jueves, 24 de julio de 2014

Caso de Melvin Jiménez: Procuraduría afirma que la constitución abarca a todos los credos religiosos | Crhoy.com

La Procuraduría General de la República (PGR) determinó que la acción de inconstitucionalidad contra el nombramiento del Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, debe acogerse por el fondo debido a que es contrario a lo establecido en los artículos 75 y 142 de la Constitución Política.
La acción fue acogida para su análisis el mes pasado luego que fuera presentada por un abogado de apellidos Orozco Carballo, quien expuso que con el nombramiento de Jiménez, obispo luterano, se violentó el artículo 142 de la Constitución Política que establece como uno de los requisitos para ejercer como ministro el “ser del estado seglar (no ostentar ningún cargo religioso)”.
La PGR hizo énfasis en que la condición seglar es un requisito para garantizar la imparcialidad y la neutralidad religiosa en el ejercicio de la función pública. Asimismo, establecieron que la condición de pertenecer al estado seglar no se limita a la clase sacerdotal católica, sino que se extiende a los clérigos de otras confesiones o credos religiosos.
“El Derecho de la Constitución no puede tolerar una interpretación que discrimine a un miembro del clero católico, permitiendo que los clérigos de otras confesiones sí puedan ser nombrados Ministros de Gobierno o incluso aspirar a la presidencia o vicepresidencia de la República; lo que en todo caso, no solventaría el problema de fondo, de la posible situación de conflicto o incompatibilidad que estaría latente. Máxime cuando la interpretación de esa Sala Constitucional le ha dado al artículo 75 de la Carta Política busca colocar la religión católica con otras confesiones y religiones”, señala Ana Lorena Brenes, Procuradora General, en el expediente 14-0009379-007-CO.
El documento con fecha del 16 de julio, indica que “en consecuencia, si el acuerdo impugnado conlleva el nombramiento como Ministro de Gobierno de una persona que carece de la condición seglar, aun cuando no pertenezca al clero católico, el acto en sí mismo resulta constitucional”.
El expediente señala que una certificación notarial que se adjunta con el informe que dio Luis Guillermo Solís, presidente de la República, y el ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, señala que el ahora ministro había renunciado a su cargo como Presidente de la Asociación Iglesia Luterana Costarricense, dispensándose de todas las órdenes ministeriales o de obispado. Argumentando, que cuando esto sucedió Jiménez aún no había sido investido como ministro.
“Este órgano asesor de la Sala entiende que la renuncia al cargo directivo de esa asociación luterana lo es en el ámbito de la gestión o administración de la persona jurídica como tal. Es decir, se trata de la renuncia a un cargo administrativo en la dirección de la asociación dicha que en última instancia no resuelve el problema de base que se busca evitar”, agrega el documento, cuya copia está en poder de crhoy.com.
Por este motivo, el órgano contralor pidió acoger la acción de fondo, presentada por el abogado Orozco Carballo en días pasados.
“La presente acción de inconstitucional, en lo que se refiere al nombramiento del señor Melvin Jiménez Marín, como Ministro de la Presidencia, resulta procedente y debe acogerse por el fondo, pues se considera que dicho nombramiento es contrario a los artículos 75 y 142 )3 de la Constitución Política”, determina la PGR.

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