Para afectar ICE la SUTEL ignoró estudio técnico de Comisión para la Competencia
Fuente: Carlos Salazar Fernández | 2012-10-25
San José, 25 oct (Elpais.cr) – La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), hizo caso omiso de un informe técnico solicitado a la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), sobre la compra de una cablera, por parte del ICE, y decidió chantajear a esta última.
Así se desprende de un análisis sobre la decisión de la Sutel de imponer al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entregar frecuencias de telefonía celular a cambio del permiso para comprar la empresa de televisión por cable “Cable Visión”, a pesar de la recomendación de Coprocom de autorizar el negocio.
Coprocom es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Meic), cuyo propósito fundamental es cumplir los preceptos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, mediante la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, investigando y sancionando las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado.
Resulta que la Sutel le hizo la consulta a Coprocom sobre la adquisición de la cablera por el ICE, para que fuera esta comisión la que emitiera criterio técnico sobre si este hecho constituiría en un acaparamiento del mercado por parte del ICE, ya fuera en servicios de TV por cable, internet y telefonía, entre otros
La Comisión determinó que en este caso no hay acaparamiento del mercado, ni perjuicio para los consumidores.
La única observación que Coprocom hace es con respecto a los contratos de los clientes de Cable Visión que el ICE los tiene que saber manejar para no perjudicar a nadie, lo cual la Sutel sí incluyo en su resolución.
Sin embargo, en ningún momento Coprocom dice o siquiera insinúa que el ICE tenga que ceder frecuencias celulares.
Respuesta a consulta
De acuerdo con la resolución N° 20-12-C, de Coprocom, el criterio es favorable respecto a la autorización para la adquisición de Cable Visión por parte del ICE, y se sugiere a la Sutel acoger las recomendaciones expuestas en los puntos G y H de las conclusiones:
“G. El empaquetamiento de servicios puede conferir a la empresa resultante de la concentración, la capacidad y el incentivo para apalancar una sólida posición de mercado sobre otro, ya sea vinculando los productos o vendiéndolos por paquetes, lo que podría afectar la competencia si lleva a la exclusión de competidores. Sin embargo, no se considera que la fusión pueda tener consecuencias significativas para la competencia en los mercados analizados, siempre que exista la obligación para todos los proveedores, de ofrecer los servicios que se venden empaquetados de manera separada, y se prohíba cualquier estipulación que aumente los costos de salida para los usuarios en la contratación de ofertas conjuntas. Por ello se recomienda a la Sutel, en el caso de aprobar la fusión que se analiza, velar porque se publicite el precio y las condiciones de cada uno de los servicios comercializados mediante oferta conjunta, de forma desagregada. Asimismo se sugiere no permitir el establecimiento de:
a. cláusulas de permanencia mínima en los contratos que no se justifiquen en el subsidio de un equipo terminal adquirible por el usuario y que sea indispensable para el aprovechamiento de los servicios, u otra justificación técnica que avale la Sutel; o
b. estipulaciones que sujeten a los usuarios a alguna penalidad, comisión, cobro o indemnización por salida, excepto que se trate de casos de morosidad del usuario o de incumplimiento de la cláusula de permanencia mínima debidamente justificada y homologada por la Sutel.
Además se sugiere obligar a aplicar las condiciones contractuales y precios de los servicios ofrecidos en forma conjunta de manera no discriminatoria entre usuarios y zonas geográficas, excepto que se trate de proyectos de solidaridad, acceso y servicio universal en los términos de la Ley General de Telecomunicaciones.
H. Dado que el ICE es propietario de gran cantidad de instalaciones esenciales podría tener ahora un interés directo para obstaculizar la permanencia de los actuales competidores, o el acceso de los nuevos, ya sea mediante una denegación injustificada, a través de un aumento en las tarifas de acceso a esas redes o mediante la limitación del número de empresas a las que brinda ese acceso. En este sentido, se recomienda a la Sutel tomar medidas concretas para evitar tales acciones en caso de adoptarse, así como dictar regulaciones específicas para el acceso a instalaciones de esta naturaleza, tal como la publicación de una oferta de facilidades (condiciones y precios) para el acceso a las instalaciones esenciales relevantes (postería, ductos y otros) para el desarrollo de los servicios de telefonía, televisión por suscripción e Internet mediante redes fijas. Adicionalmente, se recomienda analizar la posibilidad de establecer alguna condición para prevenir el aumento en las tarifas de acceso a esas redes como medida para obstaculizar el acceso a sus competidores-operadores.”
Entonces, para defensores del ICE, hay un misterio: ¿Quién en la SUTEL o en el Poder Ejecutivo fue el que impuso tal requerimiento?
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