Reforma a Ley de Radio actualiza montos ridículos para importar y transmitir anuncios producidos en el extranjero
A raíz de la legislación desactualizada sobre la importación de anuncios comerciales producidos en el extranjero, la diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos, presentó una reforma a la Ley N. º1758 del 19 de junio de 1954 Ley de Radio y sus reformas, para actualizar los montos arcaicos de la Ley de Radio, en correspondencia con los costos de producción audiovisual nacional.
“En concreto, el marco legal actual resulta tolerante y es en gran parte responsable del desplazamiento que sufre la producción nacional audiovisual. Actualmente, el artículo 11 de la Ley de Radio establece impuestos de ¢50.000 por importar anuncios del extranjero e incluso de ¢1.000 por su transmisión. Estas sumas de dinero están muy por debajo de los costos de producción nacional, entonces las empresas recurren cada vez más a publicidad traída del extranjero en detrimento de la industria creativa nacional” explicó la legisladora.
Objetivos de la reforma:
1. Promover la producción audiovisual nacional y a quienes forman parte de la cadena de valor conocida en sentido amplio como Economía Naranja.
2. Dotar de recursos al Departamento de Control de Radio para que ejecuten la supervisión adecuada a la pauta comercial y el cumplimiento de la Ley.
3. Establecer igualdad de condiciones y de libre competencia entre los empresarios de bienes y servicios nacionales, y las empresas transnacionales en la producción de material audiovisual publicitario.
4. Permitir al erario público obtener recursos frescos.
Reforma. Se establece los siguientes montos en el artículo 11 de la Ley de Radio:
- Si los anuncios consisten en tonadas grabados en el extranjero deberá pagarse, por una sola vez, la suma equivalente a cinco salarios base* de impuesto por cada uno que se trasmita.
- La importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor comercial, pero en ningún caso podrá ser un monto inferior a diez salarios base*.
- La radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla la ley pagará una multa de cinco a diez salarios base*.
*Salario base establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial. Los ingresos se girarán al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
“La amplia variedad de participantes que engloba esta industria creativa genera extensas cadenas de valor cuyo elemento esencial es el recurso humano. El Estado debe garantizar una dinámica de mercado equilibrada, que permita el adecuado desarrollo económico de la industria, así como el bienestar social de las personas que lo integran” concluyó Guerrero Campos.
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