La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), reitera su planteamiento de que el reajuste salarial del segundo semestre del presente año 2014, para el sector Público (mismo que debe aplicarse de manera retroactiva a partir del pasado 1 de julio de 2014), debe ser de un 4. 14 %; cifra que es lo mínimo y justo pese a las ya innegables desigualdades al interior del sistema salarial del Estado costarricense.
Tal planteamiento lo entregamos por intermedio de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), para así respetar las reglas de conformación de la denominada Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.
La ANEP reitera que la cuestión salarial del sector Público no debe mezclarse, ideológicamente bajo un supuesto ropaje “técnico”, con el tema del déficit fiscal; y, si se insiste en ello, entonces que se hable sin ambages del tema: ¿por qué hay hasta 6 puntos de PIB en todas las formas de evasión y elusión tributarias?; y, ¿por qué se ha llegado al punto de que tengamos un sistema de exenciones y de exoneraciones que anda alrededor de otro 6 % de PIB?
La ANEP debe indicar, una vez más, que las personas trabajadoras asalariadas del sector Público pagan, religiosa y puntualmente, los impuestos fundamentales que deben honrar: 1) El de ventas, al mismísimo momento de la compra. 2) El de renta, si su monto salarial está para aplicársele, la deducción es inmediata de planilla. Quienes roban impuestos, con ropaje legal ó sin él, son otros.
Pese a esta circunstancia de enormes desigualdades salariales a lo interno del sector Público, el 4.14 % es lo que corresponde honrar, en términos generales. Adicionalmente, la ANEP reitera que ha venido insistiendo en la necesidad de revisar las remuneraciones que reciben los que están más debajo de “los de abajo” de la tabla de las clases salariales del Gobierno Central (Régimen de Servicio Civil, básicamente); y, es por ello que reiteramos nuestro planteamiento en tal sentido:
PRIMERO: El “desenganche”; la reforma legal que ha de desvincular, a futuro, la ley salarial médica, No. 6836, de su relación con los 22 puestos “testigo” del Gobierno Central (sistema de Servicio Civil).
SEGUNDO: La revisión de las revaloraciones salariales por manual de puestos, que se le impusieron al personal raso, “el de a pie” de la Fuerza Pública; pues se sigue dando una situación de alta discriminación: los que ganan bien, pero muy bien (las jerarquías); vs. los que siguen ganando mal, pero muy mal, los subordinados.
TERCERO: Debe resolverse dos tipos de compromisos salariales con la Policía Penitenciaria: las deudas por disponibilidad a partir de un fallo judicial y la homologación con relación al último movimiento del manual de la Fuerza Pública.
CUARTO: La prolongación exagerada en el tiempo de resolver la implementación del nuevo manual para la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
QUINTO: La precaria situación salarial de los servidores públicos a cargo de las instalaciones educativas del MEP, los guardas de escuelas y colegios con salarios base, prácticamente inferiores al mínimo de ley.
SEXTO: La revaloración especial pendiente para el personal, básicamente femenino, de los CEN-CINAI.
SETIMO: Otros puestos en situación precaria del Gobierno Central y entes adscritos al Servicio Civil: personal administrativo y operativo-técnico, a argo del funcionamiento institucional básico de las entidades.
De persistir “el estado actual de cosas” sin modificar para nada la situación descrita, y si se da un reajuste del 4.14 % general, veamos tres ejemplos a nivel de Gobierno Central (Servicio Civil), para una persona trabajadora que tenga en estos momentos 10 años acumulados al servicio de la Administración Pública:
Puesto
(con 10 años de antigüedad
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Salario bruto total
si se aplica 4.14
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Aumento líquido
luego de deducciones
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Vigilante de escuelas y colegios
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300.410
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8.909
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Profesional 1 - A
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861.884
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30.864
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Médico General 1
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2.252.669
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80.445
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Finalmente, esperamos que se dé una voluntad compartida de manera tal que se emita una directriz política con la finalidad de tener nuevos datos sobre el empobrecimiento salarial generalizado, para que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), proceda a:
A) Redefinición metodológica de la conformación de la Canasta Básica Alimentaria para establecer actualización plena a la realidad del hoy y con base en la inspiración de un nivel de calidad de vida digno, más allá del cálculo sobre la mera sobrevivencia.
B) Apertura de una nueva línea de investigación estadística oficial sobre el crecimiento de la desigualdad.
C) Apertura de una nueva línea de investigación estadística oficial sobre los niveles actuales de endeudamiento de la población trabajadora asalariada, en ambos sectores de la economía.
San José, lunes 21 de julio de 2014.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
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