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COMUNICA
¡FIESTA DE VEHICULOS DISCRECIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL ICE!
Emplazamiento público al Presidente Ejecutivo y al Gerente General del ICE por mal uso de recursos públicos y posible malversación de los mismos
- La Ley 8422 “Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, en sus artículos iníciales, números tres y cuatro establecen lo siguiente:
Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4º—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.
- Partiendo de los anteriores fundamentos a continuación documentamos el accionar del Sr. Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo del ICE y el Sr. Alejandro Soto Zúñiga, Gerente General en relación con la temática del cumplimiento o no del DEBER DE PROBIDAD, ya que mientras el Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla tramita aceleradamente un PAQUETE TRIBUTARIO, el cual se cargará sobre las espaldas del pueblo; a los trabajadores del ICE no se les cubren sus necesidades básicas de equipo, herramientas y sometiéndolos a un llamado plan de austeridad, que incluye no adquirir vehículos para trabajo para todo el ICE, según nota N° 0150-351-2011 del 16 de febrero del 2011, de la Gerencia General.
- Pero mientras firman esa nota para restringirle los recursos y vehículos a los trabajadores el Sr. Eduardo Doryan se atribuye el no hacer uso del vehículo tipo TOYOTONA LAND CRUISER año 2007 (ver fotos adjuntas) que oficialmente le fue asignado para uso discrecional, el cual no lo utilizó argumentando “que ese carro no le gustaba”, por lo que decidió almacenarlo en una bodega desde que asumió su cargo en el ICE (2010) y en su lugar el Sr. Presidente Ejecutivo utiliza varios vehículos discrecionales incluido un KIA OPTIMA LX año 2008 con un costo de más de ¢11.000.000,00 (once millones de colones) placa No 731960.
- Para dar fundamento a nuestra denuncia documentamos públicamente que el vehículo utilizado por el anterior Presidente Ejecutivo placa No. 702971 con 130 000 kilómetros de recorrido y con un costo original de casi $72 000,00 dólares, está guardado en las instalaciones de Rincón Grande de Pavas desde el ingreso del Sr. Doryan al ICE.
- No es factible ni ético mantener recursos públicos de semejante valor sin uso y menos alegar que “no le gusta”, dejarlo parqueado manifestando que su motor es muy grande y su gasto es cuantioso, cuando en el ICE hay otros vehículos de igual o mayor cilindrada, no están subutilizados y ni guardados en una bodega y como sucedió a partir de este mes de mayo eliminado sus datos del Registro de la Propiedad y sin saberse por parte de la ciudanía que ha hecho la Administración Superior del ICE con este automotor, que según denuncias debería ser revisado a profundidad para verificar si se pago la instalación de blindaje como nos lo han reportado anónimamente algunos denunciantes del Departamento de Transportes del ICE.
- El otro atropello inusitado al fondo público y relacionado también con el tema de vehículos discrecionales, lo comete el Sr. Alejandro Soto, actual Gerente General del ICE quien después de haber firmado la nota 0150-351 del 2011 donde prohibió la compra de vehículos se compra un TOYOTA FORTUNER DEL AÑO, cuyo valor supera los ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones), placa No 854996 adquirido mediante compra directa No 2010CD003031PROV.
La desfachatez del Sr. Alejandro Soto Zúñiga no termina ahí, sino que a nombre de su jefa de despacho, Sra. Laura Irene Mora Valverde, según aparece en todos los datos del Departamento de Transportes del ICE (tenemos las listas y datos en nuestro poder) tiene registrado otro lujoso vehículo para uso discrecional marca FORD EVEREST año 2010, con un valor de casi ¢17.000.000,00 (Diecisiete millones de colones), placa N° 838342, con lo cual el Sr. Gerente General del ICE al igual que el Presidente Ejecutivo Eduardo Doryan, violan el Reglamento de Transportes del ICE que en la parte final del artículo 61 establece que “bajo ninguna circunstancia podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a los funcionarios arriba indicados”.
