lunes, 13 de julio de 2009

TRIUNFO TESIS DE COSTA RICA: Costa Rica tiene derecho a navegar "libremente" en el río San Juan (CIJ)

LA HAYA (AFP) — Costa Rica tiene derecho a navegar "libremente" para "fines comerciales" en la parte del río San Juan fronteriza con Nicaragua, estimó el lunes la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya.

"Costa Rica tiene derecho a la libre navegación en el río San Juan para fines comerciales", según el fallo vinculante que difundió el lunes la CIJ, principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

Este derecho cubre el transporte de pasajeros y de turistas que "no están obligados a solicitar una visa nicaragüense" o "una tarjeta de turista nicaragüense", pero no concierne a las embarcaciones de policía costarricenses, precisó.

El 29 de septiembre de 2005, Costa Rica presentó la demanda ante la CIJ, por considerar que Nicaragua viola los tratados limítrofes vigentes al impedir la navegación de policías armados costarricenses por el fronterizo río San Juan.

Las autoridades de San José alegaban que los tratados bilaterales vigentes desde el siglo XIX reconocen la soberanía de Nicaragua sobre la vía acuática, pero conceden a Costa Rica el derecho perpetuo a la libre navegación.

Por el contrario, Nicaragua aseguraba que la presencia de autoridades armadas de Costa Rica en el río constituye una violación a su soberanía y dice respaldar su posición en los tratados limítrofes.

El río San Juan, de 200 km de longitud, nace en el Lago Cocibolca en el sur de Nicaragua y desemboca en el mar Caribe, bordeando en su trayectoria parte de la frontera nicaragüense con Costa Rica.

Un tratado de 1858, que delimitó la frontera, atribuyó la margen septentrional y las aguas del río a Nicaragua y la margen meridional a Costa Rica, pero le otorgaba derechos de navegación.

En su demanda, examinada del 2 al 12 de marzo pasados, Costa Rica denunciaba que sus embarcaciones debían detenerse obligatoriamente en los puestos de control establecidos por Nicaragua. Además denunciaba los derechos de pasajes y visados reclamados a los pasajeros por parte de Managua.

"Nicaragua no actuó conforme a las obligaciones que le corresponden en virtud del tratado de 1858", constató la CIJ.

Según esta instancia judicial, el derecho de libre navegación de Costa Rica abarca igualmente "la navegación de barcos pertenecientes a los pobladores de la orilla costarricense del río, y la destinada a las necesidades de la vida cotidiana, como por ejemplo transportar a los niños que van a la escuela, o suministrar o recibir atención médica".

Los barcos oficiales de Costa Rica sólo pueden navegar libremente si la navegación se hace con "fines comerciales".

Nicaragua, que reglamenta la navegación en ese río, tiene, no obstante, "derecho a exigir que los barcos costarricenses y sus pasajeros se detengan en el primero y el último puestos nicaragüenses ubicados en el trayecto del río San Juan", destacó la CIJ.

También puede controlar la identidad de los pasajeros, imponer horarios de navegación y obligar a los barcos costarricenses a colocar la bandera nicaragüense, agregó el fallo, que es de cumplimiento obligatorio y sin apelación.

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