12 de setiembre de 2013
POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD OPOSICIÓN MANDA A LA SALA IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
- Diputados del PUSC, PML y PFA señalan posibles irregularidades en procedimientos seguidos para distribuir ¢4.600 millones a municipaliddes.
- Expediente aprobado ayer en Primer Debate margina a 22 municipalidades y 6 Concejos de Distrito, a los que no se les asigna recursos presupuestarios.
El legislador Walter Céspedes Salazar, explicó que junto a un grupo de diputados de las diferentes bancadas opositoras, han procedido a plantear la respectiva Consulta Facultativa de Constitucionalidad al Expediente Legislativo No. 18.830, Proyecto de Modificación a la Ley No. 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, mismo que el día de ayer 11 de setiembre recibió el trámite de Primer Debate en el Plenario Legislativo.
Según el diputado Céspedes Salazar “el trámite atropellado de parte de las autoridades de Hacienda, para distribuir los recursos de las municipalidades que se incorporan en este Presupuesto Extraordinario, les ha hecho incurrir en errores de procedimiento y en errores de fondo del Expediente, que hoy ameritan el estudio de la Sala Constitucional sobre los componentes que a continuación señalamos”.
Aspectos del proyecto de ley que se someten a consulta:
Violación a la potestad de establecer requisitos formales adicionales en los Procedimientos Parlamentarios mediante ley, y en particular en los de aprobación Presupuestaria
Violación al Principio de Equidad en el Gasto y Razonabilidad en la Asignación de Recursos Públicos
Con base en lo expuesto y en las particularidades del caso concreto, llegamos a las siguientes conclusiones:
- Que el Proyecto de Modificación a la Ley No. 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, expediente 18.830, fue presentado en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) de la Ley Nº 7755.
- Que no obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de mociones de fondo, está habilitada para hacer las correcciones pertinentes, incluso a solicitud de las propias municipalidades o del Poder Ejecutivo, según se desprende los artículos 6 párrafo primero y 8 inciso c) de la Ley Nº 7755.
IMPROCEDENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE MOCIONES DE ORDEN.
En la sesión del 11 de agosto de 2010, la Presidencia entró a conocer las mociones de orden, siendo que existían mociones de orden para solicitar audiencias y también había mociones de votación nominal, que se encuentran contempladas en el artículo 109 del Reglamento, que dispone:
“En la votación nominal, el diputado que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente, limitándose al fondo del asunto, sin examinar las incidencias habidas en la discusión ni hacer refutaciones o réplicas. En el razonamiento verbal de su voto, no podrá hacer uso de la palabra por más de diez minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto no podrán cederse, total ni parcialmente”
En el transcurso de la sesión fue una constante de la mesa conocer en primer término las mociones de orden y luego las de votación nominal, lo cual es un contrasentido jurídico, pues precisamente la idea de conocer las mociones de votación nominal, es para que se decida como se votará la moción correspondiente.
Esto también solicitamos se declare como un vicio en el procedimiento, pues violentó el principio democrático, ya que se votaban las mociones sin ningún orden lógico.
En este caso los proponentes no hicieron uso de la palabra, pues la moción 208 bis claramente determinó
“4.- Discusión y Votación del Proyecto (…) b) Plazo de votación (conocimiento de mociones y discusión por el fondo): (…) Si vencidas las sesiones quedaran pendientes de conocimiento mociones de fondo la Presidencia destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes. Durante estas sesiones, las mociones se someterán a votación sin discusión alguna. Las mociones de revisión y de orden que deban conocerse durante esta prórroga tampoco serán discutidas.”
Y como se ha indicado previamente, la violación por parte de la Presidencia de la Comisión Legislativa Plena Segunda, al procedimiento especial 208 bis no puede generar derecho.
Explicación sobre destino específico de dineros a los municipios:
Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37596-H de 21 de noviembre de 2012, se estableció la cifra indicativa del proceso de reparto de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional para el ejercicio económico del 2013. Este fue publicado en el Alcance Digital de La Gaceta Nº 81 de 29 de abril de 2013.
En esa ocasión se definió un monto a distribuir de ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones), dividido entre los distintos municipios del país, de conformidad con los criterios basados en los parámetros objetivos de población, extensión territorial e índice de pobreza establecidos en la Ley Nº 7755.1 Lo anterior, previa especificación de las sumas correspondientes a cada corporación por parte la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, según Acuerdo No. 002 de la Sesión Ordinaria No. 02-2012 de las 9:00 horas de tres de agosto de dos mil doce.
Basado en lo anterior, el Poder Ejecutivo incluyó una partida en el proyecto de presupuesto de la República del 2013 y esta finalmente fue aprobada por la Asamblea Legislativa, por un monto de ¢3.600.000.000,00 (tres mil seiscientos millones de colones).
No obstante lo anterior, esa autorización de gasto fue declarada inconstitucional por la sala competente. Lo anterior en virtud de que la misma se emitió en contravención del principio de especificidad en materia presupuestaria, ampliamente tratado en la jurisprudencia constitucional y particularmente regulado, con relación a las partidas específicas, en el artículo 8 inciso b) de la Ley Nº 7755.
En efecto, el Presupuesto del 2013 se limitó a indicar una suma global a ser repartida a las municipalidades, pero no hacía referencia a los proyectos en concreto que se planeaban financiar, cuestión que al final hubiese tenido que ser determinada por el Poder Ejecutivo a la hora de hacer efectivos los pagos.