjuanicen". |
El Canciller costarricense, Bruno Stagno, en la primera declaración pública sobre este caso, en exclusiva con el Grupo Extra, se mostró muy complacido por la resolución, por considerar que es un éxito rotundo de nuestro país, y recalcó que la Corte prácticamente no le concedió a Nicaragua ninguna de sus peticiones, especialmente las referentes a la pretensión de ese país de que Costa Rica tenía que sufragar gastos por mejoras en los puertos nicaragüenses en la ribera o ampliaciones del Río, y destacó que el río Colorado es costarricense y que Nicaragua no puede dragar o desviar el río San Juan.
Escuche el audio del Canciller
El Dr. Miguel Angel Rodríguez, ex presidente de Costa Rica y ex secretario general de la OEA, y durante cuya Administración fue que el Gobierno de Nicaragua empezó a poner trabas, se mostró también muy satisfecho, pues comentó que esto permitirá avanzar las relaciones de los países, pues, al haber un fallo judicial, esto anula los costos políticos y simplemente se debe ejecutar la sentencia.
Escuche el audio del Dr. Miguel Angel Rodríguez
El fallo es inapelable y de acatamiento obligatorio y establece que:
(1) En lo que respecta a los derechos de Costa Rica de navegación sobre el río San Juan en el marco del Tratado de 1858, en la parte en que la navegación es común,
- encuentra por unanimidad que Costa Rica tiene el derecho de libre navegación por el río San Juan para efectos de comercio;
- encuentra por unanimidad que el derecho de navegación con fines de comercio de que goza Costa Rica incluye el transporte de pasajeros;
- encuentra por unanimidad que el derecho de navegación con fines de comercio de que goza Costa Rica incluye el transporte de turistas;
- considera por unanimidad que las personas que viajan por el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica, en el ejercicio del derecho de libre navegación, no están obligados a comprar tarjetas turísticas de Nicaragua
Todas estas consideraciones fueron tomadas por unanimidad de votos. En tanto, por mayoría de votos:
- encuentra por trece votos contra uno que los habitantes de la ribera de Costa Rica en el San Juan tienen derecho a navegar en el río entre las comunidades ribereñas a los efectos de la necesidades esenciales de la vida cotidiana, que exigen el transporte;
- encuentra por doce votos contra dos que Costa Rica tiene el derecho de la navegación por el río San Juan con barcos oficiales utilizados exclusivamente, en situaciones específicas, para proporcionar los servicios esenciales para los habitantes de las zonas ribereñas, donde el transporte rápido es una condición para el cumplimiento de las necedidades de sus habitantes;
- encuentra por nueve votos contra cinco que las personas en los buques que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a obtener visado nicaragüense
En la parte favorable a las tesis nicaragüenses, la Corte:
- encuentra por unanimidad que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con buques que lleven a cabo funciones de policía;
- encuentra por unanimidad que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan a los efectos del intercambio de personal de la policía de los puestos fronterizos a lo largo de la ribera derecha del río, incluidas las armas de servicio y municiones;
(2) En lo que respecta al derecho de Nicaragua de regular la navegación en el río San Juan, en esa parte que la navegación es común,
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los buques de Costa Rica y sus pasajeros parar en el primero y el último puestos de Nicaragua, en su ruta a lo largo del río San Juan;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene derecho a exigir a las personas que viajen en el San Juan llevar un pasaporte o un documento de identidad;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho a expedir certificados de salida a los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación, pero no tiene el derecho para solicitar el pago de un cargo por la expedición de tales certificados;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho de imponer horarios para la navegación de los buques sobre el río San Juan;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los costarricenses que los buques estén equipados con mástiles o torretas para mostrar la bandera de Nicaragua;
(3) En lo que respecta a la pesca de subsistencia,
- encuentra por trece votos contra uno que la pesca por los habitantes de la ribera de Costa Rica del San Juan, con fines de subsistencia, deben respetarse por Nicaragua como un derecho consuetudinario;
(4) En lo que respecta a Nicaragua y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud del Tratado de 1858,
- encuentra por nueve votos contra cinco que Nicaragua no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858, cuando requiere a las personas que viajan en el río San Juan, a bordo de los buques que ejerzan el derecho de libre navegación, el obtener visados de Nicaragua;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858, cuando se requiere a las personas que viajan en el río San Juan, a bordo de los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación, que compren tarjetas de turismo de Nicaragua;
- encuentra por unanimidad que Nicaragua no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858 cuando exige a los operadores de los buques que ejerzan el derecho de Costa Rica a la libre navegación pagar los gastos de expedición de certificados;
- Rechaza por unanimidad todas las demás peticiones presentadas por Costa Rica y Nicaragua.
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