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miércoles, 24 de abril de 2013
Informe de Gestión Junta Directiva Junta de Protección Social Junio de 2010 - Octubre 2011. Señora: Laura Chinchilla Miranda Presidenta de la República Costa Rica Honorable señora Presidenta: DE GEOVANNA DE MENDIOLA SANCHEZ - PRIVATIZACION DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE,.
Informe de Gestión
Junta Directiva
Junta de Protección Social
Junio de 2010 - Octubre 2011.
Señora:
Laura Chinchilla Miranda
Presidenta de la República
Costa Rica
Honorable señora Presidenta:
Por este medio reciba un respetuoso saludo, y mi agradecimiento por la
confianza en mi depositada para desempeñarme como miembro de la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social durante el periodo comprendido de
agosto 2010 a octubre 2011, fecha está última en la que debí renunciar al
cargo que venía desempeñando por razones de carácter estrictamente
personal.
No puedo dejar de mencionar, la gran experiencia que para mi fue durante
esos meses, formar parte de tan distinguida Junta Directiva y participar
activamente en una de las instituciones de bienestar social más importantes de
nuestro país.
En aras de cumplir con los principios de transparencia, de rendición de cuentas
y por supuesto el de legalidad, hago de su conocimiento las gestiones que he
considerado de mayor relevancia realizadas durante el periodo que me
desempeñé en tan digno cargo.
Gestión Administrativa:
- Aprobación Ley 8718.
La ley denominada “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de
Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías
nacionales”, abría una ventana para que la Institución se desarrollara bajo un
esquema empresarial y así se tenía visualizado por parte de la Junta Directiva;
precisamente, fue esa expectativa la que nos llevó a impulsar el desarrollo
institucional desde esa óptica, la empresarial.
Son muchas las bondades de esta ley, sin embargo, cabe rescatar que aunque
desde ya hace mucho tiempo la Junta brindaba su ayuda a todo el país, el
hecho de eliminar de su nombre “de San José”, nos permite proyectarnos a todo el territorio nacional; también debemos rescatar la mención expresa en el
sentido de que la Junta tendrá a su cargo en forma exclusiva la creación,
administración, venta y comercialización de todas las loterías, apuestas
deportivas, juegos, video loterías y otros productos de azar, esta descripción de
actividades viene a cerrar muchos portillos que por años mantuvieron otros
cuerpos normativos que pretendieron regular la materia.
La Ley, permitió también regular el desarrollo de la Junta desde el punto de
vista administrativo, siendo que brinda la pauta para el nombramiento de la
Junta Directiva, del Gerente General y de los Gerentes de Área, figura que es
creada en esa normativa; para efectos del vendedor de lotería se dan
importantes avances que permiten a nuestra fuerza de ventas la posibilidad de
pensionarse mediante la creación de un fondo de jubilaciones y pensiones y
permite a la Junta implementar incentivos para los vendedores de lotería así
como un mayor nivel de devolución, beneficios que ya disfrutan las personas
que conforman nuestra fuerza de ventas.
Esta ley, con claridad de la labor de la Junta, que es ayudar a los más
necesitados, exonera a la institución del pago del impuesto de ventas y de los
tributos en la adquisición de bienes y servicios. Liberados de esta carga
tributaria, la Junta puede destinar mayores recursos a los diferentes
beneficiarios.
Así como la normativa nos facilitó el camino para el desarrollo de una
institución, también administrativamente se debieron realizar los ajustes
correspondientes, siendo que para el pleno desarrollo, requería de una labor
administrativa que a continuación mencionamos.
No podemos dejar de indicar que la Ley 8718 se convierte en una importante
herramienta para cumplir nuestra meta de modernizar la Institución y es en su
artículo 2 donde se incluye todo lo relativo a juegos electrónicos, abriendo de
esta forma el camino hacia las nuevas tecnologías que en materia de juegos a
nivel mundial se vienen generando y que se logró implementar en Costa Rica
como se detallará más adelante.
- Conformación del equipo de trabajo.
A mi llegada a la Institución, ya se encontraba nombrado el Gerente General,
sin embargo, era evidente la necesidad de avocarnos a constituir un equipo de
trabajo, con el fin de que se apoyara el proceso de modernización que se viene
gestando.
Nombramiento de Subgerentes:
En una institución compleja como la Junta de Protección Social, en donde
existe gran cantidad de recursos públicos para el financiamiento de obras
sociales visualizamos la necesidad de conformar un equipo de trabajo por
áreas, con el fin de designar responsables de desarrollar y supervisar tres
grandes áreas, la Social y la Financiera-Administrativa.En virtud de lo anterior se realizaron dos nombramientos a saber, el
Subgerente del Área Social y la Subgerente Financiera-Administrativa.
Es así como, se conformo un fuerte equipo de trabajo para atender las
necesidades institucionales y de las personas que se encuentran beneficiadas
con los programas sociales que son financiados desde la Junta de Protección
Social.
-Gerencias de Área como estructura organizacional.
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, sustentó este primer paso
de reorganización en la Ley 8718, propiamente en su artículo cuarto.
De conformidad con lo que establece el citado artículo, dispusimos aprobar
siete puestos de Gerencia de Área, considerando la necesidad de que la
institución se encuentre dirigida por un Gerente General y los respectivos
Gerentes de Área, para que conjuntamente, cumplan los siguientes objetivos
estratégicos institucionales:
Establecer una red de venta, distribución y cambio de premios a nivel
nacional, por medio de desarrollo de una eficiente, eficaz y transparente
gestión institucional, con la finalidad de brindar a los clientes el producto
oportunamente en atención a sus gustos y preferencias.
Implementar una estructura organizativa ágil, eficiente y ajustada a los
cambios del entorno competitivo y lineamientos legales, con la finalidad
atender en forma competitiva y novedosa los procesos que se deriven
de la aplicación de los demás aspectos estratégicos institucionales.
Incrementar la utilidad neta, al menos en un 4% anual por encima de la
inflación proyectada del período, mediante la mejora continua de los
productos actuales.
Mejorar la gestión de los Campos Santos con la finalidad de satisfacer
en forma eficiente y eficaz la demanda de servicios.
Llevamos a cabo la creación de las Gerencia de Área, como un paso más hacia
la modernización institucional, con el objetivo de transformar los servicios
públicos que ofrece la JPS en servicios más ágiles, oportunos y eficaces y así
atender las crecientes necesidades de la sociedad costarricense, mejorando la
distribución de los recursos públicos que sorteo a sorteo genera, donde los
nuevos esquemas gerenciales reflejen la forma como la institución piensa y
opera.
La esencia de la gestión de quienes tomarán decisiones al más alto nivel,
Gerencia General y sus respectivas Gerencias de Área, es comprender con
claridad hacia dónde se deben dirigir los esfuerzos de la institución y moverla al
menor costo y bajo esta expectativa fueron creadas las gerencias en
referencia.La implementación de estas Gerencias de Área, en el momento de mi renuncia
se encuentran pendientes a la aprobación de entes externos.
-Proceso de reorganización administrativa:
Del resultado de la revisión de la Planificación Estratégica, proceso que
culminó con la aprobación del “Marco Estratégico Institucional” se derivó en la
formulación de los objetivos institucionales que establecen la ruta para el logro
de la misión y visión institucionales, de los cuales se debe rescatar, el referido
a la implementación de una estructura ágil y eficiente, que atienda los aspectos
que se deriven de los demás objetivos estratégicos institucionales, se derivó la
necesidad de formular en la institución un proceso de reorganización.
En ese sentido, la Junta Directiva dispuso iniciar un proceso de reorganización
administrativa integral, conforme los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas establecidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y llevar a cabo un
estudio de clasificación y valoración de puestos, cargas de trabajo,
perfiles, manuales de puestos, tareas y otros necesarios para cumplir las
Directrices y Lineamientos de Política Salarial y Empleo del periodo
correspondiente.
Fue aprobado el presupuesto para la contratación de una firma especializada
en la realización de estudios técnicos de reorganización administrativa en
concordancia con los lineamientos de cita y las necesidades institucionales al
amparo de la Ley 8718, objetivos estratégicos y de los clientes.
Con esta reorganización administrativa, buscamos un recurso humano con el
conocimiento para desarrollar y alcanzar los objetivos de nuestro negocio; un
proceso flexible a los cambios introducidos por la institución; una estructura
plana, ágil y eficiente que construya un ambiente de trabajo que satisfaga a
quiénes participen en la ejecución de los objetivos institucionales; un sistema
basado en la efectividad de los procesos, donde se comparte el éxito y el
riesgo; conforme los funcionarios participan en las acciones institucionales; o
sea, una Junta de Protección Social, con nuevos rasgos, que facilite la
interacción con el entorno.
-Aprobación del manual de criterios.
A partir de la aprobación de la Ley 8718, se establece para la distribución de
los recursos la implementación de un manual, el cual no existía
institucionalmente por lo que nos debimos abocar a su elaboración, como
instrumento para la determinación y asignación de recursos a todos los
beneficiarios que se establecieron en el artículo 8 de la referida Ley.El ordenamiento jurídico en forma expresa nos señaló quienes tenían la
posibilidad de optar por recursos de la JPS, sin embargo era indispensable
establecer el cómo se haría esa labor, en ese sentido debimos dejar indicado
en forma expresa los requisitos que cada beneficiario debía cumplir, los
parámetros, plazos y regulaciones específicas entre otros aspectos.
Una primera etapa de la elaboración del manual de criterios, se llevó a cabo
con la colaboración de los entes rectores en la materia como lo es el
CONAPAM y el PANI.
Al ser este manual, una herramienta para la asignación de recursos, la
Contraloría General de la República mediante informe DEFOE-SOC-IF-112-
2009, realizó las observaciones correspondientes, mismas que fueron
debidamente incorporadas.
Una vez atendidas todas las sugerencias y recomendaciones, esta Junta
Directiva mediante acuerdo JD 114 de la sesión número 10-2010 aprobó el
manual correspondiente. Actualmente una comisión interdisciplinaria se
encuentra evaluando dicho manual para proponer los cambios que sean
necesarios y así maximizar la eficiencia institucional de cara a agilizar la
entrega de las ayudas generadas por la JPS.
-Reorganización del Departamento de Acción Social
La actividad de la distribución de recursos que se lleva a cabo desde el
Departamento de Acción Social es de suma importancia, ya que constituye uno
de los principales pasos para poder realizar el giro de recursos, uno de los
mandatos expresos, señalados en el artículo 9 de la Ley 8718.
Necesariamente, debía realizarse el reforzamiento del Departamento de Acción
Social, sobre todo bajo la consideración de que se tenía previsto que los
recursos que la Institución debía distribuir incrementarían notablemente,
pasando de 8.778 millones de colones previo a la ley mencionada a 24.044
millones de colones con la implementación de la nueva normativa.
Dada la situación expuesta, es que se aprobó no solamente la inclusión de más
personas, sino, del mejoramiento de la planta física del Departamento, ya que
las condiciones no eran aptas para enfrentar responsablemente los cambios.
Como parte de la reorganización, fue designado por esta Junta Directiva el
Subgerente del Área Social para que con su experiencia colaborara con el
quehacer institucional desde el Departamento de Acción Social y así desarrollar
sistemas que permitieran la ágil aprobación de proyectos y la creación de lo
que se vino denominando el manual de criterios.
-Asignación de recursos.Como bien es sabido, la Junta de Protección Social por medio de sus
diferentes productos, genera recursos para ser distribuidos dentro de
aproximadamente 310 organizaciones dirigidas a proveer de una mejor calidad
de vida a las personas más necesitadas de nuestro país.
En funciones de ello, podemos mencionar tres grandes categorías para la
forma de entregar estos recursos que denominamos: apoyo a la gestión, giro
directo y proyectos. Para todos los efectos, a continuación nos permitiremos
hacer un breve resumen de lo que cada uno de ellos significa.
Apoyo a la gestión.
Son aquellos recursos que son entregados a las diferentes organizaciones,
para la atención inmediata de necesidades, tales como: pago de servicios
públicos, salario, alimentación, medicamentos, equipo etc. Este tipo de
recursos se gira mes a mes a cada una de las organizaciones calificadas para
la recepción de esos dineros.
La entrega de estos recursos se encuentra en una entrega del 100% y al día, lo
que significa que todas las organizaciones que cumplen con los requisitos
reciben en forma oportuna para que atiendan sus necesidades.
Giro directo.
Son aquellas organizaciones que se encuentran contempladas en el artículo 8
de la Ley 8718 y que por medio de ese cuerpo normativo se les asigna un
porcentaje específico de la utilidad neta total, como ejemplo de ello podemos
citar a las siguientes organizaciones: de un 3% a un 3,10% para el Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social destinado a financiar, exclusivamente,
programas públicos de salud preventiva; de un 8% a un 9% a asociaciones,
fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y
fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica; de un 1 a un 2%
a la Cruz Roja; de un 5 a un 6% a programas destinados a la prevención y
atención del cáncer y así muchas otras organizaciones que reciben un
porcentaje establecido en la ley.
Con mucha satisfacción podemos decir que también este ítem se encuentra al
día en la entrega de los recursos por parte de la JPS.
Proyectos:
Este punto se refiere a todas aquellas propuestas que realizan las personas
con el fin de apoyar diferentes necesidades de carácter específico, tales como
la construcción de una piscina terapéutica, una nave de dormitorios para un
centro de atención a adultos mayores, etc.-Apertura Sucursales.
Como parte de las estrategias establecidas por la Junta Directiva para mejorar
el servicio al cliente y aumentar la venta de nuestros productos, se estableció
como Objetivo Estratégico, la desconcentración de servicios Institucionales.
De esta forma, el 25 de noviembre del 2009, inicia operaciones la primera
Sucursal de la Junta de Protección Social, en la Provincia de Cartago.
A la fecha, tal iniciativa ha rendido sus frutos y cumplido su cometido, de forma
tal, que al tener aproximadamente un año y seis meses de servicio en tal
Sucursal; se ha brindado el servicio al cliente, mediante la dotación de servicios
como: generación de información Institucional, cambio de premios a
vendedores y público en general, entrega de loterías a vendedores, tramitación
de solicitudes varias por parte de los vendedores (como de excedentes,
constancias de ingresos, etc.), gestión de venta de productos, tramitación de
solicitudes para efectuar rifas y se ha logrado incrementar nuestra fuerza de
ventas en esa provincia.
