lunes, 13 de julio de 2009

EL FALLO DE LA HAYA DESDE EL PUNTO DE VISTA NICA: Nicaragua regulará navegación costarricense en río San Juan

El principal reclamo de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las supuestas violaciones de Nicaragua para su libre navegación en el río San Juan fueron rechazadas esta mañana (3:00 de la madrugada, hora local) por la corte mundial que reconoció a Nicaragua los derechos a regular la navegación y dragar el río sobre el cual dijo tiene el sumo imperio y soberanía, tal como establecen el Tratado de límites Jérez-Cañas de 1858 y el laudo Cleveland, de 1888.

El jurista y experto en derecho internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, que fungió como agente del caso hasta enero del 2007, valoró a LA PRENSA que “Costa Rica no pudo destrabar el candado de la soberanía de Nicaragua y los poderes regulatorios que le son inherentes”, por lo que “su idea del río San Juan como un río internacional no fue acogida de ninguna manera”.

Herdocia dijo que “tal como se había anunciado, la Corte rechazó de plano la pretensión más ambiciosa de Costa Rica de navegar armada sin ninguna contemplación”

“La Corte rechazó de plano la pretensión de aprovisionamiento, recambio, transporte de efectivos o elementos armados dentro del río San Juan de Nicaragua. Es decir, el elemento con el cual comenzó en los años noventa el tema de llevar a Nicaragua ante la Corte finalmente quedó reducido a nada”, subrayó el experto.

Costa Rica llevó su reclamo a la CIJ en septiembre del 2005, luego que en 1998 Nicaragua prohibió la navegación armada en el río nicaragüense. El fallo inapelable que dio esta mañana la CIJ pone fin a cuatro años de disputa, que tensionaron las relaciones entre ambos países.

COSTA RICA NO PRESENTARÁ VISA QUE NICARAGUA YA NO PEDÍA

Según Herdocia, “si bien es cierto que se le concedieron a Costa Rica derechos de navegación con turistas y pasajeros la verdad es que esta navegación solamente se va a realizar en el marco y dentro de los controles regulatorios establecidos por el Gobierno de Nicaragua”. Además, hace unos seis meses Nicaragua ya había eliminado el visado para los pasajeros de la ribera inferior del río.

Para el experto, “Nicaragua obtuvo una conclusión trascendental de la Corte en el sentido que Nicaragua tiene el poder de regular el ejercicio por Cosa Rica por su derecho a la libre navegación, bajo el tratado de 1858”.

“Hay que recordar que Costa Rica pedía ejercer esa navegación sin ningún tipo de control, lo cual la Corte lo ha desestimado. En ese sentido, Nicaragua tiene siempre sus derechos de control en materia de protección ambiental, ejercicio de jurisdicción, seguridad de la navegación, imposición de determinadas normas sobre la navegación, etcétera”.

Según el fallo de la Corte, las embarcaciones costarricenses que naveguen por el río nicaragüense no podrán portar armas y sí deberán llevar la Bandera de Nicaragua. Además, el gobierno nicaragüense tendrá todo el derecho regular el calendario, horario y certificados de zarpe de las embarcaciones del país vecino y sus detenciones en los puestos.

En la ratificación del derecho de Nicaragua a dragar el río, la Corte apoyó este proceso que permitiría al país recuperar el curso de este a sus niveles en 1858, con la única condición de que la medida no impida la navegación de los ríos ni inutilice los afluentes de Costa Rica.

“Costa Rica no obtuvo por consiguiente los aspectos torales de lo que pretendía ni en la medida de esta y perdió realmente el tema que lo llevo a reclamar ante la Corte sobre la navegación armada”, concluyó Herdocia a LA PRENSA.

No hay comentarios: