La Asociación consideró inconstitucional la prohibición de la minería metálica a cielo abierto, y la consecuente imposibilidad de prorrogar o renovar los permisos o concesiones otorgadas con anterioridad a entrada en vigencia de la prohibición.
Al respecto, los Magistrados Rueda y Salazar estimaron que el recurrente carecía de legitimación, por lo que rechazaron de plano la acción.
De otro lado, los Magistrados Armijo, Cruz, Castillo, Rodríguez y Hernández concluyeron que la acción se debía declarar sin lugar, puesto que no se demostró la violación a ningún derecho constitucional.
Entre otros aspectos, se hace énfasis en la libre configuración del legislador, que le permite aprobar tal tipo de restricción, así como en el hecho de que la referida prohibición no se aplica solo a empresas canadienses, sino también a cualquier otra con independencia del país de origen. Además, tal prohibición responde a una preocupación objetiva y justificada de proteger al ambiente.
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