Otra consideración importante que se debe señalar, es que a la fecha, con la
gestión de venta de tal Sucursal, se ha logrado aumentar la venta de nuestros
productos en esa región del país; circunstancia, que definitivamente coadyuva
con la generación de más recursos para distribuir entre nuestros acreedores,
mismos que son nuestra razón de ser.
Hacia futuro, se pretende con esta Sucursal, el que se amplíe la gama de
servicios Institucionales y la cobertura de los mismos a toda la comunidad
Cartaginesa; así como continuar con el incremento en las ventas, y el
mejoramiento de los servicios, mediante la innovación y uso de la tecnología
disponible. Además de lo citado, se prevé utilizar toda la experiencia existente
con el fin de utilizarla en la apertura de nuevas Sucursales Institucionales.
A partir del éxito de la Sucursal de Cartago, se solicitó a la Administración
realizar los estudios pertinentes para determinar la viabilidad técnica de abrir
otras sucursales, llegando a la conclusión mediante un estudio de factibilidad
realizado por un competente grupo de funcionarios que la próxima apertura se
debe realizar en la provincia de Alajuela.
Esta nueva apertura se prevé realizarla para el mes de octubre del presente
año.
- Sistema de Pensiones para Vendedores de Loterías.
Desde febrero 2009, con la implementación de la Ley 8718, la JPS gira
mensualmente un monto igual al uno por ciento (1%) de las ventas de lotería,
con el fin de crear un fondo de jubilaciones y pensiones para los vendedores de
lotería, donde la reglamentación de la operación y el funcionamiento de este
fondo era facultad de esta Junta Directiva.Por tal motivo, conformamos una comisión para analizar el proyecto de
pensiones presentado por el Fondo de Mutualidad de los Vendedores de
Loterías (FOMUVEL), donde fueran revisadas las proyecciones realizadas por
el actuario contratado por esa entidad. Con este fin fue consultado otro
profesional cuyos servicios fueron contratados por la Institución, de tal manera
que se mostrarán otros escenarios en cuanto a montos de pensión, aporte de
cuotas y modalidad de manejo del fondo (reparto o capitalización), realizando
los cálculos actuariales con base en los ingresos producto de lo estipulado en
la Ley 8718, para la creación y operación de un régimen de jubilaciones y
pensiones de los vendedores de lotería y también con base en las personas
beneficiarias de ese régimen, así como analizar los documentos (leyes,
reglamentos, criterios, manuales, entre otros) que van a permitir definir las
proyecciones y previsiones que deben existir en el régimen de obligaciones y
beneficios para la población cubierta.
Fundamentado en lo anterior, también se debía revisar la información
disponible sobre los recursos financieros con los cuáles se sostendrá el
régimen, así como la población cubierta por el mismo y proponer diversos
escenarios de beneficios según la edad de retiro, para optar a una pensión por
vejez, los requisitos para optar a una pensión por invalidez o muerte, así como
los montos de pensión, según corresponda (régimen de reparto o régimen de
capitalización individual).
Con la información financiera correspondiente, la comisión velará porque el
actuario contratado practique los análisis estadísticos correspondientes,
elaborando una propuesta de redacción del respectivo Reglamento de
Jubilaciones y Pensiones que deberá emitir la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social y que estime el porcentaje de gastos de administración.
Con gran satisfacción podemos decir que una vez realizados los estudios
económicos correspondientes, los montos de las pensiones oscilan entre los 83
y 250 mil colones, recordando siempre que la pensión por concepto de régimen
no contributivo es de 70 mil 125 colones (84% del mínimo de la JPS) y el monto
promedio de la pensión es de 115 mil colones.
A inicio del presente mes, se realizó una actividad en homenaje a los 380
vendedores de lotería que optaron por la pensión, demostrando de esta forma
la gratitud institucional a todas estas personas que por muchos años
comercializaron los productos de la JPS.
- Visitas a comunidades.
A partir del presente año, establecimos un programa de visitas sistemáticas a
las diferentes comunidades, especialmente a aquellas en donde la JPS ha
brindado su apoyo.
Esta actividad no solamente nos ha permitido conocer de primera mano las
necesidades existentes en el área social sino que hemos podido interactuar
con las personas beneficiarias de los recursos que provee la Junta y con sus
familiares.Como responsables de la dirección institucional, hemos considerado que es de
vital importancia compartir con las diferentes comunidades del país y de esta
forma llevar el mensaje institucional de ayuda al más necesitado.
Para nosotros se ha constituido en un muy valioso insumo el poder compartir
con diferentes grupos de la sociedad.
- Seminario Jurídico de Loterías y Apuestas de Estado.
En el mes de octubre del año 2010, la JPS conjuntamente con la Corporación
Iberoamericana de Loterías y Apuestas del Estado (CIBELAE), organizamos en
Costa Rica un seminario jurídico en donde se abordaron diferentes temas de
mucha importancia no solo para nuestro país sino para toda la región.
El lavado de dinero, la lotería electrónica, las apuestas deportivas y otros temas
fueron abordados en dicho seminario.
La actividad contó con la representación de diferentes países como España,
Perú, Uruguay, Argentina y Brasil dentro de otros, lo que permitió una amplia
relación entre las personas que nos encontramos en el campo de las loterías.
Para nuestro país fue de especial importancia, poder compartir experiencias
con países que ya se encontraban explotando comercialmente las loterías
electrónicas y las apuestas deportivas, ya que para ese entonces teníamos la
vista puesta en ese campo.
- Reforzamiento estructural del Edificio.
A raíz de los movimientos sísmicos de los años 1990 y 1992, el edificio
presentó una serie de fallas en sus paredes que indujo a la administración en el
año 2002 a realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica, que realizó la
Empresa Consultora del Ing. Miguel Cruz A. dando como resultado que la
estructura del edificio presentaba fallas con relación a la normativa del Código
Sísmico Nacional.
Con base a ese resultado, en el año de 2005 se sacó a concurso y contrató a la
Empresa Consultora Heriel Ingeniería Estructural, recomendado que el trabajo
de adecuación estructural es la primera etapa en la reducción de los riegos a
sus ocupantes; el informe concluye que el edificio y todos sus habitantes corren
un riesgo de sufrir daños durante un sismo severo, mucho mayor que el riesgo
aceptable de acuerdo con las normas sísmicas, por lo que es necesario
adecuar la estructura; es posible que ante un sismo, la estructura sufra daños
serios que dejen el edificio inutilizable mientras no se realicen los trabajos
diseñados.
Ante la responsabilidad que como Junta Directiva nos corresponde y teniendo
en cuenta el compromiso patronal de proteger al trabajador, tomamos el
acuerdo correspondiente, para que se llevaran a cabo los trabajos de reforzamiento del edificio, razón por la cual se tiene previsto realizar los
trabajos de reforzamiento estructural a partir de enero del 2011.
Hay que indicar que de peso para esta decisión, fue el hecho de aprovechar la
ubicación estratégica que posee el edificio de la JPS, ya que es muy céntrico y
de fácil acceso a los vendedores de lotería desde los diferentes puntos del
país.
Con todas las valoraciones indicadas, es que fue tomado el acuerdo para que
se diera el inicio al reforzamiento estructural del edificio, trabajo que había sido
postergado injustificadamente, poniendo en riesgo a la integridad física de los
funcionarios, visitantes y vendedores.
- Proceso de Certificación de las normas ISO 9001:2008 Y 14001:2004
La Institución dio sus primeros pasos en el año 2006 para que se aprobara el
proyecto de certificación de norma ISO 9000.
El proyecto inicio en el año 2007 mediante una instrucción de Junta Directiva
para que se llevara a cabo un plan de capacitación en materia de Procesos de
Certificación, es así como se da la primera capacitación que se le brindó a todo
el personal del Departamento de Imprenta, promoviendo que ellos
concientizaran que la calidad se debe de mejorar y para ello no basta
solamente con alcanzar la calidad, debemos de estar siempre en constante
mejoramiento.
En el año 2008 se impartió un segundo taller con el tema “Hacia una cultura de
Calidad”, esté taller tenía como iniciativa desarrollar en el personal esa cultura
ya no solamente referida a la calidad o el mejoramiento, sino que desarrollar
las bases para la Excelencia de la Calidad.
En el año 2009 se contrató una empresa para que impartiera un último taller en
donde se suministrará las herramientas y los conocimientos necesarios para
desarrollar un Control de Calidad por parte de cada uno de los compañeros del
departamento.
En el año 2010 se inicia el proceso de análisis para la certificación ISO 9001,
sin embargo se valora la posibilidad de la creación de un sistema integrado de
gestión en donde se certifique las normas ISO 9001:2008 y 14001:2004 ya no
solamente es que la JPS se certifique en calidad, sino que se incluya una
certificación de protección al ambiente, en otras palabras producimos con un
estándar mundial y con el compromiso de no afectar el medio ambiente.
En el mes de Julio del 2011 se inicia el proceso de Certificación, este proceso
tendrá una duración de un año, para finales del año 2011 se iniciará el proceso
para la búsqueda del ente certificador y se espera que este proceso este para
abril o mayo del 2012 unos meses antes de que se termine el proceso de
asesoramiento inicial. - Participación Activa en Comisiones Institucionales.
Los miembros de Junta Directiva hemos asumido una actitud proactiva frente a
las situaciones que ha debido atender la Junta, de esta forma nos hemos
involucrado como tomadores de decisiones, dentro de las diferentes
comisiones que a lo interno de la Junta se han conformado, por supuesto que
la posición técnica y profesional de los funcionarios siempre han marcado el
Norte del quehacer de las diferentes comisiones, en el entendido que son ellos
quienes poseen el conocimiento de la actividad de las ventas y desarrollo de
los productos de azar que desde la JPS se comercializan.
Ahora bien, es innegable que la experiencia de todos los miembros que
conformamos la Junta Directiva ha sido un excelente complemento a esta parte
técnica a la que ya hice referencia y de ahí es que destacamos la gran labor
que en forma conjunta se ha venido desarrollando desde las diversas
comisiones que se han conformado, siempre en la búsqueda de maximizar
tanto el recurso humano como el económico.
Destacamos también la experiencia, precisamente porque esto ha dado la
oportunidad a las personas que por tantos años han prestado sus servicios a la
Institución, poder brindar insumos a las personas que dictamos las políticas
institucionales.
- Político.
Cómo gestión política, debemos destacar la importante interrelación que hemos
tenido con los diferentes Poderes de la República y las instituciones que
conforman el aparato estatal.
Dentro de nuestra gestión hemos estado en permanente comunicación con
Diputados, Ministros, Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la
República y muchas otras personas e instituciones que por su aporte al sector
social del país tienen relación con la Junta de Protección Social.
Las experiencias obtenidas en todas nuestras gestiones han sido satisfactorias,
nuestra posición ha sido de absoluto respeto apegados a la legalidad y a las
normas de la técnica, lógica y conveniencia en aras de satisfacer el fin público
que corresponde a la JPS.
Hemos acudido a la Asamblea Legislativa atendiendo el llamado de los señores
y señoras Diputadas, y presentamos nuestras posiciones bajo el más absoluto
respeto, siempre en aras de la defensa de los recursos que se dirigen a las
personas más necesitadas.
- Modernización y reestructuración de la Información Financiera.
La información financiera en este mundo globalizado, constituye una de las
herramientas indispensables para la administración, modernización y
crecimiento de cualquier empresa, ya sea pública o privada.Desde esa perspectiva la Junta de Protección Social, a partir del año 2009
emprendió el proyecto de modernización y reestructuración de la información
financiera, ya que contaba con un sistema híbrido que combinaba la parte
contable con la presupuestaria, presente desde hace mucho tiempo en
diferentes empresas públicas, ya que gozaba de más interés para los usuarios,
los datos presupuestarios que los resultados contables. Además, que se venía
careciendo de un adecuado sistema de contabilidad de costos que permitiera
determinar, el inventario de productos en proceso y producto terminado en la
fabricación de las diferentes loterías nacionales.
Con el resurgimiento de la Contabilidad Nacional, como ente rector en materia
contable a nivel del Sector Público y el interés particular de la Contraloría
General de la República en sus diferentes disposiciones y recomendaciones
para mejorar los datos financieros, la Junta de Protección Social emprendió y
ejecutó el proyecto de modernización y reestructuración de la información
financiera, en dos aspectos medulares: 1) Desarrollar e implementar un nuevo
sistema contable, debidamente integrado con los diferentes sistemas
institucionales y 2) Reestructurar los estados financieros, bajo un enfoque
netamente financiero totalmente independiente del sistema presupuestario y
de conformidad con el catálogo funcional de cuentas de la Contabilidad
Nacional, el cual se ajusta a la implementación posterior de las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
La culminación y el producto final de este proyecto, lo constituyen los Estados
Financieros generados al 31 de enero del 2010, totalmente reestructurados
bajo un enfoque netamente financiero “no presupuestario”, obtenidos de un
nuevo sistema contable y de conformidad con el catálogo funcional de cuentas
de la Contabilidad Nacional.
Este paso trascendental en la vida de esta Benemérita Institución, se logró
gracias al apoyo y unión de esfuerzos de los niveles de la organización
involucrados; y le permitirá aplicar y hablar un lenguaje financiero
estandarizado a nivel mundial, contar con información de alta calidad, oportuna
y confiable para la toma de decisiones.
-Sistema para controlar los ingresos y gastos.
Para la Junta Directiva, ha sido motivo de preocupación la fiscalización sobre
los recursos económicos que se trasladan a las diferentes organizaciones, ya
que en forma expresa la Contraloría General de la República, nos ha indicado
la responsabilidad que sobre ellos tenemos.
Dado el incremento en los recursos y las organizaciones beneficiadas, es que
se ha hecho más laborioso realizar esa fiscalización, pero teniendo clara la
responsabilidad que sobre el tema tenemos, nos dimos a la tarea de buscar
herramientas que nos permitieran realizar la tarea en forma eficiente; fue así
como llegamos al desarrollo de un sistema informático denominado el SIAB. El sistema consiste en un sistema informático de control de ingresos y gastos,
que tiene como finalidad fiscalizar que los fondos públicos transferidos a los
diferentes beneficiarios, sean utilizados en los fines para los cuales fueron
donados y además, para beneficio de las organizaciones, se convierte en una
herramienta útil para ellas ya que les ayudará en su gestión de contabilidad y
reportes económicos.
Este sistema está constituido por tres diferentes módulos que explicamos: a)
SIAB-JPS, es el módulo encargado de administrar la información suministrada
por las organizaciones mediante reportes de liquidaciones de ingresos, gastos,
presupuestos y activos entre otras que se pueden generar desde esa
aplicación. b) SIAB-Organización, es el encargado de recibir la información de
ingresos reportados por las instituciones, facilita las labores diarias de las
organizaciones al permitirles llevar un control diario de los ingresos
debidamente integrados con el módulo presupuestario, para posteriormente
presentar informes de ejecución a la Contraloría General de la República. c)
Sitio Web, mediante la página se permitirá la carga de datos en forma remota,
lo cual facilitará a las diferentes organizaciones su gestión, ya que vía Internet
podrán enviar los reportes y otros estados financieros que requiera la Junta
para la debida fiscalización de los recursos.
Esta herramienta, se convierte en un instrumento de mucha utilidad tanto para
los fines de la JPS como para las mismas organizaciones, ya que en su labor
de liquidar los recursos se les facilitará mucho el trabajo, lo que se transforma
en un mayor cumplimiento de esta obligación.
- Seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva, estado y
ejecución
Consolidada la institución y con la nueva normativa en plena aplicación, se le
solicitó a la Administración designar a una persona como responsable del
seguimiento de acuerdos, esto con el objetivo de iniciar la acciones que
correspondan para mejorar la gestión del seguimiento de acuerdos en forma
eficiente y eficaz
La Gerencia General gestionó tal situación asignando el perfil de ingreso al
Sistema Automatizado de Control de Acuerdos Institucional al funcionario
determinado para dicho menester. Desde ese momento, se procedió a
establecer un sistema de seguimiento de los acuerdos tomados por nuestra
Junta Directiva, estado y ejecución, desde el 02 de septiembre 2008 al 13 de
abril 2010, teniendo como resultado que hemos celebrado un total de 102
sesiones, 72 ordinarias y 30 extraordinarias, estableciendo un total de 984
acuerdos firmes, donde el 83% de dichos acuerdo se han ejecutado en su
totalidad y el restante 17 % se encuentran en proceso de ejecución.
De noviembre 2010 a la fecha fue designada una nueva persona para llevar a
cabo esa tarea, informado que del total de acuerdos tomados por la Junta
Directiva en el año 2010, únicamente se encuentra pendiente un 1% y el 99% se encuentra atendidos; para el periodo 2011 un 8% de los acuerdos se
encuentran pendientes y el 92% atendido.
III. Gestión Empresarial.
La gestión empresarial y de consecución de recursos que se ha logrado con la
venta de los productos de la JPS, y con la implementación de la ley 8718, nos
ha permitido como institución, colaborar con los sectores más necesitados del
país cumpliendo así nuestro fin, pero para poder obtener los recursos hemos
tenido que redireccionar muchas actividades en la Institución.
No podemos dejar de lado, que durante nuestra gestión nos correspondió
sortear una crisis económica mundial, de la cual nuestros productos no
estuvieron exentos, pero hoy podemos decir con orgullo que aún con esas
condiciones adversas, logramos que la Institución tuviera crecimiento y las
organizaciones que se benefician con los recursos que otorga la Junta,
pudieron continuar atendiendo sus obligaciones con la sociedad costarricense.
- Producción y Ventas
A pesar de que el año 2009 se caracterizó por enfrentar una crisis económica a
nivel mundial, cuyas secuelas afectaron la economía costarricense; la Junta
puso en práctica estrategias comerciales y ajuste en precios para enfrentar
ésta crisis y finalizar el año 2009 con resultados positivos; de esta forma las
ventas efectivas globales crecieron en casi ¢11 mil millones de colones, con
respecto al año 2008, lo que en términos porcentuales se traduce en un
crecimiento del 9.39%.
Para el segundo trimestre del año 2010, la Junta toma la decisión de crear la
tercera emisión en los sorteos ordinarios de la Lotería Nacional, iniciando con
10 mil billetes por sorteo, los cuales se van a ir incrementando paulatinamente
conforme la demanda de mercado.
En el ámbito de la Lotería Tiempos y Lotería Electrónica, y con el propósito de
enfrentar el competitivo mercado que representan los juegos ilegales, la Junta
Directiva, tomó la decisión de realizar sorteos los días miércoles, a las siete de
la noche, exclusivamente para esta loterías, en su modalidad de Tiempos
Digitales y Pega 1. La principal característica de este tipo de lotería es que no
requiere la impresión de billetes, todo el proceso se realiza vía electrónica.
También se determinó que en todos los sorteos que realice la Institución se
debe incluir sorteos de Lotería Tiempos Digitales y Pega 1, con el objetivo de ir
posicionando este producto en el mercado nacional.
Para mejorar el beneficio del producto Lotería Nacional, con base en los
estudios técnicos respectivos, se introdujeron los “Premios Especiales”, para
los Sorteos Extraordinarios de la Lotería Nacional, así como para los sorteos de Lotería Popular Chances, los cuales consisten en premios adicionales a los ya
establecidos. Con ello se logra dar mayores oportunidades de ganar a los
jugadores e incentivar la compra de estos productos.
- Ampliación de canales de comercialización y posicionamiento de
productos.
Se han ampliado los canales de comercialización, hemos incorporado nuevos
puntos de venta, permitiendo la presencia de nuestros productos a nivel
nacional, llegando a lugares donde anteriormente escaseaba o era nula la
participación de nuestras loterías nacionales.
Se puso en marcha un plan de incentivos para los vendedores de lotería,
donde mensualmente se rifan 30 paquetes de Lotería Instantánea, entre los
adjudicatarios que más Lotería Instantánea vendieron, todo en aras de
incentivar la venta de nuestros productos e incentivar a nuestra fuerza de
ventas
Dentro de este concepto de ir posicionando las loterías electrónicas en el
mercado, se remozó el juego Pega 6, se le cambió el nombre a Pega Millones,
por ser más comercial, se mejoró el monto de su premio principal al pasar de
¢10 millones a ¢25 millones, el sorteo se efectúa dentro de La Rueda de la
Fortuna que es transmitido por un reconocido canal de televisión nacional.
- Relanzamiento programa La Rueda de la Fortuna.
Se relanza La Rueda de la Fortuna, modernizando tanto los elementos técnicos
como de producción, refrescando su imagen, con escenarios llamativos y
mejorando su plan de premios. El premio principal inicia con una base de ¢10
millones y se incrementa en un ¢1 millón semanal, hasta que sea acertado y
regresa a su base original de ¢10 millones.
Para participar en La Rueda de la Fortuna, el público únicamente debe activar
los boletos sin premio de la Lotería Instantánea a través de un Call Center o
por medio de la página Web de la Institución. Con estos sistemas se
democratiza la participación del público, al dar igualdad de oportunidades,
tanto, a las personas que viven en zonas rurales, como a las que habitan en las
zonas urbanas.
La Rueda de la Fortuna se transmite en un canal de primer orden a nivel
nacional, con lo que se garantiza una mayor audiencia y penetración en el
mercado nacional. Al realizar los sorteos de Lotería Electrónica de los días
sábados en este espacio, se ha logrado un mayor conocimiento del público en
relación con este producto.
EL pasado 21 de mayo del 2011 se reinició el programa de televisión La Rueda
de la Fortuna, con nuevo horario de 4:00pm a 5:00pm. Con una Rueda mucho
más llamativa que la anterior Rueda, ya que a cada seguilla de premio se le asignó un color diferente con el objetivo de darle un aire de más vistosidad y
aspecto renovado.
Como parte de los cambios del programa, se incorporan 4 juegos totalmente
novedosos en el que cada uno de estos se asocian a un producto de la Junta,
como lo son:
LOTERITO EN CASA, Para la participación en este juego se requiere que el
participante haya gira la Rueda de la Fortuna y que el jugador haya obtenido
una de las casillas con la imagen de “LOTERITO”, que pasa automáticamente
a jugar este jugar.
El juego consiste en que el participante debe conducir a la figura denominada
Loterito a través de un tablero electrónico conformado por 49 cuadros, desde
un punto de partida prefijado hasta otro punto de término prefijado, siguiendo
las indicaciones direccionales que el juego muestra. El jugador tiene “tres
vidas” de acuerdo con la dinámica del juego, a efectos de que pueda continuar
jugando en caso de que el azar haga que pierda alguna de las “vidas”
previamente, por lo que debe estar atento a las instrucciones que el animador
del programa le indica sobre la mecánica de juego.
DADO MANÍA, Para la participación en este juego se requiere que el
participante haya activado por medio de la web o teléfono un entero de
CHANCES y a ver sido seleccionado en la tómbola electrónica.
El juego consiste en un juego electrónico, en el cual el participante debe
accionar el dado digital, cuantas veces sean necesarias, hasta alcanzar los 24
puntos.
LOTERÍA NACIONAL, Para la participación en este juego se requiere que el
participante haya activado por medio de la web o teléfono un entero de Lotería
Nacional y a ver sido seleccionado en la tómbola electrónica.
Este juego consiste en un juego electrónico, en el cual el participante debe
seleccionar cinco números, que conformen la serie y número, tal y como se
juega en la Lotería Nacional.
GIRA 3, Para la participación en este juego se requiere que el participante haya
apostado durante la semana correspondiente al sorteo, un monto mínima de
¢1000 por numero, en el cual quedara participando automáticamente en la
tómbola electrónica para ser seleccionado y poder jugar este juego.
Este juego consiste en un juego electrónico que se proyecta por medio de una
pantalla táctil, y consiste en que el participante debe encontrar tres logos
iguales, conforme oprima el botón respectivo que acciona el juego.
-Promociones Especiales.
Lotería Nacional:A partir del mes de julio y hasta el mes de diciembre, la Junta de Protección
Social realiza la promoción del “Chuzo” con la Lotería Nacional, la cual consiste
en premiar un vehículo “Hyundai Tucson 0 Kilometros, 2012 mensualmente.
Lotería Popular Chances:
Consiste en combos compuestos con algunos de los siguientes artículos,
otorgados en especie no en efectivo a saber refrigeradoras, cocina, lavadora,
secadoras, microondas, cuadraciclo y vehículos tipo pick up.
Se repartirán 143 productos de línea blanca distribuidos entre 86 ganadores y
dos combos de vehículo tipo pick up con cuadraciclo, se entregarán cuatro
combos por semana, dos por sorteo, un premio para cada emisión de la
fracción ganadora.
-Nuevas alternativas de juegos.
A finales del año 2009 e inicios del 2010, se revolucionó el mercado de la
Lotería Instantánea, al introducir juegos diferenciados, con boletos de mayor
tamaño, premios más atractivos, mecánicas de juego diferentes, los cuales
dinamizaron el mercado, causando un efecto positivo en las ventas.
Al inicio de gestiones de la actual Junta Directiva tuvimos conocimiento de la
adquisición de un nuevo equipo para la realización de sorteos que consiste en
esferas electrónicas automatizadas, que minimizan la intervención humana
durante el sorteo, fortaleciendo la transparencia en la realización de los
sorteos. Con el fin de tener certeza al poner en práctica un nuevo sistema de
loterías, se tomó la decisión de poner en práctica este equipo en los sorteos
populares, de manera que, después de valorar la aceptación del mismo, se
proceda a incorporarlo en la lotería nacional.
- Modernización de la Imprenta.
En el ámbito de las artes gráficas, se produjo un cambio tecnológico en el
equipo de preprensa, al sustituir equipos que requerían varios procesos, por un
nuevo equipo totalmente automatizado.
Se está evaluando la implementación de un código de barras en las loterías
preimpresas, con lo que se logra un sistema ágil y eficiente en la recepción de
la información, aligerando los procesos administrativos de control interno y
minimiza el error humano.
Se fortalecieron los servicios ofrecidos por el Departamento de Imprenta, al
determinarse que todos los servicios requeridos por la Institución en el campo
de las artes gráficas sean elaborados en nuestra imprenta.
Se tiene programado ampliar la gama de productos que ofrece la Institución al
lanzar un nuevo juego denominado “Pro Gol”, donde el participante debe acertar los resultados de los encuentros deportivos, contando con una alianza
estratégica con la UNAFUT.
Se está gestionando un convenio con Loterías y Apuestas del Estado (LAE), de
España, lo que permitirá a la Junta comercializar los juegos de Loterías y
Apuestas del Estado en Costa Rica, iniciando con la modalidad de Loterías
Electrónicas.
-Contratación directa de la publicidad de los productos de la J.P.S.
Para el 21 de abril del 2009, revisamos el acuerdo JD-666, correspondiente al
artículo VI), inciso 3) de la sesión 37-2008, celebrada el 04 de noviembre del
2008, mediante en el cual dispusimos que la ejecución del presupuesto para la
publicidad tenía que ser aprobada en el seno de esta Junta Directiva, después
de razonamientos prácticos en torno a este asunto, llegamos a la conclusión,
que este acuerdo tenía prácticamente inmovilizada a la Administración, ya que
no se podía ejecutar dicho presupuesto, si antes no era aprobado por este
Cuerpo Colegiado.
Conscientes de lo anterior, en forma unánime tomamos el acuerdo de dejar sin
efecto esa disposición y aprobamos un monto de veinte millones para fortalecer
la gestión administrativa en lo que a contratación directa de publicidad se
refiere, de manera tal, que la Gerencia General informara a la Junta Directiva
sobre la utilización de esos recursos. En virtud de todo lo anterior, también
decidimos dejar sin efecto el nombramiento de la comisión de publicidad,
ambas disposiciones quedaron plasmadas en los acuerdos JD-148 y JD-152
respectivamente.
Este fue otro reto más, donde esta Junta Directiva se demostró que dicha
modificación hizo ahorrar a la Junta de Protección Social un 25% del
presupuesto, pues desde ese momento no mediaron más las agencias de
publicidad, sino que se contrató de forma directa la publicidad, en otras
palabras, la Junta de Protección Social contribuye aún más con el
fortalecimiento del bienestar social de Costa Rica, ya que su capacidad de
distribución entre las instituciones y organizaciones sociales estatales, no
estatales y grupos más vulnerables del país, se acrecentó,
- La Imagen Institucional en el Deporte.
El deporte es una actividad que no solamente se interesa por el desarrollo
físico, sino también por el desarrollo intelectual y socio afectivo de la persona, o
sea, no debemos analizarlo únicamente desde el punto de vista biológico, sino
que debemos tener en cuenta la repercusión que el mismo posee sobre todas
las dimensiones del ser humano.
La Junta Directiva, con claridad de que el deporte es un agente útil para
prevención de diferentes situaciones que afectan nuestra sociedad como la
drogadicción y farmacodependecia, es que buscó innovar patrocinando
actividades en donde se promueva el ejercicio físico y la sana competencia, llevando así bienestar a la sociedad y promover nuestros productos a la par del
deporte.
Conscientes de ello establecimos convenios de patrocinio con FECOCI,
Federación Costarricense de Ciclismo, para que la Institución estuviera
presente a partir del el 01 de septiembre del 2009 hasta agosto del 2010 en la
vuelta Ciclística a Costa Rica y algunas otras rutas como la infantil, la
femenina, la de la juventud y la de los campeonatos nacionales de ruta del año
2010. Paralelamente se establecido otro convenio con el equipo de ciclismo
Plycem-JPS, para que representara a la institución, tanto en la vuelta ciclística
a Costa Rica, como la Vuelta Internacional a Higuito, donde se instituyó otro
convenio con la Asociación Deportiva Especializada en Ciclismo. Actualmente
nos encontramos patrocinando el Equipo JPS-Giant, que tiene representación
en varias categorías dentro de las que destacamos la Juvenil y la mayor que
corre la vuelta a Costa Rica.
El caso del atletismo es otro de los patrocinios que debemos mencionar,
precisamente porque son muchas las personas que participan en este tipo de
actividad, en razón de lo anterior, se constituyó también otro convenio con el
Club Rotario de Puntarenas para la presencia de la institución en la Clásica Sol
y Arena.
En todos los casos mencionados, debemos indicar que las experiencias fueron
exitosas, lográndose el objetivo planteado que era proyectarnos a nivel
nacional por medio de una actividad sana: el deporte.
Para todo ese despliegue de imagen de la Junta, se adquirió un podium, tarima
furgón que rodó por todo el país, haciendo énfasis en todas las salidas y
llegadas en donde la vuelta ciclística participó. El Podium fue un complemento
a la imagen institucional ya que fue utilizado para eventos promocionales y de
venta de los diferentes productos de la Junta en zonas alejadas a precios
oficiales, combatiendo con ello, el sobreprecio y la lotería clandestina.
Otro actividad que estamos patrocinando es el Fútbol, ya que al ser este un
deporte masivo en nuestro país determinamos la necesidad de proyectarnos en
esa actividad. Es por esta razón que el Campeonato Nacional es patrocinado
por a Institución, pero siendo nuestra preocupación los niños, también
iniciamos un programa con escuelas infantiles en esa disciplina, en aras de
mantener incentivados a los niños y jóvenes en actividades sanas.
-Lotería Electrónica y Apuestas Deportivas
La Junta de Protección Social inició el negocio de loterías electrónicas en el
año 2007, desde ese momento y hasta ahora se han concretado doscientos
dos contratos de canales autorizados, en todo el territorio Nacional. Solamente
en el año 2011 se han logrado firmar sesenta y tres nuevos contratos, hecho
que es considerado dentro de la Institución como un gran logro.
Actualmente la Junta cuenta con una cartera de cuatro productos electrónicos,
los cuales son: Tiempos digitales, Pega 1, Pega Millones y Progol. Este último es un producto de apuestas deportivas totalmente nuevo, que se
inauguró en el país en julio del 2011, después de muchos años de intentar
colocarlos en el mercado, con mucha satisfacción decimos que hoy ya se
encuentra en el mercado y constituye una fuente mas de financiamiento.
Todos los productos electrónicos pueden ser encontrados en cualquiera de los
doscientos dos puntos de venta autorizados en todo el país.
Las Apuestas Deportivas Progol fueron lanzadas al mercado en una primera
etapa, como un juego de apuestas únicamente del deporte «rey» fútbol. El
parámetro para participar en este juego electrónico en primera instancia es el
torneo local de primera división, por lo que se han establecido lazos y alianzas
estratégicas muy importantes con el ente Unafut.
Los productos de Lotería Electrónica están experimentando un crecimiento
importante en ventas. Es decir, la tasa de crecimiento acumulada desde enero
hasta junio del 2011, (en comparación a las ventas acumuladas desde enero a
junio del 2010) ha crecido en más de un 49%, dato que demuestra el excelente
desempeño de las ventas de los productos electrónicos en el presente año.
Es importante mencionar que la Junta Directiva aprobó a partir del mes de junio
del 2011, la realización de sorteos de Pega 1 y Tiempos Digitales los días lunes
y jueves, gracias a este acuerdo los jugadores de lotería tienen la opción
actualmente de jugar cualquier día de la semana.
Los jugadores de loterías electrónicas Pega 1 y Pega Millones, también tienen
la oportunidad de participar en el programa La Rueda de la Fortuna como un
incentivo extra, esta fue una iniciativa que inició con el relanzamiento del
programa de televisión en mayo de este año.
Dado todo lo anterior y debido a la adjudicación de estos productos a una
empresa internacional llamada Gtech, la cual sería la encargada de
administrarla y expandirla masivamente, es que se considera a las loterías
electrónicas como el futuro gran producto de la Junta de Protección Social.
-Patrocinios.
A través del patrocinio, la Junta de Protección Social, busca hacer conciencia
en el público en general, de las labores de beneficencia que lleva a cabo,
permitiendo un mayor incremento en la colocación de los productos
institucionales y una participación de la Junta en eventos donde se patrocina, lo
que permite obtener presencia de marca en cada una de las participaciones.
Asimismo, se logrará un buen posicionamiento ya que la publicidad que se
obtiene para estos eventos son transmisiones diarias en radio, avances
durante el evento, así como las emisoras locales de las provincias o cantones
donde se encuentra el evento.
Se tiene cobertura en medios escritos con páginas diarias en La Nación, Extra,
La Teja, Al día entre otros, y muy importante la participación en los noticieros. Como parte de los beneficios obtenidos por la Institución podemos destacar la
venta de los productos de la Junta y los ahorros en Pauta Comercial, los cuales
en el año 2010 superaron los 200 millones de colones.
IV. Gestión Económica
Como ya se ha mencionado, la Ley 8718 vino a facilitar la gestión económica
de la Junta de Protección Social.
Con el siguiente gráfico deseamos representar el crecimiento que hemos tenido
en los años 2009 y 2010, tomando como referencia el 2008, en el entendido
que la ley de referencia entró en vigencia a partir del mes de febrero del año
2009.
Por supuesto que una mayor recaudación de dinero ha permitido que las
diferentes obras sociales que se benefician con los recursos de la Institución,
tengan hoy un apoyo económico más solvente lo que se verá reflejado en una
mejor calidad de vida.
Por esta razón, es que con gran satisfacción podemos representar el
crecimiento en los ingresos en el siguiente gráfico:
- Proyectos representativos 2010-2011.
Con la obtención de mayores recursos, además del financiamiento ordinario
que se realiza, en forma extraordinaria desde la JPS se han podido financiar
proyectos de gran envergadura siempre en beneficio de los habitantes de
Costa Rica y que pasamos a detallar:Nombre del Proyecto Monto
CCSS construcción EBAIS 1,403,457,083.75
Ministerio de Salud Financiamiento
CENCINAI
1,500,000,000.00
Banco Hipotecario de la Vivienda 2,500,000,000.00
Asociación Gerontológico de
Curridabat 456,000,000.00
Fundación Nacional Pro Clínica del
dolor y cuidados paliativos.
603,703,210.00
Asociación Pro Ayuda al Servicio de
Emergencias Hospital México
1,017,006,800.00
V. Transferencia de Recursos.
En razón de la gran cantidad de recursos económicos que desde la Junta se
transfieren a las diferentes organizaciones, consideramos importante realizar
una sección en el presente informe de rendición de cuentas, que debe contener
la mayor transparencia, y así quienes adquieren nuestros productos tendrán
certeza del destino de los dineros que se captan.
En razón de lo anterior, incluimos un detalle de los recursos que han sido
trasladados a las diferentes organizaciones de bienestar social. - Proyectos específicos aprobados por Junta Directiva, período 2009,
monto según área de atención.
Área de atención
Monto en miles de
colones
Médico Social 33,000,000.00
Organizaciones para el Bienestar y
Fortalecimiento Inst. medico asist. 317,379,600.00
Centro Diurno 26,064,000.00
Hogar de Ancianos 218,378,000.00
Menores 68,031,000.00
Discapacidad 47,000,000.00
¢720,568,000.00Recursos transferidos para el programa de apoyo a la gestión, Leyes
7395 y 8718, al 31 de diciembre, 2009.
Área de atención
Monto en miles
de colones
Hogares p/ ancianos 3,201,047
Centros Diurnos 699,472
Menores 542,668
Discapacidad 402,180
Alcoholismo- Drogadicción 228,741
Ent. de capacitación a Organizaciones
A. Mayor (Cruzada)
40,074
Atención y prevención del Cáncer 220,409
Junta administrativas C. Enseñanza
Espec. 134,483
Menores privados de libertad 44,828
Prevención del VIH-SIDA 8,394
Total 5,522,296
Del total de recursos transferidos al cierre del período, ¢1.651.097.320.90
corresponden a Premios Prescritos, Ley 7395 y ¢3.871.198.611.96 se derivan
de las utilidades de las loterías, Ley 8718.
Recursos transferidos para el programa de apoyo a la gestión, período 2009,
ambas leyes, montos en miles de colones
8,394
134,483 220,409
228,741
402,180
542,668
699,472
3,201,047
44,828 40,074
Hogares p/ ancianos
Centros Diurnos Menores
Discapacidad
Alcoholimo- Drogadicciòn
Ent. de capacitación a Organizaciones A. Mayor (Cruzada)
Atención y prevención del Cáncer
Junta administrativas C. Enseñanza Espec. Menores privados de libertad
Prevención del VIH-SIDA
Fuente de información: Departamento de Acción Social, diciembre 2009. d. Recursos transferidos para giros directos, Ley 8718, datos al 31 de
diciembre, 2009.
Organización Monto en miles de
colones
Asociación Gerontológica
Costarricense 200,371
Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social 414,101
Asociación Costarricense para el
Tamizaje y la Prevención de
discapacidades en el niño 173,655
Asociación Cruz Roja
Costarricense 133,581
Asociación Hogar CREA
Internacional Incorporado
Capítulo de Costa Rica 33,395
Caja Costarricense de Seguro
Social 1,269,019
2,224,122
Recursos transferidos para giros directos, Ley 8718, perìodo 2009,
montos en miles de colones
173,655
133,581
33,395
1,269,019
200,371
414,101
Asociaciòn Gerontològica Costarricense
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de discapacidades en el niño
Asociación Cruz Roja Costarricense
Asociaciòn Hogar CREA Internacional Incorporado Capìtulo de Costa Rica
Caja Costarricense de Seguro Social
Fuente de información: Departamento de Acción Social, diciembre 2009. Gestión de proyectos realizada por el Departamento de acción Social,
período 2010, montos en miles de colones
APOYO A LA GESTION, MONTOS DISTRIBUIDOS AL
31 DE DICIEMBRE 2010
Adulto Mayor 4,039,330,222
Centros Diurnos 1,035,995,941
Menores Abandono y
vulnerabilidad 806,438,725
Cruzada 79,614,898
VIH/SIDA 91,346,486
Menores privados libertad 106,153,198
Discapacidad 673,518,027
Juntas Administrativas 344,274,099
Alcoholismo 368,168,202
Prevención del Cáncer 437,881,941
Control de Dolor y Cuidados
Paliativos 183,177,332
TOTAL ¢8,165,899,070
Recursos transferidos para el programa de apoyo a la
gestión, periodo 2010, según área de atención, montos en
miles de colones.
1,035,995,941 806,438,725
79,614,898
106,153,198
183,177,332
4,039,330,222
91,346,486
673,518,027
344,274,099
368,168,202
437,881,941
Adulto Mayor Centros Diurnos Menores Abandono y vulnerabilidad Cruzada
VIH/SIDA Menores privados libertad
Discapacidad Juntas Administrativas
Alcoholismo Prevención del Cáncer
Control de Dolor y Cuidados PaliativosDetalle de proyectos específicos aprobados durante el período 2010,
según área de atención.
0
500,000,000
1,000,000,000
1,500,000,000
2,000,000,000
2,500,000,000
3,000,000,000
3,500,000,000
4,000,000,000
Hogares para
Ancianos
Alcoholismo
Centros
Diurnos
Discapacidad
Explotación
Sexual
Junta
Administrativas
Menores en
abandono y…
Menores
Privados….
Fortalecimiento
Organiz…
Prevención del
Cáncer…
VIH-SIDA…
78 13 37 28 1 3 50 1 14 15 1
Proyectos específicos aprobados por Junta Directiva, según área de
atención, montos en miles de colones
Proyectos aprobados por Junta Directiva, según área de atención, período
2010
Cantidad Área Monto
78 Hogares para Ancianos ₡3,748,678,291.00
13 Alcoholismo ₡561,045,000.00
37 Centros Diurnos ₡990,835,000.00
28 Discapacidad ₡890,695,213.00
1 Explotación Sexual ₡26,214,000.00
3 Junta Administrativas ₡226,473,000.00
50 Menores en abandono y… ₡821,230,100.00
1 Menores Privados…. ₡6,611,000.00
14 Fortalecimiento Organiz… ₡2,899,674,224.00
15 Prevención del Cáncer… ₡1,431,512,210.00
1 Prevención VIH-SIDA… ₡11,451,000.00
241 ₡11,614,419,038.00Recursos girados a entidades públicas y privadas, Ley 8718, período,
2010, montos en miles de colones
2,521,138,449
344,997,893
398,074,492 265,382,994
1,400,869,247
822,687,283
398,964,345
66,345,749 170,601,000
Caja Costarricense de Seguro Social
Asociación Costarricense para el Tamizaje…
Asociación Cruz Roja Costarricense
Asociación Gerontológica Costarricense
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Programa de atención de fármacodependencia Hogares Crea.
