miércoles, 9 de julio de 2014

Empresas que cultivan transgénicos le adeudan a nuestra Seguridad Social 164 millones de colones.

Estimado señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.
Por medio de la presente, le envío un saludo cordial.
Me he dado a la tarea de hacer un estudio minucioso de las empresas involucradas en el tema de cultivos TRANSGÉNICOS en nuestro país y, cuál sería mi sorpresa que varias de ellas adeudan a nuestra Seguridad Social la suma de 164.595.873.08
Total de empresas:
CED JURID
RAZON SOCIAL
DEUDA
CCSS
DEUDA
FODESAF
DEUDA
IMAS
TOTALES






3-101-298590
SEMILLAS OLSON, S.A.
60.877.801.00
33.488.503.99
1.736.592.72
96.102.897.71
3-101-249566
SEMILLAS DEL TROPICO, S.A.
40.811.721.00
18.191.865.19
639.891.07
59.643.477.26
3-012-229930
DEKALB GENETICS CORPORATION
4.857.228.00
2.263.990.65
76.650.86
7.197.869.51
3-102-208485
D&P SEMILLAS LTDA
0.00
23.676.69
0.00
23.676.69

3-101-357490
DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE FRUTALES, S.A.
12.804.00


12.804.00
3-101-018968
CORPORACION BANANERA NACIONAL, S.A.
0.00
783.479.34
483.918.79
27.364.06
38.228.47
81.754.72
22.553.67
1.437.299.05

1-0241-0694
QUIROS GONZALEZ EDGAR
39.536.00
111.191.72
525.14
151.252.86
3-101-357490
DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE FRUTALES, S.A.
12.804.00


12.804.00
3-101-114635
FRUTAS DE EXPORTACION FRUTEX, S.A.
13.792.00


13.792.00
3-101-068613
UNIPO G V, S.A.
INACTIVO


0.00
3-101-326341
COSTA RICA SEEDS, S.A.
NO APARECE INSCRITA


0.00
3-101-329154
L M VEINTIUNO, S.A.
NO APARECE INSCRITA


0.00
3-101-058293
FINCA LOS GANSOS, S.A.
NO APARECE INSCRITA


0.00
3-101-091587
AGROSOIL INTERNATIONAL, S.A.
AL DIA


0.00
3-101-659348
A&J SEED FARMS, S.A.
AL DIA


0.00
3-102-009490
COMPAÑIA BANANERA ATLANTICA, LTDA
AL DIA


0.00
3-003-045093
CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA-CATIE
AL DIA


0.00
3-012-048145
DEL MONTE FRESH INTERNATIONAL INC
AL DIA


0.00
3-101-010882
CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE, S.A.
AL DIA


0.00
3-101-643690
SERVICIOS INTEGRADOS DE EXPORTACION Y LOGISTICA SIELSA, S.A.
AL DIA


0.00






TOTALES


106.625.686.00
54.862.707.58
3.107.479.50
₡164.595.873.08








Así las cosas señor Ministro, con el mayor de los respetos le pongo al tanto de que nuestra normativa vigente indica en su artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo siguiente:
Artículo 74.- (…)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1.        La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.        (…)
3.        Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
4.        El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5.        El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; (…)
(El subrayado y la negrita no forman parte del original)
Según la Reforma del Artículo 74 de la misma Ley, la cual fue publicada en La Gaceta N°46 del 7 de Marzo del 2011 dice:
“Artículo 74.-
[...]
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
[...]
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a losterceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.
[...]
Artículo 74 bis.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento.  Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”

(El subrayado y la negrita no forman parte del original)
Ahora bien, ante esta situación don Luis Felipe, le agradeceré tomar en cuenta nuestro ordenamiento jurídico, para que los patronos morosos, sean físicos o jurídicos que están siendo beneficiados por el Ministerio que Usted representa o, que tienen algún tipo de solicitud, permiso, exoneración o licencia con su Ministerio, sean emplazados y por supuesto de forma inmediata se les interrumpa cualquier tipo de trámite, hasta tanto se pongan a derecho con nuestra Seguridad Social.

(Se adjunta documentos de la página web de CCSS, Fodesaf e Imas, que comprueban lo dicho)

Atentamente;

Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
9 de Julio de 2014

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