miércoles, 1 de julio de 2009

DESDE INFORMATICO

Impugnan CATs otorgados por Banco Central con pérdidas por 30.000 millones

Fuente: http://informa-tico.com/index.php?scc=articulo&edicion=20090701&ref=01-07-090002

La Sala Constitucional dio trámite a un recurso que impugno una norma que permitió al Banco Central a fines de la década anterior entregar Certificados de Abono Tributario (CAT) a los exportadores, mediante los que el Estado perdió 30.000 millones de colones.


La Sala informó que el ciudadano Miguel Angel Valverde Mora presentó un recurso contra el artículo 66-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

"La norma se impugna en cuanto -señala el accionante- que un estudio realizado por la Asamblea Legislativa probó que el Estado costarricense perdió, como consecuencia del mal manejo en la entrega del Certificado de Abono Tributario (CAT) más de treinta mil millones de colones, afectando los intereses de toda la comunidad costarricense. Tal disposición de fondos del Estado, en perjuicio de los habitantes del país y en beneficio de unos pocos, tuvo su origen en la aplicación de una norma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es inconstitucional".

Varios empresarios simularon exportaciones y recibieron cientos o miles de millones de colones del Banco Central como "estímulo" a sus ventas internacionales.

"La pérdida para el ciudadano costarricense ocurrió como consecuencia de un relajamiento en los sistemas de control del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la misma Asamblea Legislativa, porque dio permiso a un incapaz o incompetente, el Banco Central de Costa Rica, para que dispusiera de los fondos públicos sin autorización de la Tesorería Nacional, sin la supervisión verdadera de la Contraloría, sin presupuesto y aún más por el presupuesto hecho por la entrometida Institución, cuya función monetaria de pronto se vio trocada en una fiscal concerniente a las instituciones mencionadas y con intereses ajenos al bien común, al permitir que se violara el principio constitucional de Caja Unica del Estado, también tutelado por la propia Sala Constitucional, en su reiterada jurisprudencia. Después de mil novecientos noventa y siete, la Ley de Presupuesto establece que el CAT es un gasto, esto es, una disposición de fondos", señaló al recurso.

De acuerdo con el acciónante "el artículo 66-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el Banco Central emite el CAT, o sea, hace el gasto, que el gasto se consuma 18 meses después o más, desde el momento en que es aprobada. No establece ese artículo la obligación de que el gasto del CAT sea visado por la Contraloría, que sea publicado en el Diario Oficial, que sea aprobado y ordenado por la Tesorería Nacional".

Asimismo, "la norma permite que el Banco Central apruebe un gasto fuera del año económico, o sea, que ocurre 18 meses después de que son aprobados por el mismo Banco. El artículo 184 de la Constitución Política establece que no se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría, ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella".

Pérdidas multimillonarias

El accionante recordó que "una Comisión Legislativa redactó el informe 13324 que reveló una gran cantidad de anomalías en la entrega de los CAT, que redundó en pérdidas multimillonarias, por más de treinta mil millones para el Estado costarricense, ocasionadas por la inoperancia de todo el sistema institucional relacionado con los CAT, especialmente del Banco Central de Costa Rica".


"Los hechos puestos al descubierto en ese informe de más de 4000 folios, incluyen gran cantidad de testimonios y documentos que indistintamente prueban, de manera contundente, que los daños existieron y que todo fue el resultado de un mal manejo financiero de todas las entidades y personas que intervinieron en el juego, porque lo vieron como un juego de la repartición alocada de los CAT. Se alega no solo la inconstitucionalidad per se, sino también por los efectos negativos de la norma del impuesto sobre la renta cuestionado en la acción sobre los fondos públicos, en virtud de una incorrecta, relajada, negligente e incompetente administración de esos fondos, precisamente porque los organismos que están encargados de controlarlos no ejercen su función, dejándosela solo al cajero del Estado, lo cual es inconstitucional. Afirma que el monto de ingresos por concepto de impuestos que reporta el Banco Central como ente recaudador, no incluye el monto del certificado de abono tributario, o sea, que los montos correspondientes a los CAT nunca han entrado a la Caja Unica del Estado", señaló la impugnación.

Según el recurso, "se impone la necesidad de que todas las rentas dirigidas a financiar gastos del Estado, ingresen, a través de la Tesorería Nacional, a un fondo común, del cual deberán ser retirados los recursos que financien las diversas erogaciones públicas. En el caso del impuesto creado en el inciso ch) del artículo 51 del Código de Minería, es obvio que el legislador ordinario no estableció un destino especial a los recursos que éste generará, así como tampoco determinó un agente recaudador específico legitimado para recibir el pago.".


De acuerdo con ello y "conforme lo dispuesto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política, no cabe la menor duda de que el producto del impuesto deberá ingresar, por medio de la Tesorería Nacional, a la "Caja Unica" del Estado y que el mismo deberá destinarse a la satisfacción de los fines generales que el plan de gobierno considere prioritarios, según determine la propia Ley de Presupuesto de la República", apuntó la Sala en un informe sobre el recurso interpuesto.

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