- Además, tanto el Sr. Eduardo Doryan Garrón como su Gerente General, Sr. Alejandro Soto Zúñiga, tienen otros vehículos con placa discrecional o oficial, pero con rútulos del ICE diminutos, polarizados y con colores de pintura diferentes a los estándares oficiales establecidos, violando así las disposiciones que sobre rotulación de vehículos oficiales establece el Libro de Marca del ICE, el reglamento de transportes del ICE artículo 61 en cuanto a los vehículos discrecionales, como la Ley de Transito, artículo 225.
Es importante aclarar que en el ICE están autorizados aproximadamente 10 vehículos con placa discrecional, como máximo (para los puestos de Administración Superior establecidos en la leyes nacionales), sin embargo existen más vehículos con placa particular pasados por discrecionales y otros con placa oficial, pero camuflados por sus colores y rotulación fuera del orden establecido en el libro de marca.
Adicional al vehículo discrecional que tiene embodegado el Sr. Eduardo Doryan (placa 702971), tiene bajo su uso en la Presidencia Ejecutiva del ICE otros vehículos con placa particular que también usaba el anterior presidente Ejecutivo, Sr. Pedro Pablo Quirós Cortes.
N° de Vehículo | CF | Año Vehículo | N° Doc. Adq. | Uso Discrecional | Descripción Vehículo | Nombre | Estado Vehículo |
731960 | 60 | 2008 | 20070003 | S | AUTOMOVIL MEDIANO | DORYAN GARRON EDUARDO AUGUSTO | S |
381 | 60 | 2007 | 20060003 | S | STATION GRANDE 4X4 | QUIROS CORTES PEDRO PABLO | S |
104084 | 60 | 2007 | S | STATION GRANDE 4X4 | QUIROS CORTES PEDRO PABLO | S |
La Sra. Laura Irene Valverde Mora que aparece en el cuadro adjunto a cargo de vehículos con placa discrecional es igualmente la Jefe de Despacho del Sr. Alejandro Soto Zúñiga, Gerente General del ICE.
N° de Vehículo | CF | Año Vehículo | N° Doc. Adq. | Uso Discrecional | Descripción Vehículo | Nombre | Estado Vehículo |
326833 | 150 | 1999 | 5798 | S | STATION GRANDE 4X4 | MORA VALVERDE LAURA IRENE | S |
854996 | 150 | 2011 | 2010331 | S | STATION GRANDE 4X4 | SOTO ZU/IGA ALEJANDRO | S |
838342 | 150 | 2010 | 1352010 | S | STATION GRANDE 4X4 | MORA VALVERDE LAURA IRENE | S |
- Con los abusos, desorden y gollerías, los señores Doryan y Soto demuestran la total incapacidad como administradores de una empresa de la complejidad del ICE y su falta de ética para manejar adecuadamente los recursos del Estado, violando el artículo 61 del Reglamento de Transportes del ICE y el artículo 225 de la Ley de Tránsito que textualmente dicen así:
Artículo 61.- Para efectos de las siguientes normas, se consideraran como vehículos de uso discrecional los asignados al presidente ejecutivo, gerentes, subgerentes, auditores y sub auditores. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁ ASIGNARSE MÁS DE UN VEHÍCULO DE USO DISCRECIONAL A LOS FUNCIONARIOS ARRIBA INDICADOS.
Esta norma tiene fundamento en el artículo 225 de la Ley de Tránsito, el cual dispone:
“Artículo 225.- Uso discrecional. Estos vehículos son los asignados al Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa, Vicepresidentes de la República, Ministros de Gobierno, Viceministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor General de la República, Sub contralor General de la República, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores y sub auditores de las instituciones autónomas.
Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, ni recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.”
- Denunciamos que aparte del mal uso y asignación de múltiples vehículos con placa discrecional o oficial, pero camuflados para funcionarios de diversos niveles, se está violando en el ICE toda la normativa de libro de marca y la Ley de Tránsito, todo facilitado por la Gerente de Logística y Recursos Institucionales (Gerencia Administrativa), Sra. Olga Calderón Alfaro también nombrada en su puesto por la actual administración Doryan-Soto.
