ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
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PAC-CMP- RZA-0071-2012.
Lic.
German Brenes Roselló
Gerente
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
S. D.
Estimado señor:
La Junta de Protección Social de San José, adjudicó la Licitación Pública N° 2011LN-000002-PROV; denominada DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA LOTERIA ELECTRÓNICA EN LÍNEA Y TIEMPO REAL, al consorcio GTECH-BOLDT GAMING.
El contrato que surge a la luz de esa adjudicación se encuentra, entiendo, en la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, para su respectivo refrendo. (Se adjunta copia de dicho contrato).
De conformidad con el bloque de legalidad vigente, artículos 27 y 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, En vista de lo anterior, le agradeceré mucho indicarnos lo siguiente:
- Si efectivamente dicho contrato se encuentra en poder de esa Institución.
- De ser así, en qué etapa del proceso de refrendo se encuentra.
- Si se ha tomado parecer a los vendedores de lotería actuales.
Adicionalmente a lo indicado, estimaré mucho se tomen en cuenta los siguientes aspectos que se indican:
- En la cláusula quinta, se deja abierta la posibilidad de regular aspectos que deberían quedar incorporados expresamente en el contrato mismo; tales como forma de pago de los montos recaudados a la Junta de Protección Social; derechos y obligaciones del contratista frente a los vendedores beneficiarios; límites temporales para reclamar pagos al contratista por tiquetes premiados no pagados.
- Analizar la legalidad de la cláusula undécima a la luz de la exclusividad que confiere la ley 8395 a la Junta para la comercialización de loterías en Costa Rica.
- Analizar eventuales limitaciones al derecho fundamental al trabajo a que se podrían ver expuestos los actuales vendedores de lotería, siéstos no fueren tomados en cuenta o excluidos de participar en la comercialización de estos productos, en condiciones idénticas a aquellas de que disponen actualmente; a la luz de lo establecido en la ley 8718, artículos 22, 27 (que reforma el artículo 26 de la ley 7395) y 28 (que reforma el artículo 10 de la ley 7395).
Atentamente,
Claudio Monge Pereira
Diputado
Partido Acción Ciudadana
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