Vacunación y Epidemiología
Recursos girados a entidades públicas y privadas,
Ley 8718, período, 2010
Recursos girados a entidades públicas y privadas, Ley
8718, período, 2010 , montos en miles de colones
Giros directos
Caja Costarricense de Seguro Social 2,521,138,449
Asociación Costarricense para el
Tamizaje… 344,997,893
Asociación Cruz Roja Costarricense 265,382,994
Asociación Gerontológica
Costarricense 398,074,492
Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven 1,400,869,247
Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social 822,687,283
Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación 398,964,345
Programa de atención de
fármacodependencia Hogares Crea. 66,345,749
Vacunación y Epidemiología 170,601,000
TOTAL 6,389,061,452Recursos transferidos para el programa de apoyo a la gestión, Ley
8718
(Primer semestre 2011)
Área de atención Monto en colones
Adulto Mayor 2,626,874,671
Centros Diurnos 693,476,349
Menores Abandono y vulnerabilidad 521,324,604
Cruzada 46,894,653
VIH/SIDA 39,078,877
Menores privados libertad 62,526,202
Discapacidad 393,915,075
Juntas Administrativas 275,966,628
Alcoholismo 358,973,558
Prevención del Cáncer 316,845,932
Explotación sexual comercial
32,736,303
Cuidados paliativos 4,326,470
Total semestral ¢5,372,939,322
Fuente: Departamento de Acción SocialProyectos y necesidades específicas aprobadas durante el primer
semestre del 2011 (montos en miles de colones)
Junta Directiva, Proyecto Específicos (6)
Área de atención Montos en colones
Juntas Administrativas ₡22,371,000
Adulto mayor ₡84,873,000
Plan Nacional Desarrollo ₡5,403,457,083
₡5,510,701,083
Gerencia General Necesidad
específica (13)
Adulto Mayor ₡196,865,700
Fuente: Departamento de Acción SocialRecursos transferidos para giros directos, Ley 8718, montos en
miles de colones primer semestre 2011
Entidad GIRADO
Asoc. Costarricense para el Tamizaje… 203,210,158
Asoc. Cruz Roja Costarricense 156,315,506
Asoc. Gerontológica Costarricense 234,473,259
Caja Costarricense de Seguro Social 1,419,524,699
Comisión Nacional de Vacunación… 147,045,916
Consejo Nacional de la P. Público de la
Persona Joven
615,744,785
Consejo Técnico de Asistencia Social 471,483,547
Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación
234,882,635
Asoc. Hogares Crea 39,078,877
TOTAL 3,521,759,382
Fuente: Departamento de Acción SocialVI. Gestión Jurídica.
Desde que asumimos nuestras funciones como miembros de Junta Directiva,
hemos promovido una gestión jurídica positiva para la Institución, ya que
muchas de las acciones legales en que estaban involucrados los intereses de
la Junta, han sido resueltos por las diferentes instancias en forma positiva para
nuestros fines, a pesar de que algunas de ellas estaban prácticamente
perdidas.
El trabajo en el campo legal ha sido arduo y se ha logrado darle un giro
importantísimo a la atención de los asuntos legales, mediante el apoyo a la
Asesoría Legal y la contratación de abogados externos especialistas en
diferentes materias como el Derecho Administrativo y Laboral, para la debida
atención de los asuntos de mayor complejidad.
Desde la Junta Directiva los asuntos legales han obtenido un estricto
seguimiento, siendo analizados en innumerables sesiones de la Junta, de
manera que asuntos de gran complejidad están siendo continuamente vistos
en el seno de la Junta Directiva, la que ha girado directrices y ha coordinado
con la Asesoría Legal para la mejor atención de los mismos.
No podemos dejar de mencionar, que para ésta Junta Directiva ha sido una
preocupación que en el desarrollo de los procedimientos administrativos que se
desarrollan en la Junta se respeten los derechos de quienes están siendo
investigados, por lo que debe prevalecer un profundo sentido de justicia, de
forma que tenemos en este momento plena convicción, de que las personas
que han resultado sancionadas, han gozado de la más amplia garantía de sus
derechos.
Es por esta razón que consideramos que las acciones que esta Junta Directiva
a llevado a cabo en aras de la protección de los intereses institucionales ha
sido fructífera.
-Procesos relevantes.
- Proceso de Lesividad en contra del Acto que Autorizaba las Rifas a
Hogares Crea.
La Procuraduría General de la República determinó que la Junta no estaba
facultada para autorizar rifas; en el año 2006 la JPS le había autorizado a
Hogares Crea la realización de una rifas, en virtud del pronunciamiento de la
PGR se dio inicio a un procedimiento administrativo para anular el acto; como
el fin no se pudo lograr en la vía administrativa la misma PGR sugirió recurrir a
los Tribunales de Justicia con el fin de lograr el cometido.
Actualmente, con la ayuda de una reconocida firma de abogados, hemos
instaurado las acciones legales correspondientes.
- Demanda por daños y perjuicios de Hogares Crea contra la JPS.En razón de las acciones realizadas por la Junta tendentes a que Hogares
Crea no realizara más rifas por las consideraciones realizadas por la PGR,
fuimos notificados este año de una demanda por daños y perjuicios por la suma
de mil seiscientos millones de colones.
La demanda por esta suma millonaria nos ha obligado a tomar acciones
judiciales inmediatas en aras de defender los intereses públicos e
institucionales.
Proceso Ordinario Laboral presentado por el Lic. Sergio Ramírez Acuña:
En el año 2007, el señor Sergio Ramírez Acuña, presentó una demanda
ordinaria laboral, argumentando que le asistía pago salarial por las labores que
desempeñaba como Presidente de la Junta Directiva.
Al ingreso de esta Junta Directiva en el año 2008, la demanda laboral se
encontraba pendiente. Sin embargo, fue declara sin lugar mediante Sentencia
Primera Instancia No. 1656-2009 dictada por el Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José en el Ordinario Laboral No. 07-001730-0166-LA
seguido por el señor Sergio Ramírez Acuña en contra de la Institución. A la
fecha el Recurso de Apelación también fue declarado sin lugar y la demanda
fue declarada sin lugar en Casación.
Inconstitucionalidad del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Loterías:
En el marzo del 2008, se presenta un Recurso de Amparo por cuanto la Junta
no hizo efectivo un premio de lotería que al momento de ser presentado para el
cambio estaba prescrita. El fundamento del recurso versaba en la
inconstitucionalidad de establecer un plazo de prescripción a nivel
reglamentario y no a nivel de ley.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante el Voto
14004-2008 declara con lugar el Recurso de Amparo y ordena a la Junta a
hacer efectivo el premio de Lotería Nacional por un monto de ¢67.500.000
(sesenta y siete millones quinientos mil colones)
Con respecto a este tema, se debe indicar que con la promulgación de la Ley
No. 8718, se subsana el vacío legal y se incorpora en el artículo 18 un plazo de
sesenta días naturales para hacer efectivo el pago de los premios de las
loterías nacionales y otros juegos de azar.
-Acción de Inconstitucionalidad de la Ley No. 7765 y sus reformas:
La Ley No. 7765 “Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer”
y sus reformas, establecía la creación de un impuesto del doce por ciento
(12%) sobre todos los premios de lotería, las apuestas deportivas, el Juego
Crea y el Bingo de la Cruz Roja Costarricense y su consecuente asignación al ICC y a otras entidades beneficiarias. De igual en forma en su artículo 28
introdujo modificaciones a la distribución de las rentas provenientes de la
lotería instantánea para asignar recursos a las fundaciones y asociaciones de
cuidados paliativos con control del dolor, que apoyan a las unidades de
cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y que presten
servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a los pacientes en fase
terminal.
Ante la interposición de una Acción de Inconstitucionalidad, la Ley No. 7765 fue
declarada inconstitucional mediante el Voto No. 1572-2008 dictado en el enero
del 2008, indicando:
Por tanto:
Se declara con lugar la acción por violación de trámites sustanciales
en el procedimiento de la Ley número 7765 de diecisiete de abril de mil
novecientos noventa y ocho. En consecuencia se declara inconstitucional
y se anula la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer,
que es la número 7765. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el cuatro de
julio de mil novecientos noventa y ocho, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de
este fallo en el sentido de que el Instituto Costarricense Contra el Cáncer
podrá continuar operando hasta por un plazo de tres años a partir de la
notificación de esta sentencia, plazo que se concede para que la
Asamblea Legislativa defina, en ley debidamente tramitada y promulgada,
la creación de dicho Instituto, y de no ser así, se tomen por parte del
Ministerio de Salud, las medidas necesarias para asegurar una ordenada
transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales así
como los derechos y obligaciones, del Instituto a la Caja Costarricense de
Seguro Social. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo,
y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Desde el mes de enero del 2008 la Junta Directiva de la Institución resolvió la
suspensión del giro de recursos, a la espera de que la Sala Constitucional
atendiera una solicitud de aclaración y adición con respecto a los alcances del
Voto No. 2008-1572 y particularmente el dimensionamiento de sus efectos
hasta por un plazo de tres años, período en el cual el ICCC debía seguir
funcionamiento bajo la normativa declarada inconstitucional.
Así la Contraloría General de la República en el oficio DAGJ-1387-2008 del 20
de octubre del 2008, se manifestó en igual sentido: “...se recomienda a la
JPSSJ esperar el resultado de dicha aclaración, de previo a tomar la decisión
que corresponda.”
Sin embargo un grupo de organizaciones beneficiarias presentaron un Recurso
de Amparo con la finalidad de dejar sin efecto la suspensión que fue decretada
en enero del 2008. En el Voto No. 2009-004337 emitido por la Sala Constitucional dentro del Recurso de Amparo No. 09-000494-0007-CO
interpuesto por varias organizaciones en razón de la suspensión del giro de
recursos provenientes de la Ley No. 7765, se establece en forma textual:
“...Al declarar esta Sala la inconstitucionalidad de la ley número
7765 dimensionó sus efectos en el sentido de que el Instituto
Costarricense contra el Cáncer se mantenía funcionando por un
plazo de tres años, lo que hace que la atención de la salud de las
personas beneficiadas se mantenga hasta ese plazo. El hecho de
que haya una gestión de la Junta de Protección Social en el
expediente que tramitó la acción de inconstitucionalidad no
enerve aquella orden. En todo caso, no se puede, en un Estado
de Bienestar Social, realizar interpretaciones contrarias a los
derecho de los beneficiarios de aquellos recursos, pues ello sería
contrario al espíritu de esta modalidad de sistema de convivencia
social...”
De igual forma se hace necesario destacar lo establecido en el artículo 13
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los votos dictados por la Sala
Constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. Si bien es
cierto, a la fecha la Sala Constitucional no resolvió la solicitud de aclaración
y adición del Voto No. 1572-2008 presentada por la Junta en el Expediente
No. 01-010116-0007-CO, la Administración considera que el Tribunal
Constitucional sí se pronunció sobre ésta en el Voto que se transcribe
anteriormente, en el cual queda muy claro que:
a. Al declarar la Sala la inconstitucionalidad de la Ley No. 7765
dimensionó sus efectos en el sentido de que el Instituto
Costarricense contra el Cáncer se mantenía funcionando hasta
por un plazo de tres años.
b. Que el citado dimensionamiento se hizo en atención de la salud
de las personas beneficiadas con los recursos generados a partir
de la Ley No. 7765.
c. Que el hecho de que la Junta planteara una gestión de aclaración
y adición al Voto No. 1572-2009 no enervaba ni dejaba sin efecto
la orden dictada por la Sala Constitucional.
Debe tomarse también en consideración que la Procuraduría General de la
República en el Dictamen C-403-2008 señaló:
“CONCLUSION:
Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la
República, que:
1-. La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma determina,
en principio, la pérdida de vigencia de la norma impugnada.
2-. La eficacia temporal de la sentencia estimatoria de la
inconstitucionalidad puede, empero, ser graduada y dimensionada por la Sala Constitucional, para evitar que se produzcan graves dislocaciones a
la seguridad, justicia o paz social.
3-. Para ese efecto, la sentencia estimatoria de la inconstitucional
puede dimensionar sus efectos hacia el futuro, difiriéndolos. En cuyo
caso, la sentencia no surtirá efectos en forma inmediata y mucho menos
en forma retroactiva.
4-. La Sala Constitucional en resolución N° 1572-2008 de 14:54 hrs.
de 30 de enero de 2008 declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°
7765. No obstante, mantuvo la existencia y funcionamiento del Instituto
Costarricense contra el Cáncer por el plazo de tres años a partir de la
notificación de la sentencia.
5-. Puesto que fue decisión de la Sala que el Instituto continuara
funcionando y que no se afectara la atención de la salud de las personas
beneficiadas con la Ley N° 7765, se sigue que el Instituto puede recibir
el financiamiento allí previsto. Es entendido que deberá darle el destino
fijado por el legislador.
6-. En consecuencia, la Junta de Protección Social de San José
debe depositarle los fondos previstos por la Ley N ° 7765 en los términos
allí establecidos...”
Y en el Dictamen C-435-2008 del 11 de diciembre del 2008 y recibido en la
Gerencia General el 16 de diciembre anterior, el Órgano Procurador indica que
los efectos vinculantes del Dictamen C-403-2008, se encuentran
suspendidos y quedan sujetos a lo que disponga la Sala Constitucional
con respecto a la solicitud de aclaración y adición de los alcances del
Voto No. 1572-2008.
En la Ley No. 8718 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala
Constitucional en el Voto No. 2008-1572, la Asamblea Legislativa estableció:
TRANSITORIO III.-
Tres (3) meses a partir de la vigencia de esta Ley, el ministro o la ministra
de Salud deberán haber tomado las medidas necesarias para asegurar
una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y
materiales, así como los derechos, las obligaciones y el patrimonio del
Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante la Ley Nº 7765
y declarado inconstitucional mediante la resolución de la Sala
Constitucional Nº 2008-001572, a la Caja Costarricense de Seguro Social.
La CCSS procederá a la administración de los recursos financieros
transferidos en una cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada,
y los destinará exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica
Nacional; además, dispondrá de tres (3) meses, contados a partir de la
vigencia de la presente Ley para elaborar un plan de acción para su
implementación. La Contraloría General de la República verificará la ejecución de los gastos, de conformidad con lo aquí dispuesto, las demás
leyes y los reglamentos vigentes.
En razón de la promulgación de la Ley No. 8718 el 18 de febrero de este año y
a partir de su Transitorio III que establece la transición administrativa de todos
los recursos humanos y materiales, así como los derechos, las obligaciones y
el patrimonio del Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante la
Ley Nº 7765 y declarado inconstitucional mediante la resolución de la Sala
Constitucional Nº 2008-001572, a la Caja Costarricense de Seguro Social, se
debe tener presente que la obligación de girar recursos se mantuvo hasta el 17
de febrero del 2009.
Mediante oficio DFOE-SOC-0537 (07065) del 02 de julio del 2009, la Gerencia
del Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República
considera que la Junta debe ajustar sus actuaciones a lo resuelto en el Voto
No. 2009-004337 y así se procedió.
Dentro de este apartado, cabe agregar que la Ministra de Salud, en su
condición de Presidenta del ICCC, planteó una denuncia penal por retención
indebida, que fue desestimada.
