lunes, 11 de agosto de 2008

TRIBUNA DE LA LIBERTAD


El caso del magistrado suplente de la Sala IV, Federico Sosto López, representa un tema de análisis profundo, acerca de la división de poderes del gobierno, fundamento de los principios democráticos de la República.

Publicamos, la entrevista del periodista Esteban Mata al magistrado Sosto, el artículo de Armando González, jefe de Redacción de La Nación y el aporte de Ana Cristina Rossi, acerca de las perspectivas y cuestionamientos de esos hechos.

Juan José Arce

Editor

"MI ACTIVIDAD PRINCIPAL ES DE ABOGADO LITIGANTE"


El magistrado suplente de la Sala IV asegura que su actividad principal no es trabajar en el Poder Judicial, a pesar de que tiene seis meses de ocupar el puesto que dejó vacante Luis Fernando Solano al jubilarse. Alega que su labor profesional se centra en su bufete privado.

Esteban Mata (*)
periodista

El magistrado suplente de la Sala Constitucional, Federico Sosto, considera que la “opinión jurídica” que dio a la Casa Presidencial sobre la potestad de fiscalización de la Contraloría General de la República, en el caso de la donación del BCIE para pagar asesorías al Gobierno, es éticamente correcta y no violenta la ley.

Mientras tanto, en la Asamblea Legislativa piden su destitución por injerencia de poderes y la Corte Plena se prepara para analizar su caso el próximo lunes.

En forma paralela, el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado analizan si toman acciones en su contra.

Sosto asegura que está tranquilo y que dejará el interinato en la Sala IV dos semanas antes de que venza su nombramiento. Sin embargo, eljurista aclaró que no renunciará a su puesto como magistrado suplente en el Poder Judicial.

Luego de su reunión en la Presidencia, la mayoría de las fracciones de la Asamblea Legislativa piden su renuncia.

_¿Qué decisión va a tomar?
Creo que no hay ninguna razón o justificación para hacer esa petición de parte de las fracciones.

_¿Afecta su actuación la credibilidad de la Sala IV?
No, absolutamente no.

_¿Por qué?
Mi invitación fue para rendir mi opinión en un tema muy puntual. No estoy sujeto a prohibición y no me pronunciaría sobre temas tocados en la cita.

_Los legisladores y diversos sectores sociales señalan que su actitud implica una injerencia entre los poderes de la República.

No, no se da injerencia entre poderes, porque se trata de una simple opinión técnica.

_
Se destaca que usted no pudo ir a la reunión en la Casa Presidencial sin ser magistrado suplente pues la investidura no es un sombrero que se quita.

Es preciso indicar que ese día yo no estaba nombrado como magistrado, y me invitaron en calidad de conocedor de los temas de Derecho Público. La función de magistrado suplente es para llenar ausencias y mi actividad principal sigue siendo la de abogado.

_Su puesto como magistrado fue ratificado en el 2005 por la Asamblea; sin embargo, ahora más de la mitad de los legisladores piden su separación ¿Se siente firme en este cargo?

Me siento seguro en la rectitud de mis actuaciones.

_¿Sigue considerando correcto haber dado esa asesoría a la Casa Presidencial?

Sí, y lo volvería a hacer como una colaboración al país.

_Después de todo lo que se ha dicho, ¿usted se considera un magistrado independiente?

Sí, me siento independiente y sin ninguna presión. Yo considero que soy totalmente independiente en cuanto a mis juicios y mis criterios.

_¿Hay más magistrados que den este tipo de asesorías a otros poderes de la República?

Desconozco si lo hacen magistrados actuales o anteriores, pero sí le podría decir que han sido designados en el cargo de magistrados suplentes desde la creación de la Sala Constitucional muchos abogados litigantes que han mantenido su ejercicio profesional.

_Como litigante, ¿usted debió haber cobrado por sus servicios, como lo establece el código de ética del Colegio de Abogados?

Bueno, fue una opinión lo que di. La normativa establece sus excepciones, pero me parece que en ese tema, dado que hay una denuncia, creo que debería atenderla en el Colegio de Abogados.

_Pero usted considera que no violentó la normativa, a pesar de que aseguró que dio asesoría en forma gratuita, y el reglamento dice que no pueden trabajar gratis.

Di una opinión en un asunto de interés público, digámoslo así.

_Usted tiene investigaciones abiertas en el Colegio de Abogados, en la Corte Suprema de Justicia, en la Dirección Nacional de Notariado y en la Asamblea Legislativa. ¿Qué va a responder a estas entidades?

Tengo conocimiento por lo que ustedes han informado; cuando se me otorgue la audiencia correspondiente contestaré lo que sea pertinente.

_Dentro de su concepto de Estado moderno, ¿dónde queda la idea de la división de poderes cuando se dan consultas como la que dio usted a la Presidencia?

Bueno, en este caso en particular no puede calificarse de injerencia. No hay ninguna injerencia en un sentido de que pueda lesionarse la Constitución o el principio de división de poderes.

_¿En qué se basa para asegurar que no hay injerencia?

Si vemos la situación ocurrida, di una opinión para un aspecto específico, de una persona que no es titular del puesto de magistrado.

