LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
La historia reciente de nuestro país es el antecedente
de la profunda convicción de los
constituyentes respecto de la independencia de los poderes del Estado. No puede haber democracia ni Estado de
Derecho si no se respeta la independencia de los poderes. Esta noción alude también a la separación de
estos o de sus funciones y al delicado equilibrio diseñado para una convivencia
armónica. Cuando esos equilibrios se
rompen, empieza a romperse, a veces muy sutílmente, el sistema democrático.
La independencia del Poder Judicial, de sus jueces, es
sin duda, parte de la esencia del sistema democrático. El artículo 167 constitucional, no puede
entenderse ni como un formalismo ni como un adorno. Su entendimiento correcto exige el respeto no
sólo al Derecho, sino a la ética de todos aquellos que intervienen en
decisiones que afectan esa independencia.
Dice ese numeral que para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización y
funcionamiento del Poder Judicial, debe la
Asamblea Legislativa consultar a la
Corte Suprema de Justicia; para apartarse
del criterio de la Corte, se requerirán 38 votos.
En primer lugar, hay que entender que el criterio de
la Corte no solo es necesario para la aprobación, sino también para la
discusión del proyecto, venir a decir que la consulta puede hacerse, como se hizo, después de haber
sido aprobado en primer debate, no es sólo una burla a la Constitución, es una
grave falta a los deberes éticos de quienes toman esas decisiones.
La consulta no es un mero formalismo, es obligado para
la Asamblea Legislativa, contar con el criterio de la Corte, porque si ésta
dice que el proyecto contiene aspectos
que se refieren a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, la
consecuencia es la votación calificada.
No pueden inventarse que la Corte debe manifestar que está en contra del
proyecto para que la votación se
califique porque la norma constitucional es clara y su fin primordial es
proteger con la votación calificada, la independencia del Poder Judicial . La
sola referencia a este delicado asunto en un proyecto de ley, hace que la
votación se califique, cuando así lo estima la Corte, único órgano competente
para hacer tal declaración.
La independencia del Poder Judicial se amenaza
cuando se arreglan elecciones de
magistrados, cuando se le niega la reelección a uno por sus sentencias pero
también se lesiona cuando a sus jueces, desde otros poderes del Estado, se les
restringen sus derechos. Quizás, está
última, sea la forma más sutil y grave, para atentar contra esa independencia.
Si la Corte Suprema de Justicia, acoge el
pronunciamiento de su asesoría legal, como parece que debiera ser, pues el
texto último consultado, no solo no se aparta del primero en lo que concierne
al Poder Judicial, lo agrava, deberá manifestarse en el mismo sentido, lo que
calificaría la votación y echaría por tierra todo el procedimiento 208 bis
aplicado al proyecto, pues el Reglamento de la Asamblea, precisamente en ese
numeral, establece que ese procedimiento especial sólo puede aplicarse a proyectos cuya aprobación requiera mayoría
absoluta (lo que exceda de la mitad de los miembros presentes), lo que
imposibilita aplicarlo a proyectos que requieran mayoría calificada (dos
tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa: 38 diputados).
El derecho es en esencia lógica. La consecuencia lógica de no hacer la
consulta a la Corte en el momento requerido (desde el mismo momento en que se
aprobó el nuevo texto) era previsible: si requería 38 votos, todo el
procedimiento aplicado sería nulo.
El plan fiscal no solo tiene esos problemas, hay , por
ejemplo, normas que son contradictorias, por eso era necesaria la pausa, la
reflexión, el uso de la lógica jurídica, elementos indispensables para una
buena ley. ¡Qué pena! Con poquísimas excepciones, seguimos ayunos
de todo eso en la Asamblea Legislativa.