-Convenios.
Con la UNAFUT:
La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en los artículos 2 y 5 de la
Ley No. 8718, artículo 2) inciso d) de la Ley de la Contratación Administrativa
No. 7494, artículos 126, 127 y 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa y el artículo 11 inciso g) de los Estatutos de la
UNAFUT, autorizó al señor Presidente a suscribir un Convenio con la UNAFUT
que se denominó: “Convenio para la utilización de los nombres y logos de los
clubes de fútbol nacional agremiados en la Unión Nacional de Fútbol de
primera división”
El objeto del convenio es que la UNAFUT, declarante manifiesto de ser la única
entidad en el país para la dirección y administración de los campeonatos de la
Primera División del Fútbol de Costa Rica y poseedor único de los derechos de
uso de los nombres y logos de sus Clubes afiliados, para efectos de apuestas
deportivas, autoriza a la JUNTA el uso de esos derechos para la explotación
de las apuestas deportivas. De igual forma, el objeto de este convenio
comprende el uso de los nombres y logos de los clubes de equipos de fútbol
internacional que hayan autorizado a la UNAFUT su uso.
Este convenio es de importante para la consolidación de las apuestas
deportivas a nivel nacional, lo cual redundará en beneficios tanto para la Junta
de Protección Social y los beneficiarios de sus rentas y en la Unafut, la cual
destinará los recursos que obtenga por la ejecución de este convenio en saldar las deudas que tengan sus clubes afiliados con cualquier entidad pública,
especialmente aquellas derivadas de sus obligaciones obrero patronales;
reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la
práctica del fútbol y el fortalecimiento de los programas de ligas menores de
fútbol.
El documento fue suscrito el día 20 de abril del 2010, en un acto formal en la
Casa Presidencial.
Protocolo de intenciones propuesto por LOTERIAS Y APUESTAS DEL
ESTADO (LAE) DE ESPAÑA:
La Junta Directiva mediante acuerdo JD-165 de la Sesión No. 14-2010 del 20
de abril de 2010 conformó una comisión para analizar los términos y
condiciones de la Propuesta del Protocolo de Intenciones que nos ha propuesto
LAE (Loterías y Apuestas de Estado) de España se reunió el día 26 de abril
para realizar la labor encomendada. La reunión se llevó a cabo en forma
conjunta con el Sr. Mauricio Barrantes, responsable por RACSA del proyecto
de Apuestas Deportivas y Lotería Electrónica.
La finalidad del Protocolo de Intenciones es iniciar la realización de estudios
para llevar a cabo la comercialización de juegos de LAE en República de Costa
Rica, comenzando por “EL GORDO DE LA PRIMITIVA” y/o “LA PRIMITIVA” y
con la posibilidad de de hacerse extensible a otros juegos y a otros países del
entorno de Centroamérica y España, dentro de las competencias normativas
que correspondan.
Para efectos de responsabilidades y compromisos, es importante destacar lo
establecido en su cláusula quinta:
QUINTO.- CONDICIONES Y APROBACIÓN.
1. Este acuerdo de intenciones establece las bases para que la Junta de
Protección Social y LAE exploren la posibilidad de puesta en marcha del
PROYECTO. Sin embargo, la validez de los compromisos contemplados
en este documento está sujeta a la conclusión satisfactoria para ambas
partes de las negociaciones que, entre otros temas, abarcarán: la
viabilidad general del PROYECTO; la obtención de las autorizaciones,
consentimientos y aprobaciones necesarios, -incluyendo las de carácter
gubernamental o administrativas que fueren precisas-; así como a la
negociación y ejecución de los ACUERDOS DEFINITIVOS aceptados por
ambas Partes y, cuando existiera la obligación pertinente, a su aprobación
por los órganos competentes para ello.
2. Hasta que las condiciones precedentes se hayan cumplido
satisfactoriamente, no existirán obligaciones comprometidas para la Junta
de Protección Social y LAE, en relación con ninguna de las intenciones
aquí contempladas.
3. La firma del presente Protocolo, dada su consideración de protocolo de
intenciones, no producirá responsabilidad alguna la Junta de Protección
Social y LAE, en el supuesto de que no puedan llevarse a cabo los
acuerdos anteriores.La Junta Directiva esta fecha se encuentra analizando este tema.
VII. Camposantos.
Al asumir nuestras funciones, nos encontramos que la necrópolis que
acompaña a la Junta desde el inicio de sus operaciones, el Cementerio
General, y el modernismo funerario que fue creado posteriormente para
solventar las necesidades de espacio en la provincia de San José, el
Cementerio Metropolitano, tenían gestiones muy avanzadas para ser
trasladados a la Municipalidad de San José, en virtud de que existe un déficit
en los resultados económicos de los Cementerios, sin embargo, tomamos la
decisión de conservar los cementerios bajo la tutela de la Junta, por el valor
histórico que en ellos se encierra.
- Problemática económica.
Valorando la situación antes mencionada, consideramos que parte del
problema era de orden legal, ya que no se podía cobrar “cuota de
mantenimiento” a los arrendatarios que suscribieron contratos antes del año
2000 y la Junta por su parte, debe hacerse cargo de dicho mantenimiento.
La otra parte del problema es de valoración económica, ya que los estudios
realizados hasta ahora, concluyen lo siguiente:
1. Los precios que se cobran en los Camposantos por los diversos
servicios ofrecidos son insuficientes para cubrir el costo de operación e
inversión, así como el valor de la propiedad dada en arriendo. Estos
precios (valor de arriendo, cuota de mantenimiento y derecho de tapa)
estaban, en muchos casos, por debajo del promedio de mercado.
2. Al no poder cobrar la cuota de mantenimiento se transforma en
insostenible el poder cubrir los costos de mantenimiento, por ende,
tiene como efecto que la planilla se refleje como razón del déficit
económico tan elevado, ya que la misma representa el 62% de los
gastos de operación.
3. Por su parte la asignación de costos administrativos atribuida en la
liquidación presupuestaria anualmente, transforma aún más
insostenible esta situación, pues este rubro es trasladando como un
gasto más a los administrados de los Camposantos. -Importancia histórica.
Consideramos que los Camposantos administrados por la Institución, son en si
mismos instituciones de bien social a los cuales se les debe hacer mejoras
permanentes de cara a hacer más eficiente la gestión administrativa y la
prestación de los servicios que en ellos se brindan, pues patrimonialmente
contamos con el cementerio más grande y valioso del país, tanto así que por
dichas características el Ministerio de Cultura y Juventud procedió a su
declaratoria oficial de patrimonio histórico arquitectónico nacional, mediante el
decreto Ejecutivo Nº 28769-C del 19 de julio del 2000.
Lo anterior, motivados en que en la actualidad existe en el mundo una
tendencia a la revaloración de los Camposantos, con el objetivo de fomentar su
adecuada preservación y, por consiguiente otorgarles una proyección cultural,
esto por cuanto, al igual que este cuerpo colegiado, se ha tomado consciencia
acerca de la riqueza arquitectónica presente en sus mausoleos y la valiosa
muestra de arte funerario existente en estos sitios.
Tal percepción de valores generó que los Cementerios estén aún
administrados por la Junta de Protección Social y así mismo cristalicen un
proyecto, que en cierta medida fomenta la difusión de la riqueza contenida en
este Camposanto, contribuyendo a incentivar su visitación y con ello elevar la
virtud cultural de los costarricenses.
Así las cosas, manifestamos nuestro total apoyo acordando que durante esta
administración se descarta toda gestión tendiente a donar los Cementerios a
cargo de la Junta de Protección Social a la Municipalidad de San José o
cualquier otro organismo.
- Comisión de Camposantos.
Creamos una comisión de análisis de la situación de los Camposantos, liderada
por un Director de Junta Directiva, que inició labores implementando la misión y
la visión de los Camposantos y al mismo tiempo, brindando el razonablemente
seguimiento a la Administración de Camposantos, para que la misma tenga los
recursos humanos, económicos, tecnológicos indispensables para desarrollar
los proyectos en los camposantos, de manera tal, hacer de este negocio lo más
rentable y competitivo, tomando como punto de partida una simbiosis entre el
mercado privado y público.
Con la implementación de la Ley 8718, los Cementerios tuvieron el asidero
legal que le permite a la institución, establecer las cuotas de mantenimiento,
según el artículo 19 de la citada ley. No obstante, la Asesoría Legal, indicó que
era imposible cobrar cuota de mantenimiento a los contratos con arrendatarios
suscritos antes del 18 de febrero del 2009, por ser esta disposición publicada a
posteriori. Asimismo ese misma dependencia también indicó que los gastos
que no se logren cubrir por medio de cuotas de mantenimiento, deberán ser
asumidos por la Institución con los recursos definidos en el inciso a) del artículo
8) de la nueva ley.Recomendamos un esquema tarifario para el mantenimiento de los
Camposantos, que mejorara sustancialmente esta situación y encargamos a la
Comisión de Cementerios las siguientes actividades:
Revisar y modificar el actual Reglamento de Cementerios, mejorando
aspectos tales como objetivo, ámbito de aplicación, conceptos, sanciones,
cuota de mantenimiento del Cementerio Metropolitano pasen a formar parte
de los ingresos del periodo presupuestario y otros, no contemplados, de
manera tal brindar la funcionalidad requerida y acorde con la entrada en
vigencia de la ley 8718.
Proponer un Plan Estratégico que propicie: Modernización de las
condiciones operativas, Condiciones de Mantenimiento, Remozamiento,
Servicio al Cliente y Ventas).
Coordinar con la Dirección Financiera la modificación de la metodología de
cálculo de asignación de costos administrativos para la Administración de
Cementerios, programa número tres a nivel institucional.
Coordinar con la Dirección Financiera el establecimiento de un fideicomiso
en consideración a lo establecido contractualmente con los arrendatarios del
Cementerio Metropolitano. Asimismo, coordinar la estimación de los
ingresos netos por intereses que pudieron haber sido generados por estos
recursos desde 1984 a la fecha.
Proponer una política institucional para que se valore los casos de
personas de escasos recursos que no pueden pagar los servicios de los
camposantos.
Así como cualquier otra diligencia o situación que derive de las anteriores
actividades de acuerdo a su competencia.
Consideramos que los Camposantos estratégicamente se encontraban
desvinculados de la misión institucional, situación que motivo a este órgano
colegiado, a solicitar a la Administración que se realizaran las gestiones
administrativas necesarias para incluirlos en dicha misión, en virtud de que son
parte integral de nuestro quehacer y con ello establecer el nexo
razonablemente requerido con el objetivo estratégico institucional que
actualmente trata este asunto, en procura de mejorar en forma eficaz y
eficiente dicha administración, según lo establecido e inscrito por nuestra
propia institución ante el Ministerio de Planificación y Política Económica,
optimizando a la vez, el servicio al cliente que ofrecemos a los arrendatarios,
beneficiarios y público en general en los Camposantos.
A pesar de nuestro asunto por resolver a nivel financiero antes mencionado,
superamos las expectativas de ingreso esperados para el año 2009, pues en el
año 2008, el subtotal de venta e ingresos de los Cementerios ascendieron a
¢120.724.919,50, situación que nos permitió proyectar que para el año 2009 se
alcanzaría un total de ¢134.466.000,00 en ese mismo rubro. Evento que en virtud a la mayor cantidad de clientes que escogieron nuestros
servicios en ambos Camposantos, así como la implementación del sistema
tarifario recomendado, se logró un total de ¢161.484.285,45, o sea, que se
obtuvieron más de veintisiete millones, equivalentes a un 20% más con
respecto a los ingresos esperados para el año 2009 y más de cuarenta
millones, o lo que es igual decir, un 34% más con relación a los ingresos
percibidos en el año 2008.
Habiendo rendido el informe correspondiente, me despido de usted con todo
respeto y consideración;
Geovanna De Mendiola Sánchez.
