“Eliminar a Dios es una amenaza”
Martín Rodríguez G.
mrodriguez@elecocatolico.org
Monseñor Hugo Barrantes Ureña, Arzobispo de San José y Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica recuerda que una sociedad que se vuelve contra Dios termina volviéndose contra las personas mismas.
Monseñor, ¿Qué opinión le merece la propuesta de eliminar la confesionalidad católica del Estado costarricense y la referencia de Dios en el juramento constitucional?
Es conveniente para contestar mejor a su pregunta separar ambos temas, primero me quiero referir a la supresión del artículo 75 de la Constitución Política, el cual no solamente establece como religión oficial del Estado la Católica, sino que declara abiertamente la libertad religiosa en el país, en este punto quiero dejar claro que el texto constitucional ha permitido durante muchos años una convivencia armoniosa de los ciudadanos con diversas creencias, cristianas y no cristianas. El ejercicio de la libertad de conciencia y la libertad de culto están plenamente asegurados en este momento, por lo que desde la óptica de los Derechos Humanos, la propuesta no aporta ningún avance en el tema en Costa Rica. En cuanto a la supresión del nombre de Dios en el juramento constitucional al cual están obligados los funcionarios públicos, si el afán es el de suprimir a Dios en la vida política y pública, veo una amenaza, toda vez que la Historia nos enseña que todo régimen político que pretende excluir a Dios como referencia moral, deviene en un sistema inhumano y autoritario, como lo pretendió el régimen nazi y el sistema comunista que vivieron los países de Europa Oriental.
Quienes impulsan la reforma afirman que tiene que ver con el respeto a personas que profesan otros credos religiosos, ¿Considera que en la situación actual se violenta la libertad religiosa?
Tal como lo dije anteriormente, la libertad religiosa no se ha visto constreñida por el texto de la Constitución, basta con observar la vivencia pública y hasta privada de su propia fe, que durante años hemos desarrollado los católicos, los protestantes, los judíos y recientemente otras religiones.
Otros argumentan que la modificación constitucional es necesaria para eliminar un supuesto financiamiento de la Iglesia por parte del Gobierno, ¿Es esto real?
Desde hace varios años se eliminó toda asignación fija del presupuesto a las diócesis o a la Conferencia Episcopal, y cuando se ha presentado alguna partida en el presupuesto nacional es para una obra comunal específica, de este beneficio también se han visto favorecidos otros grupos religiosos.
¿Podría estar detrás de todo esto un interés por eliminar la educación religiosa de escuelas y colegios?
Los impulsores del proyecto de ley no lo han dicho explícitamente así, por lo que no tengo razones para afirmarlo.
Costa Rica sigue siendo mayoritariamente católica; ¿Encuentra contradicción esta realidad de nuestra idiosincrasia con la propuesta de un Estado laico?
Si por Estado laico se entiende la supresión de Dios de los ámbitos públicos y el impedir a la Iglesia la misión que le es propia, tendría que estar en contra, pues es una violación de los Derechos Humanos. Pero quiero rescatar que el aporte de la Iglesia a la conformación de la idiosincrasia costarricense es innegable, y no es un valor meramente estadístico, pues la contribución de la fe católica, que ha sido reconocida en todas las constituciones que ha tenido el país, es evidente desde el periodo colonial y el nacimiento del Estado costarricense hasta la actualidad.
La propuesta de una nueva redacción del Artículo 194 establece un juramento basado en las propias convicciones, ¿Estamos frente a una nueva expresión secularizante que pretende ignorar la existencia de una ley natural?
Es sin duda un peligro, pues eliminar a Dios de la vida pública, como ya lo he dicho, es una amenaza a los mismos derechos del ser humano. Diría que también puede interpretarse como una consecuencia del avance de “la dictadura del relativismo”, en la que se niega la Verdad filosófica, moral y religiosa, como lo ha denunciado el Papa Benedicto XVI: el hombre con criterios subjetivos elimina a Dios de la vida social.
