lunes, 19 de noviembre de 2012

Turbulencia deja 30 heridos en vuelo de Cuba a Italia - OrlandoSentinel.com

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Aviso Meteorológico Condiciones lluviosas en el Caribe y fuertes vientos en el Valle Central 19 de noviembre de 2012



11:00 a.m.


Un sistema de alta presión en el Mar Caribe ha estado generando lluvias y aguaceros en la Zona Norte y Caribe; además se han registrado ráfagas entre 50 y 72 km/h en sectores montañosos del Valle Central y Pacífico Norte. Los acumulados de lluvia en las últimas 24 horas en el Caribe están entre 30 y 100 mm.

Se prevén condiciones lluviosas intermitentes en el Caribe y Zona Norte. También se tendrán fuertes vientos en el Valle Central y Pacífico Norte con ráfagas que lleguen hasta 70 km/h. En el este del Valle Central habrá lluvias y lloviznas ocasionales, además se mantendrá descenso de las temperaturas al este y la zona montañosa del norte del Valle Central.

Se anticipa que las condiciones ventosas en el Valle Central y Pacífico Norte y de lluvias intermitentes en el Caribe estarán presentes durante toda la semana.


El IMN recomienda vigilar el caudal de los ríos en el Caribe y Zona Norte debido a la lluvia que se ha estado presentando en las zonas montañosas y en sectores vulnerables a deslizamientos e inundaciones. Por la caída de objetos y tendido eléctrico por fuertes vientos en el Área Metropolitana. Además, precaución a la navegación aérea por la turbulencia que se estará generando por el viento fuerte.

Daniel Poleo Brito
Meteorólogo
DMSA-IMN

Manifiesto por la ratificación del magistrado Fernando Cruz Calvo y la restitución del equilibrio de poderes / DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA


San José, Costa Rica
19 de noviembre de 2012

Manifiesto por la ratificación del magistrado Fernando Cruz Calvo y la restitución del equilibrio de poderes

Los suscritos, diputados y diputadas de la fracción legislativa del Partido Acción Ciudadana, repudiamos la no ratificación del señor Fernando Cruz Castro como Magistrado de la Sala Constitucional.

Considerando que nuestra representación en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos avaló afirmativamente la permanencia del señor Cruz Castro en su cargo para un periodo de ocho años, habida cuenta de que sus atestados profesionales y su trayectoria son ejemplo de transparencia, independencia y valentía en el ejercicio de su cargo; y en apego al derecho constitucional que nos rige, manifestamos a la opinión pública:

a.    La Procuraduría General de la República ha manifestado que el procedimiento seguido hasta ahora por la Asamblea Legislativa para conocer la reelección de magistrados no es el correcto, ya que ha inducido a suponer que el acto positivo de “reelección” es necesario o, más aun, constituye una “elección”, cuando, como se ha dicho, de conformidad con la Constitución Política, la reelección de los magistrados no sólo no es, sino que ni siquiera resulta de un acto de voluntad legislativa, puesto que se produce automáticamente, de pleno derecho, por obra del propio texto constitucional, con sólo que el acto negativo de “no reelección” no se materialice.

b.    De conformidad con el derecho constitucional, al concluir el mandato de cada Magistrado lo único que puede darse es una decisión legislativa de “no reelección”, no de “reelección”, mucho menos de “elección”. Sólo dos tercios de las y los diputados de la Asamblea Legislativa  pueden revocar  la ratificación de los magistrados al acercarse el término del periodo, no de forma extemporánea como ocurrió con el magistrado Cruz Castro.

c.    La decisión de la “no reelección”, como pronunciamiento de la Asamblea Legislativa, resulta necesaria para reponer un trámite sustancial, prevenir indefensiones o sancionar graves violaciones al ordenamiento, ya que la reelección es automática  desde el momento de la conclusión del periodo de cada magistrado en cuestión. Lo anterior no significa, sin embargo, que el procedimiento seguido hasta ahora para la reelección de Magistrados haya sido necesariamente nulo, pues el error no ha impedido la manifestación correcta de la voluntad legislativa.

d.    Para el plazo de votación, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos utilizó como parámetro la costumbre parlamentaria de contar, como punto de inicio, la fecha de juramentación del magistrado, más treinta días hábiles después, cuando lo que corresponde, de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política, es la fecha del nombramiento. Sobre los 30 días posteriores, no hay claridad. En ambos casos, el magistrado Cruz Castro quedó ratificado en su cargo por ocho años más, ya que una de las fechas perentorias era el 14 de octubre, con lo cual el acto quedó firme desde hace más de un mes; y en el otro caso, la fecha sería el 13 de noviembre.

e.    Solicitamos al Presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Luis Emilio Granados Calvo, que se pronuncie con respecto al plazo límite para justificar la votación a una posible “no reelección” del magistrado Cruz Castro,  ya que es la Asamblea Legislativa llamada a resolver, en primera instancia, los cuestionamientos con respecto a los errores apuntados por la Procuraduría General de la República.

