Con el apoyo de 43 de los 45 diputados presentes el Plenario Legislativo aprobó en su trámite de primer debate la reforma a la Ley de Delitos Informáticos (expediente 18546) para proteger el derecho a la información
En esta nueva legislación se reprime la violación de correspondencia o comunicaciones con pena de prisión de uno a tres años a quien, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público.
La pena será de dos a cuatro años de prisión si estas conductas son realizadas por las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones, las personas encargadas de administrar, dar soporte al sistema, red informática o telemática
También se estipula que la violación de datos personales será sancionada con prisión de uno a tres años a quien dé un tratamiento no autorizado a las imágenes, datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas, telemáticas, en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de dos a cuatro años de prisión la información vulnerada corresponda a un menor de edad o incapaz o las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.
No constituye delito la publicación, difusión o transmisión de información de interés público, documentos públicos, datos contenidos en registros públicos, bases de datos públicos de acceso irrestricto cuando se haya tenido acceso de conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley.
Tampoco constituye delito la recopilación, copia y uso por parte de las entidades financieras supervisadas por la SUGEF de la información y datos contenidos en bases de datos de origen legítimo
Quien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en cualquier red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información tendrá una sanción de prisión de uno a tres años
Los diputados también aprobaron una sanción de prisión de uno a seis años para la revelación de Secretos de Estado relativos a la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional o las relaciones exteriores de la República.
La seducción o encuentros con menores por medios electrónicos será reprimido con prisión de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no, imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz.
La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no, imágenes, videos, textos, audios, con una persona menor de edad o incapaz.
La pena será de dos a cuatro años, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o incapaz.
El diputado de Acción Ciudadana, Juan Carlos Mendoza García mostró su satisfacción por la aprobación de este proyecto pero resaltó que faltan muchas otras para darles mayores garantías de acceso a la información
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martes, 9 de abril de 2013
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