DESDE 1998 QUIEREN VENDER LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE.-
L.P. 95-98 R.S.L. Nº 170-98
Jta. de Protec. Soc. de San José
R.S.L. Nº 170-98
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las trece horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.------------------------- -------------
Recursos de Objeción interpuestos por las firmas DELTA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S. A., en representación de la firma GTECH LATIN AMERICA CORP., y GBM DE COSTA RICA S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública Nº 095-98, promovida por la JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE, para la Contratación de los Servicios de Instalación y operación de equipos para proceso de información de la Lotería electrónica en línea en tiempo real con inversión propia.----------------------- ------------------------------ ------------------------------ -----
POR CUANTO: Los recursos fueron presentados en tiempo.----------------------- --
POR CUANTO: Alega la firma GBM DE COSTA RICA S. A., lo siguiente: 1) Que los apartados 4.1, 54.5.7, 4.5.8 y 4.5.19, del pliego de condiciones, establecen “significativas limitaciones técnicas a los equipos requeridos para el Sistema Administrativa Periférica licitada, limitando las posibilidades de la Administración de procurar la selección de la mejor oferta y a su representada, de presentar oferta.” 2) Que el punto 4.1, al solicitar un computador con un CPU de no menos de 300 MHZ, o 64 bits, no refleja la capacidad de procesamiento de esa unidad, ya que los computadores de diferentes marcas y diseños poseen una arquitectura que no es comparable entre sí, con medidas particulares de uno o varios de sus componentes, mientras que a la vez las medidas aceptadas en la industria –tipo TPC o SPEC- son definidas por entidades sin fines de lucro. Debe tomarse en cuenta que las especificaciones citadas responden a características de una marca en particular, por lo cual sugiere que las normas técnicas del sistema administrativo y de auditoría hagan referencia más correctamente a la capacidad de procesamiento necesaria para correr los sistemas ofrecidos, de la misma forma que se especificó en los sistemas centrales (apartados 1.1 al 1.9 del cartel) en los que se señalaron las medidas de rendimiento ofrecidas y utilizadas en la industria, tales como TPC-C SPEC int95 o SPEC fp95. 3) Que el punto 4.5.7 del cartel requiere PC’s Windows con la suficiente capacidad para correr los programas de los sistemas administrativos y de auditoría, disposición que implica una arquitectura específica, lo cual imposibilita a posibles oferentes a ofertar nuevas tecnologías más baratas que brinden igual o superior funcionalidad que las solicitadas. En virtud de lo anterior, sugiere que el cartel de mejor manera requiera Estaciones de Trabajo con interfase gráfica (GUI “Graphical User Interfase”) basada en los estándares propios de la industria. 4) Que por las mismas razones arriba citadas, objeta el apartado 4.5.8 y 4.5.10 del cartel, en tanto lo procedente es requerir “Estaciones de Trabajo” y no específicamente “PC’s” para atender el sistema administrativo y de auditoría.-------------------- ---------------------
POR CUANTO: En su escrito, la firma DELTA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S. A., alega lo siguiente: 1) Que solicita aclarar y definir en forma precisa el concepto de “ingresos brutos”, a partir del cual se fijará el monto de la oferta, excluyendo la referencia a los impuestos por ser improcedente desde el punto de vista legal, o, en su caso, especificando con detalle cuál porcentaje deberá deducirse por concepto de estos, de manera que se elimine todo tipo de incerteza con respecto al concepto “ingresos brutos”. 2) Que considera desproporcionado y gravoso (en relación con el tipo de contratación que se pretende ejecutar), el requerimiento relativo a la garantía de cumplimiento y a su ajuste cada año para que sea equivalente a un 10% de los ingresos brutos, pues lo lógico y razonable es que la garantía en vez de incrementarse, vaya disminuyendo año con año, pues ya estaría realizada después del primer año prácticamente toda la inversión de parte de los contratistas y ambas partes estarían directamente interesadas en el correcto y adecuado funcionamiento del sistema, pues de ello dependerá su utilidad. 3) Que, igualmente, el requerimiento de mantener vigente la garantía de cumplimiento un año después de estar vencido el contrato, es desproporcionado y limita la posibilidad de participar. 4) Que la fase de negociación que se contempla en el pliego, donde las ofertas podrán ser mejoradas, resulta ser contraria a las previsiones que sobre la materia contienen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. ------------------------------ ------
POR CUANTO: Este Organo Contralor, mediante auto de las 9:30 horas del 9 de junio de 1998, otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se refiriera a los argumentos contenidos en los recursos de objeción interpuestos y nos remitiera una copia completa de las especificaciones del concurso.---------------
POR CUANTO: La JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE, mediante escrito del 15 de junio de 1998, firmado por el Gerente, Lic. José Manuel Echandi Meza, atendió la audiencia otorgada, manifestando, en resumen, lo siguiente: Sobre el Recurso de la firma DELTA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S. A.: 1) Que el concurso tramitado tiene su sustento jurídico en las disposiciones de la Ley de Loterías 7395 del 6 de mayo de 1994 y sus reglamentos, que confirman a esa Junta como administradora y distribuidora exclusiva de las loterías nacionales, incorporando como parte de esa exclusividad lo atinente a los juegos de azar electrónicos con loterías. 2) Que la venta de lotería, está afecta al pago de Impuesto sobre las Ventas, establecido por Ley Nº 6826 del 18 de noviembre de 1982 y sus modificaciones, con la única salvedad de la Lotería denominada Tiempos y la Lotería Instantánea, razón por la cual se dejó constancia de tal condición en el pliego. 3) Que el cartel lo que busca es que el concepto de ingreso bruto, fundamental para fijar el porcentaje de utilidad, considere, por ser un mandato legal, el pago del impuesto de ventas, cuya tarifa es del trece por ciento. 4) Que sobre la garantía de cumplimiento, esa Junta estimó que, en tanto se esté en un diez por ciento, se ajusta a la norma establecida en el numeral 35.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa y que lo que se pretende es que esa garantía nunca sea inferior a los seis millones de dólares, debido a la complejidad del negocio que se está promoviendo. Así se aseguraría el resarcimiento de cualquier daño eventual, de forma que esa garantía no es gravosa ni desproporcionada, pues está orientada en función de los ingresos, que todo hace presumir, serán mayores año con año, cuando la lotería electrónica se posesione y consolide en el mercado nacional. 5) Que en lo tocante a mantener esa garantía vigente hasta un año después de vencido el contrato, esa Administración alude a las mismas razones de interés expuestas y a la complejidad del negocio, de esta manera, tal exigencia estaría fundamentada en lo que dispone el artículo 37.7 del Reglamento de Contratación Administrativa. 6) Que en cuanto a la fase de negociación contemplada en el cartel, esa Administración partió de la premisa de que en el país no ha habido ninguna experiencia en esta materia, de ahí que todas las ventajas estén de parte de los participantes al momento de ofertar el monto porcentual que se cobraría por los servicios. Así, tomando en cuenta el interés público que inspira a esa Junta, se pensó en que el cartel tenía que abrir la posibilidad de tener un “acercamiento al porcentaje real de un mercado desconocido, difícil y muy competitivo”, a través de la vía de negociación en la segunda etapa, entre los oferentes calificados para que mejoraran en el mismo acto de la apertura las condiciones económicas sus respectivas ofertas. Téngase en cuenta que el Reglamento de Contratación Administrativa, ya contempla la subasta a la baja que faculta para que las cotizaciones puedan mejorarse. EN CUANTO AL RECURSO DE OBJECION DE LA FIRMA GBM DE COSTA RICA S. A.: 1) Que la cláusula 4.1 del pliego, lo que persigue es hacer referencia a condiciones mínimas deseables, de tal suerte que no se ve en esta cláusula “una limitante para que los oferentes puedan cotizar con equipos de otras arquitecturas haciendo la equivalencia correspondiente en cuanto a sus capacidades y rendimiento, toda vez que lo que interesa rescatar es que los sistemas administrativos y de auditoría puedan ser soportados adecuadamente por los equipos ofrecidos.” 2) En cuanto al aparte 4.5.7 del pliego, estiman que lleva razón la firma recurrente, por lo que estarían de acuerdo con sustituir la palabra Windows por el término Interfase gráfica, con lo cual se ajusta la cláusula al principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia. 3) Que en lo tocante a los puntos 4.5.8 y 4.5.10, consideran que el término PC’s es una connotación de tipo genérico que en ninguna forma favorece una única solución, de tal manera que la solicitud para que lo que se requiera sea “estaciones de trabajo” no es de recibo”, conservando esa Institución su posición de mantener el término “PC’s por ser el que favorece el interés de la Administración”.-------------- -----
POR CUANTO: SOBRE EL RECURSO PRESENTADO POR LA FIRMA DELTA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S. A.: 1) Sobre el concepto de “ingresos brutos”. En punto a este aspecto tenemos que las condiciones generales del pliego establecen que “En el sobre de oferta económica debe establecerse el monto porcentual en letras y números (coincidentes) sobre los ingresos brutos que cobrará como honorarios, por los servicios contratados. (Ingreso bruto se define como ventas solamente de juegos en línea, menos cancelaciones, ajustes e impuestos de venta...”. En este orden, la Junta de Protección Social ha señalado en su escrito de respuesta a la audiencia concedida en este trámite, el sustento de orden legal que otorga fundamento a la disposición, consignando que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6826 del 18 de noviembre de 1982, las loterías están afectas al pago del impuesto sobre las ventas, el cual asciende a una tarifa del trece por ciento. En virtud de lo anterior, considera este Despacho que la pretensión de la firma objetante queda satisfecha, pues se aclara, tal y como lo pidió, el cuál es el porcentaje que deberá deducirse por concepto de impuesto de ventas. 2) Sobre la garantía de cumplimiento. Según lo visto, se objeta en este aparte la posibilidad de que el monto de la garantía sea reajustable, así como el plazo durante el cual, una vez finalizado el contrato, debe mantenerse vigente. En este orden, el cartel del concurso, en efecto, dispone que “La empresa adjudicataria depositará en LA JUNTA, antes de firmar el contrato y durante todo el plazo del contrato, una garantía de cumplimiento que para el primer año será de US $ 6.000.000.00 (Seis millones de dólares). Esta garantía deberá ajustarse al final de cada año de vigencia del contrato de servicios de modo que sea equivalente a un 10% de los ingresos brutos del último año. Sin embargo, en ningún momento esta garantía será inferior a US $ 6.000.000.00... Esta garantía deberá ser depositada antes de la firma del contrato y se mantendrá vigente hasta doce meses después de finalizada la relación contractual” (Ver página 20 del cartel). La Administración licitante, al atender la audiencia concedida, no expuso argumentos sólidos y suficientes que justifiquen el pretendido ajuste a la garantía de cumplimiento que demuestren, con datos concretos y convincentes, por qué razón la suma de los $6.000.000 de dólares no constituye un adecuado respaldo económico ante eventuales incumplimientos del adjudicatario. En este sentido, debemos apuntar que se advierten importantes omisiones en el cartel del concurso, en cuanto a aspectos tales como el manejo de los recursos de la lotería, el traslado de éstos a la Junta, si existirán plazos máximos para ello; cobro de los premios; pago del porcentaje que corresponda al contratista, etc., los cuales resultan de la mayor importancia y que consideramos que deben quedar definidos y claros para todos desde el inicio mismo del concurso. Tampoco han sido señalados argumentos suficientes que, a nuestro juicio, justifiquen el requerimiento de mantener vigente la garantía hasta por un año después de finalizada la relación contractual de referencia. Si bien es cierto que el Reglamento General de Contratación Administrativa señala en el artículo 37.7, que el cartel podrá disponer una vigencia para la garantía de cumplimiento mayor al mínimo que lo que el numeral 37.7.2 establece, debe recordarse que esto no puede ser antojadizo ni arbitrario, pues constituye una importante carga financiera que los potenciales oferentes deben considerar en sus propuestas; antes bien, como toda disposición dentro de un cartel, debe responder a un estudio serio y justificado realizado por la Administración, que razonablemente refleje la necesidad de que esa caución se mantenga durante el período que se establezca. En este sentido, ante las circunstancias expuestas, es lo procedente tener por válidos los argumentos expuestos por la firma objetante, y prevenir a la Entidad licitante para que proceda a modificar el pliego en cuanto a esas disposiciones. 3) SOBRE LA ETAPA DE NEGOCIACION Y MEJORA DE LAS COTIZACIONES. Contempla el pliego de este concurso dos etapas en el procedimiento. Una que conlleva a un análisis de orden financiero y técnico y, la segunda, en que participarán aquellos oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 80% en la primera fase, donde se realizará la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas, y en la que se habilita a estos proponentes para “mejorar en ese mismo acto”, los términos económicos ofrecidos. Sobre este mecanismo, la firma recurrente expone su inconformidad sustentada, básicamente, en la imposibilidad jurídica de llevarlo a la práctica. La Administración, por su parte, señala que esa innovación está ajustada al interés público que se pretende proteger con esta contratación. Este Despacho, ante la discusión que se presenta, considera que la fase de negociación que establece la Administración, no encuentra sustento jurídico en las normas reguladoras de la materia que, por el contrario, contemplan la necesidad de que las ofertas permanezcan incólumes en sus aspectos principales, después del acto de apertura. Así por ejemplo, se establece en el artículo 52.1, la necesidad de que el precio que contenga la propuesta sea firme y definitivo. También se establece en forma categórica en dicho Reglamento, la imposibilidad jurídica de considerar, después del acto de apertura, información adicional suministrada por el oferente, con la cual se modifique el contenido esencial de su oferta, a saber, características del objeto, precio, plazo de entrega y garantías de los productos (Artículo 56). Por otra parte, el artículo 56.5 del Reglamento en referencia, dispone con claridad que las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración después de la apertura respectiva, no podrán ser tomadas en cuenta a efectos de valorar las diferentes propuestas presentadas, aunque sí obligarán a quien las formule, a mantenerlas una vez que se realice la adjudicación respectiva. Aunado lo anterior al hecho de que no existe en el marco regulador de la materia, una norma que habilite, dentro del procedimiento de licitación pública este tipo de “negociación”, este Despacho considera jurídicamente improcedentes las reglas cartelarias que se han incorporado en el pliego y que pretenden habilitar este tipo de procedimiento. Por otra parte, en cuanto a la mención que hace la Administración del procedimiento de “subasta a la baja”, para tratar de dar sustento a su posición, debemos anotar que éste constituye una modalidad dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, que se encuentra expresamente dispuesto para que la Administración lo pueda utilizar dentro de cierto tipo de productos (los genéricos), por lo que no podemos aceptar, en principio, que se pueda hacer extensivo a otros tipo bienes o servicios. Finalmente, en cuanto a la mención que hace la Administración del interés público que pretende tutelar con esa negociación, debemos apuntar que si bien éste constituye el principio que da fundamento al procedimiento licitatorio (tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional), esto no implica una facultad para que las distintas entidades puedan crear, dentro del procedimiento de licitación, fases o etapas que en su criterio den mayor protección al interés público, pero que se apartan de lo que el Ordenamiento Jurídico dispone al respecto. RECURSO DE GBM DE COSTA RICA S. A.: 1) En cuanto al punto 4.1 del cartel. Se dispone en este aparte del pliego, que para los sistemas administrativos periféricos, el oferente debe proveer “... un cuarto sistema aparte de los sistemas centrales con capacidad de CPU de no menos de 300 MHZ, capacidad de memoria de 256 MB expandible a 512 MB, memoria caché de 2MB, arquitectura de 64 bits y memoria en disco de no menos de 10 GB. Debe suministrar la información completa del análisis de rendimiento (“benchmarching”). Con esta norma cartelaria la Administración , según lo manifestado en su escrito de respuesta a la audiencia dada en este trámite, ha pretendido hacer referencia a condiciones mínimas deseables, pero argumenta que no tendría objeción para que se le ofrecieren equipos con otras arquitecturas distintas en tanto se hagan las equivalencias correspondientes. En este sentido, estima este Despacho que de la posición asumida por la Entidad licitante, se advierte que, en efecto, la cláusula del pliego hace referencia a una particular arquitectura de equipos, y que por lo tanto, la misma Administración está anuente a analizar y evaluar otros equipos que, no obstante no cumplir con los requerimientos de orden técnico originalmente previstos, satisfagan la necesidad. En este orden, es absolutamente imprescindible que estas especificaciones técnicas sean revisadas y modificadas, teniendo en cuenta que, en principio, lo que le interesa a esa Administración es garantizarse que el equipo que se le ofrece va a soportar las aplicaciones o sistemas requeridos, de modo que, en tanto no se conozca (a priori) cuáles son esos sistemas, podría resultar restrictivo el establecer especificaciones concretas como las examinadas, las cuales en todo caso podrían entenderse únicamente a título de referencia. En este aparte, llama la atención de este Despacho que en lo atinente a las características de orden técnico establecidas en el pliego para los equipos y sistemas centrales, la Junta de Protección Social procedió a definir los requerimientos mínimos que deben poseer los equipos para ser aptos para el manejo del sistema, estableciendo para esto, las necesidades en términos genéricos que debían satisfacerse con dichos equipos (Ver puntos 1.1 al 1.12), sin que se haya señalado en este punto, particularidades de orden técnico similares a las que se dan en el aparte de los sistemas administrativos periféricos. Esto, a nuestro juicio sugiere que estas disposiciones deben ser revisadas. De esta forma, de acuerdo a lo expuesto por la Administración, se podrá ofrecer equipos con arquitecturas diferentes “haciendo la equivalencia correspondiente en cuanto a sus capacidades y rendimiento”, no obstante, considera esta Contraloría General que la mencionada “equivalencia” no debe quedar como un concepto indeterminado, que no le permita a los participantes en primer término, y a la Administración, tener certeza de qué se valorará en este aspecto. En punto a lo anterior, deberá entonces la Administración, definir la forma en que se analizará el rendimiento de los equipos, en forma equilibrada y regulada desde el pliego mismo, de modo que se pueda corroborar a través de medios objetivos, el correcto ajuste a lo que se requiere. Así, por ejemplo, deberá definirse en el pliego cómo se evaluará la información que se requiere de los participantes relativa al “análisis de rendimiento (benchmarcking).” Por otra parte, teniendo presente que en el pliego ha sido consignado que los sistemas administrativos periféricos serán calificados con un puntaje de 40 puntos, y que este se obtendrá en su totalidad en el tanto se cumplan con todos los requerimientos mínimos, corresponderá realizar los ajustes necesarios en el sistema de evaluación, tomando en consideración la forma en que se evaluarán aquellas propuestas que, según lo que aquí ha manifestado la Junta, ofrezcan equipos con características “equivalentes” a las inicialmente consignadas. 2) En cuanto a los puntos 4.5.7, 4.5.8 y 4.5.10 del pliego. Dispone el cartel en estos apartes lo siguiente: “...4.5.7 PC`s Windows con la suficiente capacidad para correr los programas de los sistemas administrativos y de auditoría. 4.5.8 Impresoras adecuadas para la red LAN de PC`s. Preferiblemente tipo Láser...4.5.10 Conexión de interprocesador de LAN tipo Ethernet para las PC`s, los sistemas centrales y el sistema administrativo”. Como puede verse, y es lo que propiamente se discute, se utiliza en el pliego el concepto de PC`s, el que si bien es de uso amplio en el mercado, no se encuentra objetivamente definido de modo que, sin generar duda o confusión, o introducir una limitación a la libre concurrencia, pueda identificar el equipo requerido. De este modo, en virtud de que la Administración ha tenido una posición amplia en cuanto a aceptar el ofrecimiento de arquitecturas similares o equivalentes a las consignadas en el pliego, este Despacho es del criterio de que las cláusulas de comentario deben ser revisadas y aclaradas de modo que, por una parte, se elimine la posibilidad de que estas constituyan verdaderas limitaciones técnicas que no se encuentran debidamente justificadas, y por otra, se garantice a la Administración que los equipos que se le ofrezcan son capaces de soportar los sistemas respectivos.------------------ ------------------------------ ------------------------------ ---
POR CUANTO: Al margen de lo expuesto en los Por Cuantos anteriores, las partes involucradas en este asunto deberán tener presente que esta Contraloría General se encuentra examinando los argumentos contenidos en el recurso de objeción interpuesto por el Sr. URI WEINSTOK MENDELEWICZ, en representación de la empresa ASESORES INTERNACIONALES EN JUEGOS IGC, en contra del cartel de la presente licitación, los cuales están referidos básicamente a la discusión sobre el ajuste de este negocio con el marco jurídico regulador de la materia y sobre la facultad que le asiste a la Junta para su correspondiente promoción a través del concurso en referencia.------------------- ------
SE RESUELVE: De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa, 45, 88, siguientes y concordandes del Reglamento General de Contratación Administrativa: 1) Declarar con lugar, los Recursos de Objeción interpuestos por las firmas DELTA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S. A., en representación de la firma GTECH LATIN AMERICA CORP., y GBM DE COSTA RICA S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública Nº 095-98, promovida la JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE, para la Contratación de los Servicios Instalación y operación de equipos para proceso de información de la lotería electrónica en línea en tiempo real con inversión propia; y, 2) PREVENIR A LA ADMINISTRACION LICITANTE, para que según lo expuesto en este fallo, proceda a realizar las modificaciones respectivas al pliego, respetando en todo momento las disposiciones que al efecto contiene el artículo 47 del Reglamento General de Contratación Administrativa.--------------- ---------------------
NOTIFIQUESE.------------------ ------------------------------ ------------------------------ -----------
DIRECCION GENERAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Lic. Allan Nicoleyson Sáenz
Subdirector General
Redaccion y estudio:
Licda. Anayansi León Cordero
ALC/mgz
CARTA DEL DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA AL GERENTE DE DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
______________________________ ______________________________ ______________________________ _________________________
PAC-CMP- RZA-0071-2012.
Lic.
German Brenes Roselló
Gerente
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
S. D.
Estimado señor:
La Junta de Protección Social de San José, adjudicó la Licitación Pública N° 2011LN-000002-PROV; denominada DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA LOTERIA ELECTRÓNICA EN LÍNEA Y TIEMPO REAL, al consorcio GTECH-BOLDT GAMING.
El contrato que surge a la luz de esa adjudicación se encuentra, entiendo, en la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, para su respectivo refrendo. (Se adjunta copia de dicho contrato).
De conformidad con el bloque de legalidad vigente, artículos 27 y 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, En vista de lo anterior, le agradeceré mucho indicarnos lo siguiente:
- Si efectivamente dicho contrato se encuentra en poder de esa Institución.
- De ser así, en qué etapa del proceso de refrendo se encuentra.
- Si se ha tomado parecer a los vendedores de lotería actuales.
Adicionalmente a lo indicado, estimaré mucho se tomen en cuenta los siguientes aspectos que se indican:
- En la cláusula quinta, se deja abierta la posibilidad de regular aspectos que deberían quedar incorporados expresamente en el contrato mismo; tales como forma de pago de los montos recaudados a la Junta de Protección Social; derechos y obligaciones del contratista frente a los vendedores beneficiarios; límites temporales para reclamar pagos al contratista por tiquetes premiados no pagados.
- Analizar la legalidad de la cláusula undécima a la luz de la exclusividad que confiere la ley 8395 a la Junta para la comercialización de loterías en Costa Rica.
- Analizar eventuales limitaciones al derecho fundamental al trabajo a que se podrían ver expuestos los actuales vendedores de lotería, siéstos no fueren tomados en cuenta o excluidos de participar en la comercialización de estos productos, en condiciones idénticas a aquellas de que disponen actualmente; a la luz de lo establecido en la ley 8718, artículos 22, 27 (que reforma el artículo 26 de la ley 7395) y 28 (que reforma el artículo 10 de la ley 7395).
Atentamente,
Claudio Monge Pereira
Diputado
Partido Acción Ciudadana
LA VOZ DEL PUEBLO - COSTA RICA: CARTA DEL DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA A LA JUNT...
LA VOZ DEL PUEBLO - COSTA RICA: CARTA DEL DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA A LA JUNT...: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA ________________________...
CARTA DEL DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
______________________________ ______________________________ ______________________________ _________________________
PAC-CMP- RZA-0012-2011
Señores
Junta Directiva
Junta de Protección Social
Presente.
Estimados señores:
De conformidad con el bloque de legalidad vigente, artículos 27 y 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, quisiera conocer lo siguiente:
- Copias certificadas de todas las actas en las que la Junta Directiva discutió el tema de concesión de la lotería electrónica.
- Copia certificada del proceso interno de elaboración del cartel de licitación de concesión de la lotería electrónica y que indique si durante este proceso se realizaron ajustes o cambios comunicados oportunamente a los participantes.
- Copia certificada de la resolución que otorga la concesión de lotería electrónica a la empresa GTECH – BOLDT.
- Copia certificada del cartel propuesto por la empresa GTECH- BOLDT.
- Listado de participantes en dicha licitación.
- ¿Qué otros productos de la Junta de Protección Social están en proceso de concesión a empresas tipo GTECH – BOLDT o de privatización de venta de productos en manos de una sola empresa?
- Se sabe que actualmente hay un numeroso grupo de vendedores de lotería electrónica, en relación a estos quisiera me indiquen:
- ¿Han sido advertidos los actuales concesionarios del proceso licitatorio que podría cambiar su relación con la Junta de Protección Social?
- ¿Qué solución o salida tendrán los actuales vendedores de la lotería electrónica si quedan fuera de la actividad?
- ¿A partir de cuándo estaría la Junta realizando el cambio de los vendedores actuales a la empresa concesionada?
Atentamente,
Claudio Monge Pereira
Diputado
Partido Acción Ciudadana
DE LA FORMA COMO GTECH GANA LAS LICITACIONES EN TORNO A LA PRIVATIZACION DE LA JUNTA DE3 PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE.
28 de diciembre de 2005
Brasil – Este martes (27), el presidente de la empresa multinacional Gtech-Brasil, Fernando Antonio de Castro Cardoso, dijo a la Policía Federal en Brasilia que Waldomiro Diniz y Rogério Buratti intentaron interferir en las negociaciones para la renovación del contrato entre GTech y el banco público brasileño Caixa Econômica Federal, a comienzos de 2003. Buratti fue secretario del actual Ministro de la Hacienda Antonio Palocci cuando este era alcalde de Ribeirão Preto y Diniz fue asesor de José Dirceucuando este era Ministro de la Casa Civil.
Cardoso repite las acusaciones hechas en la CPI de los Bingos por Marcelo Rovai y Antonio Carlos Lino da Rocha - respectivamente, ex director y ex presidente de GTech-.
En 1997, GTech obtuvo un contrato por medio de una licitación para prestar servicios para Caixa. La empresa es responsable por el procesamiento de loterías para dicho banco estatal. Los ejecutivos acusan a Diniz y a Buratti de pedir sobornos a la empresa como pago por la renovación del contrato con Caixa, lo que ocurrió en abril de 2003. Según Cardoso, GTech no cedió a las presiones de soborno.
Leonardo Rolim, asesor de la CPI de los Bingos, asitió al testimonio del presidente de GTech en la Policía Federal. Para Rolim, el testimonio de Cardoso no aportó ningún dato nuevo importante además de aquellos que son conocidos por la CPI.
Rolim explicó que "de acuerdo con GTech, Buratti habría pedido, inicialmente, entre R$ 15 y R$ 16 millones, pero después habría reducido su propuesta para R$ 6 millones".
Rogério Buratti, por su parte, dice que fue la empresa quien lo buscó ofréciendoñe entre R$ 500 mil y R$ 16 millones por trabajar en pro de la renovación del contrato con la Caixa Econômica Federal.
Fernando Antonio de Castro Cardoso no participó de la renovación del contrato con Caixa pues asumió la presidencia de la GTech en octubre de 2003. Aún así, por el hecho de ser presidente de la empresa, la Policía Federal decidió escucharlo.
Rolim destacó que Cardoso declaró que entre finales de 2003 y comienzos de 2004, GTech hizo varias reuniones con la Caixa Econômica a fin de discutir su implicación con otros productos de la institución. De acuerdo con Rolim, eso es un indicio de que GTech "no era una empresa que ya estaba por desconectarse de la institución, sino que, al contrario, podría incluso ampliar sus actividades con la estatal", lo que contraría las declaraciones hechas por la dirección de la Caixa.
El Tribunal de Cuentas de la Unión y el Ministerio Público señalan irregularidades desde la primera licitación hecha entre la GTech y la Caixa Econômica Federal.
ASI TRABAJA GTECH EN ESPAÑA. RELACIONADO A LA PRIVATIZACION DE LA JUNTA DE PROTECCIONJ SOCIAL DE SAN JOSE.
28 de diciembre de 2005
Brasil – Este martes (27), el presidente de la empresa multinacional Gtech-Brasil, Fernando Antonio de Castro Cardoso, dijo a la Policía Federal en Brasilia que Waldomiro Diniz y Rogério Buratti intentaron interferir en las negociaciones para la renovación del contrato entre GTech y el banco público brasileño Caixa Econômica Federal, a comienzos de 2003. Buratti fue secretario del actual Ministro de la Hacienda Antonio Palocci cuando este era alcalde de Ribeirão Preto y Diniz fue asesor de José Dirceucuando este era Ministro de la Casa Civil.
Cardoso repite las acusaciones hechas en la CPI de los Bingos por Marcelo Rovai y Antonio Carlos Lino da Rocha - respectivamente, ex director y ex presidente de GTech-.
En 1997, GTech obtuvo un contrato por medio de una licitación para prestar servicios para Caixa. La empresa es responsable por el procesamiento de loterías para dicho banco estatal. Los ejecutivos acusan a Diniz y a Buratti de pedir sobornos a la empresa como pago por la renovación del contrato con Caixa, lo que ocurrió en abril de 2003. Según Cardoso, GTech no cedió a las presiones de soborno.
Leonardo Rolim, asesor de la CPI de los Bingos, asitió al testimonio del presidente de GTech en la Policía Federal. Para Rolim, el testimonio de Cardoso no aportó ningún dato nuevo importante además de aquellos que son conocidos por la CPI.
Rolim explicó que "de acuerdo con GTech, Buratti habría pedido, inicialmente, entre R$ 15 y R$ 16 millones, pero después habría reducido su propuesta para R$ 6 millones".
Rogério Buratti, por su parte, dice que fue la empresa quien lo buscó ofréciendoñe entre R$ 500 mil y R$ 16 millones por trabajar en pro de la renovación del contrato con la Caixa Econômica Federal.
Fernando Antonio de Castro Cardoso no participó de la renovación del contrato con Caixa pues asumió la presidencia de la GTech en octubre de 2003. Aún así, por el hecho de ser presidente de la empresa, la Policía Federal decidió escucharlo.
Rolim destacó que Cardoso declaró que entre finales de 2003 y comienzos de 2004, GTech hizo varias reuniones con la Caixa Econômica a fin de discutir su implicación con otros productos de la institución. De acuerdo con Rolim, eso es un indicio de que GTech "no era una empresa que ya estaba por desconectarse de la institución, sino que, al contrario, podría incluso ampliar sus actividades con la estatal", lo que contraría las declaraciones hechas por la dirección de la Caixa.
El Tribunal de Cuentas de la Unión y el Ministerio Público señalan irregularidades desde la primera licitación hecha entre la GTech y la Caixa Econômica Federal.
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