CRHOY - Presidente de la Corte Suprema de Justicia habla sobre destituci...

Diputados cercanos a Arias, Calderón y Guevara se aliaron para destituir a magistrado Cruz


Arias felicitó a diputados por no reelegir a Magistrado Cruz

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Arias, en una imagen de archivo. A su derecha Vìctor Hugo Vìquez, diputado liberacionista. Foto de lavozliberacionistablogspot.com
Pese a que en un comunicado de prensa aseguró  que:- “refuto (…) las afirmaciones o insinuaciones sobre que el resultado (…) de no reelegir al señor Magistrado Fernando Cruz, sea fruto de una maniobra mía. Eso es absolutamente falso…”, dos diputados de la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) y un asesor legislativo aseguraron a crhoy.com que tras la votación, Rodrigo Arias los felicitó por no reelegir al Magistrado Fernando Cruz.
Según el relato de las tres personas, quienes pidieron el anonimato, una vez realizada la votación en el plenario, los diputados se reunieron en la Jefatura de Fracción del PLN. Fue en ese breve momento cuando el diputado oficialista Víctor Hugo Víquez habría tomado su teléfono y dijo al resto de los legisladores que don Rodrigo Arias quería darles un mensaje. Víquez puso la llamada en altavoz y Arias saludó y felicitó a los legisladores por el voto en contra de la reelección del Magistrado Cruz.
“-Hicieron lo correcto- eso fue lo que nos dijo. No me pareció nada incorrecto, pero prefiero no decirle más porque no quiero comprometerme,”, dijo uno de los representantes verdiblancos quien conversó con este medio.
Consultado al respecto, Víquez negó la veracidad de las palabras de sus compañeros:- “Aunque 23 diputados le digan que eso es cierto, yo le voy a decir que no, porque no fue así. Algunos quieren vincular a don Rodrigo con la salida del Magistrado Cruz y no veo cuál es el interés”.
Sin embargo, los dos legisladores y el asesor con quienes conversamos ratificaron la llamada de agradecimiento de Arias y además uno de ellos nos dijo:- “Si ya un compañero se lo confirmó  yo no se lo puedo desmentir (…) Si no fuera cierto, le hubiera dicho de inmediato que no…”
La votación sobre el Magistrado Cruz tuvo lugar el jueves anterior. Tras la decisión de 38 diputados de no reelegir a Cruz, los liberacionistas  se retiraron a la Jefatura de Fracción, donde este medio fue a buscarlos. En ese momento consultamos a varios legisladores para que justificaran la negativa a la reelección del magistrado. Se le consultó a Ileana Brenes, Agnes Gómez, Xinia Espinoza, Víctor Hugo Víquez y Jorge Angulo, pero la respuesta fue la misma:- “Fabio Molina va a hablar al respecto”, “El jefe de fracción se va a referir”, “Preferimos no hablar porque don Fabio está dando declaraciones”.
Después de la reunión, Molina justificó el voto negativo de todos sus compañeros, como una estrategia de “macropolítica” para reivindicar el poder de la Asamblea Legislativa.

LA IGNORANCIA JURÍDICA DEL DIPUTADO FABIO MOLINA:


LA IGNORANCIA JURÍDICA DEL DIPUTADO FABIO MOLINA:

Voy a explicarlo en forma simple y no en una forma técnica, para que todos los que lean este correo y no son abogados, lo entiendan:

1.- Cuando queda una vacante de una Magistratura, todos aquellos abogados que  deseen aspirar al cargo, se presentan ante la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa y presentan, dentro de un plazo pre establecido, sus atestados, curriculum, experiencia profesional o en la judicatura, publicaciones especializadas y documentos que prueben, fehacientemente, que reúne las condiciones exigidas por la Constitución Política para el cargo de Magistrado en el Poder Judicial.

2.- La Comisión de Nombramientos, analiza todos esos documentos, convoca a entrevistas a los interesados, los interroga, averigua sobre su idoneidad, pondera sus méritos y propone, al Plenario de la Asamblea Legislativa, una lista de candidatos elegibles que, a juicio de la Comon de Nombramientos, son los mejores candidatos.

3.- El Plenario Legislativo no está obligado por esa lista y puede nombrar a quien quiera, siempre que reúna las condiciones de la Constitución Política,  toma en cuenta muy en serio esta lista reducida, hace sus propias valoraciones y elige, por una mayoría calificada de 38 votos, al nuevo Magistrado del Poder Judicial, según la Sala de que se trate: Sala I, Sala II, Sala III y Sala IV. El voto es afirmativo o sea se necesita de 38 votos afirmativos para elegir a una Magistrado de la República.