¿Identifica iniciativas como ésta, la que promueve las uniones homosexuales, o las prácticas abortivas con un origen afín?
No me extraña que entre los propulsores de proyectos antivida, se encuentren también los de estas iniciativas.
Buscan borrar a Dios y a la Iglesia
Laura Ávila Chacón
lavila@elecocatolico.org
El proyecto de ley 17.511 respaldado por 14 diputados, pretende que se modifiquen los artículos 75 y 194 de la Constitución Política, con el fin de que el Estado costarricense deje de ser confesional católico y se elimine la referencia a Dios en los juramentos.
El texto fue presentado a los medios de comunicación en conferencia de prensa el 3 de setiembre por varios de los legisladores proponentes, así como por Juan Carlos Valverde, de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional y Maricel Salas, del Movimiento por un Estado Laico.
Valverde argumenta que “aunque la Constitución Política garantiza la libertad de culto esto no es concretamente real, pues no cualquier espiritualidad o movimiento que no sea católico va a contar con los permisos y hasta con los fondos, por ejemplo, del Estado para realizar procesiones”.
Monseñor Hugo Barrantes Ureña, Presidente de la Conferencia Episcopal, negó que la Iglesia recibiera aporte económico alguno o de tipo tributario derivado de la norma constitucional, pues éste lo que hace es solamente reconocer el aporte de la Iglesia en la construcción del Estado costarricense.
Valverde puso como ejemplo según él, la violación de derechos humanos que significa el que la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) decida quién da clases de religión y quién se gradúa como maestro de esa asignatura.
Esto es lo que se denomina como la Missio Canónica, un requisito que cumple el docente que imparte la doctrina católica cuya formación es avalada por la Iglesia. Concretamente es la facultad que tiene el Obispo diocesano de enviar a una persona a nombre de la Iglesia Católica, a desempeñar la misión de enseñar o ejercer funciones técnico - docente en instituciones educativas.
Maricel Salas por su parte dijo que la confesionalidad es un anacronismo de la colonia, y que la transformación de los artículos garantizaría los derechos de las personas aunque no fueran católicas, ello a pesar de que la redacción actual del artículo 75 consagra la libertad de culto. (Ver módulo)
El Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica, creado en el 2008, agrupa también una serie de organizaciones conocidas por defender inciativas de ley a las que la Iglesia tradicionalmente se ha opuesto.
Entre ellas está el Movimiento Diversidad, que aboga por el reconocimiento legal de las uniones homosexuales en el país, la Agenda Política de Mujeres y la Colectiva por el Derecho a Decidir, cuyas agendas de “Derechos sexuales y reproductivos”, han sido ampliamente divulgadas a través de este medio.
Otras organizaciones que suscriben el movimiento son: la Iglesia Luterana de Costa Rica, el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), y la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares; así como a personas no organizadas.
Además, entre los diputados proponentes, se encuentran varios que impulsan reformas igualmente adversadas públicamente por la Iglesia. Entre ellos, por ejemplo, Ana Helena Chacón, quien acuerpa el proyecto 16.887 tendiente a modificar la Ley General de Salud. En él se plantea la obligación del Estado de poner a disposición de todas las mujeres en edad fértil la “pastilla del día después”, así como la posibilidad de interrumpir el embarazo.
Igualmente, Chacón, Carlos Manuel Gutiérrez y José Merino respaldan el proyecto 16.390 sobre sociedades de convivencia gay, sobre el que la Iglesia mantiene una posición invariable. (Ver página 5)
lavila@elecocatolico.org
El proyecto de ley 17.511 respaldado por 14 diputados, pretende que se modifiquen los artículos 75 y 194 de la Constitución Política, con el fin de que el Estado costarricense deje de ser confesional católico y se elimine la referencia a Dios en los juramentos.
El texto fue presentado a los medios de comunicación en conferencia de prensa el 3 de setiembre por varios de los legisladores proponentes, así como por Juan Carlos Valverde, de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional y Maricel Salas, del Movimiento por un Estado Laico.
