Consideraciones sobre pensiones de lujo
En materia de Seguridad Social, lo que se refiere a pensiones se torna en un asunto esencial para la vida de nuestras familias. Sin embargo, a pesar de ello, nuestro país ha carecido de una política correcta sobre esta materia. En todas las normativas emitidas se careció de estudios técnicos y actuariales básicos para proyectar el pago de los compromisos adquiridos, según los requisitos establecidos y las cotizaciones necesarias para su sostenibilidad. Así fueron creándose los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional. Y cuando se establecieron algunos porcentajes de cotización sobre los salarios, esos montos ingresaron a la caja única del Estado, el cual, cuando los regímenes maduran y se adquiere el derecho, complican las finanzas generales del Gobierno. No es sino hasta la década de los años 90, que ante tan crítico panorama, se dictan la Ley Marco de Pensiones N°7301 y la Ley 7531 para el Magisterio Nacional, como primeros correctivos, importantes pero insuficientes. Se mantuvieron muchos privilegios en algunos colectivos pensionarios respecto de: sus montos, el tiempo de servicio, los beneficiarios de los traspasos y sus altos porcentajes, e incluso los mecanismos de revalorización. Esto ha generado en la población una actitud hostil contra todo tipo de ventajas y privilegios que de alguna manera deriven de la vinculación con lo estatal, con lo público, con el Gobierno, estimándose que esos son ilegales, o ilegítimos o injustos, o que derivan de una desigualdad para con el resto de los ciudadanos. Esta reacción ha sido particularmente violenta en los últimos tiempos.
Es la presente Asamblea Legislativa la que ha tenido una auténtica determinación para detener el proceso, y en tiempo récord emitir cuatro leyes muy concretas, sean las números 9380, 9381, 9383 y 9388, que actualizan el aumento de las cotizaciones, pero también se exoneran de las mismas a las pensiones más bajas, se eliminan o caducan derechos injustificados para hijos en pensiones de Hacienda, se establece una alta contribución solidaria en pensiones cuantiosas y se unifican los aumentos por costo de vida. De esta forma, con cuatro leyes de regulaciones simples y concretas, se da un paso enorme en el sentido de eliminar todo privilegio odioso, toda pensión de lujo.
Ya en el Magisterio Nacional se habían establecido estos correctivos hace muchos años y creado un Fondo especial de Capitalización Colectiva para sus agremiados. Y respecto del Poder Judicial, esta Asamblea Legislativa también salió por sus fueros y dictó una reforma que regula topes, salarios de referencia, monto del beneficio, años de servicio y edad, así como que redefine la Administración del Fondo. Sin embargo, la consulta hecha a la Sala Constitucional sobre esta reforma sigue pendiente de resolución, por lo que hago nuevamente el llamado al Poder Judicial para la resolución a esa consulta.
Como costarricense, soy consciente de que al concluir la actividad laboral de los trabajadores, sea por edad, por invalidez, u otra razón, la persona y su familia, deben contar con un soporte institucional para un beneficio jubilatorio congruente con sus aportaciones. Esto ha hecho la diferencia en nuestro país.
Costa Rica es un Estado de derecho. Eso nos caracteriza como democracia política consolidada. Ello implica que el accionar del aparato estatal debe estar sujeto a la ley y por lo tanto atender al principio de legalidad en todos sus alcances. Hay instituciones que por su especialidad regulan esta materia pensionaria, dictan los reglamentos, directrices y resoluciones al respecto; otras deben supervisar esas resoluciones que otorgan o deniegan derechos, (Superintendencia de Pensiones) así como también, desde el Poder Judicial, los tribunales y salas superiores establecen los criterios interpretativos definitivos. Con lo expuesto es suficiente para señalar que esta Asamblea Legislativa ha cumplido con el dictado de las reformas más apremiantes para ordenar los otorgamientos de pensiones calificados de lujo.
Reitero mi absoluta disposición para estudiar e impulsar desde cualquier foro o espacio, la normativa legal que venga a racionalizar esta materia, a efecto de que los derechos pensionarios, sean congruentes con las posibilidades económicas del país, con los aportes realizados por las personas, ajustados a la ley y siempre en congruencia con la jurisprudencia constitucional y legal de los máximos tribunales de la República.
En materia de Seguridad Social, lo que se refiere a pensiones se torna en un asunto esencial para la vida de nuestras familias. Sin embargo, a pesar de ello, nuestro país ha carecido de una política correcta sobre esta materia. En todas las normativas emitidas se careció de estudios técnicos y actuariales básicos para proyectar el pago de los compromisos adquiridos, según los requisitos establecidos y las cotizaciones necesarias para su sostenibilidad. Así fueron creándose los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional. Y cuando se establecieron algunos porcentajes de cotización sobre los salarios, esos montos ingresaron a la caja única del Estado, el cual, cuando los regímenes maduran y se adquiere el derecho, complican las finanzas generales del Gobierno. No es sino hasta la década de los años 90, que ante tan crítico panorama, se dictan la Ley Marco de Pensiones N°7301 y la Ley 7531 para el Magisterio Nacional, como primeros correctivos, importantes pero insuficientes. Se mantuvieron muchos privilegios en algunos colectivos pensionarios respecto de: sus montos, el tiempo de servicio, los beneficiarios de los traspasos y sus altos porcentajes, e incluso los mecanismos de revalorización. Esto ha generado en la población una actitud hostil contra todo tipo de ventajas y privilegios que de alguna manera deriven de la vinculación con lo estatal, con lo público, con el Gobierno, estimándose que esos son ilegales, o ilegítimos o injustos, o que derivan de una desigualdad para con el resto de los ciudadanos. Esta reacción ha sido particularmente violenta en los últimos tiempos.
Es la presente Asamblea Legislativa la que ha tenido una auténtica determinación para detener el proceso, y en tiempo récord emitir cuatro leyes muy concretas, sean las números 9380, 9381, 9383 y 9388, que actualizan el aumento de las cotizaciones, pero también se exoneran de las mismas a las pensiones más bajas, se eliminan o caducan derechos injustificados para hijos en pensiones de Hacienda, se establece una alta contribución solidaria en pensiones cuantiosas y se unifican los aumentos por costo de vida. De esta forma, con cuatro leyes de regulaciones simples y concretas, se da un paso enorme en el sentido de eliminar todo privilegio odioso, toda pensión de lujo.
Ya en el Magisterio Nacional se habían establecido estos correctivos hace muchos años y creado un Fondo especial de Capitalización Colectiva para sus agremiados. Y respecto del Poder Judicial, esta Asamblea Legislativa también salió por sus fueros y dictó una reforma que regula topes, salarios de referencia, monto del beneficio, años de servicio y edad, así como que redefine la Administración del Fondo. Sin embargo, la consulta hecha a la Sala Constitucional sobre esta reforma sigue pendiente de resolución, por lo que hago nuevamente el llamado al Poder Judicial para la resolución a esa consulta.
Como costarricense, soy consciente de que al concluir la actividad laboral de los trabajadores, sea por edad, por invalidez, u otra razón, la persona y su familia, deben contar con un soporte institucional para un beneficio jubilatorio congruente con sus aportaciones. Esto ha hecho la diferencia en nuestro país.
Costa Rica es un Estado de derecho. Eso nos caracteriza como democracia política consolidada. Ello implica que el accionar del aparato estatal debe estar sujeto a la ley y por lo tanto atender al principio de legalidad en todos sus alcances. Hay instituciones que por su especialidad regulan esta materia pensionaria, dictan los reglamentos, directrices y resoluciones al respecto; otras deben supervisar esas resoluciones que otorgan o deniegan derechos, (Superintendencia de Pensiones) así como también, desde el Poder Judicial, los tribunales y salas superiores establecen los criterios interpretativos definitivos. Con lo expuesto es suficiente para señalar que esta Asamblea Legislativa ha cumplido con el dictado de las reformas más apremiantes para ordenar los otorgamientos de pensiones calificados de lujo.
Reitero mi absoluta disposición para estudiar e impulsar desde cualquier foro o espacio, la normativa legal que venga a racionalizar esta materia, a efecto de que los derechos pensionarios, sean congruentes con las posibilidades económicas del país, con los aportes realizados por las personas, ajustados a la ley y siempre en congruencia con la jurisprudencia constitucional y legal de los máximos tribunales de la República.
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