_¿Qué hay de la normativa que implica que el estar en la magistratura en forma continua por más de tres meses implica entregar el protocolo?

En lo particular le puedo decir que no he ejercido la magistratura en forma continua por más de tres meses.

Sin embargo, en el listado de los votos de la Sala IV, usted aparece sustituyendo en forma interina al magistrado Luis Fernando Solano Carrera.

He ocupado la plaza vacante que dejó don Luis Fernando Solano, pero no he excedido el plazo de los tres meses. Si usted revisa los períodos, del 1.° al 6 de mayo no fui nombrado.

_¿De cuánto han sido los plazos en que lo nombran?

Varían, algunos han sido por un mes, y otros por menos de un mes.

_Usted asegura que no ha estado en forma continua, pero en los votos aparece su firma. ¿Quién hace los nombramientos?

Los hace la Presidencia de la Corte, en distintos plazos.

_¿Estos nombramientos se interrumpen entre sí en una semana, lo que hace que usted no acumule los tres meses de nombramiento continuo en el cargo de magistrado?

Una interrupción de un período de una semana en dos ocasiones hace que el período no sea continuo, exactamente.

_¿Considera que esto es ético?

Es una previsión legal, considero que es ético y hay que considerar que todavía hay una plaza vacante, cuyo nombramiento le corresponde a la Asamblea Legislativa.

_¿Usted aspira a ese cargo de magistrado?

No, yo no estoy aspirando a la magistratura propietaria.

_¿Esto no es una forma de evadir la continuidad en el tiempo?

Yo diría que no.

_Pero para los efectos…

La norma es clara que es hasta tres meses. El suplente lo que hace es llenar una plaza.

_Pero usted ha estado seis meses en esa plaza prácticamente seguidos, solo interrumpidos por unos cuantos días.

Yo diría que he estado de forma interrumpida, en los términos que permite el sistema.

_Usted ha recibido dinero de parte de la Casa Presidencial.

En el tema que estamos hablando (consejo sobre el BCIE con la Contraloría) he dado solo opiniones.

_¿En forma gratuita?

Como colaboración.

_¿Usted sabía que su socio Jorge Hidalgo es uno de los asesores del Ejecutivo pagado por el BCIE para la Casa Presidencial?

Sí, tuve conocimiento de que él dio asesoría el año pasado.

_¿Piensa retirarse de la magistratura?

No de mi cargo como magistrado suplente, solo del nombramiento actual, que concluye el 31 de julio.

_¿Por qué razones?

Son razones familiares.

_Pero, ¿y su cargo como magistrado suplente?

No, ese nombramiento vence en 2009.

_¿Anteriormente usted había atendido consultas de Rodrigo Arias?

Sobre este tema no.

_¿Sobre otros temas sí?

En alguna otra ocasión sí, no recuerdo ahora con precisión, y como lo comenté, no solamente a este gobierno, sino con otros gobiernos he colaborado.

(*) Publicado en La Nación 17 de julio


LECCIÓN DEL CASO SOSTO

Armando González (*)
Jefe de redacción
agonzalez@nacion.com

Don Federico Sosto, magistrado suplente de la Sala Constitucional, apenas concede un valor relativo al principio de separación de poderes y más bien se considera obligado a ayudar al Gobierno de turno.

Esta insólita confusión conceptual descalifica al magistrado, no solo por falta de sensibilidad democrática y afectación de la confianza pública en la función jurisdiccional, sino también por motivos de pericia.

La razón de ser de la Sala IV estriba en la necesidad de contar con un órgano jurisdiccional independiente, capaz de impedir los abusos del poder público y controlar la constitucionalidad de sus actuaciones.

Desde la posguerra, los alemanes desarrollaron el recurso de amparo contra particulares, adoptado en 1989 por nuestra Ley de la Jurisdicción Constitucional , pero el grueso del trabajo de la Sala IV consiste en controlar las actuaciones del Estado.

Esa labor es imposible si falta la independencia judicial consagrada por la Constitución Política y los magistrados muestran tanta disposición a colaborar con el Gobierno.

Por mucho que don Federico nos lo quiera hacer creer, no existe una “concepción del Estado moderno” que relativice la separación de poderes al punto de justificar que el magistrado asesore al Ejecutivo un día y participe, al día siguiente, en decisiones judiciales de vital importancia para sus asesorados.

Lo que sí existe es un resquicio legal que permite a la Corte nombrar a un magistrado suplente durante once semanas, dejarlo inactivo la semana siguiente, y volverlo a nombrar otras once semanas para que nunca alcance el período de tres meses que lo obligaría a renunciar a la práctica privada.

Mediante este subterfugio, el magistrado suplente queda relevado, desde una perspectiva estrictamente legal, de observar conductas exigidas a cualquier otro juez. Esta leguleyada, y no una “concepción del Estado moderno”, relativiza la separación de poderes con grave perjuicio para la judicatura.

El daño está hecho y don Federico se niega a limitarlo mediante la renuncia. En defensa de su dañado prestigio, el Poder Judicial debe dejar de convocarlo para hacer sustituciones.

El Congreso, por su parte, debe considerar las reformas necesarias para que las sustituciones las hagan jueces de carrera y no particulares expuestos a caer en la trampa de los intereses encontrados

No hay comentarios: