miércoles, 17 de octubre de 2018

LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL LICENCIADA GLORIA VALERIN RODRIGUEZ EX-DIRECTORA DE SERVICIOS TECNICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATICA DE COSTA RICA




LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
 


La historia reciente de nuestro país es el antecedente de  la profunda convicción de los constituyentes respecto de la independencia de los poderes del Estado.  No puede haber democracia ni Estado de Derecho si no se respeta la independencia de los poderes.  Esta noción alude también a la separación de estos o de sus funciones y al delicado equilibrio diseñado para una convivencia armónica.  Cuando esos equilibrios se rompen, empieza a romperse, a veces muy sutílmente, el sistema democrático.


 


La independencia del Poder Judicial, de sus jueces, es sin duda, parte de la esencia del sistema democrático.  El artículo 167 constitucional, no puede entenderse ni como un formalismo ni como un adorno.  Su entendimiento correcto exige el respeto no sólo al Derecho, sino a la ética de todos aquellos que intervienen en decisiones que afectan esa independencia.


 


Dice ese numeral que para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, debe la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de la Corte, se requerirán 38 votos.


 


En primer lugar, hay que entender que el criterio de la Corte no solo es necesario para la aprobación, sino también para la discusión del proyecto, venir a decir que la consulta  puede hacerse, como se hizo, después de haber sido aprobado en primer debate, no es sólo una burla a la Constitución, es una grave falta a los deberes éticos de quienes toman esas decisiones.


 


La consulta no es un mero formalismo, es obligado para la Asamblea Legislativa, contar con el criterio de la Corte, porque si ésta dice que el proyecto  contiene aspectos que se refieren a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, la consecuencia es la votación calificada.  No pueden inventarse que la Corte debe manifestar que está en contra del proyecto  para que la votación se califique porque la norma constitucional es clara y su fin primordial es proteger con la votación calificada, la independencia del Poder Judicial . La sola referencia a este delicado asunto en un proyecto de ley, hace que la votación se califique, cuando así lo estima la Corte, único órgano competente para hacer tal declaración.


 


La independencia del Poder Judicial se amenaza cuando  se arreglan elecciones de magistrados, cuando se le niega la reelección a uno por sus sentencias pero también se lesiona cuando a sus jueces, desde otros poderes del Estado, se les restringen sus derechos.  Quizás, está última, sea la forma más sutil y grave,  para atentar contra esa independencia.


 


Si la Corte Suprema de Justicia, acoge el pronunciamiento de su asesoría legal, como parece que debiera ser, pues el texto último consultado, no solo no se aparta del primero en lo que concierne al Poder Judicial, lo agrava, deberá manifestarse en el mismo sentido, lo que calificaría la votación y echaría por tierra todo el procedimiento 208 bis aplicado al proyecto, pues el Reglamento de la Asamblea, precisamente en ese numeral, establece que ese procedimiento especial sólo puede aplicarse  a proyectos cuya aprobación requiera mayoría absoluta (lo que exceda de la mitad de los miembros presentes), lo que imposibilita aplicarlo a proyectos que requieran mayoría calificada (dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa: 38 diputados).


 


El derecho es en esencia lógica.  La consecuencia lógica de no hacer la consulta a la Corte en el momento requerido (desde el mismo momento en que se aprobó el nuevo texto) era previsible: si requería 38 votos, todo el procedimiento aplicado sería nulo.


 


El plan fiscal no solo tiene esos problemas, hay , por ejemplo, normas que son contradictorias, por eso era necesaria la pausa, la reflexión, el uso de la lógica jurídica, elementos indispensables para una buena ley.  ¡Qué pena!  Con poquísimas excepciones, seguimos ayunos de todo eso en la Asamblea Legislativa.

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