San José, Costa Rica
19 de noviembre de 2012
Manifiesto por la ratificación del magistrado Fernando Cruz Calvo y la restitución del equilibrio de poderes
Los suscritos, diputados y diputadas de la fracción legislativa del Partido Acción Ciudadana, repudiamos la no ratificación del señor Fernando Cruz Castro como Magistrado de la Sala Constitucional.
Considerando que nuestra representación en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos avaló afirmativamente la permanencia del señor Cruz Castro en su cargo para un periodo de ocho años, habida cuenta de que sus atestados profesionales y su trayectoria son ejemplo de transparencia, independencia y valentía en el ejercicio de su cargo; y en apego al derecho constitucional que nos rige, manifestamos a la opinión pública:
a. La Procuraduría General de la República ha manifestado que el procedimiento seguido hasta ahora por la Asamblea Legislativa para conocer la reelección de magistrados no es el correcto, ya que ha inducido a suponer que el acto positivo de “reelección” es necesario o, más aun, constituye una “elección”, cuando, como se ha dicho, de conformidad con la Constitución Política, la reelección de los magistrados no sólo no es, sino que ni siquiera resulta de un acto de voluntad legislativa, puesto que se produce automáticamente, de pleno derecho, por obra del propio texto constitucional, con sólo que el acto negativo de “no reelección” no se materialice.
b. De conformidad con el derecho constitucional, al concluir el mandato de cada Magistrado lo único que puede darse es una decisión legislativa de “no reelección”, no de “reelección”, mucho menos de “elección”. Sólo dos tercios de las y los diputados de la Asamblea Legislativa pueden revocar la ratificación de los magistrados al acercarse el término del periodo, no de forma extemporánea como ocurrió con el magistrado Cruz Castro.
c. La decisión de la “no reelección”, como pronunciamiento de la Asamblea Legislativa, resulta necesaria para reponer un trámite sustancial, prevenir indefensiones o sancionar graves violaciones al ordenamiento, ya que la reelección es automática desde el momento de la conclusión del periodo de cada magistrado en cuestión. Lo anterior no significa, sin embargo, que el procedimiento seguido hasta ahora para la reelección de Magistrados haya sido necesariamente nulo, pues el error no ha impedido la manifestación correcta de la voluntad legislativa.
d. Para el plazo de votación, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos utilizó como parámetro la costumbre parlamentaria de contar, como punto de inicio, la fecha de juramentación del magistrado, más treinta días hábiles después, cuando lo que corresponde, de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política, es la fecha del nombramiento. Sobre los 30 días posteriores, no hay claridad. En ambos casos, el magistrado Cruz Castro quedó ratificado en su cargo por ocho años más, ya que una de las fechas perentorias era el 14 de octubre, con lo cual el acto quedó firme desde hace más de un mes; y en el otro caso, la fecha sería el 13 de noviembre.
e. Solicitamos al Presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Luis Emilio Granados Calvo, que se pronuncie con respecto al plazo límite para justificar la votación a una posible “no reelección” del magistrado Cruz Castro, ya que es la Asamblea Legislativa llamada a resolver, en primera instancia, los cuestionamientos con respecto a los errores apuntados por la Procuraduría General de la República.