Recurso de amparo debido a la falta de acciòn municipal en Santo Domingo
Resoluciòn de la Sala Constitucional donde le otorga 6 meses al Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo para arreglar la falta de aceras y el desfogue de aguas en la Calle Higinia, Santo Tomàs de Santo Domingo, 300 m al este de la entrada de dicha calle y aproximadamente por un tramo de 200 m. Los vecinos habìan presentado en reiteradas ocasiones la queja a la Municipalidad asì como la sìndica del lugar, sin haber obtenido resultados.Por eso los vecinos en colaboraciòn con el Grupo Civico Domingueño presentaron un recurso de amparo ante la Sala IV en donde los Magistrados le dan la razòn a los vecinos.
EXP: 10-010564-0007-CO
Res. Nº 2010015101
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diez.
Res. Nº 2010015101
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diez.
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y gire las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan las aceras y las cunetas necesarias, en el trayecto de doscientos metros ubicado, aproximadamente, trescientos metros al este de la entrada de la Calle Higinia, en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, de tal forma que se garantice la seguridad a los peatones as¡ como la correcta conducción de las aguas. Dichas obras deben ser ejecutadas de tal forma que cumplan con las exigencias técnicas para garantizar la movilidad de personas con algún tipo de discapacidad. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté‚ m as gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidar n en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal. COMUNIQUESE.
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