El ex presidente de Costa Rica, Oscar Arias, proclamó en la cadena estadounidense de televisión CNN Español que el proyecto minero Crucitas, de la transnacional canadiense Infinito Gold, cumplió con los requisitos legales, técnicos y financieros para operar.
El ex mandatario dio las declaraciones a esa cadena en San Juan, Puerto Rico, donde brindó una conferencia a la Cámara de Comercio de esa nación caribeña.
Además, dijo que él mete las manos a favor de los funcionarios que otorgaron (ilegalmente) los permisos, y destacó que su decreto de declarar de Interés Público y Conveniencia Nacional fue fundamentado legalmente.
El miércoles anterior la Sala Primera de la Corte sepultó el proyecto minero, que la transnacional pretendía construir en Crucitas de San Carlos, provincia de Alajuela, a tres kilómetros del río San Juan, Fronterizo con Nicaragua.
Además, la Sala reiteró la orden del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), de hace un año, de investigar a Arias y a los funcionarios que otorgaron los permisos a la minera canadiense.
En la sentencia, el TCA determinó que durante el proceso de otorgamiento de permisos se registraron una serie de irregularidades, propiciadas por la transnacional canadiense Infinito Gold al ocultar información a instancias estatales de Costa Rica. La Sala I ratificó la decisión en el fallo de Casación.
De acuerdo con el TCA, la empresa contó con la ayuda complaciente de diversas instancias gubernamentales, que se saltaron el debido proceso.
Los jueces señalaron también que por parte del Gobierno se registró "desviación de poderes"; esto es, abuso de poder para tramitar ilegalmente una serie de permisos para que el proyecto se llevara a cabo.
Destacaron que "se debe recordar que no se pueden tomar decisiones (administrativas) contrarias a las leyes".
El Tribunal, integrado por los jueces Eduardo González Segura, David Fallas Redondo y Grace Loaiza Sánchez, criticaron la "actuación fraudulenta" de la empresa en diversas etapas del proceso.
Los jueces argumentaron que no hubo suficiente fundamentación técnica para que se firmara, en octubre del 2008, el decreto 34801-Minaet.
El decreto permitió la tala, en pocas horas, de 50 hectáreas de bosque, en el que crecían decenas de almendros amarillos, una especie cuya corta está vedada para preservar el hábitat de las lapas verdes.
Igualmente, rechazaron afirmaciones esgrimidas por la defensa de la empresa de que el juicio era ideológico, así como el alegato de que el caso ya había sido juzgado por la Sala Constitucional.
"En el presente asunto, todos los demandados, así como su coadyuvancia, han opuesto la instrucción de cosa juzgada. Al unísono han sostenido la tesis que lo planteado por los actores y la coadyuvancia fue resuelto ya por la Sala Constitucional", dijeron.
Sin embargo, según sentencia, para los jueces "es necesario dejar claro, por parte de este Tribunal queda claro que las conductas sometidas a la Sala Constitucional, en dos recursos, no afectaban derechos fundamentales de los recurrentes".
Para los jueces, no significa que las conductas administrativas no contemplan vicios de legalidad, y "esto de la no afectación de Derechos Fundamentales no suprime la no observancia de la legalidad".
Dijeron que "ante la jurisdicción constitucional se garantiza la tutela de los derechos fundamentales, pero ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se ha procurado garantizar la legalidad de las acciones administrativas".
"La Sentencia de la Sala, en el considerando quinto, por unanimidad, expresamente indica que "no es asunto de constitucionalidad, sino de legalidad el examinar y valorar una concesión minera y un decreto ejecutivo", recordaron al señalar que la misma Sala ya se había pronunciado sobre aspectos jurisdiccionales.
"La Sala Constitucional siempre estuvo consciente de sus competencias y nunca incursionó en el ámbito de la legalidad a la hora de valorar el proyecto minero Crucitas", dijo el Tribunal Contencioso Administrativo.
Además, establecieron que se omitió considerar que el proyecto minero Crucitas requería de una nueva audiencia pública al hacer los cambios de áreas y profundidad de los tajos que también obligaban a elaborar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.
Recordaron que el proyecto minero Crucitas fue calificado como un proyecto Tipo A, de alta seguridad de impacto ambiental; en este sentido, cabe destacar que además de una norma legal, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluaciones Impacto Ambiental, el Decreto 31849, exigen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental.
Insistieron en que se cometieron errores al no tomar en cuenta el impacto de los mantos acuíferos, ni el tamaño de estos.
Para el Tribunal un documento entregado por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) a la Sala IV "contenía un error muy importante, como lo es indicar una profundidad de 75 metros bajo el nivel del suelo, cuando lo que correspondía era que había una elevación sobre el nivel del mar".
Asimismo, descubrió que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), se extralimitó en cuanto al plazo de cuatro años para otorgar los permisos, ya que había prescrito el plazo válido de la documentación aportada, según lo establece la Ley de Administración Pública.
Otro de los temas abordados a profundidad fue el del camino público, un bien demanial del Estado, que sería utilizado para construir parte de la laguna de relaves.
Los jueces determinaron que la Constitución Política ordena que para cambiar esa condición se requiere de una ley, aprobada por la Asamblea Legislativa.
Advirtieron además que la documentación aportada no se refería a la seguridad de la laguna, máxime que sería construida en una zona de alta precipitación pluvial.
Por otra parte, ante cuestionamientos de la defensa, tanto de la empresa como de los dos representantes del Estado, los jueces defendieron el equilibrio procesal guardado por el Tribunal, así como la total transparencia.
Asimismo, acusaron al abogado de la Procuraduría General de la República, Mauricio Castro Lizano, de estar más preocupado por la defensa de los intereses de la empresa.
"No estaba defendiendo los intereses públicos, sino también de la empresa", insistieron, al señalar también al abogado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Claudio Barrantes, de cuestionar actuaciones del Tribunal, que en todo momento mantuvo firmeza en la transparencia y tratando que prevaleciera el equilibrio procesal.
Los abogados antimineros y defensores del ambiente son Edgardo Araya, de la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA), Bernal Gamboa, de la Asociación Preservacionista de la Flora y la Fauna Silvestres (APREFLOFAS), Álvaro Sagot Rodríguez, representante del biólogo y académico, Jorge Arturo Lobo.
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