COMUNICADO DE PRENSA
CERO QUEMADOS, CERO SUFRIMIENTO, CERO DOLOR, CERO MUERTES
RESPONSABILIDAD DE TODOS
Autoridades anuncian Plan de Acción Interinstitucional para prevenir quemaduras en menores de edad.
El Plan es un esfuerzo conjunto del Gobierno para crear una cultura de prevención contra las quemaduras
Sanciones, otorgamiento de permisos y requisitos para la venta de pólvora.
Cumplimiento y penalidad de la Ley 8201 Armas y Explosivos.
Prevención y recomendaciones en caso de quemaduras
Cero quemados, cero sufrimiento, cero dolor, cero muertes. Con ese mensaje arrancó a partir de este 2 de noviembre el Plan de Acción Interinstitucional para prevenir quemaduras por pólvora y otros agentes en menores de edad. Las autoridades hacen un llamado a la población para no suministrar pólvora a los menores de edad y tomar las medidas preventivas en el hogar.
Este Plan pretende educar a la población sobre los riesgos y prevenciones que deben tomar para evitar incidentes de quemaduras de todo tipo y las acciones que deben realizar en caso de que ocurra un evento, promoviendo en la población, una cultura de prevención de quemaduras en menores de edad.
La venta y uso de pólvora menuda en el fin y principio de año, es un factor a considerar en este Plan, aunque la estadísticas demuestran que la pólvora no es una de las causas más frecuentes de quemaduras, este periodo de permisión, genera un riesgo sobre todo a los menores de edad, ya que su manipulación o acercamiento a la pólvora, provoca quemaduras y mutaciones en su cuerpo y rostro.
Otros factores importantes a considerar son las vacaciones de los escolares y colegiales, menores que se encuentran solos en sus hogares, y las fiestas familiares en donde se preparan alimentos utilizando hornos, fogones, parrillas entre otros.
La campaña de comunicación iniciará con mensajes en páginas web, redes sociales, afiches y entrevistas, para el mes de diciembre se contará con spot, cuñas y anuncios en prensa escrita.
El Plan de Acción fue elaborado en un esfuerzo interinstitucional, en el que participan el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Nacional de Niños), el Cuerpo de Bomberos, y la Benemérita Cruz Roja Costarricense.
DECOMISOS
Cabe indicar que en los últimos meses del 2015, las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública realizaron 3 decomisos de pólvora equivalentes a unas 1547 unidades, entre las que iban bombetas, cuartos de dinamita, cohetes, mariposas, huevos de dragón, misiles, luces de bengala, volcanes y paquetes de “triquitraques”. La Fuerza Pública mantendrá controles, retenes, y la búsqueda de cargas de pólvora ilegal en todo el país
SANCIONES, PENAS DE PRISION
La Ley Nº 8201, del 18 de diciembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2002, modifica la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530. Entre otras reformas, se introduce el Capítulo de Sanciones, penas de PRISIÓN, por acciones ilegales en el comercio de explosivos y pólvora.
ARTÍCULO 93:
3 A 7 AÑOS DE PRISIÓN a quién adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente Ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos. Y a quién venda o suministre pólvora o sustancias reguladas por el Decreto a MENORES DE EDAD o a personas declaradas incapaces para su manejo de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 94.
2 A 6 AÑOS DE PRISIÓN a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos.
3 A 8 AÑOS DE PRISIÓN a quien fabrique, comercie o exporte armas prohibidas y material bélico
ARTÍCULOS 93 Y 94.
2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN a los responsables directos del negocio, cuyo personal realice las acciones anteriormente descritas, cuando se compruebe que tuvieron conocimiento previo de la actuaciones y no las detuvieron.
Las sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA VENTA
PÓLVORA MENUDA (Decreto 32852-S)
Periodo de venta menuda de pólvora rige del 1 de noviembre al 30 de enero.
Los permisos se otorgarán en el Área Rectora de Salud correspondiente al lugar donde se instalará el puesto de venta.
Sólo se permitirá la venta de pólvora menuda de lucería registrada y autorizada por los Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, con su respectiva etiqueta en español.
El local comercial que quiera instalar un puesto de venta pólvora menuda debe contar con el permiso sanitario de funcionamiento vigente y cumplir requisitos establecidos.
ALGUNOS REQUISITOS PARA INSTALAR
UN PUESTO DE VENTA DE PÓLVORA
Contar con salidas de emergencia.
Ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a linderos de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP), fábricas o bodegas de agroquímicos o químicos inflamables.
Contar con urna de material resistente al fuego que proteja al producto de una ignición accidental (vidrio u otro) y no debe estar expuesta a rayos solares o cerca de fuentes de ignición.
Manipulación de productos sólo por personas mayores de edad autorizadas.
Se debe contar con un extintor.
Rotulación prohibitiva: “Prohibido Fumar”, “ Prohibida la venta a menores de edad”.
Prohibida la venta de pólvora menuda en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre la vía pública, los espacios abiertos al público tales como parques y plazas.
Deben tener afiches o panfletos para información del público de riesgos y medidas de seguridad en el uso de los productos pirotécnicos.
RECOMENDACIONES
Evite utilizar la pólvora, esta es una sustancia muy inflamable y explosiva, en cualquiera de sus formas implica un riesgo.
Los potenciales riesgos van desde provocar un incendio, quemaduras, perdida de miembros hasta la muerte.
Los niños no deben manipular ningún tipo de artículo elaborado con pólvora.
Es prohibida la venta y expendio en puestos callejeros fijos o móviles en forma ilegal.
Es prohibida la venta y compra a menores de edad.
Denuncie la venta o tráfico ilegal de pólvora al 9-1-1.
Evite que los niños jueguen en la cocina, impida su ingreso con una baranda.
Use los discos de adentro y no deje los cables de los aparatos eléctricos colgando.
Tenga cuidado con la esponja de baño puede almacenar calor y quemar la piel del bebé.
En caso de una quemadura moje la zona con agua del tubo, luego retire la ropa u objetos, cubra y lleve al niño al centro de salud más cercano.
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSAMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA