http://www.elmundo.cr/costarica/televisora-de-costa-rica-es-investigada-por-el-supuesto-delito-de-defraudacion-fiscal/
Ante consulta de este medio, el Ministerio Público confirmó que la empresa Televisora de Costa Rica enfrenta en estos momentos una investigación abierta por supuestamente haber cometido el delito de defraudación fiscal.
“La Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios informó que investiga una causa contra Televisora de Costa Rica, por la supuesta infracción a la Ley Tributaria. El caso se encuentra en investigación, en la fase de valoraciones conclusivas, por lo que, de conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal, por el momento no se brindarán detalles adicionales”, indicó a este medio la Fiscalía General.
El caso se tramita en el expediente 08-000005-618-PE y el monto manejado por la Fiscalía es de alrededor 400 millones de colones.
El delito de defraudación fiscal se encuentra tipificado en el Artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T.) y consiste en la inducción a error a la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 92. (C.N.P.T.)
Inducción a error a la Administración TributariaCuando la cuantía del monto defraudado exceda de doscientos salarios base, será sancionado con prisión de cinco a diez años quien induzca a error a la Administración Tributaria, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla a error, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Hacienda Pública.Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que:
- a) El monto defraudado no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionatorio.
- b) Para determinar el monto mencionado, si se trata de tributos cuyo período es anual, se considerará la cuota defraudada en ese período; para los impuestos cuyos períodos sean inferiores a doce meses, se adicionarán los montos defraudados durante el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año.
En los demás tributos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho generador es susceptible de determinación.Se considerará excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación alguna de la Administración Tributaria para obtener la reparación.Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y período de que se trate.
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