4.- El nombramiento es por ocho años.

5.- Al término de su mandato de 8 años, el procedimiento es diferente. En esta oportunidad el voto es negativo. Se necesita de 38 votos negativos  entre los Diputados, para no reelegir automáticamente al Magistrado en sus funciones, por un nuevo período de ocho años.

6.- Si el Magistrado desea ser reelecto, con humildad y en acatamiento de la separación e independencia entre los Poderes del Estado, se presenta ante la Comisión de Nombramientos, expresa su voluntad y se somete a las preguntas que dicha Comisión considere pertinentes, la mayoría de ellas propias de la función contralora con los otros Poderes del Estado y que es propia y esencial a la función constitucional del Poder Legislativo. La Comisión de Nombramientos delibera y presenta su informa al Plenario de la Asamblea Legislativa.

7.- Para que un Magistrado de la República NO sea reelecto, en forma automática porque el Plenario no se pronunció o por medio de votación, se requiere de una votación negativa de 38 votos para negarle su derecho a la reelección. 38 Diputado tienen que decir y votar que NO.

8. Los constituyentes establecieron este procedimiento sabio, porque la tesis principal fue entonces en 1949 y sigo siendo todavía, más de 60 años después, de que los Magistrados sean independientes y que puedan desarrollar su Magistratura, al margen de las contingencias y los interés políticos transitorios de la vida nacional. O sea que la Constitución Política opta por la carrera judicial y por la permanencia de la Magistrados en sus cargos, como tesis primera y fundamental, aceptando el principio de que la primera elección positiva fue correcta y que la persona electa para tan alto cargo, se merece intelectualmente y también moralmente, tanto como  por su capacidad jurídica y  su independencia frente a los poderes políticos, que siempre son transitorios, la Magistratura. Una auténtica garantía de la libertad y la independencia del Poder Judicial, frente a los otros Poderes del Estado, en que la contingencia política es la norma y no la excepción. En el Poder Judicial, asumiendo los errores humanos que siempre son posibles, es al contrario  la independencia de la política y la libertad frente al cargo, es la norma y no la excepción. Esa es la garantía de un Poder Judicial imparcial, independiente y funcionalmente responsable con sus obligaciones constitucionales y, en primer lugar, con el precepto de justicia pronta, cumplida e imparcial, como garantía del Estado de Derecho y de la vigencia del sistema democrático.

9.- Se supone que, un Magistrado no es reelecto, sí y solo sí el Plenario de la Asamblea Legislativa, encuentra razones suficientes y de peso, objetivamente valorables, para lanzarle una bola negra e impedir, por el voto negativo de 38 Diputados, su reelección. Esa es la esencia del sistema constitucional costarricense. ¿Cuáles razones podrían esgrimirse?. Varias, pero siempre calificadas por su gravedad. Por ejemplo, un Magistrado corrupto o delincuente; un Magistrado abusivo de sus funciones constitucionales o judiciales; un Magistrado abusivo de su subalternos, un Magistrado entregado a un partido político o a una ideológica no democrática; un Magistrado de poca ética o moral pública e incluso personal, por las dimensiones y la respetabilidad  de su cargo; un Magistrado encontrado en fragancia  contra la moral pública o negando en los hechos las dimensiones y responsabilidades de su cargo; en fin cuanto causa deleznable se pueda encontrar para votar negativamente la reelección de ese Magistrado. Un asunto calificado y muy grave.

10:- Traspasar esos límites y hacer una interpretación lineal y literal del texto constitucional, en cuanto a la reelección, es ABUSO DE PODER e INTERFERENCIA  INCONSTITUCIONAL DE UN PODER EN LAS FACULTADES Y POTESTADES DE OTRO PODER DEL ESTADO. Es ignorancia de el espíritu de la Constitución Política de 1949 y de lo que, los Constituyentes, establecieron en la Constitución Política, para garantizar la independencia y la libertad de los Poderes del Estado, especialmente del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo y frente al Poder Legislativo.

11.- Es decir, simplemente, "para eso tenemos la mayoría" y nosotros, 38 Diputados de la Asamblea Legislativa, hacemos lo que nos da la gana, así eso signifique una intromisión en las potestades y en la independencia de otro Poder del Estado. Eso se llama "dictadura en democracia" y eso se llama ABUSO DE PODER E INTERFERENCIA INCONSTITUCIONAL DE LAS FACULTADES Y POTESTADES DE UN PODER EN OTRO PODER DEL ESTADO. Eso es un rompimiento del principio de pesos y contrapesos en una sociedad democrática. Eso es romper y profanar la Constitución Política de la República. Eso es lo que hizo la Asamblea Legislativa, liderada por el Diputado Fabio Molina.