- Además cuando el Sr. Eduardo Doryan y el Sr. Alejandro Soto ingresaron al ICE, de inmediato promulgaron un reglamento especial para pagarle a sus asesores directos, secretarias, chofer y asistentes salarios que en algunos casos superan a los de los Ministros de Estado, de esta forma cuatro empleados del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Eduardo Doryan, se reparten casi¢8.000.000,00 millones mensuales en salarios (ocho millones de colones), gracias al régimen de empleados de confianza, que el Sr. Eduardo Doryan y Alejandro Soto les otorgaron, haciendo uso de recursos públicos que todos pagamos en nuestras tarifas tanto del Sector Eléctrico como de Telecomunicaciones.
Es así como el asesor de la Presidencia Ejecutiva devenga un salario mensual de ¢3.321.530, el director de despacho gana ¢2.316.390, el asistente recibe ¢1.392.940 y el chofer obtiene ¢908.980 mensuales, producto de ese régimen especial, lo que una vez más comprueba la doble moral y el doble discurso de la Jerarquía política introducida al ICE por la Administración de la Presidenta Laura Chinchilla.
- La austeridad de los señores Eduardo Doryan y Alejandro Soto solo aplica para los trabajadores del ICE, negándoles desde su ingreso cualquier tipo de reasignación y ascensos, restringiendo la debida dotación de materiales al mantener la organización en una constante zozobra y desalineamiento producto de reorganizaciones interminables en todo el Sector de Telecomunicaciones, la creación de nuevos cargos burocráticos con nombramientos políticos, pagos de salarios y otras gollerías encubiertas con la famosa DECLARACIÓN DECONFIDENCIALIDAD que ahora los señores Doryan y Soto utilizan para encubrir su mala gestión para todo tipo de aspectos administrativos y negarle a toda la ciudadanía descubrir cómo se están administrando los recursos públicos, posiblemente ahora declaren confidencial todas las placas particulares que el ICE tiene inscritas y a quienes les tienen asignados dos, tres y hasta cuatro vehículos sean estos discrecionales o camuflados como tales, por medio de cambio de colores, polarizado, rótulos o calcomanías oficiales desprendibles con sistemas magnéticos de quitar y poner según sea conveniente.
- Es necesario valorar con toda prontitud y profundidad si el uso inadecuado de múltiples vehículos con placas particulares o llamados discrecionales está violando el CODIGO PENAL Artículo 365 que transcribimos a continuación:
Malversación
Artículo 356.—Malversación. Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.
(Así reformado por el artículo 64 de la Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
- Tenemos en nuestro poder las listas completas de vehículos tanto oficiales (placas oficiales) como llamados discrecionales (placas particulares) enviadas en forma anónima por los denunciantes y fotografías de todos los vehículos que no cumplen con los estándares del Libro de Marca (colores, rotulación, polarizado) y que la Gerencia de Logística (Gerencia Administrativa) ha autorizado o permitido, violando las Leyes de la República junto con todos los vehículos que tienen asignados y en uso los señores Gerentes del ICE, el Auditor General y el Sub auditor.
- Exigimos que de inmediato los órganos de control del Estado Costarricense, Contraloría General de la República, Procuraduría de la Ética Pública y por supuesto el control político desde la Asamblea Legislativa, soliciten y verifiquen la lista completa de vehículos con placa particular o discrecionales que el ICE tiene inscritos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD y que no podrían sobrepasar en número a los funcionarios del ICE que están facultados por ley a disfrutar de tal beneficio (Uso de vehículo discrecional), lo cual en el ICE no sobrepasa los 10 funcionarios.
A continuación las fotos y documentos que sustentan nuestras denuncias:
Consulta Vehículo 702971
Consulta Vehículo 731960
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Consulta Vehículo 838342
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Consulta Vehículo 854996
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