miércoles, 25 de noviembre de 2015

Diputado Atencio presenta proyecto para agilizar donación de órganos y tejidos

Proyecto de Ley #19798:
Diputado Atencio presenta proyecto para agilizar donación de órganos y tejidos

·         Cambios pretenden mejoras en calidad de vida de personas que requieren trasplante.
·         Corrige la definición de corneas como tejido ocular y no órgano.

El Diputado Marvin Atencio Delgado, del Partido Acción Ciudadana (PAC), presentó un proyecto de ley (expediente #19798) que pretende  modificar los artículos 3, 6, 23, 44 y 47 de la Ley No. 922 Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.

Una de las primeras modificaciones que se plantean es que la ley 9222 contiene una definición errónea  que restringe la donación y trasplante de órganos y tejidos al disponer que las corneas son un órgano, cuando en realidad son un tejido ocular, de conformidad con la doctrina médico científica.

La reforma al artículo 23 de la citada ley, por ejemplo, pretende que para la obtención de órganos y tejido de donantes fallecidos, para fines terapéuticos sea permitida siempre y cuando, no exista una manifestación por escrito, por parte de la persona fallecida, manifestando lo contrario o prohibiéndolo.

Para el diputado Atencio Delgado, “en este momento la donación de órganos y tejidos en Costa Rica contiene trabas que sólo retrasan los procesos de donación y que incluso exponen a la muerte a posibles pacientes receptores o receptoras; debemos realizar estas mejoras para así poder brindar esperanza de vida a muchas personas que dependen de un trasplante”.

Según el doctor Jorge Dimas Ramírez Boza, Coordinador del Banco de Ojos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en el “Estudio de Impacto de la Ley 922” realizado por el Banco de Ojos; a la fecha, para realizar un trasplante de corneas se debe contar con el consentimiento informado de los familiares, hasta en un cuarto grado de consanguinidad de la persona donante, y el periodo de captación de un potencial donante, es de un tiempo máximo de ocho horas posteriores a su fallecimiento.

“Hemos incluido, además, que si las personas no han hecho explícito su negativa para ser donantes sean catalogadas como tales y se utilicen sus órganos y tejidos una vez fallecidas”, indicó el legislador Atencio Delgado.

También, se pretende variar el contenido del artículo 6 de la ley, para que no se permita la identificación de la persona donante por parte de la receptora.

“Reconocemos que se requieren recursos económicos para facilitar también actividades y funciones del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de órganos y Tejidos de Salud, por lo que hemos sugerido tomar de la Ley 9095 Contra la Trata de Personas $0,20;  y $0,10 para el Banco de Ojos”, señaló el legislador Atencio Delgado.

Diputados: Marvin Atencio Delgado (83910080)

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