miércoles, 15 de mayo de 2013

Fundador de empresa que prestó avión a Chinchilla fue condenado en Colombia

Fundador de empresa que prestó avión a Chinchilla fue condenado en Colombia


El empresario colombiano, Gabriel Ricardo Morales Fallón, fundador de la empresa Thorneloe Corp, en Panamá y exrepresentante de la subsidiaria en Colombia, fue condenado el 1 de julio del 2010, como autor del delito de falsedad material en documento público agravado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá.
Dicho Juzgado le impuso una pena principal de treinta y seis meses de prisión, además de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
crhoy.com tuvo acceso al recurso de casación que fue interpuesto por el abogado de Morales, el 21 de setiembre del 2011.
En el recurso se indica que “… La señora Rosa Mercedes Romero Pinto, en su condición de Notaria 30 encargada, puso en conocimiento que GABRIEL RICARDO MORALES FALLÓN, aprovechando la confianza que se le tenía por los distintos actos notariales que allí realizaba, solicitó la toma de firmas por un delegado de esa oficina, para la escritura pública No 2279 del 14 de agosto de 2000, relacionada con el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la calle 104 No 23-10, Lote 14, manzana 86 de esta ciudad, por valor de $350.000.000.oo. En el documento figuraba como vendedor el señor Óscar José Ríos Giraldo, quien no participó en el negocio, pero advirtió la enajenación de su predio al solicitar un certificado de libertad y tradición….”.
Por estos hechos se le abrió una investigación, la cual concluyó en el 12 de octubre del 2006 cuando la Fiscalía 164 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio de Colombia dictó resolución de acusación contra Morales Fallón por los delitos de falsedad material en documento público y estafa agravada.
Pese a los argumentos del defensor de Morales, el recurso de casación no fue admitido y los argumentos fueron rechazados.
“…De todo lo anterior se concluye que el defensor de GABRIEL RICARDO MORALES FALLÓN dejó de atender a los mínimos requerimientos de claridad, precisión y coherencia, indispensables para entender el sentido de la censura, así como la concreción de sus consecuencias. Y, como el recurso de casación está regido por el principio de limitación, la Sala no puede entrar a corregir las deficiencias y vacíos detectados en la demanda, porque sería tanto como asumir la tarea argumentativa del recurrente, en total alejamiento de la naturaleza rogada del recurso que, por lo mismo, no puede convertirse en una tercera instancia. Como de otra parte, no se observan causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no surge la necesidad de pronunciarse de oficio…”, indica el recurso.

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