lunes, 2 de mayo de 2011

SOBRE VOTACIONES EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA REGLAMENTO LEGISLATIVO

Reglamento de la Asamblea Legislativa / 9 de marzo de 1994 / Versión actualizada al 3 de enero de 2011

Título VI
Votaciones
Capítulo único
Clases y excepciones
Artículo 98.- Mayoría absoluta
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que la Constitución Política o este Reglamento exijan una votación mayor.
(Declarado inconstitucional por Acción . 990-92 del 14 de abril de 1992 de la Sala Constitucional, en la cual se indica que solo puede aplicarse cuando permita aprobar actos legislativos con efectos externos distintos de los establecidos en el Artículo 119 de la Constitución Política).
Artículo 99.- Clases de votaciones
Existirán tres clases de votación: ordinaria, nominal y secreta.
Artículo 100.- Votación ordinaria
En la votación ordinaria los diputados expresarán su voto afirmativo poniéndose de pie, y el negativo, permaneciendo sentados; mientras la Secretaría cuenta los votos, conservarán los votantes su respectiva posición.
Artículo 101.- Uso de las votaciones
La votación que comúnmente usará la Asamblea será la ordinaria, sólo cuando lo soliciten uno o más diputados y así lo acuerde la Asamblea, por mayoría absoluta de los votos de los presentes, será nominal. Deberán resolverse en VOTACION SECRETA, SOLO los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.
Artículo 102.- Votación nominal
En la votación nominal, cada diputado expresará su voto afirmativo con la palabra "SI" y el negativo con la palabra "NO". La Secretaría recibirá los votos, los cuales se consignarán en el acta, con la especificación del nombre de cada votante.
Artículo 103.- Votación secreta
En la votación secreta, los diputados emitirán sus votos por medio de bolas blancas y negras; las primeras indicarán el voto afirmativo y las segundas, el negativo. Cada diputado escogerá y depositará una bola en la urna correspondiente, de la cual la Secretaría extraerá todas las bolas depositadas, para verificar si su número corresponde con el de los diputados votantes. El Directorio efectuará el escrutinio y la Secretaría anunciará el resultado a la Asamblea.
Artículo 104.- Excepciones en la votación secreta
Cuando se trate de una votación secreta no se admitirá ninguna moción para que se vote en forma ordinaria o nominal; tampoco se admitirá ninguna solicitud para que se exprese o se consigne en el acta la forma en que votó el diputado.
Artículo 105.- Imposibilidad del retiro en el momento de la votación
Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca.
Artículo 106.- Empate en las votaciones
Cuando hubiere empate en la votación de una moción, de acuerdo o de otra disposición de la Asamblea, así como en la de un proyecto de ley, ya sea en general o en detalle, será puesto el asunto de nuevo en discusión, y si resultare otro empate en la segunda votación, se tendrá entonces por desechado el asunto sobre el cual versó la votación, el que se archivará sin más trámite.

Capítulo II
Nombramientos, ratificaciones y renuncias
Artículo 201. Procedimiento
Toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes. La Secretaría, antes de proceder al escrutinio contará el número de papeletas para verificar si éste coincide con el número de votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará a la Asamblea su resultado, y el Presidente expresará quién o quiénes han sido elegidos. Para que haya elección se necesita la mayoría absoluta de los votos presentes. El voto del diputado que dejare de elegir o que se retirare cuando se estuviere verificando la elección, se sumará en favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos; pero si resultare empate en la votación y si repetida ésta, diere el mismo resultado, entonces la suerte decidirá a qué personas se adjudican los votos de los que se ausentaren o hubieren dejado de elegir.
Artículo 202. Falta de mayoría y empate
Cuando no hubiere mayoría absoluta en una votación de las que indica el artículo anterior, se repetirá ésta, entre los que hubiesen obtenido uno o más votos; y si la repetición diere el mismo resultado, se hará la elección por tercera vez, solamente entre los que hubiesen obtenido, por lo menos, diez votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si diere el mismo resultado, decidirá la suerte.

Resoluciones interpretativas
1. Devolución de asuntos de Comisión sin tramitar:
Las comisiones permanentes no pueden devolver al Directorio asuntos sin dictaminar. (Sesión del 23 de mayo de 1962)
2. Acto de votación, ingreso de diputados:
El Presidente dará un término prudencial entre el momento de dar por discutido un asunto y el recibo de la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando todos los diputados asistentes están ocupando sus curules. No obstante lo anterior, si durante el recibo de una votación entrare al salón de sesiones algún diputado, le será recibido su voto. (Acuerdo No. 40-A del 10 de setiembre de 1962)

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