El Tribunal Contencioso Administrativo no aceptó un recurso presentado por la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC), por estar en desacuerdo con la posición del Ministerio de Justicia y Paz de pasar a regímenes más abiertos a los privados de libertad que cumplan con las disposiciones y con el objetivo de reducir el hacinamiento carcelario.
En un documento que compartieron con el DIARIO EXTRA indicaron que los “los jerarcas desconocen la estructura, competencias y funciones de esta dependencia, el personal se ha visto obligado a proceder con la liberación”.La indisposición por la liberación de 5.975 reos, a los que Justicia llama incluidos al programa seminstitucional, no solo proviene de la ciudadanía y otros actores sino también de los funcionarios que conforman Adaptación Social, quienes no respaldan las acciones de los jerarcas.
Las dudas son evidentes y la preocupación parece ser compartida por el personal penitenciario. “Hay que contar con un criterio profesional que permita justificar la liberación porque las consecuencias posteriores podrían terminar en delitos mayores como asesinato. Si le damos a las personas la oportunidad de salir tiene que ser de forma responsable”, indico Benjamín Sevilla de la seccional penitenciaria de la ANEP.
RECURSO RECHAZADO
En cuanto al tema la Asociación de Criminólogos recurrió a estrados superiores pero el Contencioso Administrativo negó referirse a la acción, no por ser improcedente, sino porque consideraron no tener competencia para hacer un fallo en cuanto al tema del hacinamiento carcelario.
Para la ANIC “el Tribunal debería declarar la ilegalidad de las actuaciones del Instituto Nacional de Criminología y ordenar la recaptura de todos los privados de libertad que obtuvieron el beneficio de excarcelación”, indica el recurso.
La acción fue rechazada porque los jueces consideran no tener competencia en materia penal y de ejecución de la pena. “Hay un Instituto de Criminología que es el responsable de analizar y estudiar cada caso y hacer un análisis a profundidad de los diagnósticos y tratamiento de la persona. En este momento no existe la certeza que no se están haciendo estos estudios o por el contrario solo se ejecutan los procedimientos para liberar”, recalco Sevilla.
Al contrario, añade que la circular 08-16 del INC responde a aspectos de regulación de la sobrepoblación penitenciaria, siendo encasillable como una típica medida de administración penitenciaria, sujeta al control del juez de ejecución de la pena.
Precisamente, han sido los juzgados de ejecución de la pena los que han ordenado al INC y a la Dirección General de Adaptación Social que reubique privados de libertad en el Programa Semiinstitucional para combatir el hacinamiento crítico.
EN CIFRAS
Robo agravado 2.924
Drogas 1.732
Psicotrópicos 366
Homicidio 270
Abuso sexual 167
Violación 129
Hurto 110
Otros 277
Fuente: Ministerio de Justicia y Paz.
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