11.- Las declaraciones públicas del Diputado Fabio Molina, Jefe de Fracción del PLN, es la prueba contundente y absoluta de esa era su única intensión: Imponer la voluntad de la Asamblea Legislativa, sobre la independencia y la libertad del Poder Judicial. ¿Será posible una ignorancia y una estupidez mayor?. No cuestiona al Magistrado Fernando Cruz por ninguna razón, ni profesional, ni ética, ni moral, ni académica, ni en relación con sus sentencias. Simplemente dice que es un mensaje de la Asamblea Legislativa al Poder Judicial.

12.- Pues bien, ese mensaje es inconstitucional  Es ABUSIVO DEL PODER DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y VIOLENTA TODO EL ESPIRITU Y LA FILOSOFIA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1949. Escogió mal su blanco politiquero  porque el Magistrado Fernando Cruz es un profesional intachable, con el más alto nivel académico en las materias de su competencia que son la Penal y Constitucional, es un juez honorable y capaz, un ciudadano dignísimo y una persona que le da brillo y solidez al Poder Judicial.

13.- ¿Qué va entonces a pasar?.  Muy simple:  La Sala Constitucional, con justicia y en el marco de sus funciones constitucionales, declarará con lugar los Recursos interpuestos por varios ciudadanos.y  la Corte Plena, en ejercicio igualmente de sus legítimos derechos, expresará su solidaridad y respaldo al Magistrado Fernando Cruz. Con ello, se restablecer el orden constitucional de nuestra Constitución Política de 1949. No por la fuerza de las marchas, a las que asistiremos para protestar contra tanta indignidad y estupidez que se ha apoderado del Primer Poder de la República, a la par de los funcionarios del Poder Judicial y de los abogados de todo el país, sino por imperio de la ley y de la Constitución Política.

14.- ¿Y el PLN?, En el ridículo total por culpa de un ignorante que es el Jefe de la Fracción Parlamentaria y por una Fracción de Diputados que son la mejor expresión de la galería de sol, en un partido de fútbol, en un pueblo del interior de la República.! Pobre Liberación Nacional!. ! A qué niveles de incapacidad y estulticia hemos llegado!. En manos de quien está la representación del pueblo liberacionista?,. En manos de la "dictadura en democracia". Estoy seguro que el Presidente Oscar Arias, en medio de sus ajetreos de su merecida y digna boda, tendrá un minuto de reflexión para darse cuenta del nivel intelectual y profesional  en el que ha caído el partido Liberación Nacional y sus adlateres, ¿Y su hermano Rodrigo?.. Debe estar diciendo, en el fondo de su inteligencia que es mucha: "Diputado Molina, por favor no me defiendas compadre", ¿Y Fabio Molina? Pues a su oficio que es la ferretería y la venta de materiales de construcción. Nunca, en más de 60 años de historia, un dirigente nacional le ha hecho tanto daño al Partido Liberación Nacional como el Diputado Fabio Molina. El único camino que tiene don Fabio es renunciar a la Jefatura de la Fracción del partido Liberación Nacional y pedirle perdón por su ignorancia al pueblo costarricense. !Pobre Liberación Nacional! !A que extremos de ignorancia hemos llegado!. De verdad que pareciera que estamos empeñados en acabar con lo que queda del PLN histórico y social democrático. !Pobre Liberación Nacional!

Profundamente  indignado,

Lic. Fernando Berrocal Soto.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNICACION INSTITUCIONAL COMUNICADO DE PRENSA INVITACION “CONFERENCIA DE PRENSA CARRERA CORRAMOS POR EL AGUA”


INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
COMUNICACION INSTITUCIONAL

              COMUNICADO DE PRENSA       
        
      INVITACION


CONFERENCIA DE PRENSA CARRERA CORRAMOS POR EL AGUA”
                  

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le invita a la conferencia de prensa “Corramos Por El Agua”, el día Martes 20 de Noviembre del año en curso a las 8:30 am, en el Auditorio de la Sede Central de AyA ubicada en Pavas.

Esperamos contar con su valiosa presencia y confirmar su asistencia al correo ebrenes@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5124 ó 2242-5126 para coordinar y  permitir el ingreso para el espacio de parqueo si lo requieren.


Cordialmente,



  • Licda. Maritza Alvarado Granados
  • COMUNICACION INSTITUCIONAL
    Teléfono: 242-51-24
    Fax: 242-50-27
    Correo electrónico: malvarado@aya.go.cr