La ausencia de una ley impide los controles sobre los centros educativos privados por parte del MEP, sobre todo en la protección de los derechos de los estudiantes.
La defensora de los habitantes, Ofelia Taitelbaum, enfatizó en que en 1992 la Sala Constitucional ordenó la emisión de una ley que regule la actividad de los centros educativos privados en el país de manera “urgente” pero han pasado 20 años desde ese pronunciamiento y el Ministerio de Educación (MEP) solo generó un reglamento que tiene serias debilidades y vacíos.
“La Defensoría ha venido insistiendo en la necesidad de que se implementen acciones que permitan llenar ese vacío de ley” dijo.
“No obstante, señaló la Defensora, el Ministerio de Educación sólo se ha abocado estrictamente a la aplicación de un Reglamento” que presenta “serias debilidades para que esa cartera ejerza eficazmente su labor”.
Una de las situaciones, por ejemplo, detectadas por la Defensoría que lesiona los derechos de niños, niñas y adolescentes “es el abordaje de la violencia en algunos de estos centros educativos” resaltó.
Taitelbaum dijo que “han transcurrido 20 años y el país no sido capaz de emitir una ley que regule la educación privada en Costa Rica, lo que deja al descubierto una de las causas de débil fiscalización del Estado en tutelar y garantizar adecuadamente el derecho de las personas menores de edad que asisten a estos centros educativos.
Un estudio realizado por la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes, comprobó este vacío legal que incide directamente en algunos temas en los que debió de ejercerse una debida fiscalización y que tuvieron que ser conocidos unos por la Sala Constitucional y otros por la Comisión Nacional del Consumidor.
Los temas recurrentes en materia legal de esas dos instancias son: la carencia de garantías mínimas de contenido curricular, la situación de permanencia/expulsión de estudiantes en el sistema educativo privado, garantías en el respeto a los derechos de las personas estudiantes y la realización de procesos adecuados de investigación por parte de los centros educativos ante denuncias.
En el aptecto comercial la Defensoría pone el énfasis en los cobros desproporcionados en los aumentos en la mensualidad y matrículas y en la entrega de notas, certificaciones, títulos y/o retención de esta documentación.
Así las cosas, para la Defensoría es necesario facultar a un funcionario o funcionaria pública para ejercer una adecuada fiscalización de las acciones y procesos del sector privado, recalcó.
En consecuencia, esta labor aunque debe iniciarse en el Ministerio de Educación Pública, por ser el órgano técnico, es una acción legislativa y que, por ende, es urgente que se coloque en la agenda de discusión esta situación como un gran pendiente para el ejercicio efectivo de la fiscalización de la educación privada como lo establece la Constitución Política.
Esto por cuanto las y los niños, y las y los adolescentes tienen derecho a una educación privada que les garantice el éxito educativo, permanencia y respeto a los derechos humanos y al Estado los mecanismos para tutelar y garantizar adecuadamente el derecho de las personas menores de edad que asisten a estos centros educativos.
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