Valverde argumenta que “aunque la Constitución Política garantiza la libertad de culto esto no es concretamente real, pues no cualquier espiritualidad o movimiento que no sea católico va a contar con los permisos y hasta con los fondos, por ejemplo, del Estado para realizar procesiones”.
Monseñor Hugo Barrantes Ureña, Presidente de la Conferencia Episcopal, negó que la Iglesia recibiera aporte económico alguno o de tipo tributario derivado de la norma constitucional, pues éste lo que hace es solamente reconocer el aporte de la Iglesia en la construcción del Estado costarricense.
Valverde puso como ejemplo según él, la violación de derechos humanos que significa el que la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) decida quién da clases de religión y quién se gradúa como maestro de esa asignatura.
Esto es lo que se denomina como la Missio Canónica, un requisito que cumple el docente que imparte la doctrina católica cuya formación es avalada por la Iglesia. Concretamente es la facultad que tiene el Obispo diocesano de enviar a una persona a nombre de la Iglesia Católica, a desempeñar la misión de enseñar o ejercer funciones técnico - docente en instituciones educativas.
Maricel Salas por su parte dijo que la confesionalidad es un anacronismo de la colonia, y que la transformación de los artículos garantizaría los derechos de las personas aunque no fueran católicas, ello a pesar de que la redacción actual del artículo 75 consagra la libertad de culto. (Ver módulo)
Sectores conocidos
El Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica, creado en el 2008, agrupa también una serie de organizaciones conocidas por defender inciativas de ley a las que la Iglesia tradicionalmente se ha opuesto.
Entre ellas está el Movimiento Diversidad, que aboga por el reconocimiento legal de las uniones homosexuales en el país, la Agenda Política de Mujeres y la Colectiva por el Derecho a Decidir, cuyas agendas de “Derechos sexuales y reproductivos”, han sido ampliamente divulgadas a través de este medio.
Otras organizaciones que suscriben el movimiento son: la Iglesia Luterana de Costa Rica, el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), y la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares; así como a personas no organizadas.
Además, entre los diputados proponentes, se encuentran varios que impulsan reformas igualmente adversadas públicamente por la Iglesia. Entre ellos, por ejemplo, Ana Helena Chacón, quien acuerpa el proyecto 16.887 tendiente a modificar la Ley General de Salud. En él se plantea la obligación del Estado de poner a disposición de todas las mujeres en edad fértil la “pastilla del día después”, así como la posibilidad de interrumpir el embarazo.
Igualmente, Chacón, Carlos Manuel Gutiérrez y José Merino respaldan el proyecto 16.390 sobre sociedades de convivencia gay, sobre el que la Iglesia mantiene una posición invariable. (Ver página 5)
¿Qué implica la neutralidad?
Según la justificación del proyecto, la neutralidad que se le exigiría al Estado en materia religiosa, implicaría la prohibición de que cualquier órgano o entidad pública despliegue alguna conducta, activa u omisiva -que persiga favorecer o discriminar- a cualquier credo religioso.
En Europa por ejemplo, posiciones similares han devenido en la prohibición de mantener signos religiosos en entidades públicas, tales como crucifijos, biblias, ejemplares del corán, etc, e incluso han ido más lejos al prohibir portar en el cuerpo distintivos religiosos, como el velo musulmán.
La iniciativa de ley en cuestión se adelanta a ello y estima que este principio de neutralidad en modo alguno impide a las y los funcionarios públicos adoptar y profesar un credo religioso, pero –aclara- que siempre que lo hagan “en lo personal.¨
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Cambio radical
El artículo 75:
“La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.
La reforma propone:
“Toda persona es libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna. El Estado será neutral en materia religiosa, pero garantizará el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley”.
El artículo 194:
“¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro.- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden.”
La reforma propone:
“¿Jura por sus convicciones y promete a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y cumplir fielmente los deberes de su cargo? - Sí, juro. - Si así lo hiciere que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande”.
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