viernes, 23 de julio de 2010

ACCESO AL AGUA




El acceso al agua en calidad y cantidad suficientes ha de ser un Derecho Humano reconocido constitucionalmente. Al hacerse obvias las deficiencias de la reforma a la Carta Magna que se está desechando, se abre la oportunidad de sustentar dicho reconocimiento a partir del Comentario General Nº 15 de la ONU que dice: “El derecho humano al agua garantiza a todas las personas el agua en cantidad suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos. Se necesita una cantidad adecuada de agua segura para evitar muertes por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y satisfacer las necesidades de consumo, cocina, y hábitos higiénicos personales y domésticos”.

El artículo 50 de la Constitución Política es la ubicación idónea, aunque no satisfaga a las transnacionales del agua y sus adláteres nacionales.


Freddy Pacheco
22 de julio del 2010

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